{"id":59963,"date":"2023-12-22T19:33:49","date_gmt":"2023-12-22T19:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14588-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:49","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:49","slug":"stp14588-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14588-2021\/","title":{"rendered":"STP14588-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119788 \u00a0<\/p>\n<p>STP14588-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de octubre de 20201 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo propuesto \u00a0contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado 10 Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la dignidad humana, y al principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del tr\u00e1mite constitucional adelantado por el accionante contra \u00a0el Ministerio de Defensa y otros. [rad. 20200024201]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El proponente interpone el instrumento de resguardo constitucional \u00a0con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, confianza leg\u00edtima y dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito inaugural y las pruebas que aporta al expediente se extrae \u00a0que es vendedor ambulante en el barrio La Hort\u00faa y en el mes \u00a0de mayo de 2020 la Polic\u00eda Nacional le decomis\u00f3 su \u00a0\u00abunidad \u00a0productiva\u00bb \u00a0y le impuso un comparendo. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con dicha decisi\u00f3n, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0La Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa, la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1-Estaci\u00f3n San Crist\u00f3bal \u00a0Sur, la Secretar\u00eda Distrital del Espacio P\u00fablico y la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para \u00a0que se protegieran sus garant\u00edas superiores y se dejara sin \u00a0efecto dicha sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela se asign\u00f3 por reparto a la Jueza \u00a0D\u00e9cima Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, quien la declar\u00f3 \u00a0improcedente mediante sentencia de 14 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n y mediante \u00a0fallo de 15 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 la confirm\u00f3 \u00edntegramente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del convocante, los despachos encausados vulneraron sus \u00a0garant\u00edas fundamentales al expedir las sentencias en \u00a0referencia, dado que valoraron equivocadamente las pruebas que se \u00a0aportaron al tr\u00e1mite constitucional y \u00absin \u00a0fundamento\u00bb \u00a0le negaron la protecci\u00f3n de sus prerrogativas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, se extrae que solicita la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales que invoca, que se dejen sin efecto los dos \u00a0fallos de tutela que censura y se ordene al Tribunal encausado \u00a0proferir una decisi\u00f3n de reemplazo acorde a sus aspiraciones. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral declar\u00f3 improcedente el amparo al \u00a0estimar que el accionante no dirigi\u00f3 ning\u00fan reproche \u00a0contra el tr\u00e1mite que se imparti\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida contra el Ministerio de Defensa y otros, ni acredit\u00f3 \u00a0que la fundamentaci\u00f3n de los fallos de tutela hubiesen tenido \u00a0alguna de las situaciones constitutivas de fraude que la Corte \u00a0Constitucional se\u00f1al\u00f3 en la sentencia CC SU627-2015. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0la pretensi\u00f3n del actor es que se analicen nuevamente los \u00a0hechos que plante\u00f3 ante los despachos accionados, que se \u00a0eval\u00faen las pruebas y que se dicte una decisi\u00f3n \u00a0conforme a sus pretensiones, sin embargo, sus aspiraciones son \u00a0inviables, dado a que no se acreditaron los presupuestos que avalan \u00a0la interposici\u00f3n de tutelas contra instrumentos de igual \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la Corte Constitucional a\u00fan puede seleccionar para revisi\u00f3n \u00a0los fallos objeto de reproche. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la acci\u00f3n ejercida, es procedente para \u00a0proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisi\u00f3n \u00a0dictada dentro de un proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de \u00e9sta acci\u00f3n frente a otra de la misma \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Por regla \u00a0general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia \u00a0que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, \u00a0de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a04.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En el \u00a0presente asunto, Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n se \u00a0encuentra inconforme con las decisiones adoptadas por el Juzgado 10 \u00a0Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, mediante las cuales le negaron el amparo \u00a0propuesto contra el Ministerio de Defensa y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte considera que la petici\u00f3n de protecci\u00f3n resulta \u00a0improcedente, en virtud de la abundante jurisprudencia referente a la \u00a0inviabilidad de la acci\u00f3n tuitiva que se dirige contra otro \u00a0procedimiento de la misma \u00edndole (ver, entre otras, CC \u00a0SU-627-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de \u00a0resolver la litis, la Sala procedi\u00f3 a constatar el tr\u00e1mite \u00a0que surti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela incoada por el \u00a0accionante, al interior de la Corte Constitucional, en sede de \u00a0revisi\u00f3n. As\u00ed, se observa que la referida actuaci\u00f3n \u00a0-radicada \u00a0en dicha Corporaci\u00f3n con el n\u00famero T8192025- \u00a0no fue seleccionada para ser estudiada, en auto de 29 de junio de \u00a02021. Dicha determinaci\u00f3n fue notificada mediante estado del \u00a015 de julio del presente a\u00f1o3. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se advierte que el libelista \u00a0dej\u00f3 vencer la \u00a0posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremac\u00eda \u00a0de la Carta Magna e insistir \u00a0en la revisi\u00f3n de aquel asunto por los presuntos defectos en \u00a0los que incurri\u00f3 el cuerpo colegiado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello obedece a \u00a0que, seg\u00fan el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, \u00a0la persona interesada cuenta con 15 d\u00edas calendarios4 \u00a0para procurar dicho tr\u00e1mite, a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la providencia que no dispuso su selecci\u00f3n. En este caso, \u00a0la comunicaci\u00f3n fue realizada el 15 de julio de 2021. Los \u00a0referidos 15 d\u00edas calendarios fenecieron el 30 de id\u00e9ntico \u00a0mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0actor pudo emplear ese mecanismo de defensa, el cual resultaba eficaz \u00a0para lograr su cometido. No obstante, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0acudi\u00f3 directamente a este instrumento, en pleno \u00a0desconocimiento de las v\u00edas id\u00f3neas legales para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto, no \u00a0menos importante, consiste en que para \u00a0la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela \u00a0contra tr\u00e1mites de id\u00e9ntica esencia es insuficiente con \u00a0que \u00a0el criterio asumido por el fallador cuestionado \u2013en \u00a0este caso, el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 y la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad &#8211; \u00a0no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, \u00a0sino que la parte accionante debe acreditar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0el acto enga\u00f1oso, \u00a0ilegal \u00a0y falaz \u00a0del que supuestamente fue producto el fallo atacado. \u00a0<\/p>\n<p>Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n \u00a0se limit\u00f3 a afirmar que hubo \u00a0desaciertos, errores o defectos en cuanto a la resoluci\u00f3n de \u00a0su caso. \u00a0Pero omiti\u00f3 argumentar y probar los presupuestos exigidos por \u00a0la jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de \u00a0tutela contra fallos de igual caracter\u00edstica. Por \u00a0tanto, resulta inviable la queja de la memorialista sobre este \u00a0aspecto, habida cuenta que los \u00a0falladores gozan de autonom\u00eda e independencia para dirimir las \u00a0controversias puestas a su consideraci\u00f3n, con base en el \u00a0an\u00e1lisis que efect\u00faen respecto a la normatividad \u00a0aplicable al caso (CC T\u2013446 de 2013 y CSJ STP980-2021, 21 ene. \u00a02021, rad. 114396). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, resulta improcedente la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n reclamada por el accionante. Lo \u00a0anterior, con \u00a0el objeto de mantener inc\u00f3lume las decisiones adoptadas al \u00a0interior de otro asunto de id\u00e9ntica naturaleza al presente, \u00a0as\u00ed como conservar los principios de la seguridad jur\u00eddica, \u00a0confianza leg\u00edtima e igualdad, porque eventualmente \u00a0coexistir\u00edan pronunciamientos contrarios a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia de primera instancia data del 14 de octubre de 2020, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierto es que el expediente ingres\u00f3 al despacho el 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2021 a las 8:54 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/  \">https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de abril de 2004, quedando as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistencia. Adem\u00e1s de los treinta d\u00edas de que dispone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Selecci\u00f3n y en virtud de lo dispuesto por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Defensor del Pueblo, podr\u00e1 insistir en la selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una o m\u00e1s tutelas para su revisi\u00f3n, dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince d\u00edas calendario siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119788 \u00a0 STP14588-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Floresmiro \u00a0Su\u00e1rez Le\u00f3n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 14 de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}