{"id":59959,"date":"2023-12-22T19:33:49","date_gmt":"2023-12-22T19:33:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14584-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:49","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:49","slug":"stp14584-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14584-2021\/","title":{"rendered":"STP14584-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115199 \u00a0<\/p>\n<p>STP14584-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanada \u00a0la irregularidad advertida por esta Corporaci\u00f3n, se resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 7 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Oficina de Archivo Central de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, la Oficina de Apoyo \u00a0Judicial, y los Juzgados 9\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013Ley 600 de 2000- y 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados por el A quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Indic\u00f3 el actor que prest\u00f3 servicio \u00a0militar, es abogado de profesi\u00f3n, labor\u00f3 en la \u00a0Defensor\u00eda Militar y en la P\u00fablica, fue docente \u00a0universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde hace tres \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el a\u00f1o 2001 adquiri\u00f3 en el \u00a0Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE), \u00a0sede Medell\u00edn, un rev\u00f3lver marca llama Martial, con \u00a0permiso para porte, n\u00famero de serie IM0296V; para su defensa \u00a0personal y la de su familia, renovando el permiso cada tres a\u00f1os, \u00a0hasta el a\u00f1o 2010, cuando ya no le permiti\u00f3, debido a \u00a0que hace m\u00e1s de veintiocho a\u00f1os hab\u00eda tenido dos \u00a0problemas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que radic\u00f3 varios derechos de petici\u00f3n \u00a0al DCCAE, solicitando la renovaci\u00f3n del permiso; instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del antiguo Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad -DAS-, encargado para ese entonces, de \u00a0administrar las bases de datos de car\u00e1cter judicial, para que \u00a0\u201cborrara\u201d esos antecedentes penales, dejando de aparecer \u00a0en su pasado judicial, amparo que concedi\u00f3 el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, fallo confirmado por la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que, nuevamente, solicit\u00f3 al DCCAE que lo desbloqueara \u00a0del sistema y permitiera que siguiera gozando del permiso para portar \u00a0un arma de fuego de forma legal y, el 5 de agosto de 2019, obtuvo \u00a0respuesta, indic\u00e1ndole que como requisito indispensable para \u00a0someter la solicitud a primer estudio por parte del Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de Antecedentes, entre otras cosas, deb\u00eda aportar: \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Copia legible y completa de la sentencia o providencia \u00a0donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva \u00a0de la misma, dentro del proceso adelantado por el Juzgado 08 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0proceso n\u00famero 12752, por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico porte o tenencia ilegal de armas de fuego, municiones \u00a0y explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Copia legible y completa de la sentencia o providencia \u00a0donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva \u00a0de la misma, dentro del proceso adelantado por el Juzgado 01 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 \u00a0Tolima, proceso n\u00famero 598, por el delito de hurto calificado \u00a0y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la que, el d\u00eda 28 de octubre de 2020, \u00a0solicit\u00f3 tanto a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Archivo Central de Bogot\u00e1, \u00a0como \u2015\u2026 a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Ibagu\u00e9 Tolima, copia de las dos \u00a0sentencias condenatorias emitidas en mi contra hace m\u00e1s de 28 \u00a0a\u00f1os, al igual que sus respectivas extinciones definitivas de \u00a0la pena. Documentos que reitero, me est\u00e1n siendo exigidos por \u00a0el DCCAE, para continuar con el respectivo tramite referenciado. \u00a0Copias de las cuales tengo el derecho a obtener por parte de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia\u2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInicialmente recib\u00ed unas escuetas y lac\u00f3nicas \u00a0contestaciones, que trasladaban la responsabilidad a los accionados, \u00a0de quienes hasta la fecha, no he obtenido respuesta alguna. \u00a0Requiriendo con suma urgencia, la obtenci\u00f3n de las copias de \u00a0las dos sentencias condenatorias emitidas en mi contra, al igual que \u00a0sus respectivas extinciones definitivas de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 el accionante que, en amparo del \u00a0derecho fundamental de \u201cpetici\u00f3n\u201d, \u00a0se ordene la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Archivo Central de Bogot\u00e1 \u00a0y al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n y Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 (Tolima), que le entreguen copia de las \u00a0dos sentencias condenatorias emitidas en su contra, al igual que las \u00a0respectivas extinciones definitivas de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0referenci\u00f3 que las autoridades accionadas no han contestado \u00a0las solicitudes presentadas por el actor en las que solicit\u00f3 \u00a0copia de las sentencias condenatorias emitidas en su adversidad y de \u00a0los autos mediante los cuales se decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de las referidas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Coordinador del Archivo Central de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1-Cundinamarca, a la \u00a0Oficina Apoyo Judicial de esta ciudad, al Jefe de la Oficina de la \u00a0Bodega de Fontib\u00f3n, al Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito Ley 600 de Ibagu\u00e9 (Tolima), que en el plazo \u00a0de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, en lo que, por competencia a cada uno le corresponda, \u00a0procedan a la b\u00fasqueda de los expedientes \u00a0con radicados 1995-12752 y 0598, \u00a0y \u00a0a la expedici\u00f3n de las copias solicitadas por el accionante, \u00a0esto es, \u2015 \u00a0\u201c\u2026sentencias \u00a0condenatorias y resoluciones de extinci\u00f3n definitiva de las \u00a0penas\u2026\u201d, \u00a0emitidas dentro de los radicados 12752 \u2013que vigil\u00f3 el \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1\u2013 y 0598 \u2013que vigil\u00f3 el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0(Tolima)\u2013; en caso de que no aparezcan los expedientes o los \u00a0documentos anotados, se debe asignar una certificaci\u00f3n en tal \u00a0sentido a un juzgado en Bogot\u00e1 y a un Juzgado de Ibagu\u00e9, \u00a0respectivamente, para que se reconstruya la actuaci\u00f3n. \u00a0[Negrillas \u00a0del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 impugn\u00f3 el fallo. Asegur\u00f3 \u00a0que no se avizora que el despacho haya vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante, si en cuenta se tiene que siempre ha \u00a0estado presto para dar soluci\u00f3n a lo solicitado por este. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0procedi\u00f3 a la b\u00fasqueda del expediente en los libros, \u00a0listados de procesos remitidos por otros juzgados y sistema SIGLO \u00a0XXI, sin encontrar el radicado 0598 ni ninguna otra causa seguida en \u00a0adversidad del actor. Al no encontrar proceso ofici\u00f3 a la \u00a0Oficina de Apoyo Judicial de Ibagu\u00e9, la que inform\u00f3 que \u00a0\u201crevisado \u00a0el programa de b\u00fasqueda de los procesos de la rama judicial, \u00a0se evidenci\u00f3 que no exist\u00edan datos del se\u00f1or \u00a0RICHAR GORKY GRANADA \u00daSUGA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0no puede desplegar otra actividad, debido a que seg\u00fan lo \u00a0informado v\u00eda telef\u00f3nica con el interesado, los hechos \u00a0sucedieron en Ibagu\u00e9 y data de los a\u00f1os 1991 a 1992, \u00a0fechas en la que el su despacho no funcionaba en esa capital, pues su \u00a0traslado se produjo en el a\u00f1o 2007 del municipio de Honda a \u00a0esa dicha capital, con lo que se puede colegir que no conoci\u00f3 \u00a0de la fase de juzgamiento ni de la extinci\u00f3n de la pena que \u00a0presuntamente les fue remitida para archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0no es cierto que por ser el \u00fanico que conoce de Ley 600 de \u00a02000 tenga a su cargo todos los procesos que reposan en el archivo de \u00a0los juzgados que pasaron al sistema acusatorio, debido a que no todos \u00a0los expedientes fueron remitidos, ya que las causas terminadas se \u00a0archivaron en los respectivos despachos judiciales, \u201crecibiendo \u00a0\u00fanicamente la carga de los procesos que se encontraban en \u00a0tr\u00e1mite y en control punitivo, mas no en la universalidad de \u00a0archivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0no entiende c\u00f3mo puede dar cumplimiento al fallo de primera \u00a0instancia, puesto que la imposibilidad no radica en razones \u00a0caprichosas ni negligentes, sino precisamente en que no cuenta con el \u00a0expediente, del que se realiz\u00f3 b\u00fasqueda exhaustiva sin \u00a0hallazgo alguno. Y aunque al actor le asiste el derecho a recibir \u00a0informaci\u00f3n sobre su requerimiento, en lo que respecta a su \u00a0despacho se debe aplicar el principio de que \u201cnadie \u00a0est\u00e1 obligado a lo imposible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con \u00a0los fundamentos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del accionante, \u00a0ante la alegada falta de expedici\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria y el auto que decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la \u00a0pena dentro del proceso 0598. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El canon 29 ib\u00eddem \u00a0establece que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de \u00a0actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Nadie \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al \u00a0acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal garant\u00eda \u00a0queda entonces definida como aquella que se desenvuelve de acuerdo \u00a0con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente \u00a0y con observancia plena de las formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0referido derecho fundamental obedece a una sucesi\u00f3n ordenada y \u00a0preclusiva de actos, que no son solamente pasos de simple tr\u00e1mite \u00a0sino verdaderos actos procesales, metodol\u00f3gicamente \u00a0concatenados en orden a la obtenci\u00f3n de su precisa finalidad, \u00a0y por lo tanto, obedece a unas reglas preestablecidas, las cuales de \u00a0ninguna manera al arbitrio habr\u00e1n de reemplazarse puesto que \u00a0se han promulgado precisamente para limitar la actividad del juez y \u00a0para preservar las garant\u00edas constitucionales que permitan un \u00a0orden social justo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, el a quo \u00a0concedi\u00f3 el amparo solicitado por Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga al estimar que las \u00a0autoridades judiciales accionadas deben desplegar las actuaciones \u00a0pertinentes tendientes a que se ubiquen los procesos 1995-12752 y \u00a00598 y procedan a responder la petici\u00f3n del accionante \u00a0tendientes a que se le expida las \u00a0copias de las sentencias condenatorias emitidas en su contra, as\u00ed \u00a0como de las decisiones mediante la cual se decret\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n de la pena. En \u00a0este caso el Juez 7\u00ba Penal del Circuito impugna el fallo pues en \u00a0su sentir las \u00f3rdenes all\u00ed impuestas exceden sus \u00a0competencias. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el an\u00e1lisis en \u00a0esta sede se limitar\u00e1 a los motivos concretos de impugnaci\u00f3n, \u00a0pues el contenido de las \u00f3rdenes impartidas se observa \u00a0pertinente y ajustado al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, \u00a0no fue controvertido por ninguna de las partes que concurrieron al \u00a0proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En este caso, una vez avocado el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que mediante oficio n.\u00b0 \u00a01713 del 16 de julio de 1997 orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del \u00a0expediente 0598 al reparto de los Juzgado Penales del Circuito de esa \u00a0urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n debe ser resuelta por el Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0del Circuito de la capital del Tolima, el que en la actualidad tiene \u00a0a su cargo el archivo de los procesos tramitados bajo la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el titular del \u00faltimo despacho referenciado, hoy \u00a0impugnante, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa, se\u00f1al\u00f3 que en oficio 097 del 3 de febrero de \u00a02021 le inform\u00f3 al accionante que \u201cen \u00a0este Juzgado no se encontr\u00f3 registro de proceso alguno en su \u00a0contra. Igualmente se investig\u00f3 con la oficina de Reparto de \u00a0esta ciudad, donde informaron igualmente que revisado el programa de \u00a0b\u00fasqueda de procesos de la Rama Judicial, se pudo evidenciar \u00a0no existen datos del se\u00f1or RICHARD GORKI GRANADA \u00daSUGA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Conforme con lo anteriormente se\u00f1alado, la Sala considera que \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que a Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga le \u00a0est\u00e1n vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0como quiera que cada uno de los accionados manifiestan que no poseen \u00a0el proceso 0598. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el apelante asegura que dicha causa no aparece en los libros \u00a0radicadores, en los listados de procesos remitidos por otros juzgados \u00a0y el sistema Siglo XXI, lo cierto es que hasta el momento no ha \u00a0realizado una revisi\u00f3n exhaustiva y minuciosa del archivo del \u00a0despacho, encaminada a verificar si el proceso se encuentra o no en \u00a0esa oficina. Y es que no se puede pasar por alto que en la actualidad \u00a0se trata del despacho judicial encargado de tramitar en ese Distrito \u00a0Judicial, todos los procesos de Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la orden tambi\u00e9n cobija al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima, al que, al \u00a0igual que el impugnante, le corresponde demostrar que realiz\u00f3 \u00a0las diligencias necesarias para ubicar el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de ninguna manera las autoridades involucradas en este \u00a0asunto podr\u00e1n escudarse en que seg\u00fan sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n el expediente 0598 no se encuentra en sus \u00a0respectivos despachos, pues para llegar a esa conclusi\u00f3n se \u00a0debe ejecutar una labor de b\u00fasqueda pormenorizada en los \u00a0anaqueles de esas oficinas. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en caso de no encontrar la renombrada causa, deber\u00e1n, de \u00a0manera mancomunada y coordinada, proceder a reconstruir el \u00a0expediente, en aras de responder la petici\u00f3n presentada por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que en la actualidad persiste la conculcaci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso del accionante, impera la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115199 \u00a0 STP14584-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 271) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Una vez subsanada \u00a0la irregularidad advertida por esta Corporaci\u00f3n, se resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n formulada por el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}