{"id":59949,"date":"2023-12-22T19:33:48","date_gmt":"2023-12-22T19:33:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14547-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:48","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:48","slug":"stp14547-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14547-2021\/","title":{"rendered":"STP14547-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14547-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119477 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0271. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Nora \u00a0Cecilia Cabrera Moreno, \u00a0frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0la \u00a0cual declar\u00f3 improcedente la demanda de tutela interpuesta \u00a0para la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a0263 \u00a0Seccional \u00a0y \u00a0el \u00a0Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes, \u00a0ambos de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones de la parte demandante e informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo constitucional, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la accionante que el 4 de noviembre de 2020 mediante correo \u00a0certificado 4\/72 solicit\u00f3 al JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0PARA ADOLESCENTES DE MEDELL\u00cdN copia completa del proceso penal \u00a0CUI 050016000206202007842, en el cual se decret\u00f3 preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n por la muerte de su hijo Alexis Mosquera \u00a0Cabrera [indiciado], sin que se le haya respondido. Anex\u00f3 \u00a0comprobante de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libelista solicita se le tutele el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se ordene al JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO \u00a0PARA ADOLESCENTES DE MEDELL\u00cdN resolver la aludida solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado, en sentencia de 6 de septiembre de \u00a02021. Ello, al estimar que \u00able \u00a0asiste raz\u00f3n al Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes \u00a0en cuanto afirma no haber recibido petici\u00f3n alguna de la \u00a0actora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0con ocasi\u00f3n a la pandemia COVID-19 \u00abse \u00a0adopt\u00f3 el teletrabajo desde casa y el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia public\u00f3 en el primer piso del Edificio \u00a0Jos\u00e9 F\u00e9lix de Restrepo los correos electr\u00f3nicos \u00a0de los juzgados, a donde se podr\u00edan comunicar los usuarios, y \u00a0en raz\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela se enteran del \u00a0requerimiento.\u00bb De \u00a0ah\u00ed que la oficina de correos 4\/72 registr\u00f3 \u00abenv\u00edo \u00a0no entregado\u00bb \u00a0y \u00abdevuelto \u00a0al remitente el 20 de noviembre siguiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que, debido a la citada situaci\u00f3n, la forma en \u00a0que \u00abse \u00a0radica todo tipo de solicitudes ante los despachos judiciales del \u00a0pa\u00eds es a trav\u00e9s del correo institucional de cada \u00a0oficina, que para el JUZGADO 2\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO PARA \u00a0ADOLESCENTES DE MEDELL\u00cdN es \u00a0men02med@cendoj.ramajudicial.gov.co\u00bb, \u00a0de \u00a0lo cual \u00abla \u00a0accionante no se percat\u00f3 y por ello, ni siquiera lleg\u00f3 \u00a0su solicitud al correspondiente destinatario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada oportunamente por la accionante, quien de manera gen\u00e9rica \u00a0reiter\u00f3 que su derecho fundamental de petici\u00f3n ha sido \u00a0lesionado. Adujo que su hijo es inocente de lo que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n atribu\u00eda en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto refuta la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el A \u00a0quo constitucional \u00a0acert\u00f3 al desestimar el amparo invocado por Nora \u00a0Cecilia Cabrera Moreno. \u00a0Pues, \u00a0consider\u00f3 que el Juzgado 2 Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Medell\u00edn no ha vulnerado garant\u00eda \u00a0alguna a la libelista, comoquiera que no est\u00e1 acreditado la \u00a0presentaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, la Sala anuncia que la sentencia de tutela ser\u00e1 \u00a0confirmada, por cuanto se comparten los argumentos del Tribunal A \u00a0quo, \u00a0conforme pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0especificarse que la \u00a0demanda de tutela fue concebida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia de 1991 como un mecanismo preferencial, para brindar \u00a0protecci\u00f3n inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las \u00a0autoridades en ejercicio de sus funciones, o tambi\u00e9n por los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley. Se trata, por \u00a0tanto, de un procedimiento aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en \u00a0ning\u00fan caso puede sustituir los tr\u00e1mites judiciales que \u00a0establece la ley y, en ese sentido, no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se requiere para su prosperidad el cumplimiento de \u00a0algunos requisitos, siendo uno de ellos, quiz\u00e1s el primero y \u00a0m\u00e1s elemental, la existencia \u00a0cierta del agravio, \u00a0lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a una o varias prerrogativas elementales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, en orden a hacerla \u00a0cesar. Por ese motivo, la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger. Pues, si no son objeto de \u00a0ataque o peligro carece de sentido hablar de la necesidad de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aquel \u00a0criterio ha sido sostenido por la jurisprudencia constitucional (CC \u00a0T-864 de 1999, 110 de 2001, 991 de 2005, 997 de 2005, 329 de 2011 y \u00a0532 de 2019), en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0es indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de \u00a0suerte que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Revisado \u00a0el caudal probatorio del presente diligenciamiento, es evidente que \u00a0la autoridad judicial accionada no ha lesionado derecho fundamental \u00a0alguno a Nora \u00a0Cecilia Cabrera Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se advierte que el 4 de noviembre de 2020 la accionante env\u00edo \u00a0petici\u00f3n al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito para \u00a0Adolescentes de Medell\u00edn, mediante la empresa de correo \u00a0certificado 4\/72. Sin embargo, tal autoridad no la ha recibido, \u00a0debido a que, por la pandemia generada por la COVID-19, fueron \u00a0adoptadas varias medidas, en aras de evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0mencionado virus: teletrabajo y restricci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0en general a los recintos judiciales. Por ende, la virtualidad o el \u00a0trabajo remoto ha sido, por antonomasia, la forma en que los \u00a0despachos judiciales han laborado durante esta \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, tal como lo sostuvo el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0al verificarse el contenido de la petici\u00f3n y de la \u00a0certificaci\u00f3n de env\u00edo de la citada compa\u00f1\u00eda \u00a0de mensajer\u00eda, se observa que aquella fue regresada a la \u00a0interesada con las anotaciones \u00abC1 \u00a0entidad\u00bb y \u00a0\u00abC2\u00bb, \u00a0de fechas \u00a09 y 10 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de realizado el estudio a la trazabilidad en la p\u00e1gina web del \u00a0servicio postal 4\/72 del env\u00edo con n\u00famero \u00a0RA286877739CO, se observa que dichas constancias quieren significar \u00a0\u00abenv\u00edo \u00a0no entregado\u00bb \u00a0y \u00abdevuelto \u00a0al remitente el 20 de noviembre siguiente\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0ratifica la falta de recepci\u00f3n de la solicitud remitida por la \u00a0libelista al juzgado accionado, con ocasi\u00f3n a las medidas \u00a0adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, por la pandemia. \u00a0As\u00ed, \u00a0no resulta predicable la conculcaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0actora por parte de la autoridad accionada, por lo que impera la \u00a0confirmaci\u00f3n del fallo de primera instancia. Primordialmente, \u00a0porque no \u00a0est\u00e1 demostrada la presencia de alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, conforme a sus caracter\u00edsticas de inminencia, \u00a0urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225 de 1993, reiterados en CC T \u00a0SU-617 de 2013 y CC T-030 de 2015), que permita la intromisi\u00f3n \u00a0del juez constitucional en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de salvaguardar los derechos de Nora \u00a0Cecilia Cabrera Moreno, \u00a0por Secretar\u00eda se desglosar\u00e1 y remitir\u00e1 en forma \u00a0inmediata la petici\u00f3n suscrita por ella, con destino al \u00a0Juzgado \u00a02\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del Circuito para Adolescentes de Medell\u00edn, de manera f\u00edsica \u00a0y virtual. \u00a0Una \u00a0vez recibida la comunicaci\u00f3n, la referida autoridad deber\u00e1 \u00a0responder de fondo la petici\u00f3n presentada por la memorialista, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos estipulados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004 (CSJ STP10275-2021). \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0se destaca que la solicitud de la demandante no solo radica en la \u00a0\u00abcopia \u00a0completa\u00bb \u00a0de la actuaci\u00f3n rotulada con el CUI \u00a0050016000206202007842, sino en la ajenidad de su hijo Alexis Mosquera \u00a0Cabrera (indiciado), en los hechos que dieron origen a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14547-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119477 \u00a0 Acta \u00a0271. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante Nora \u00a0Cecilia Cabrera Moreno, \u00a0frente al fallo proferido el 15 de marzo de 2021 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}