{"id":59934,"date":"2023-12-22T19:33:47","date_gmt":"2023-12-22T19:33:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14497-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:47","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:47","slug":"stp14497-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14497-2021\/","title":{"rendered":"STP14497-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14497-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119995 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por SILVIA \u00a0BEATRIZ GETTE PONCE contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Mixto de Barranquilla y a las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal rad. 08-001-31-04-007-2015-00206. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE afirma que en su contra se adelanta el \u00a0proceso penal rad. 08-001-31-04-007-2015-00206, por el delito de \u00a0abuso \u00a0de confianza agravado, \u00a0bajo la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica que, en primera instancia, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Mixto de Barranquilla profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria, la cual fue apelada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala que, en resoluci\u00f3n de la alzada, el 9 de abril \u00a0de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla revoc\u00f3 el fallo del a \u00a0quo \u00a0y, en su lugar, la absolvi\u00f3 de los cargos que le fueron \u00a0formulados. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifiesta que la \u00a0parte civil y el Ministerio P\u00fablico acudieron al recurso de \u00a0casaci\u00f3n, pero, en su opini\u00f3n, esto sucedi\u00f3 de \u00a0manera extempor\u00e1nea, por lo que el Tribunal deb\u00eda \u00a0declararlo desierto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Tribunal concedi\u00f3 el recurso extraordinario. Por \u00a0ende, SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE interpuso el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio, el de queja. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Indica que, el 12 de agosto de 2021, el Tribunal dej\u00f3 de \u00a0pronunciarse frente al recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 1 de octubre de 2021, el Tribunal declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda y \u00a0extempor\u00e1neo el escrito presentado por la defensa como no \u00a0recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de octubre de 2021, el Tribunal rechaz\u00f3 de plano el recurso \u00a0de reposici\u00f3n y el d\u00eda siguiente, rechaz\u00f3 la \u00a0nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0enf\u00e1tica al se\u00f1alar que no controvierte la sentencia de \u00a0segunda instancia, que le result\u00f3 favorable, y se concentra en \u00a0las actuaciones posteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA.) \u00a0TUTELAR los derechos al debido proceso, defensa y de igualdad, los \u00a0cuales est\u00e1n siendo desconocidos por la Sala Penal del \u00a0Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla [\u2026] por sus \u00a0decisiones arbitrarias y abusivas y [\u2026] por sus omisiones, \u00a0adoptas [sic] en el marco del proceso penal antes advertido, y \u00a0<\/p>\n<p>B.) \u00a0Como consecuencia se DEJEN SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en \u00a0(auto 12 de agosto, auto 01, 05 y 06 de octubre de esta anualidad), \u00a0por la sala unitaria Dr. Jorge Enrique Luna Corrales. \u00a0<\/p>\n<p>C.) \u00a0Que se ORDENE que tome ponencia uno de los magistrados que derrotaron \u00a0en Sala mayoritaria la ponencia, y como consecuencia se desate el \u00a0recurso de reposici\u00f3n planteado por la defensa t\u00e9cnica \u00a0de la suscrita contra el auto de fecha 17 de junio de 2021, que \u00a0concede el recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 14 de octubre de 2021, se avoc\u00f3 conocimiento de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional y se neg\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla manifest\u00f3 que, el 5 de julio de 2019, ingres\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n que se adelantaba en contra de SILVIA BEATRIZ \u00a0GETTE PONCE, para resolver la apelaci\u00f3n en contra de la \u00a0sentencia proferida el 29 de mayo de 2019, por el Juzgado Once Penal \u00a0del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n presentaron recurso de casaci\u00f3n el \u00a0apoderado de la v\u00edctima, la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico y la delegada de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de junio del 2021, el magistrado Luis Felipe Colmenares Russo \u00a0(QEPD) dej\u00f3 constancia de la interposici\u00f3n de aquellos \u00a0tres recursos y del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas para \u00a0radicar las correspondientes demandas. Adicionalmente, corri\u00f3 \u00a0traslado para la presentaci\u00f3n de los memoriales de los no \u00a0recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de junio de 2021, el magistrado Luis Felipe Colmenares Russo \u00a0(QEPD) fue diagnosticado con Covid-19, el 24 de junio siguiente fue \u00a0llevado a la cl\u00ednica y el 8 de julio falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico \u00a0autoriz\u00f3 el cierre extraordinario del Despacho 003 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, as\u00ed como la \u00a0consecuente suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales desde \u00a0el 29 de junio al 6 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de agosto de 2021, el magistrado JORGE ENRIQUE LUNA CORRALES se \u00a0posesion\u00f3 como integrante de la Sala Penal y, desde entonces, \u00a0emiti\u00f3 los autos del 12 de agosto y del 1, 5 y 6 de octubre de \u00a02021, que se cuestionan por medio de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primero, fue enf\u00e1tico en se\u00f1alar que, por la \u00a0interrupci\u00f3n de t\u00e9rminos, los 30 d\u00edas para \u00a0interponer las demandas de casaci\u00f3n corrieron entre el 17 de \u00a0junio de 2021 y el 8 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no se vislumbra que hubiese incurrido en una v\u00eda de hecho \u00a0en dichas decisiones y, por el contrario, \u201clo \u00a0que subyace es la interposici\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0solicitudes con el prop\u00f3sito de retardar la llegada del \u00a0proceso a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Honorable Corte \u00a0Suprema de Justicia, para que, la decisi\u00f3n absolutoria no sea \u00a0revisada por esa Alta Corporaci\u00f3n o para que se configure el \u00a0fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0que seg\u00fan nuestros c\u00f3mputos es el a\u00f1o pr\u00f3ximo \u00a0(2022)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla adujo, en su \u00a0respuesta, que, si bien conoci\u00f3 el proceso en primera \u00a0instancia, cuando era nominado Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Causas Mixtas de Barranquilla (hasta \u00a0el 28 de febrero de 2019, pues en el acuerdo CSJATA19-9 del 30 de \u00a0enero de 2019, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del \u00a0Atl\u00e1ntico, se orden\u00f3 el cambio de denominaci\u00f3n), \u00a0carece de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que las actuaciones de las se duele la accionante, como \u00a0tambi\u00e9n las providencias judiciales que cita y enlista en su \u00a0demanda, \u201cfueron \u00a0y son del resorte \u00fanica y exclusivamente de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla [\u2026] y \u00a0no de este Despacho Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de la \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que \u201cno \u00a0le asiste competencia funcional para dar respuesta a la Acci\u00f3n \u00a0de Tutela en cita\u201d, \u00a0pues la \u201caccionante \u00a0solicita tutelar los derechos al Debido Proceso, Defensa e Igualdad, \u00a0los cuales seg\u00fan su decir est\u00e1n siendo desconocidos por \u00a0la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, por \u00a0decisiones arbitrarias, abusivas y por omisiones, tomadas en el marco \u00a0del proceso penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradora Judicial II Penal remiti\u00f3 la copia de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 contra la sentencia de \u00a0segunda instancia dictada el 9 de abril de 2021, pero no se pronunci\u00f3 \u00a0frente a los hechos descritos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El apoderado de la Universidad Aut\u00f3noma del Caribe, en calidad \u00a0de parte civil dentro del proceso penal rad. \u00a008-001-31-04-007-2015-00206, manifest\u00f3 que en ning\u00fan \u00a0momento le fueron vulnerados los derechos fundamentales a la se\u00f1ora \u00a0GETTE PONCE, con lo que la acci\u00f3n de tutela \u201ces \u00a0improcedente, toda vez que, no se hace un an\u00e1lisis de la \u00a0procedencia de cada uno de los requisitos generales y los espec\u00edficos \u00a0a los que hubiere lugar. De igual forma, incumple con el requisito de \u00a0presentar esta acci\u00f3n por intermedio de un apoderado \u00a0judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, SILVIA \u00a0BEATRIZ GETTE PONCE \u00a0cuestiona, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, los autos \u00a0proferidos el \u00a012 de agosto y el 1, 5 y 6 de octubre de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pues \u00a0considera que vulneraron sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, la defensa y la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos de la accionante no tienen vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, pues el proceso penal rad. 08-001-31-04-007-2015-00206 \u00a0est\u00e1 en \u00a0curso \u00a0y, el 14 de octubre de 2021, fue asignado, por reparto, al despacho \u00a0del H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, para lo de su cargo en punto de los recursos de casaci\u00f3n \u00a0concedidos por el Tribunal (N\u00famero \u00a0Interno 60411). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, no como juez de tutela sino en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0verificar\u00e1, no solo la legalidad de la sentencia emitida en \u00a0sede de apelaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la constitucionalidad \u00a0de todo el proceso, en cuanto a que es el medio dispuesto en la ley \u00a0para evaluar t\u00f3picos que sean trascendentes en relaci\u00f3n \u00a0con las garant\u00edas o derechos fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pronunciarse de fondo sobre los reclamos de la \u00a0accionante desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela pues \u00a0aquello supondr\u00eda suplantar al funcionario competente para \u00a0exponer cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate \u00a0(SU-026\/12). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior de una \u00a0actuaci\u00f3n en curso, siendo que la tutela no es una instancia \u00a0adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse \u00a0cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses del actor \u00a0ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP14497-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119995 \u00a0 Acta \u00a0280 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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