{"id":59931,"date":"2023-12-22T19:33:46","date_gmt":"2023-12-22T19:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14487-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:46","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:46","slug":"stp14487-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14487-2021\/","title":{"rendered":"STP14487-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14487-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119794 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por LUIS \u00a0HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 20201, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo dirigido contra la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de la Unidad de Vida de Zipaquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales, \u00a0los Juzgados Penal del Circuito y Primero y Cuarto Penales \u00a0Municipales, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y la Fiscal\u00eda \u00a0URI, todos de Zipaquir\u00e1, y el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Tocancip\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Manifiesta \u00a0el accionante que el 2 de junio de 2020 en el municipio de Tocancip\u00e1, \u00a0vereda Canavita-sitio Arismendi, se present\u00f3 una ri\u00f1a \u00a0entre un grupo de personas que lo atacaron, resultando tres personas \u00a0heridas, entre ellas, JOHAN MATEO VALDERRAMA SOLANO, JHON FREDY \u00a0RODR\u00cdGUEZ VALDERRAMA y el accionante, precisando que un d\u00eda \u00a0antes de los hechos ya hab\u00edan tenido una discusi\u00f3n en \u00a0v\u00eda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Refiere que \u00a0el 2 de junio de 2020, en horas de la madrugada, el accionante y \u00a0JHONY RODR\u00cdGUEZ VALDERRAMA, fueron retenidos por la Polic\u00eda \u00a0de Tocancip\u00e1-Cundinamarca, y posteriormente dejados a \u00a0disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda URI de Zipaquir\u00e1, \u00a0dependencia que imput\u00f3 los delitos de porte ilegal de armas de \u00a0fuego y homicidio en grado de tentativa de los art\u00edculos 365 y \u00a0103 del C\u00f3digo Penal, ello con base en la historia cl\u00ednica \u00a0del paciente JOHAN MATEO VALDERRAMA SOLANO, de la Cl\u00ednica \u00a0Telet\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Advierte el \u00a0accionante que no cuentan con el dictamen en comento, dado que la \u00a0fiscal del caso, se neg\u00f3 a expedir copia del mismo a la \u00a0defensa del actor, as\u00ed como copia de la denuncia, alegando que \u00a0no estaba obligada a entregar dichas copias, ya que al haberse \u00a0producido la captura en flagrancia, era deber de la polic\u00eda \u00a0expedir tales copias. \u00a0<\/p>\n<p>4. Indica que \u00a0no existe ninguna disposici\u00f3n normativa que le impida al \u00a0fiscal expedir copia de la denuncia de los hechos por los cuales se \u00a0sustenta la imputaci\u00f3n de una conducta criminal, dado que \u00a0tiene el derecho a ejercer su defensa de manera intemporal, aludiendo \u00a0que al haber sido capturado por los hechos descritos precisamente, \u00a0tiene la posibilidad de conocer la denuncia, oponerse, contradecir e \u00a0impugnar dicho documento o el informe polic\u00eda que cimentaron \u00a0la captura. \u00a0<\/p>\n<p>5. Alude que el \u00a021 de agosto de la anualidad, de manera sorpresiva fue llamado a \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante el Juzgado con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Tocancip\u00e1, diligencia en la \u00a0cual solicit\u00f3 el aplazamiento de la audiencia, con el \u00a0prop\u00f3sito de conocer los hechos de la denuncia en su contra, \u00a0pedimento respaldado por el Ministerio P\u00fablico, en tanto la \u00a0fiscal\u00eda guard\u00f3 silencio, indicando que 8 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de tal diligencia, le manifest\u00f3 que no era \u00a0posible conceder las copias dado que la captura se hab\u00eda \u00a0producido en situaci\u00f3n de flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1ala \u00a0que conforme ocurrieron los hechos, no se configuran los delitos de \u00a0homicidio tentado ni porte ilegal de armas, indicando que si bien el \u00a02 de junio de 2020 existieron algunos disparos los mismos se \u00a0produjeron con una pistola r\u00e9plica que dispara balas de goma, \u00a0lo cual no se encuentra contemplado dentro del Decreto 2535 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>7. Destaca que \u00a0por ende, con tal actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Segunda \u00a0Seccional de la Unidad de Vida de Zipaquir\u00e1, se vulnera su \u00a0derecho fundamental a no [sic] ser vinculado a un proceso judicial \u00a0cuando no se ha cometido delito alguno, ante la inexistencia de los \u00a0delitos por los cuales se le llam\u00f3 a la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Indica a que \u00a0su vez, se vulnera su derecho al debido proceso, al no exped\u00edrsele \u00a0las copias de la denuncia de los hechos por los cuales se encuentra \u00a0vinculado al proceso penal, aludiendo que la negativa de ello, le \u00a0impidi\u00f3 ejercer su derecho de defensa desde antes de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, conforme se establece en la \u00a0sentencia T-920 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, de defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y que en consecuencia de ello, se \u00a0ordene a las autoridades accionadas, la exclusi\u00f3n o \u00a0desvinculaci\u00f3n del actor del proceso penal adelantando por los \u00a0delitos de porte ilegal de armas de fuego y tentativa de homicidio, \u00a0tramitado por la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Vida de \u00a0Zipaquir\u00e1-Cundinamarca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 el amparo invocado, \u00a0tras advertir que el proceso penal que se sigue en contra del \u00a0accionante est\u00e1 en curso, por lo que, si pretende demostrar la \u00a0inexistencia de los delitos objeto de imputaci\u00f3n, debe exponer \u00a0sus reclamos ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, a pesar de que el accionante alega que no le fue posible acceder \u00a0a los elementos de prueba de manera previa a la celebraci\u00f3n de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u201clos \u00a0mismos fueron puestos en conocimiento en sede de la audiencia de \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, resaltando \u00a0que aunado a ello, desde el acto de imputaci\u00f3n, se activ\u00f3 \u00a0el derecho de defensa del accionante, teniendo la plena posibilidad \u00a0de iniciar su recaudo probatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por LUIS HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ RODR\u00cdGUEZ, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, quien afirm\u00f3 que \u201cno \u00a0veo porque [sic] el AQUO nos remite que debemos agotar todas las \u00a0etapas iniciales: INDAGACI\u00d3N, e IMPUTACI\u00d3N, para que \u00a0unos meses despu\u00e9s, cuando lleguemos a la etapa de Acusaci\u00f3n, \u00a0solicitemos la nulidad o la preclusi\u00f3n seg\u00fan el caso. O \u00a0sea, no debemos preocuparnos que se nos imputen delitos inexistentes, \u00a0que ya llegar\u00e1 la etapa de acusaci\u00f3n para que nos \u00a0liberemos de ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el a \u00a0quo \u201cno \u00a0hizo m\u00ednima observaci\u00f3n al delito imputado con el arma \u00a0traum\u00e1tica. Ni a la Tentativa de Homicidio supuestamente \u00a0perpetrado con la misma\u201d \u00a0y \u00a0desconoci\u00f3 que la \u00a0\u201cFiscal\u00eda \u00a0no entreg\u00f3 los Hechos de la Denuncia Instaurada contra el \u00a0Accionante (expide el 24 de Agosto una denuncia elevada d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de su captura por el Representante de V\u00edctimas, \u00a0\u00fanicamente por el delito de Tentativa de Homicidio Agravado)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRuego de \u00a0la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que por raz\u00f3n \u00a0de su competencia conozca esta impugnaci\u00f3n, se sirva revocar \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida por la sala que \u00a0compone el Presidente de la Misma, Honorable Magistrado Augusto \u00a0Enrique Brunal Olarte, y en cambio se ordene la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos del Accionante, ordenando que el Juez Penal del Circuito \u00a0Jer\u00e1rquico de la localidad de Zipaquir\u00e1 y\/o \u00a0circunvecino (pacho, Ubat\u00e9) haga lo propio y revise la \u00a0imputaci\u00f3n que no revis\u00f3 el de Garant\u00edas de \u00a0Tocancip\u00e1, para corregir el yerro de la Accionada \u00fanica \u00a0Fiscal Seccional Segunda de Vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por LUIS HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, LUIS HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0cuestiona \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los hechos que le fueron imputados en el marco del proceso penal rad. \u00a025899-60-00-699-2020-00192; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que \u00a0la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de la Unidad de Vida de \u00a0Zipaquir\u00e1 no le hubiese hecho entrega de la copia de la \u00a0denuncia interpuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que tales situaciones resultaron violatorias de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, de defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En \u00a0primer lugar, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que el proceso que se sigue en contra del accionante por los delitos \u00a0de homicidio \u00a0tentado y \u00a0porte ilegal de armas es \u00a0el radicado 25899-60-00-000-2020-00026, puesto que, en el tr\u00e1mite \u00a02020-00192, se dio la ruptura procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el caso original fue archivado por la Fiscal\u00eda 01 Local de \u00a0Tocancip\u00e1, ya que, seg\u00fan consta en la p\u00e1gina de \u00a0consulta del SPOA, se dio la \u201cimposibilidad \u00a0de encontrar o establecer el sujeto pasivo art. 79 c.p.p auto julio 5 \u00a0de 2007\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El radicado 2020-00026, seg\u00fan lo inform\u00f3 el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1, est\u00e1 en \u00a0curso \u00a0e iniciar\u00e1 el juicio oral el 11 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si el accionante considera que los hechos que le fueron \u00a0imputados no corresponden a la realidad o que no se ajustan a los \u00a0tipos penales de homicidio \u00a0tentado y \u00a0porte ilegal de armas, \u00a0bien puede ejercer su defensa frente a las pruebas que presente el \u00a0ente acusador en dicha audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el juez, en la sentencia, deber\u00e1 constatar el respeto de las \u00a0garant\u00edas debidas para el tema en examen al acusador, al \u00a0procesado o al defensor, con lo que tendr\u00e1 que analizar los \u00a0reproches planteados en el presente tr\u00e1mite constitucional \u00a0(AP3180-2019 Rad. \u00a055652). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en caso de que la sentencia llegue a ser contraria a los \u00a0intereses de LUIS HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0\u00e9sta puede ser recurrida a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n e, inclusive, a trav\u00e9s del extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse \u00a0sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es el medio \u00a0dispuesto en la ley para cuestionar t\u00f3picos que sean \u00a0trascendentes en relaci\u00f3n con las garant\u00edas o derechos \u00a0fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, LUIS HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0debe recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El expediente del presente tr\u00e1mite constitucional solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue remitido a esta Corporaci\u00f3n hasta el 29 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, siendo sometido al correspondiente reparto el 1 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP14487-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119794 \u00a0 Acta \u00a0280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por LUIS \u00a0HERN\u00c1N HERN\u00c1NDEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}