{"id":59929,"date":"2023-12-22T19:33:46","date_gmt":"2023-12-22T19:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14484-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:46","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:46","slug":"stp14484-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14484-2021\/","title":{"rendered":"STP14484-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119687 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOSEPH \u00a0PUSEY JONES, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2021, por la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL \u00a0ARCHIPI\u00c9LAGO DE SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA \u00a0CATALINA, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo dirigido contra el Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s Islas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Procuradur\u00eda 85 Judicial \u00a0II Penal y la Fiscal\u00eda 02 Especializada de San Andr\u00e9s \u00a0Islas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0el actor que fue capturado desde el 17 de enero de 2020 dentro del \u00a0proceso con CUI 88564600121120190000200, se le realizo imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con porte, tr\u00e1fico y fabricaci\u00f3n de \u00a0armas de fuego y tortura agravada, le impusieron medida de \u00a0aseguramiento en centro carcelario; afirma que el fiscal present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n desde el 3 de febrero de 2020, \u00a0correspondi\u00e9ndole por competencia al Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s Islas; refiere \u00a0que en la audiencia de acusaci\u00f3n realizada el 28 de mayo de \u00a02020, el fiscal vari\u00f3 su escrito acus\u00e1ndolo \u00fanicamente \u00a0por el delito de tortura, lo cual fue reconocido por el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sigue diciendo \u00a0que para la audiencia preparatoria programada para el d\u00eda 9 de \u00a0septiembre de 2020, su apoderado solicit\u00f3 que se variara la \u00a0naturaleza de la diligencia por audiencia de preclusi\u00f3n, lo \u00a0que fue denegado por el juez por considerar que se deb\u00eda \u00a0presentar con antelaci\u00f3n y por escrito; ante tal situaci\u00f3n \u00a0present\u00f3 la petici\u00f3n por escrito el 29 de enero de 2021 \u00a0y el 4 de febrero de 2021, en la audiencia preparatoria, el juez \u00a0resolvi\u00f3 no acceder a la solicitud, por lo que en audiencia \u00a0volvi\u00f3 a sustentar la petici\u00f3n, la que fue rechazada de \u00a0plano, e interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto \u00a0desfavorablemente por cuanto no proced\u00eda recurso, lo que a \u00a0consideraci\u00f3n del recurrente deja ver posibles inclinaciones \u00a0tendenciosas y poco acordes a la ley del juez. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el \u00a026 de mayo de 2021, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de juicio \u00a0oral, en la que la fiscal\u00eda solamente solicit\u00f3 condena \u00a0por el delito de tortura, dicha diligencia se reanud\u00f3 el 3 de \u00a0agosto de 2021, en la que se evacuaron todas las etapas de la misma, \u00a0seguidamente refiere que el juez emiti\u00f3 el sentido del fallo, \u00a0e indic\u00f3 que desde el inicio al se\u00f1or Pusey Jones hab\u00eda \u00a0llamado a juicio por los delitos contenidos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, tortura y secuestro extorsivo agravado, y el juez \u00a0dej\u00f3 de un lado la modificaci\u00f3n que realiz\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda, quedando el sentido del fallo condenatorio por el \u00a0delito de tortura y secuestro extorsivo agravado, este \u00faltimo \u00a0reitera, no se acus\u00f3 por el fiscal, lo que constituye una \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso, de igual manera alega que el \u00a0juez se\u00f1al\u00f3 un atenuante, empero la pena impuesta no lo \u00a0refleja. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye que, \u00a0culminado el sentido del fallo, el juez corri\u00f3 traslado del \u00a0articulo 447 CPP, en el cual esa defensa solicit\u00f3 un \u00a0aplazamiento tiendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio \u00a0de la diligencia, pero dicha petici\u00f3n no fue concedida y el \u00a0juez determin\u00f3 que no cab\u00eda ning\u00fan recurso, lo \u00a0que considera sigue vulnerando el debido proceso, sumado a que no se \u00a0hizo menci\u00f3n en el sentido del fallo lo referente a la \u00a0libertad del procesado, ni defini\u00f3 los alcances de la medida \u00a0de aseguramiento, refiere finalmente que la fecha para la audiencia \u00a0de lectura de sentencia ser\u00e1 el 24 de noviembre de 2021, m\u00e1s \u00a0de tres meses despu\u00e9s de la audiencia en la que se emiti\u00f3 \u00a0el sentido del fallo, tiempo dentro del cual considera no tener un \u00a0medio de defensa, ni puede acceder a los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Requiere el \u00a0accionante que se anule la actuaci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0dio a conocer el sentido de fallo realizada en el juicio oral que se \u00a0tramita en el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado \u00a0de San Andr\u00e9s Islas, y que la misma se vuelva a repetir en \u00a0condiciones de imparcialidad y equilibrio para todos los sujetos \u00a0procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0advertir que el proceso penal rad. 885646001211-2019-0000200 est\u00e1 \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si el accionante considera que el sentido del fallo emitido por el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado desconoci\u00f3 \u00a0el principio de congruencia y, en consecuencia, vulner\u00f3 el \u00a0debido proceso, bien puede acudir al recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0cuyo traslado le ser\u00e1 concedido una vez se celebre la \u00a0audiencia de lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JOSEPH PUSEY JONES, a trav\u00e9s de apoderado, quien \u00a0afirm\u00f3 que \u201cnos \u00a0encontramos ante un fallo de tutela, que claramente nos muestra que \u00a0no hubo un an\u00e1lisis a profundidad del escrito de tutela, un \u00a0fallo en el que se abordo [sic] las simplemente generalidades, pero \u00a0que no se abord\u00f3 ni siquiera medianamente las demandas del \u00a0escrito petitorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que se est\u00e1 ante \u00a0\u201cuna condena de \u00a0un delito no acusado y la clara imparcialidad [sic] del juez de \u00a0conocimiento al tratar de manipular a su arbitrio las instancias \u00a0procesales previstas por el legislado, lo cual sin duda alguna y en \u00a0estricto seguimiento de nuestra ley y jurisprudencia, constituye una \u00a0grave y flagrante violaci\u00f3n al principio de congruencia, \u00a0debido proceso y defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que \u201cse \u00a0revoque la decisi\u00f3n contra la cual se presenta esta \u00a0impugnaci\u00f3n y en su lugar se amparen los derechos \u00a0fundamentales del accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por JOSEPH PUSEY JONES contra el fallo \u00a0de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, JOSEPH PUSEY JONES cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, que, en el sentido del \u00a0fallo del 3 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s \u00a0Islas, se haya dispuesto su condena por los delitos de tortura \u00a0y secuestro \u00a0extorsivo agravado, \u00a0siendo que el segundo no hizo parte de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que tal situaci\u00f3n resulta violatoria de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la libertad y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el proceso penal rad. 885646001211-2019-0000200 est\u00e1 en \u00a0curso \u00a0y, seg\u00fan lo inform\u00f3 el \u00a0Juzgado \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de San Andr\u00e9s \u00a0Islas, la audiencia de lectura del fallo fue programada para el \u00a0pr\u00f3ximo 24 de noviembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en dicha diligencia, JOSEPH PUSEY JONES podr\u00e1 acudir al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y solicitarle al juez ad \u00a0quem \u00a0que constate el respeto de las garant\u00edas debidas para el tema \u00a0en examen, pues es la oportunidad id\u00f3nea para analizar los \u00a0reproches planteados en el presenta tr\u00e1mite constitucional \u00a0(AP3180-2019 Rad. \u00a055652). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en caso de que la condena sea confirmada, el accionante podr\u00e1 \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en el que \u00a0esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos \u00a0tra\u00eddos en esta oportunidad, en cuanto a que es el medio \u00a0dispuesto en la ley para cuestionar t\u00f3picos que sean \u00a0trascendentes en relaci\u00f3n con las garant\u00edas o derechos \u00a0fundamentales (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, JOSEPH PUSEY JONES debe recurrir a los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, \u00a0pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate \u00a0que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119687 \u00a0 Acta \u00a0280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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