{"id":59927,"date":"2023-12-22T19:33:46","date_gmt":"2023-12-22T19:33:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14482-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:46","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:46","slug":"stp14482-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14482-2021\/","title":{"rendered":"STP14482-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14482-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119948 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante MAR\u00cdA CAMILA VARGAS GIRALDO indic\u00f3 que el 26 \u00a0de febrero de 2021, obtuvo el t\u00edtulo de abogada de la \u00a0Universidad Cat\u00f3lica Luis Amig\u00f3 &#8211; sede Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 23 de abril siguiente, remiti\u00f3 a la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados la documentaci\u00f3n correspondiente para que \u00a0se le expidiera la tarjeta profesional; dependencia que el 25 de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso, le inform\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido recibida y remitida al \u00e1rea competente. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que desde la radicaci\u00f3n de la solicitud han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 6 meses, sin que la autoridad accionada hubiese emitido el aludido \u00a0documento, el cual requiere para ejercer la profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que aunque en el sistema de la Rama Judicial aparec\u00eda un \u00a0requerimiento para que allegara el recibo de consignaci\u00f3n, \u00a0ello no era correcto, dado que el 23 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, envi\u00f3 el aludido recibo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos a la igualdad, petici\u00f3n, trabajo y debido proceso y \u00a0en consecuencia, que se ordenara a la Unidad demandada, expedir y \u00a0entregar la tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 13 de octubre de 2021, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de las diligencias y orden\u00f3 el \u00a0traslado de la demanda a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En respuesta a la solicitud de amparo, la Directora de la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia inform\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo establecido en la Ley 270 de 1996, le \u00a0corresponde a dicha entidad \u00abregular, \u00a0organizar, y llevar registro de Abogados y expedir la correspondiente \u00a0tarjeta profesional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se ha presentado un aumento excesivo de las solicitudes de \u00a0diversa \u00edndole, al punto que se han expedido 16.193 tarjetas \u00a0profesionales de abogado, 2.509 licencias temporales y 140.387 \u00a0peticiones, las cuales se resuelven de acuerdo con el orden de \u00a0llegada al correo institucional destinado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que para el caso concreto, revisados los documentos remitidos por la \u00a0accionante, se determin\u00f3 que MAR\u00cdA CAMILA VARGAS \u00a0GIRALDO no hab\u00eda allegado el \u00abrecibo \u00a0de consignaci\u00f3n por el valor establecido y vigente para la \u00a0tarjeta profesional de abogado\u00bb, por \u00a0lo que se le hab\u00eda requerido el 16 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso y el 14 de octubre siguiente, la accionante remiti\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, MAR\u00cdA CAMILA VARGAS GIRALDO fue inscrita en el \u00a0Registro Nacional de Abogados, asign\u00e1ndosele la tarjeta \u00a0profesional de abogado No. 369530, a trav\u00e9s del acta No. 18916 \u00a0de 2021, la cual fue remitida al contratista para la elaboraci\u00f3n \u00a0del pl\u00e1stico y una vez sea devuelta a dicha dependencia, se \u00a0remitir\u00e1 al domicilio de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la accionante puede solicitar la certificaci\u00f3n de vigencia \u00a0de la tarjeta profesional, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial y que dicha informaci\u00f3n le fue suministrada a \u00a0VARGAS GIRALDO, por lo que consider\u00f3 que se trataba de un \u00a0hecho superado y por ello se deb\u00eda negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0instaurada por MAR\u00cdA CAMILA VARGAS GIRALDO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, se advierte que la presunta lesi\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de la accionante ha cesado, como lo ha \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de \u00a0manera pac\u00edfica al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se ha entendido que la decisi\u00f3n del juez \u00a0de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se \u00a0encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda \u00a0dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, ha \u00a0cesado, desapareciendo as\u00ed toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o \u00a0a los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, MAR\u00cdA CAMILA VARGAS GIRALDO \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, debido a que la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura no le hab\u00eda expedido la tarjeta \u00a0profesional de abogada, pese a que, desde el 23 de abril de 2021, \u00a0present\u00f3 los documentos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha situaci\u00f3n, la directora de la Unidad accionada inform\u00f3 \u00a0que mediante acta de registro de tarjeta profesional No. 18916 de \u00a02021, se inscribi\u00f3 a MAR\u00cdA CAMILA VARGAS GIRALDO como \u00a0abogada y se le asign\u00f3 la tarjeta profesional No. 369530. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n del 14 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, la Unidad demandada inform\u00f3 a la demandante que el \u00a0aludido documento se hab\u00eda enviado al contratista para la \u00a0elaboraci\u00f3n del \u00abpl\u00e1stico\u00bb \u00a0y una vez se adelantara dicho paso, la remitir\u00eda al domicilio \u00a0registrado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0le indic\u00f3 que, pod\u00eda acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional, descargable a trav\u00e9s de \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, advierte la Sala que se presenta en este caso el \u00a0fen\u00f3meno denominado por la jurisprudencia como carencia actual \u00a0de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb2, \u00a0en la faceta del hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque la totalidad de la pretensi\u00f3n de la accionante fue \u00a0satisfecha durante el tr\u00e1mite constitucional, toda vez que la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0inscribi\u00f3 a VARGAS GIRALDO como abogada y le expidi\u00f3 la \u00a0tarjeta profesional No. 369530, por lo que lo procedente en este \u00a0evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo \u00a0invocado por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido: CC T-146\/12, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 STP14482-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119948 \u00a0 Acta \u00a0280 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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