{"id":59917,"date":"2023-12-22T19:33:45","date_gmt":"2023-12-22T19:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14435-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:45","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:45","slug":"stp14435-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14435-2021\/","title":{"rendered":"STP14435-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14435-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119540 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 280) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0WILSON REN\u00c9 GONZ\u00c1LEZ CORT\u00c9S, \u00a0contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0el se\u00f1or WILSON REN\u00c9 \u00a0GONZ\u00c1LEZ CORT\u00c9S que considera vulnerado su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, al no haberse realizado por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial el nombramiento de \u00a0la vacante al cargo de Magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Disciplina Judicial de Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior nombramiento, a partir de la lista de elegibles que se \u00a0origin\u00f3 con ocasi\u00f3n a la convocatoria llevada a cabo \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA13-9939 \u00a0de junio 25 de 2013. Lista de elegibles, conformada mediante Acuerdo \u00a0PCSJA21-11809 de 30 de junio de 2021, y de la cual ocupa el tercer \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que \u201cse \u00a0ordene a la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, que en \u00a0el t\u00e9rmino M\u00c1XIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, \u00a0proceda al \u00a0nombramiento del primero de la lista de candidatos para el cargo de \u00a0Magistrado de la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial del \u00a0Magdalena, ordenando, adem\u00e1s, la comunicaci\u00f3n inmediata \u00a0al beneficiario de esa decisi\u00f3n \u00a0(&#8230;) Que en consecuencia y si se aceptare el cargo por el candidato \u00a0que se encuentra en primero orden, se \u00a0proceda al proceso de confirmaci\u00f3n recepcionando los \u00a0documentos requeridos para el efecto, y luego de ello se proceda a la \u00a0posesi\u00f3n en el cargo, \u00a0en los t\u00e9rminos dispuestos por la Ley Estatutaria de \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia (\u2026) De no ser aceptado el \u00a0cargo por el primero en la lista de candidatos, se proceda al \u00a0nombramiento del segundo, y as\u00ed consecutivamente, respetando \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 133 y 167 de \u00a0la Ley 270 de 1996.\u201d (Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial solicit\u00f3 \u00a0que el presente amparo constitucional sea negado, por cuanto, carece \u00a0el se\u00f1or WILSON REN\u00c9 GONZ\u00c1LEZ \u00a0CORT\u00c9S de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa para exigir los derechos invocados en la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, si lo que pretende el accionante es defender los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or Rodrigo Hern\u00e1n Ort\u00edz \u00a0Rosero quien ocupa el primer lugar en la aludida lista de elegibles, \u00a0tampoco present\u00f3 poder especial para representarlo, \u00a0advirti\u00e9ndose nuevamente la falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0causa activa. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela impuesta por WILSON \u00a0REN\u00c9 GONZ\u00c1LEZ CORT\u00c9S, contra la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n a \u00a0su derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala en esta oportunidad \u00a0consiste en: determinar si WILSON \u00a0REN\u00c9 GONZ\u00c1LEZ CORT\u00c9S goza \u00a0de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa necesaria para \u00a0solicitar las pretensiones que invoca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, es de advertir que de acuerdo con el art\u00edculo 10 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que regula el mecanismo tuitivo cuyos fines \u00a0fueron descritos, la legitimaci\u00f3n para ejercerlo la detenta la \u00a0persona cuyas prerrogativas fundamentales han sido vulneradas o \u00a0amenazadas o, en otros t\u00e9rminos, la persona que es realmente \u00a0titular del derecho constitucional que se dice lesionado y cuyo \u00a0estudio compete abordar al juez constitucional. Dicha persona podr\u00e1 \u00a0solicitar la protecci\u00f3n de manera directa o por conducto de su \u00a0representante o agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de obtener mayor claridad respecto de esta figura, \u00a0podemos acudir a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia T-176 \u00a0de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En lo que hace relaci\u00f3n a la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, la misma jurisprudencia ha precisado que, aun \u00a0cuando solamente el titular de un derecho fundamental se encuentra \u00a0habilitado para acudir a la acci\u00f3n de tutela, la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley contemplan la posibilidad de que la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0sea promovida, no solo por quien considera vulnerados o amenazados \u00a0sus derechos, sino tambi\u00e9n, por quien demuestre tener un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo para actuar a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Bajo esos par\u00e1metros, interpretando el \u00a0alcance de los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia ha considerado \u00a0que se configura la legitimaci\u00f3n en la causa, por activa, en \u00a0los siguientes casos:\u00a0(i)\u00a0cuando la tutela es ejercida \u00a0directamente y en su propio nombre por la persona afectada en sus \u00a0derechos;\u00a0(ii)\u00a0cuando la acci\u00f3n es promovida por \u00a0quien tiene la representaci\u00f3n legal del titular de los \u00a0derechos, tal como ocurre, por ejemplo, con quienes representan a los \u00a0menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos\u00a0y las \u00a0personas jur\u00eddicas;\u00a0(iii)\u00a0tambi\u00e9n, cuando se \u00a0act\u00faa en calidad de apoderado judicial del afectado, \u201ccaso \u00a0en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n de abogado \u00a0titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder \u00a0especial para el caso o en su defecto el poder general \u00a0respectivo\u201d;\u00a0(iv)\u00a0igualmente, en los casos en que la \u00a0acci\u00f3n es instaurada como agente oficioso del afectado, debido \u00a0a la imposibilidad de \u00e9ste para llevar a cabo la defensa de \u00a0sus derechos por su propia cuenta, como sucede, por ejemplo, con un \u00a0enfermo grave, un indigente, o una persona con incapacidad f\u00edsica \u00a0o mental. Finalmente,\u00a0(v)\u00a0la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0ser instaurada a nombre del sujeto cuyos derechos han sido amenazados \u00a0o violados, por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n, en el ejercicio de sus \u00a0funciones constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la pretensi\u00f3n del actor es, en \u00a0s\u00edntesis, que se tutele su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, al no haberse surtido, a la fecha, el \u00a0nombramiento del se\u00f1or Rodrigo Hern\u00e1n Ort\u00edz como \u00a0primero en la lista de elegibles para proveer la vacante del cargo de \u00a0Magistrado de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial del \u00a0Magdalena, y de acuerdo a los t\u00e9rminos descritos en el \u00a0art\u00edculo 167 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera inmediata la Sala advierte que, si \u00a0bien el se\u00f1or GONZ\u00c1LEZ \u00a0CORT\u00c9S, hace parte de la lista \u00a0de elegibles al ocupar el tercer lugar en esta, \u00a0su pretensi\u00f3n \u00a0y solicitud de amparo carece completamente de la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa, pues pretende inmiscuirse en asuntos que son \u00a0ajenos a sus intereses, sin establecer alg\u00fan hecho en concreto \u00a0dentro del cual haga parte o una vulneraci\u00f3n determinada o \u00a0determinable de sus garant\u00edas constitucionales, que permita su \u00a0estudio en esta instancia. Tampoco aport\u00f3 el accionante, un \u00a0poder que le permita actuar en representaci\u00f3n de los intereses \u00a0del se\u00f1or Rodrigo Hern\u00e1n Ort\u00edz frente a la \u00a0autoridad convocada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es importante resaltar a la parte actora que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo dirigido a la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales concretos, a partir de eventos que se presenten \u00a0actualmente o que su ocurrencia sea inminente, sin que pueda ser \u00a0utilizada para la protecci\u00f3n de eventos indeterminados o \u00a0indeterminables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta Sala no acceder\u00e1 a las s\u00faplicas del \u00a0solicitante, dado que, se itera, no es sujeto procesal de la causa \u00a0que motiva la censura y, ante una eventual lesi\u00f3n de \u00a0prerrogativas, es el afectado directo frente a un evento determinado \u00a0quien podr\u00eda reivindicarlas, por asistirle inter\u00e9s en \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por WILSON REN\u00c9 GONZ\u00c1LEZ \u00a0CORT\u00c9S, contra la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14435-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119540 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 280) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}