{"id":59902,"date":"2023-12-22T19:33:44","date_gmt":"2023-12-22T19:33:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14234-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:44","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:44","slug":"stp14234-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14234-2021\/","title":{"rendered":"STP14234-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14234-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0119874 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 280 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0FABIO \u00a0EDUARDO L\u00d3PEZ CORREA, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 8 \u00a0de septiembre de 2021 \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, \u00a0mediante \u00a0el cual tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda Seccional de Aguadas, Caldas y neg\u00f3 \u00a0el amparo respecto del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la misma fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefiri\u00f3 \u00a0el accionante que el 12 de julio del a\u00f1o que avanza, present\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda Seccional de Aguadas, representada por el Dr. \u00a0Fabio Didier Botero Gonz\u00e1lez, derecho de petici\u00f3n \u00a0solicitando informaci\u00f3n acerca de la causa penal con n\u00famero \u00a0de radicado 2016 00123, que adelanta esa dependencia en su contra y \u00a0de la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda Tabares Palacio, por \u00a0las conductas punibles de falso testimonio y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera espec\u00edfica, requiri\u00f3 al delegado Fiscal para que \u00a0le precisara el motivo por el cual descart\u00f3 vincular de \u00a0la investigaci\u00f3n a los se\u00f1ores Luis Fernando Arias \u00a0G\u00f3mez y Jos\u00e9 Fernando Mar\u00edn Cardona, personas en \u00a0contra de quienes inicialmente se dirigi\u00f3 la denuncia, para en \u00a0su lugar, vincularlo en calidad de indiciado. Adem\u00e1s, reclam\u00f3 \u00a0que se le dieran a conocer los t\u00e9rminos de las negociaciones \u00a0efectuadas entre la Fiscal\u00eda y el defensor de la coprocesada \u00a0Tabares Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el representante del ente persecutor, luego de tener que \u00a0reiterarle la petici\u00f3n el 17 de agosto hoga\u00f1o, le \u00a0respondi\u00f3 el 18 del mismo mes que se abstendr\u00eda de \u00a0pronunciarse frente a su solicitud, pero que proceder\u00eda a \u00a0darle respuesta al defensor p\u00fablico designado para representar \u00a0sus intereses, actuaci\u00f3n que considera transgrede su derecho a \u00a0presentar peticiones, adem\u00e1s de constituir un actuar \u00a0prevaricador, provocador y maltratador por parte del abanderado de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, estim\u00f3 que las actuaciones que se han adelantado \u00a0por cuenta de la denuncia que formul\u00f3 en contra de los se\u00f1ores \u00a0Luis Fernando Arias G\u00f3mez, Jos\u00e9 Fernando Mar\u00edn \u00a0Cardona y \u00c1ngela Mar\u00eda Tabares Palacio, conculcan su \u00a0garant\u00eda fundamental al debido proceso, manifestando que la \u00a0representaci\u00f3n del ente instructor \u201cme ha pasado de \u00a0v\u00edctima a indiciado\u201d, echando mano de \u201cargumentos \u00a0rebuscados, con se\u00f1alamiento ligeros\u2026. Tom\u00e1ndole \u00a0interrogatorio a indiciado a \u00c1ngela Tabarez (sic) y d\u00e1ndole \u00a0credibilidad a unos se\u00f1alamientos llenos de mentiras y \u00a0acomodos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que entre los individuos en contra de quienes present\u00f3 la \u00a0denuncia y \u00e9l existen rencillas de tiempo atr\u00e1s, con \u00a0ocasi\u00f3n de varias denuncias que instaur\u00f3 ante la \u00a0Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda en su condici\u00f3n de \u00a0veedor del municipio de P\u00e1cora, Caldas, en las cuales puso de \u00a0presente actividades irregulares de personas cercanas al se\u00f1or \u00a0Luis Fernando Arias G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0hizo referencia a un proceso de simulaci\u00f3n adelantado ante el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de P\u00e1cora, Caldas, en el que \u00a0fungi\u00f3 como demandante y en calidad de demandada particip\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Tabares Palacio, el cual adujo es el origen de la \u00a0denuncia que elev\u00f3 y por la cual fue vinculado de manera \u00a0formal por la Fiscal\u00eda en calidad de investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que los se\u00f1ores Luis Fernando Arias G\u00f3mez y su hijo \u00a0Germ\u00e1n Felipe Arias G\u00f3mez \u2013quien es el defensor \u00a0de la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda- \u201cbuscando \u00a0retaliaci\u00f3n y venganza\u201d en su contra est\u00e1n \u00a0utilizando a la se\u00f1ora \u00c1ngela Mar\u00eda Tabares \u00a0Palacio \u201ccon el apoyo del Fiscal Botero\u201d para \u00a0perjudicarlo al interior del proceso que se adelanta en su contra, el \u00a0cual tiene programada audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0para el 13 de octubre de 2021, destacando que el delegado Fiscal \u00a0hab\u00eda anunciado que aportar\u00eda pruebas adicionales para \u00a0esa diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la denuncia de su parte fue presentada desde el 16 de noviembre \u00a0de 2016, por lo que hasta la fecha han transcurrido casi 5 a\u00f1os \u00a0sin que la Fiscal\u00eda Seccional de Aguadas haya avanzado en la \u00a0investigaci\u00f3n en contra de las personas por \u00e9l \u00a0denunciadas, pero en cambio, afirma que el delegado Fiscal se \u201cdedico \u00a0a perseguirme porque definitivamente soy para \u00e9l, una persona \u00a0muy inc\u00f3moda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que con ocasi\u00f3n del actuar irregular del representante del \u00a0\u00f3rgano instructor formul\u00f3 queja disciplinaria ante la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y denuncia \u00a0ante la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, actuaciones que se encuentran en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, consider\u00f3 que con los hechos expuestos el Fiscal \u00a0Seccional de Aguadas transgred\u00eda sus garant\u00edas \u00a0fundamentales al derecho de petici\u00f3n y al debido proceso, por \u00a0lo que solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional \u00a0para conjurar las transgresiones y, en consecuencia, ordenara: i) que \u00a0se profiera una respuesta de fondo, concreta, sin acomodos y apegada \u00a0a la legalidad sobre la petici\u00f3n elevada el 12 de julio \u00a0\u00faltimo, ii) que el delegado fiscal de Aguadas se declare \u00a0impedido para continuar conociendo del proceso penal que apuntala la \u00a0acci\u00f3n constitucional, iii) que se decrete la nulidad de todo \u00a0lo actuado al interior de la causa penal que se adelanta en su contra \u00a0y, iv) de no decretarse la nulidad en esta instancia, se remite el \u00a0proceso ante la autoridad competente para que decida la solicitud de \u00a0nulidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, tras considerar que la \u00a0contestaci\u00f3n ofrecida por el Fiscal Seccional de Aguadas, \u00a0Caldas, no fue completa, en tanto que no abord\u00f3 el fondo del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, \u00a0que si bien al delegado fiscal le asisten una serie de prerrogativas, \u00a0por su calidad de representante del \u00f3rgano encargado de \u00a0ejercer la acci\u00f3n penal, las mismas no lo eximen de la \u00a0obligaci\u00f3n de responder a los requerimientos efectuados por \u00a0los particulares, m\u00e1xime, en este caso, en el que la persona \u00a0que fungi\u00f3 como denunciante de los hechos fue vinculada a la \u00a0investigaci\u00f3n en calidad de procesado, actuaci\u00f3n que \u00a0naturalmente gener\u00f3 una serie de inquietudes en el se\u00f1or \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la alegada violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido \u00a0proceso, el a \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0el amparo, al estimar que la Fiscal\u00eda Seccional, en pleno uso \u00a0de sus facultades legales y constitucionales consider\u00f3 que el \u00a0demandante podr\u00eda estar incurso en la comisi\u00f3n de una \u00a0conducta punible, por lo que despleg\u00f3 el ejercicio de la \u00a0potestad sancionadora del Estado, sin que ello constituya una \u00a0actuaci\u00f3n an\u00f3mala. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante FABIO \u00a0EDUARDO L\u00d3PEZ CORREA \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n en referencia, no obstante, del \u00a0escrito tutelar no se extracta con precisi\u00f3n un argumento que \u00a0de manera directa ataque la decisi\u00f3n adoptada en primera \u00a0instancia, por el contrario, lo que se evidencia es su preocupaci\u00f3n \u00a0porque se cumpla la orden impartida por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la decisi\u00f3n del Tribunal de no amparar \u00a0su derecho al debido proceso, arremeti\u00f3 en contra de las \u00a0funciones que desempe\u00f1a la parte accionada e incluso las del a \u00a0quo, \u00a0advirtiendo que en su contra existe una persecuci\u00f3n, pues de \u00a0manera malintencionada pas\u00f3 de ser v\u00edctima a procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello solicit\u00f3 que se protejan los derechos fundamentales \u00a0que presuntamente est\u00e1n siendo trasgredidos por parte del \u00a0Fiscal Seccional \u00a0de Aguadas, Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial o, \u00a0existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dado que el a \u00a0quo \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n (sin \u00a0que exista reparo frente a ello) \u00a0y neg\u00f3 el amparo constitucional al debido proceso, esta Sala \u00a0centrar\u00e1 su atenci\u00f3n en dos situaciones que generan la \u00a0inconformidad del actor as\u00ed: i) la especulaci\u00f3n que la \u00a0accionada no d\u00e9 respuesta a su petitorio y de contera que no \u00a0con cumpla con lo ordenado en el fallo de primera instancia y, ii) la \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso que se deriva de la \u00a0\u00abpersecuci\u00f3n\u00bb adelantada en su contra por el \u00a0delegado del ente investigador, dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0identificada con radicado 2016 \u00a000123. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente \u00a0al primer reparo, esto es, que la fiscal\u00eda accionada no dar\u00e1 \u00a0cumplimiento al fallo proferido en primera instancia, valga se\u00f1alar \u00a0que la promoci\u00f3n de una nueva tutela con ese \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito es improcedente, pues no s\u00f3lo desconoce la \u00a0naturaleza excepcional de este mecanismo constitucional, sino que se \u00a0aparta de la consolidada l\u00ednea jurisprudencial constitucional, \u00a0que impone como requisito general de procedencia de tutela contra \u00a0decisiones judiciales el \u00abque \u00a0se hayan desplegado todos los mecanismos de defensa judicial, tanto \u00a0ordinarios como extraordinarios, de que dispon\u00eda el \u00a0solicitante\u00bb1, \u00a0esto es, el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, aun cuando el recurrente s\u00f3lo expuso presupuestos \u00a0inciertos de un posible incumplimiento de la orden de tutela por \u00a0parte de la fiscal\u00eda accionada, sin indicar aspectos que \u00a0objetivamente le permitan arribar a esa conclusi\u00f3n, lo cierto \u00a0es que de materializarse dicho temor y que la autoridad accionada \u00a0reh\u00fase el cumplimiento del fallo de tutela proferido por el \u00a0Tribunal Superior de Manizales, el actor puede solicitar el \u00a0cumplimiento o acudir al incidente de desacato para lograr la \u00a0efectiva garant\u00eda del derecho de petici\u00f3n que le fue \u00a0amparado por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0el Decreto 2591 de 1991, en aras de garantizar que las decisiones \u00a0adoptadas por el Juez de tutela sean cumplidas, previ\u00f3 en los \u00a0art\u00edculos 23 y 27 la acci\u00f3n de cumplimiento y en el \u00a0art\u00edculo 52 de la misma obra, el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las figuras del incumplimiento y el desacato ha se\u00f1alado la \u00a0Corte Constitucional que se pueden presentar de forma simult\u00e1nea \u00a0o sucesiva, en cuanto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En torno a estas dos actuaciones, en reciente decisi\u00f3n la \u00a0Corte precis\u00f3 que el \u00a0cumplimiento del fallo y el desacato \u2018son en realidad dos \u00a0instrumentos jur\u00eddicos diferentes, que a pesar de tener el \u00a0mismo origen -la orden judicial de tutela- y tramitarse en forma \u00a0paralela, en \u00faltimas persiguen distintos objetivos: el \u00a0primero, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales \u00a0afectados, y el segundo, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n a \u00a0la autoridad que ha incumplido el fallo\u2019. \u00a0Bajo esa premisa, en la misma providencia se sostuvo que, \u2018si \u00a0bien en forma paralela al cumplimiento de la decisi\u00f3n cabe \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de desacato, este \u00faltimo \u00a0procedimiento no puede desconocer ni excusar la obligaci\u00f3n \u00a0primordial del juez constitucional, cual es la de hacer cumplir \u00a0integralmente la orden judicial de protecci\u00f3n\u2019. \u00a0Por ello, sin perjuicio de que se sancione o no al funcionario \u00a0obligado a obedecer el fallo, el juez constitucional tiene el deber \u00a0de asegurar su total cumplimiento si ello no ha ocurrido por v\u00eda \u00a0del desacato, ya que en ciertos eventos la efectividad de los \u00a0derechos conculcados se logra \u2018a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n \u00a0de medidas adicionales a la sanci\u00f3n por desacato, al ser este \u00a0incidente insuficiente para hacer cumplir la orden proferida (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta interpretaci\u00f3n constitucional, el tr\u00e1mite del \u00a0cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el tr\u00e1mite \u00a0de desacato es la v\u00eda para el cumplimiento. Claro que puede \u00a0ocurrir que a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de desacato se logre \u00a0el cumplimiento, pero ello no implica que, ante el incumplimiento de \u00a0una orden de tutela, el \u00fanico camino sea el incidente de \u00a0desacato2. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, que en caso de que la fiscal\u00eda accionada se \u00a0reh\u00fase a acatar la orden impartida por el juez de tutela, el \u00a0accionante puede solicitar el cumplimiento de la orden de tutela para \u00a0lograr la eficacia del amparo otorgado y aun, de mantenerse esa \u00a0rebeld\u00eda, puede iniciar el incidente de desacato, no s\u00f3lo \u00a0para que se materialice la orden impartida, sino como un instrumento \u00a0disciplinario que sanciona la mora. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0bien, respecto de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, advierte la Sala que confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia, pues, aunque el \u00a0actor present\u00f3 una serie de se\u00f1alamientos en contra de \u00a0las actuaciones desplegadas por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Aguadas, Caldas, representada por el Dr. \u00a0Fabio Didier Botero Gonz\u00e1lez, al interior de la causa penal \u00a0identificada con radicado 2016 00123, no evidenci\u00f3 ninguna \u00a0situaci\u00f3n concreta que amerite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para conjurar la violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales o un perjuicio irremediable causado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en todo caso, de advertir irregularidades en el desarrollo de la \u00a0indagaci\u00f3n seguida en su contra, el accionante goza al \u00a0interior del proceso de una serie de prerrogativas consagradas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 906 de 20043, \u00a0en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-799 de 2005. Por lo que es al interior del proceso penal \u00a0donde puede el accionante desplegar todos los mecanismos jur\u00eddicos \u00a0y ejercitar los recursos ordinarios para controvertir las decisiones \u00a0que le resulten contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, si lo que pretende el accionante es cuestionar las \u00a0actuaciones del fiscal accionado, las que tilda como \u00a0\u00abprevaricadoras\u00bb, lo cierto es que en la misma demanda y \u00a0en el escrito de impugnaci\u00f3n, se precis\u00f3 que frente a \u00a0dichos acontecimientos formul\u00f3 queja disciplinaria en contra \u00a0de dicho funcionario ante la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina \u00a0Judicial de Caldas y denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, las \u00a0presuntas irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, encontr\u00e1ndose las actuaciones disciplinarias y \u00a0penales en curso, el accionante como denunciante puede debatir los \u00a0hechos objeto de reproche y, en ese escenario natural, ejercitar los \u00a0recursos ordinarios y extraordinario de los que dispone. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, FABIO \u00a0EDUARDO L\u00d3PEZ CORREA \u00a0debe aguardar la soluci\u00f3n correspondiente al interior de los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n que habilit\u00f3, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria, ni constituye el escenario ideal para desatar la \u00a0controversia propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, \u00a0no se advierte la existencia de una v\u00eda de hecho que habilite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela o alguna otra vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales del accionante, por lo que se cofirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-590 de 2005, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n,\u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez adquirida la condici\u00f3n de imputado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tendr\u00e1 derecho, en plena igualdad respecto del \u00f3rgano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de persecuci\u00f3n penal, en lo a) No ser obligado a declarar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de s\u00ed mismo ni en contra de su c\u00f3nyuge, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoincriminarse ni incriminar a su c\u00f3nyuge,\u00a0compa\u00f1ero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o segundo de afinidad; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se utilice el silencio en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendientes a lograr un acuerdo para la declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un m\u00e9todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alternativo de soluci\u00f3n de conflictos, si no llegaren a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perfeccionarse; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser o\u00eddo, asistido y representado por un abogado de confianza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o nombrado por el Estado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el idioma oficial; o de un int\u00e9rprete en el evento de no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder percibir el idioma por los \u00f3rganos de los sentidos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar acompa\u00f1ado por uno designado por \u00e9l; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tener comunicaci\u00f3n privada con su defensor antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer frente a las autoridades; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sean comprensibles, con indicaci\u00f3n expresa de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentan; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n de la defensa. De manera excepcional podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar las pr\u00f3rrogas debidamente justificadas y necesarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la celebraci\u00f3n de las audiencias a las que deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tener un juicio p\u00fablico, oral, contradictorio, concentrado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imparcial, con inmediaci\u00f3n de las pruebas y sin dilaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificadas, en el cual pueda, si as\u00ed lo desea, por s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los hechos objeto del debate; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0Renunciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los derechos contemplados en los literales\u00a0b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\u00a0k) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre y cuando se trate de una manifestaci\u00f3n libre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consciente, voluntaria y debidamente informada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En estos eventos requerir\u00e1 siempre el asesoramiento de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP14234-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a0119874 \u00a0 Acta \u00a0No. 280 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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