{"id":59895,"date":"2023-12-22T19:33:43","date_gmt":"2023-12-22T19:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14190-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:43","slug":"stp14190-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14190-2021\/","title":{"rendered":"STP14190-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>STP14190-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119522 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Sonia \u00a0Valencia \u00a0agente oficiosa de Gilberto \u00a0Valencia \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 30 de agosto de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de \u00a0Manizales, mediante la cual, por un lado, \u00a0concedi\u00f3 el amparo al derecho a la salud en contra el Complejo \u00a0Carcelario de Manizales, la Nueva EPS \u00a0y, por el otro, lo neg\u00f3 \u00a0frente al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, el Procurador 105 Judicial II Penal, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo , el USPEC, la Fiduciaria Central, respecto a la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria por grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que motivaron la acci\u00f3n fueron consignados de la \u00a0siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a02.1. \u00a0Sostuvo la libelista que su padre, el se\u00f1or GILBERTO VALENCIA \u00a0fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Manizales, a 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de \u201cactos \u00a0sexuales \u00a0<\/p>\n<p>abusivos \u00a0con menor de 14 a\u00f1os \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en el prove\u00eddo de instancia le fue concedido al se\u00f1or \u00a0VALENCIA el sustituto punitivo de la prisi\u00f3n domiciliaria por \u00a0enfermedad grave, en tanto padec\u00eda de una serie de patolog\u00edas \u00a0que hac\u00eda inviable su vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que mediante auto 859 del 27 de abril de 2021, luego de que el Juez \u00a0Vig\u00eda de la pena impuesta remitiera al se\u00f1or GILBERTO \u00a0VALENCIA al Instituto de Medicina Legal, a fin de evaluar el estado \u00a0actual de las patolog\u00edas sufridas, concluy\u00f3 que \u00e9stas \u00a0no constitu\u00edan enfermedad grave, raz\u00f3n por la cual \u00a0revoc\u00f3 la medida sustitutiva de prisi\u00f3n domiciliaria y \u00a0en su lugar, orden\u00f3 la reclusi\u00f3n del condenado en \u00a0centro intramural para seguir cumpliendo la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a pesar de haberle notificado la decisi\u00f3n adoptada a un \u00a0defensor p\u00fablico, la misma no se notific\u00f3 al abogado \u00a0defensor de confianza del procesado, lo que impidi\u00f3 interponer \u00a0los recursos en el tiempo debido, violentando as\u00ed el derecho \u00a0al debido proceso del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, relacion\u00f3 \u00a0la agente oficiosa el estado de salud del se\u00f1or GILBERTO \u00a0VALENCIA; expuso las patolog\u00edas que sufre y las consecuencias \u00a0m\u00e9dicas de cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0cuestion\u00f3 las capacidades de atenci\u00f3n en salud del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario de Manizales y reiter\u00f3 que \u00a0su padre se encontrar\u00eda expuesto, dada su avanzada edad, a \u00a0unas condiciones insalubres y riesgosas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, deprec\u00f3 el amparo de las prerrogativas \u00a0fundamentales de su padre y, en consecuencia, rog\u00f3 ordenar el \u00a0traslado del se\u00f1or GILBERTO VALENCIA a su residencia para \u00a0seguir purgando la pena impuesta, mientras se resuelve el recurso \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0apelaci\u00f3n presentado en contra del auto 859 del 27 de abril \u00a0del \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o \u00a0avante, que le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por grave \u00a0enfermedad. En los mismos t\u00e9rminos elev\u00f3 la solicitud \u00a0de medida \u00a0<\/p>\n<p>provisional, \u00a0deprecando el traslado inmediato de su progenitor a su vivienda \u00a0mientras se decid\u00eda la acci\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales ampar\u00f3 \u00a0parcialmente los derechos de la parte interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0dijo que deb\u00eda analizar si los accionados vulneraron los \u00a0derechos del actor: (i) por la omisi\u00f3n en la notificaci\u00f3n \u00a0del auto que revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y la \u00a0posibilidad de dejar sin efecto esa decisi\u00f3n, (ii) la posible \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer reparo, refiri\u00f3 que el auto del 27 de abril \u00a0de 2021, en el cual el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Manizales revoc\u00f3 el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, el cual fue notificado al defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en virtud de la solicitud posterior efectuada por \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0abogado Orlando \u00a0Cuadros Osorio \u00a0en el que ped\u00eda ser notificado del auto precitado, el Juzgado \u00a0procedi\u00f3 a verificar el expediente sin encontrar el poder \u00a0suscrito por Gilberto \u00a0Valencia \u00a0en favor del mencionado por ello, requiri\u00f3 al despacho de \u00a0conocimiento para determinar esa situaci\u00f3n, recibiendo \u00a0respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, el juzgado ejecutor dispuso la notificaci\u00f3n al \u00a0profesional del derecho Orlando \u00a0Cuadros Osorio \u00a0quien \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido el 18 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estim\u00f3 que no existi\u00f3 irregularidad en la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n censurada, adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que est\u00e1 en curso el recurso vertical, por \u00a0tanto, no era posible la intervenci\u00f3n de tutela en un proceso \u00a0que est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n al derecho a la salud de Gilberto \u00a0Valencia \u00a0refiri\u00f3 que estaba acreditado que aquel padec\u00eda de \u00a0\u201cenfermedad \u00a0acidop\u00e9ptica, hipertensi\u00f3n arterial controlada, \u00a0hiperplasia prost\u00e1tica, insuficiencia venosa de miembros \u00a0inferiores, enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica, \u00a0radiculopat\u00eda lumbosacra, patolog\u00eda degenerativa de \u00a0columna lumbar, secuelas de par\u00e1lisis facial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destaco \u00a0que si bien, el Instituto de Medicina Legal refiri\u00f3 que las \u00a0mencionadas no constitu\u00edan \u201cgrave enfermedad\u201d, s\u00ed \u00a0requieren control y atenci\u00f3n, por ello concedi\u00f3 el \u00a0amparo y orden\u00f3 al Centro Carcelario de Manizales y a la Nueva \u00a0E.P.S. para que adelanten \u201cde \u00a0manera oportuna, las gestiones administrativas pertinentes para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n, control, suministro y tratamiento en \u00a0salud y medicamentos de las patolog\u00edas del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sonia \u00a0Valencia \u00a0agente oficiosa de Gilberto \u00a0Valencia manifest\u00f3 \u00a0que impugnaba la decisi\u00f3n frente a la improcedencia del amparo \u00a0con respecto al auto que revoc\u00f3 al mencionado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que no hab\u00eda lugar a disponer la revocatoria del sustituto en \u00a0atenci\u00f3n a los padecimientos de Gilberto \u00a0Valencia por \u00a0ello pide la intervenci\u00f3n del juez constitucional para que se \u00a0deje sin efecto la decisi\u00f3n contraria a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Sala determinar si \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Manizales vulner\u00f3 el derecho al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0 Gilberto \u00a0Valencia, \u00a0con ocasi\u00f3n del auto del 27 de abril de 2021, mediante el cual \u00a0se revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n, resulta necesario verificar si la \u00a0parte accionante se encuentra legitimada para interponer la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela a favor de Gilberto \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela carece de formalidad \u00a0cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a \u00a0los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin \u00a0embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda ostensiblemente ante \u00a0determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad e \u00a0inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, \u00a0en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la agencia oficiosa, la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-430-2017, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0cuando el titular de \u00a0los derechos fundamentales no est\u00e9 en condici\u00f3n de \u00a0ejercer su propia defensa, lo podr\u00e1 hacer un tercero en \u00a0calidad de agente oficioso. Al respecto, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha considerado que esta figura encuentra fundamento en \u00a0los principios de eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia \u00a0del derecho sustancial y solidaridad1, \u00a0en tanto que permite que una persona ajena al afectado interponga \u00a0acci\u00f3n de tutela con la finalidad de hacer cesar la \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental de quien se encuentra en \u00a0una situaci\u00f3n que le imposibilita defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa \u00a0han sido rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u201c(i) la \u00a0manifestaci\u00f3n2 \u00a0del agente oficioso en el sentido de actuar como tal; (ii) la \u00a0circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela, ya por \u00a0figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir3, \u00a0consistente en que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 \u00a0en condiciones f\u00edsicas4 \u00a0o mentales5 \u00a0para promover su propia defensa\u201d6. \u00a0Recientemente la sentencia SU-055 de 2015, consider\u00f3 que para \u00a0que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se \u00a0requiere la concurrencia de los siguientes elementos: \u201c(i) que \u00a0el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. \u00a0En cuanto a esta \u00faltima exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo \u00a0se puede verificar en presencia de personas en estado de \u00a0vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o \u00a0de especial sujeci\u00f3n constitucional. La agencia oficiosa en \u00a0tutela \u00a0se ha admitido entonces en casos en los cuales los titulares \u00a0de los derechos son menores de edad; personas de la tercera edad; \u00a0personas amenazadas ileg\u00edtimamente en su vida o integridad \u00a0personal; individuos en condiciones relevantes de discapacidad \u00a0f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial; personas pertenecientes a \u00a0determinadas minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito alleg\u00f3 historia cl\u00ednica y examen \u00a0de medicina legal en el cual se acredita que Gilberto \u00a0Valencia presenta \u00a0\u201cenfermedad \u00a0acidop\u00e9ptica, hipertensi\u00f3n arterial controlada, \u00a0hiperplasia prost\u00e1tica, insuficiencia venosa de miembros \u00a0inferiores, enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica, \u00a0radiculopat\u00eda lumbosacra, patolog\u00eda degenerativa de \u00a0columna lumbar, secuelas de par\u00e1lisis facial \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte encuentra acreditadas las circunstancias \u00a0excepcionales expuestas por la agente oficiosa para interponer el \u00a0amparo en representaci\u00f3n de Gilberto \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0lo anterior, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como \u00a0amplio respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que \u00a0ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo7. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De los medios de prueba aportados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el 27 de abril de 2021, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Manizales revoc\u00f3 el sustituto \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria que hab\u00eda sido concedido a \u00a0Gilberto \u00a0Valencia. \u00a0Decisi\u00f3n notificada al defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de julio de 2021, el profesional del derecho Orlando \u00a0Cuadros Osorio, \u00a0aduciendo ser el abogado de confianza, solicit\u00f3 ser notificado \u00a0de esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el despacho volvi\u00f3 a verificar el expediente para \u00a0determinar la existencia del mandato, sin embargo, no encontr\u00f3 \u00a0nada al respecto, por ello ofici\u00f3 \u00a0al Juzgado de conocimiento \u00a0[5\u00ba Penal del Circuito de Manizales], recibiendo respuesta \u00a0negativa. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de garantizar los derechos de Gilberto \u00a0Valencia \u00a0en auto del 26 de julio de esta anualidad, se dispuso la notificaci\u00f3n \u00a0al profesional del derecho Orlando \u00a0Cuadros Osorio, \u00a0quien \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue concedido el 18 de \u00a0agosto de 2021 y est\u00e1 pendiente de ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0evidencia que el asunto objeto de censura se encuentra en curso, por \u00a0tanto, corresponde a la parte interesada esperar a las resultas del \u00a0mismo, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido \u00a0para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, pero \u00a0no es una tercera instancia a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales8. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20059, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n11. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por la parte demandante, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n y abordar, en abierta \u00a0contraposici\u00f3n a la finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-531\/02 se dijo que: \u201cPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala la validez de esta norma de permisi\u00f3n se ve reforzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tres principios constitucionales: el principio de eficacia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que como mandato vinculante tanto para las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como para los particulares, impone la ampliaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos institucionales para la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contenidos propios de los derechos fundamentales. El principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas el cual en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrecha relaci\u00f3n con el anterior est\u00e1 dirigido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar que por circunstancias artificiales propias del dise\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procedimientos se impida la protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. Y el principio de solidaridad que impone a los miembros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad colombiana velar por la defensa no s\u00f3lo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales propios, sino tambi\u00e9n por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos ajenos cuando sus titulares se encuentran en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de promover su defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el requisito de manifestar que se act\u00faa bajo tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n y que el agenciado se encuentra en imposibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover su defensa, la Corte ha realizado interpretaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas a restarle rigidez seg\u00fan las circunstancias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T- 452\/01. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-342\/94. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-414\/99. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias T-109\/11 y T-388\/12. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 STP14190-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119522 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Sonia \u00a0Valencia \u00a0agente oficiosa de Gilberto \u00a0Valencia \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 30 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}