{"id":59893,"date":"2023-12-22T19:33:43","date_gmt":"2023-12-22T19:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14188-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:43","slug":"stp14188-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14188-2021\/","title":{"rendered":"STP14188-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14188-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119571 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 264 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Hassan \u00a0Omar Reza Corrales frente \u00a0al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 13 de septiembre de 2021, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo en contra de la contra la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a019 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias de esta ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que present\u00f3 \u00a0denuncia ante la Fiscal\u00eda, aduciendo ser \u00a0v\u00edctima de delito de estafa en concurso con abuso de \u00a0confianza, ofreciendo la informaci\u00f3n necesaria para la \u00a0notificaci\u00f3n de los testigos y las pruebas que demostrar\u00edan \u00a0el il\u00edcito, sin embargo, 15 de abril de 2021, el despacho \u00a0accionado orden\u00f3 el archivo del expediente argumentando \u00a0excesiva cantidad de trabajo, pol\u00edticas de priorizaci\u00f3n \u00a0y directriz de indagaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0que en caso de no compartir los argumentos, el interesado podr\u00eda \u00a0solicitar el desarchivo al fiscal que se pronunci\u00f3 aportando \u00a0los nuevos elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0y las consideraciones que desvirt\u00faen los argumentos de la \u00a0orden de archivo, motivo por el cual, se elev\u00f3 la referida \u00a0petici\u00f3n, sobre la cual no se ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que a trav\u00e9s del presente tr\u00e1mite se ordene al despacho \u00a0accionado decidir de fondo sobre su solicitud, as\u00ed como, \u00a0desarchivar y continuar con la investigaci\u00f3n penal \u00a0110016099069202054233-00. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0expuso que el 3 de septiembre de 2021, la Fiscal\u00eda 19 \u00a0Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias de esta ciudad \u00a0emiti\u00f3 respuesta al requerimiento del actor, en el cual dio a \u00a0conocer que manten\u00eda la decisi\u00f3n de archivo de la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a0110016099069202054233, al establecer que el interesado no aport\u00f3 \u00a0nuevos elementos materiales probatorios que permitieran acceder a su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, puso \u00a0de presente que el juez de tutela no pod\u00eda ordenar del \u00a0desarchivo, pues ello debe ser pedido por el interesado ante el Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas, sin que a trav\u00e9s de esta \u00a0acci\u00f3n se pueda pretermitir las competencias asignadas por el \u00a0legislador a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Hassan \u00a0Omar Reza Corrales adujo \u00a0que sus derechos est\u00e1n siendo lesionado toda vez que la \u00a0indagaci\u00f3n en la cual obra como denunciante no puede \u00a0archivarse, precisamente por ello acudi\u00f3 a la tutela, para que \u00a0se protejan sus garant\u00edas como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0la Fiscal\u00eda \u00a019 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias \u00a0de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0los derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la igualdad del demandante dentro \u00a0de la indagaci\u00f3n n.o \u00a0110016099069202054233, \u00a0en el que obra como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia \u00a0de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De \u00a0los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el actor interpuso denuncia por el delito de estafa \u00a0correspondiendo \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a019 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias \u00a0de Bogot\u00e1, el 26 de julio de 2020, con el radicado \u00a0n.o \u00a0110016099069202054233, \u00a0la \u00a0cual fue archivada el 15 \u00a0de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de \u00a0junio y el 13 de julio de la presente anualidad, el demandante \u00a0solicit\u00f3 a la accionada el desarchivo de la indagaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, como no recibi\u00f3 respuesta, acudi\u00f3 al \u00a0amparo con el objeto de que: (i) se ordene a la accionada emita \u00a0respuesta y, (ii) se disponga el desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia, la accionada a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0del 3 de septiembre de 2021, emiti\u00f3 respuesta y le anunci\u00f3 \u00a0a la parte interesada que no acceder\u00eda al desarchivo al \u00a0establecer que las afirmaciones contenidas en la solicitud no \u00a0desvirtuaban los motivos por los cuales decidi\u00f3 archivar la \u00a0indagaci\u00f3n precitada, adem\u00e1s, tampoco \u00a0se allegaron \u00a0nuevos elementos de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esto evidencia que \u00a0la presunta mora en la respuesta a los requerimientos del actor ces\u00f3 \u00a0antes de la emisi\u00f3n del fallo de primera instancia, comoquiera \u00a0que, se itera, aquellos fueron resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, otra \u00a0de las pretensiones del escrito de tutela y de la impugnaci\u00f3n \u00a0se dirigen a que el Juez Constitucional ordene el desarchivo de la \u00a0indagaci\u00f3n n.o \u00a0110016099069202054233, \u00a0sin embargo, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0aquello no es procedente, pues el \u00a0accionante puede acudir al juez de control de garant\u00edas con \u00a0ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 \u00a0de 20042 \u00a0y la sentencia C-1154 de 2005 de la Corte Constitucional, en esa \u00a0oportunidad se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. \u00a0Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 ordenando el control del \u00a0juez de garant\u00edas para el archivo de las diligencias sino \u00a0se\u00f1alando que cuando exista una controversia sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, no se excluye que las \u00a0v\u00edctimas puedan acudir al juez de control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro, \u00a0entonces, que cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0ordena el archivo de la investigaci\u00f3n, la v\u00edctima puede \u00a0acudir ante el funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 -como \u00a0en efecto sucedi\u00f3 en este caso- y expresar los motivos de \u00a0inconformidad respecto de la motivaci\u00f3n de la misma, solicitar \u00a0su reapertura, o aportar nuevos elementos probatorios para este \u00a0efecto, toda vez que ello no \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 en este caso, el ofendido est\u00e1 \u00a0habilitado para solicitar el control de garant\u00edas ante el juez \u00a0competente, de conformidad con la cl\u00e1usula general del \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, resulta claro \u00a0que el actor cuenta con otro medio de defensa id\u00f3neo y eficaz \u00a0para controvertir las decisiones que hoy impugna en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Coralario de lo \u00a0que antecede, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 79. Archivo de las diligencias. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios la indagaci\u00f3n se reanudar\u00e1 mientras no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya extinguido la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14188-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119571 \u00a0 Acta 264 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Hassan \u00a0Omar Reza Corrales frente \u00a0al fallo proferido por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}