{"id":59892,"date":"2023-12-22T19:33:43","date_gmt":"2023-12-22T19:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14187-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:43","slug":"stp14187-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14187-2021\/","title":{"rendered":"STP14187-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>119354 \u00a0<\/p>\n<p>STP14187-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada Betty \u00a0Beatriz Garrido L\u00f3pez, \u00a0mediante apoderada, frente a la decisi\u00f3n proferida el 1\u00ba \u00a0de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta, mediante la cual, ampar\u00f3 parcialmente, el derecho \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n en contra de la Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ci\u00e9naga, \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tramite fueron vinculadas la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0la apoderada judicial de BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ que la \u00a0se\u00f1ora Nataly Mercedes Garrido L\u00f3pez (Q.E.P.D.), hija \u00a0de la accionante, junto a su n\u00facleo familiar conformado por \u00a0sus menores hijos Jairo Jos\u00e9 P\u00e9rez Garrido, Yoismer \u00a0Jos\u00e9 Rojas Garrido y Darianis Paola Garrido L\u00f3pez, \u00a0fueron v\u00edctimas de desplazamiento forzado con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aduce que debido a ello Nataly Mercedes Garrido L\u00f3pez \u00a0(q.e.p.d.) tramit\u00f3 ante la unidad para la atenci\u00f3n y \u00a0REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u2013 UARIV \u2013 \u00a0la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada \u2013 RUDP -, obteniendo la identificaci\u00f3n del \u00a0grupo familiar No. 388208, haci\u00e9ndose beneficiaria de \u00a0asistencia social y ayudas econ\u00f3micas por haber sido \u00a0reconocida junto a su m\u00e9dula familiar como v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Agrega que adem\u00e1s de los prenombrados beneficios asistenciales \u00a0y econ\u00f3micos, la se\u00f1ora Nataly Mercedes Garrido L\u00f3pez \u00a0(Q.E.P.D.) fue incluida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA \u00a0PROSPERIDAD SOCIAL en el programa estatal Familias en Acci\u00f3n, \u00a0reconoci\u00e9ndola a aquella como madre soltera cabeza de hogar y \u00a0familia, asign\u00e1ndole el C\u00f3digo de Grupo Familiar No. \u00a0430002, logrando obtener con ello que la atendida entidad le \u00a0suministrara peri\u00f3dicamente ayudas econ\u00f3micas tanto a \u00a0ella como a sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Afirma la mandataria que el 5 de diciembre de 2015 en el municipio de \u00a0Ci\u00e9naga (Magdalena), la se\u00f1ora Nataly Mercedes Garrido \u00a0L\u00f3pez (Q.E.P.D.) fue asesinada, correspondi\u00e9ndole la \u00a0investigaci\u00f3n a la FISCAL\u00cdA SEXTA DELAGADA ANTE LOS \u00a0JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CI\u00c9NAGA (Magdalena), sin que a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, dicha fiscal\u00eda \u00a0haya dado muestra material de individualizaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de los m\u00f3viles y autores de aquel \u00a0suceso, pues actualmente la noticia criminal se encuentra con estado \u00a0activo y en etapa de averiguaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Indica adem\u00e1s que cada uno de los menores posee padre \u00a0biol\u00f3gico distinto y al no tener conocimiento del domicilio de \u00a0ninguno de ellos, estos quedaron en una situaci\u00f3n de total \u00a0desprotecci\u00f3n y abandono, raz\u00f3n por la cual, la \u00a0accionante BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ, asumi\u00f3 la \u00a0custodia y cuidado de sus nietos, arrog\u00e1ndose la protecci\u00f3n \u00a0integral de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sostiene la apoderada judicial que en el a\u00f1o 2016, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a fin de lograr el \u00a0restablecimiento de los derechos de los menores y de conformidad con \u00a0la ley 1098 de 2006, design\u00f3 \u00a0como \u00fanica cuidadora \u00a0personal e integral a la se\u00f1ora BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ, \u00a0en condici\u00f3n de familia biol\u00f3gica extensa. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Expone que el 31 de agosto de 2017, la se\u00f1ora BETTY BEATRIZ \u00a0GARRIDO L\u00d3PEZ rindi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada \u00a0ante la Personer\u00eda Municipal de Ci\u00e9naga (Magdalena) \u00a0sobre los hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2015 en los que \u00a0falleci\u00f3 Nataly Mercedes Garrido L\u00f3pez (Q.E.P.D.) \u00a0producto de un ataque sicarial en el marco del proceso de inclusi\u00f3n \u00a0y reconocimiento de la actora como v\u00edctima del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Esboza que la UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS \u2013 UARIV \u2013 desestim\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n rendida ante la entidad municipal dado que \u00a0mediante resoluci\u00f3n No. 2017-132102 del 20 de octubre de 2017 \u00a0resolvi\u00f3 no incluir a la actora en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas en tanto el homicidio de su hija Nataly Mercedes \u00a0Garrido L\u00f3pez (Q.E.P.D.) no se circunscribe a una situaci\u00f3n \u00a0del conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Relata que el 27 de abril de 2018, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO \u00a0PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL a trav\u00e9s de un acto administrativo \u00a0que no fue notificado a la actora, decidi\u00f3 excluir a su n\u00facleo \u00a0familiar del programa estatal Familias en Acci\u00f3n y desde esa \u00a0fecha, \u00a0dej\u00f3 de recibir los beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos \u00a0que le eran suministrados por la antedicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Afirma que a finales del a\u00f1o 2018, su prohijada fue v\u00edctima \u00a0de amenazas de muerte, por lo que se vio obligada a abandonar su \u00a0residencia y desplazarse hasta la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., junto \u00a0con los menores que tiene bajo su custodia y cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA PRETENSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos narrados, pretende la parte accionante lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca.-) \u00a0A las accionadas; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD \u00a0SOCIAL -Familias en Acci\u00f3n y UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y \u00a0REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS VICTIMAS que dentro de los \u00a0respectivos Expedientes Administrativos: (1) C\u00f3digo de \u00a0Beneficiario No. 1242500 y (2) C\u00f3digo de Familia No. 420002: \u00a0<\/p>\n<p>(1)Expidan \u00a0y remitan EN F\u00cdSICO, COPIA ORIGINAL Y AUTENTICA de cada UNO y \u00a0TODOS los documento presentados y entregados ante cada una de ellos \u00a0en sus momentos por la Se\u00f1ora NATALI MERCEDES GARRIDO L\u00d3PEZ \u00a0(q.e.p.d.) en los procesos administrativos de registro, inscripci\u00f3n \u00a0e ingreso de ella y su n\u00facleo familiar EN LOS PROGRAMAS \u00a0ESTATALES DE ESAS ENTIDADES Y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Que se expidan y remitan EN F\u00cdSICO, COPIA ORIGINAL Y AUTENTICA \u00a0de cada acto administrativo; ejemplo; QU\u00c9 POR MEDIO DEL CUAL \u00a0SE DIO APERTURA al proceso administrativo DE EXCLUSI\u00d3N de los \u00a0programas de ayudas y beneficios econ\u00f3micos estatales a Se\u00f1ora \u00a0NATALI MERCEDES GARRIDO L\u00d2PEZ (q.e.p.d.) y su n\u00facleo \u00a0familiar, DE CADA ACTO administrativo DE COMUNICACIONES y \u00a0NOTIFICACIONES a terceros interesados en este asunto, ejemplo; \u00a0I.C.B.F. y Se\u00f1ora BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ y de cada \u00a0decisi\u00f3n Preeliminar y definitiva que se tom\u00f3 en cada \u00a0proceso administrativo respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0A la accionada; FISCALIA SEXTA SECCIONAL DE CIENAGA MAGDALENA \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Que INFORME, COMUNIQUE Y HAGA SABER POR ESCRITO de manera clara, \u00a0concreta y precisa, cual ha sido el tr\u00e1mite y desarrollo dado \u00a0a la noticia criminal citada en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Que expida y env\u00ede por correo certificado copia fotost\u00e1tica \u00a0integral de cada folio que integral expediente EN F\u00cdSICO de la \u00a0noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Que informe por escrito de manera concreta y precisa, SI, en alg\u00fan \u00a0momento de la investigaci\u00f3n judicial citada en referencia, el \u00a0despacho judicial INFORM\u00d3 sobre el asesinato de NATALI \u00a0MERCEDES GARRIDO L\u00d3PEZ (q.e.p.d.), al ICBF, al DEPARTAMENTO \u00a0ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -Familias en Acci\u00f3n- \u00a0y a LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A \u00a0LAS VICTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0Que informe por escrito de manera concreta y precisa, SI, en alg\u00fan \u00a0momento de la investigaci\u00f3n judicial citada en referencia, el \u00a0ICBF, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL \u00a0-Familias en Acci\u00f3n- y LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y \u00a0REPARACI\u00d3N INTEGRAL \u00a0A LAS VICTIMAS le informaron-comunicaron a ese despacho de fiscal\u00eda \u00a0sobre tr\u00e1mites administrativos sobre y respecto de la prole de \u00a0la occisa NATALI MERCEDES GARRIDO L\u00d3PEZ (q.e.p.d.). \u00a0<\/p>\n<p>c.-) \u00a0A la accionada; COMISARIA DE FAMILIA DE CIENAGA, MAGDALENA \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0expida y env\u00ede por correo certificado copia fotost\u00e1tica \u00a0integral y AUTENTICADA de cada folio que integra el expediente \u00a0administrativo citado EN F\u00cdSICO\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta ampar\u00f3 \u00a0parcialmente los derechos invocados por la actora con fundamento en \u00a0los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente precis\u00f3 que la actora pretend\u00eda que a \u00a0trav\u00e9s de esta acci\u00f3n el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas remitan un \u201csin\u00famero \u00a0de documentos relacionados con los expedientes No. 1242500 y 420002\u201d, \u00a0sin embargo, no aport\u00f3 las peticiones que en ese sentido haya \u00a0elevado a las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, indic\u00f3 que la parte interesada deb\u00eda \u00a0 acudir en principio, a las accionadas para solicitar los documentos \u00a0por los cuales acude al amparo, situaci\u00f3n que aqu\u00ed no \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, si bien las demandadas reconocieron haber emitido respuesta a \u00a0unos requerimientos de la demandada, no puede establecer si la \u00a0contestaci\u00f3n fue de fondo, pues iter\u00f3, no se anex\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n -por parte de la interesada-. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, resalt\u00f3 que los accionados aportaron copia de los \u00a0oficios con radicaci\u00f3n 202171116146212, 202171111908582 y \u00a020216005011807991. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, concluy\u00f3 que no exist\u00eda lesi\u00f3n a \u00a0derechos por parte del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiri\u00f3 que lo mismo, aconteci\u00f3 con respecto a la \u00a0Fiscal\u00eda 6\u00aa Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Ci\u00e9naga, toda vez que no se alleg\u00f3 copia de la \u00a0petici\u00f3n incoada por la actora, \u00a0sin embargo, la titular \u00a0acredit\u00f3 que el 23 de agosto de 2021, inform\u00f3 a la \u00a0interesada el estado de la indagaci\u00f3n y adjunt\u00f3 copia \u00a0de la carpeta, sin que exista pendiente alguna solicitud de remisi\u00f3n \u00a0de documentos a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas o el Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la indagaci\u00f3n n.o \u00a04711896001023 201500884 seguida por la muerte de Nataly \u00a0Mercedes Garrido L\u00f3pez, inici\u00f3 \u00a0el 5 de diciembre de 2015, sin que hasta la fecha el ente acusador \u00a0haya dado tr\u00e1mite a lo dispuesto en el art\u00edculo 175 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al no encontrar justificaci\u00f3n frente a la inactividad de \u00a0la Fiscal\u00eda, determin\u00f3 que exist\u00eda lesi\u00f3n \u00a0a los derechos de la actora, como progenitora de la occisa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En lo que tiene que ver con la Comisaria de Familia de Ci\u00e9naga \u00a0adujo que, si bien, la demandante tampoco aport\u00f3 el escrito \u00a0petitorio, no \u00a0indic\u00f3 el radicado, ni las partes que conforman el proceso \u00a0cuyas copias solicita, la mentada Comisaria indic\u00f3 haber \u00a0recibido petici\u00f3n el 23 de marzo de 2021, sin embargo, refiri\u00f3 \u00a0que el competente para dar soluci\u00f3n a la misma era el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues fue all\u00ed \u00a0donde curs\u00f3 el proceso. Sin embargo, no acredit\u00f3 haber \u00a0dado a conocer esa situaci\u00f3n a la interesada, ni haber corrido \u00a0traslado del requerimiento a la autoridad encargada de resolverlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0\u2013 DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por BIANCA DUVERLIS ABDO PISCIOTTI, actuando como apoderada judicial \u00a0de BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ, en lo que respecta a las \u00a0pretensiones contenidas en el literal A) numerales 1) y 2) y literal \u00a0B) numerales 1), 2), 3) y 4) por las razones expresadas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0\u2013 AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0petici\u00f3n de BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ, por los \u00a0razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0\u2013 ORDENAR a la FISCAL\u00cdA SEXTA DELEGADA ANTE LOS JUECES \u00a0PENALES DEL CIRCUITO DE CI\u00c9NAGA (Magdalena) que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, culmine el programa metodol\u00f3gico dentro de la \u00a0indagaci\u00f3n N\u00b0 47 189 60 01023 2015 00884 y proceda a \u00a0adoptar la decisi\u00f3n correspondiente, independientemente de su \u00a0sentido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0\u2013 ORDENAR a la COMISAR\u00cdA DE FAMILIA DE CI\u00c9NAGA \u00a0(Magdalena) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia traslade, en caso de no \u00a0ser competente, la petici\u00f3n presentada el 23 de marzo de 2021 \u00a0por BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ, al INSTITUTO COLOMBIANO DE \u00a0BIENESTAR FAMILIAR y que comunique de dicho traslado a la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0\u2013 ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR que, \u00a0una vez le sea trasladada la petici\u00f3n presentada el 23 de \u00a0marzo de 2021 por BETTY BEATRIZ GARRIDO L\u00d3PEZ, formule y \u00a0notifique una respuesta de fondo, clara y congruente dentro del \u00a0t\u00e9rmino de Ley. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Betty \u00a0Beatriz Garrido L\u00f3pez, \u00a0mediante apoderada, solicita la revocatoria parcial del fallo, con \u00a0respecto al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0con el objeto de que aquellas remitan copia de los documentos \u00a0requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 15 de julio de 2021, envi\u00f3 derechos de petici\u00f3n \u00a0a las mencionadas en los que buscaba la entrega de documentos, cuyas \u00a0pruebas fueron adjuntados con el libelo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala \u00a0verificar si el \u00a0Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0vulneraron el derecho de petici\u00f3n de la actora, por la \u00a0presunta mora en expedir las copias que aquella, afirma, ha \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0voces de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1555 de 2015, las \u00a0peticiones deber\u00e1n resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. Determin\u00e1ndose que est\u00e1n \u00a0 sometidas a t\u00e9rmino especial los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n \u00a0en los plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe \u00a0informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en la ley expresando los motivos de la \u00a0demora y se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se \u00a0resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder \u00a0del doble del inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0norma especial toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 \u00a0sometida a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las \u00a0siguientes peticiones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los \u00a0plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta \u00a0circunstancia al interesado, antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo expresando los motivos \u00a0de la demora y se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se \u00a0resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder \u00a0del doble del inicialmente previsto en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s aspectos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley \u00a01437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Debe recordarse que ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia al se\u00f1alar que cuando \u00a0un ciudadano acude a la v\u00eda tutelar por considerar lesionados \u00a0sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus \u00a0afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (Sentencia CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en sentencia CC T-678\/08, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar \u00a0solicitudes respetuosas ante la administraci\u00f3n o contra \u00a0particulares en caso de subordinaci\u00f3n, es indispensable para \u00a0obtener el fin perseguido con la acci\u00f3n de tutela, demostrar \u00a0as\u00ed sea de forma sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Sentencia T- 997 de 20051 reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0carga de la prueba en uno y otro momento del an\u00e1lisis \u00a0corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar \u00a0prueba en el sentido de que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la \u00a0fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar \u00a0que respondi\u00f3 oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y \u00a0de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de \u00a0demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el \u00a0actor, la petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de \u00a0fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n \u00a0se vulner\u00f3 por no obtener respuesta. Es necesario respaldar \u00a0dicha afirmaci\u00f3n con elementos que permitan comprobar lo \u00a0dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no \u00a0haber obtenido respuesta deber\u00e1 presentar copia de la misma \u00a0recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar \u00a0que acompa\u00f1aron la petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda \u00a0ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una \u00a0actividad probatoria a fin de establecer si los derechos \u00a0fundamentales invocados est\u00e1n siendo efectivamente \u00a0conculcados, pero tambi\u00e9n es su deber negar la protecci\u00f3n \u00a0cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo \u00a0ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las \u00a0sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, \u00a0conforme las reglas y oportunidades procesales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la recurrente solicita que se revoque el fallo \u00a0impugnado en lo relacionado con el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse que el amparo, contra las mencionadas fue negado en \u00a0primera instancia, al advertirse que la parte interesada no acredit\u00f3 \u00a0haber requerido de forma previa a las accionadas, las copias que \u00a0pretend\u00eda le fueran entregadas a trav\u00e9s del amparo, \u00a0esto es: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n de los anexos allegados con el libelo, a la misma \u00a0conclusi\u00f3n del Tribunal arriba la Sala, toda vez que, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por la demandante, aquella no adjunt\u00f3 \u00a0copia del escrito contentivo de las solicitudes, menos prueba de \u00a0env\u00edo a los accionados, esto quiere decir, que la \u00a0parte interesada no logr\u00f3 acreditar c\u00f3mo los accionados \u00a0vulneraron su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, las demandadas, tal y como qued\u00f3 registrado en el fallo \u00a0de primera instancia, allegaron copias de las contestaciones emitidas \u00a0a la actora, pero en ellas dieron cuenta del estado de no inclusi\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de Betty \u00a0Beatriz Garrido L\u00f3pez y \u00a0de la exclusi\u00f3n por muerte del programa de familias en acci\u00f3n \u00a0de Natali \u00a0Mercedes Garrido L\u00f3pez \u00a0y su n\u00facleo familiar, al tiempo que, frente a lo \u00faltimo \u00a0le informaron los documentos y proceso que deb\u00eda seguir para \u00a0reemplazar a su descendiente, para que aquella y sus hijos puedan \u00a0seguir recibiendo la ayuda humanitaria. \u00a0Dest\u00e1quese que la misma recurrente, incorpor\u00f3 las \u00a0contestaciones referidas por las accionadas, lo que demuestra que si \u00a0fueron recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como en este evento, se itera, no hay copia del \u00a0requerimiento efectuado por la parte interesada, el juez de tutela no \u00a0cuenta con elementos de juicio para constatar que las respuestas \u00a0otorgadas, hayan sido conforme a lo pedido o que exista mora en la \u00a0soluci\u00f3n de las solicitudes de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que, con la impugnaci\u00f3n se anex\u00f3 un escrito en \u00a0formato pdf del 15 de julio de 2021, dirigido al \u00a0Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0en el que ped\u00eda la entrega de los documentos descritos en \u00a0precedencia, la demandante olvid\u00f3 aportar \u00a0prueba de que ese \u00a0escrito hubiera sido enviado a aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que, correspond\u00eda a la parte solicitante aportar prueba del \u00a0sentido en el que elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la \u00a0cual lo hizo, pues solo a partir de ese momento es dable, \u00a0eventualmente, endilgar a la parte demandada la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho de petici\u00f3n, como aqu\u00ed ello no qued\u00f3 \u00a0demostrado, acertada fue la determinaci\u00f3n del A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, el fallo de primera instancia se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3. de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisa que en Resoluci\u00f3n 1315 de 2021, el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud extendi\u00f3 la medida de emergencia sanitaria ocasionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Covid-19 hasta el pr\u00f3ximo 30 de noviembre de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 119354 \u00a0 STP14187-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada Betty \u00a0Beatriz Garrido L\u00f3pez, \u00a0mediante apoderada, frente a la decisi\u00f3n proferida el 1\u00ba \u00a0de septiembre de 2021 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