{"id":59891,"date":"2023-12-22T19:33:43","date_gmt":"2023-12-22T19:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14186-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:43","slug":"stp14186-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14186-2021\/","title":{"rendered":"STP14186-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14186-2021 \u00a0<\/p>\n<p>119262 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Guillermo \u00a0Le\u00f3n Franco, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 24 de agosto de 2021 por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 el amparo presentado contra el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso objetado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, el se\u00f1or Guillermo \u00a0Le\u00f3n Franco y su esposa, la se\u00f1ora Luz Marina Figueroa \u00a0adquirieron compraventa varios bienes con intervenci\u00f3n de una \u00a0inmobiliaria en el a\u00f1o 2000, los cuales se identificaban con \u00a0las matriculas inmobiliarias n\u00fam. 370-332174, 370-332175, \u00a0370-331672, 370-331673 y 370-331674. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el apoderado del se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n Franco que, en el \u00a0a\u00f1o 2003 los referidos inmuebles fueron vinculados al proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio con radicado n\u00fam. 2016-048 [862 \u00a0E.D.], seguido sobre los bienes del se\u00f1or V\u00edctor Patino \u00a0Fomeque y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, el accionante contrat\u00f3 varios profesionales del derecho a \u00a0lo largo del proceso y en el a\u00f1o 2016, design\u00f3 como \u00a0apoderada a la abogada Alicia Ledesma Zapata, quien lo represent\u00f3 \u00a0hasta le 2 de marzo de 2020, fecha en la cual la revel\u00f3 de su \u00a0cargo y le otorg\u00f3 poder al doctor Luis Francisco Pisco Rojas, \u00a0quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de actuar con diligencia, \u00a0ponerle en conocimiento el estado del proceso por medio de informes e \u00a0interponer los recursos procedentes en procura del ejercicio del \u00a0derecho de defensa del tutelante y en pro de sus intereses, pero las \u00a0\u00fanicas comunicaciones que obtuvo fueron por llamadas o \u00a0mensajes de texto en los que le indicaba que el proceso segu\u00eda \u00a0pendiente de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, a finales de junio de 2021, la doctora Alcira Ledesma Zapata le \u00a0inform\u00f3 que el 26 de mayo de 2021, le entregaron un telegrama \u00a0manifest\u00e1ndole que la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, hab\u00eda avocado conocimiento \u00a0de las apelaciones presentadas por los apoderados de algunos de los \u00a0afectados contra la sentencia de primera instancia proferida el 17 de \u00a0julio de 2020 por el Juzgado Tercero de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de Bogot\u00e1, mediante la cual decret\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de dominio sobre varios bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que lo anterior evidenciaba el descuido del abogado Luis Pisco, al \u00a0punto que el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n se enter\u00f3 de \u00a0la sentencia por su anterior apoderada: igualmente que, su \u00a0representante legal omiti\u00f3 desplegar actividades tendientes a \u00a0defender los intereses del actor, a quien no se le pod\u00eda \u00a0atribuir ninguna responsabilidad, pues esperaba comunicaci\u00f3n \u00a0del estado del proceso, confiando en el profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0manifest\u00f3 que le fue sesgada la oportunidad de exponer sus \u00a0argumentos y pretensiones en el ejercicio del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia que profiri\u00f3 la primera instancia, \u00a0encontr\u00e1ndose en estado de indefensi\u00f3n y desigualdad \u00a0ante los afectados que s\u00ed contaron con una defensa diligente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y defensa t\u00e9cnica y solicita que se habilite un \u00a0t\u00e9rmino para que el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n Franco \u00a0pueda interponer, por medio de apoderado, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia del 17 de julio de 2020, emitida por el Juzgado \u00a0Tercero de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, dentro del \u00a0proceso con radicado n\u00fam. 2016-048-3 (862 E.D.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela propuesta por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que a voces del actor el Juzgado accionado vulner\u00f3 sus \u00a0derechos toda vez que no tuvo conocimiento del fallo del 17 de julio \u00a0de 2020, lo que le impidi\u00f3 incoar los recursos para manifestar \u00a0su desacuerdo con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es \u00a0procedente de manera excepcional, pues en principio, las \u00a0inconformidades contra aquellas deben ser resueltas al interior del \u00a0proceso, a trav\u00e9s de los recursos ordinarios y extraordinarios \u00a0de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de efectuar un recuento de las etapas procesales surtidas dentro del \u00a0proceso n.o \u00a02016-0483 [862 E.D.], refiri\u00f3 que el fallo fue notificado al \u00a0actor por correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de su abogado, \u00a0adem\u00e1s, se hizo la notificaci\u00f3n por edicto fijado el 12 \u00a0de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que contra el fallo los apoderados de algunos afectados impetraron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, los cuales fueron concedidos el 23 de \u00a0noviembre de 2020, el cual est\u00e1 pendiente de desatarse. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el actor conoc\u00eda del proceso y por ello otorg\u00f3 \u00a0poder a varios profesionales del derecho, lo que tambi\u00e9n le \u00a0exig\u00eda estar pendiente del diligenciamiento e intervenir de \u00a0manera oportuna, pues la designaci\u00f3n de un abogado es \u00a0potestativa, como quiera que el interesado puede intervenir en nombre \u00a0propio para ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que lo pretendido por el demandante es revivir los t\u00e9rminos \u00a0que dej\u00f3 vencer, por tanto, al evidenciarse que el interesado \u00a0no hizo uso de los medios de defensa neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Le\u00f3n Franco, \u00a0mediante \u00a0apoderado, reiter\u00f3 los argumentos del escrito tutelar, \u00a0insistiendo en que no cont\u00f3 con una adecuada defensa t\u00e9cnica, \u00a0lo que le impidi\u00f3 apelar el fallo de primera instancia dentro \u00a0del radicado proceso \u00a0n.o \u00a02016-0483 [862 E.D.]. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si \u00a0los derechos fundamentales del actor \u00a0fueron lesionados por el supuesto desconocimiento del \u00a0fallo emitido \u00a0el 17 de julio de 2020, por el Juzgado \u00a03\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta omisi\u00f3n en notificar el fallo \u00a0emitido dentro del proceso n.o \u00a02016-0483 \u00a0[862 E.D.]. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El debido \u00a0proceso se constituye, entre otros, por los derechos a ser procesado \u00a0por un juez natural, presentar y controvertir pruebas, segunda \u00a0instancia, principio de legalidad, defensa material y t\u00e9cnica; \u00a0publicidad de los procesos y las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional define el derecho a la defensa como la \u201coportunidad \u00a0reconocida a toda persona, en el \u00e1mbito de cualquier proceso o \u00a0actuaci\u00f3n judicial o administrativa, de ser o\u00edda, de \u00a0hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, \u00a0contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, \u00a0as\u00ed como ejercitar los recursos que la ley otorga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa puede \u00a0ser t\u00e9cnica o material, la primera ejercida por un abogado de \u00a0confianza o por uno asignado por el Estado y, la segunda, es \u00a0desplegada por el directamente afectado. Se precisa que, ambas pueden \u00a0actuar de forma independiente \u00a0y aut\u00f3noma en busca del derecho a la defensa, \u00a0sin que ello \u00a0impida que el ciudadano pueda adherirse a las consideraciones \u00a0efectuadas por el profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos de juicio allegados a la presente actuaci\u00f3n \u00a0se conoce que en el diligenciamiento n.o \u00a02016-0483 \u00a0[862 E.D.] \u00a0se encuentran involucrados los bienes con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria \u00a0370-332174, \u00a0370-332175, 370-331672, 370-331673 y 370-331674 que figuran a nombre \u00a0de Guillermo \u00a0le\u00f3n Franco \u00a0y Luz \u00a0Marina Figueroa. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0asunto fue adelantado bajo los par\u00e1metros de la Ley 793 de \u00a02002 y mediante Resoluci\u00f3n del 12 de abril de 2005 dio inicio \u00a0al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio y se impusieron \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo, quedando a cargo de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de mayo de 2014, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la procedencia \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre los aludidos bienes \u00a0y remiti\u00f3 las diligencias al Juzgado \u00a03\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, quien adelant\u00f3 las etapas procesales \u00a0correspondientes y el 17 de julio de 2020, emiti\u00f3 fallo en el \u00a0cual resolvi\u00f3 declarar la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio sobre los inmuebles involucrados, decisi\u00f3n comunicada \u00a0mediante correo electr\u00f3nico a los demandantes y por edicto \u00a0fijado el 12 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n se inco\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por otros de los afectados, el cual fue concedido el 23 de noviembre \u00a0de 2021 y remitido el expediente a la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal de Bogot\u00e1 el 1\u00ba de marzo de 2021, \u00a0donde actualmente, se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Del anterior recuento, no se evidencia la lesi\u00f3n a los \u00a0derechos invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que el demandante conoc\u00eda de la existencia del proceso y \u00a0design\u00f3 a varios abogados para que lo representaran. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para la Sala no es de recibo la afirmaci\u00f3n del actor, seg\u00fan \u00a0la cual el incumplimiento del contrato de mandato y la ausencia de \u00a0rendici\u00f3n de informaci\u00f3n respecto del proceso, por \u00a0parte del \u00faltimo abogado que lo asisti\u00f3, tenga la \u00a0virtualidad de afectar la validez de lo actuado dentro del \u00a0diligenciamiento n.o \u00a02016-0483 [862 E.D.]. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que correspond\u00eda al demandante, en uso de su defensa \u00a0material, estar pendiente del asunto que afectaba sus intereses, pues \u00a0ten\u00eda pleno conocimiento de aquel y del estado en el que se \u00a0encontraba -para dictar sentencia-, con independencia de la potestad \u00a0que le asist\u00eda de designar un profesional del derecho -defensa \u00a0material-, pues el actor pod\u00eda actuar en nombre propio \u00a0-art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 793 de 20021-. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que \u201cla \u00a0defensa material y t\u00e9cnica, esto es, la que adelantan \u00a0particularmente el procesado y su abogado, constituyen un todo que se \u00a0retroalimenta de lo favorable que individualmente cada uno realiza, \u00a0aunque, para favorecer la din\u00e1mica de la pretensi\u00f3n \u00a0com\u00fan, es factible que se desarrolle de manera separada, o \u00a0mejor, se faculta que por v\u00edas diferentes el implicado y su \u00a0representante hagan solicitudes independientes o de manera aut\u00f3noma \u00a0est\u00e9n habilitados para interponer recursos\u201d \u00a0[CSJ, AP, 26 oct. 20211, rad. 37659]. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aparece claro que el actor no pod\u00eda desentenderse \u00a0del proceso en el cual estaban involucrados sus bienes, menos \u00a0excusarse en la labor que, en su criterio, deb\u00eda desplegar su \u00a0apoderado, toda vez que la defensa material, en momento alguno puede \u00a0depender de la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica de un defensor, \u00a0pues conforme con lo regulado en el precepto 8\u00ba de la Ley 793 de \u00a02002, el demandante contaba con una gama amplia de posibilidades de \u00a0postulaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n que, como se vio, se \u00a0articulan o complementan con la actividad del profesional del \u00a0derecho, pero no se excluyen, como de forma errada lo entiende \u00a0Guillermo \u00a0le\u00f3n Franco. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al no advertirse la lesi\u00f3n invocada por el demandante, \u00a0conforme qued\u00f3 expresado, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cDel debido proceso. En el ejercicio y tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se garantiza el debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso permitiendo al afectado presente pruebas e intervenir en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica, oponerse a las pretensiones que se est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haciendo valer en contra de lo bienes, y ejercer el derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradicci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagra\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14186-2021 \u00a0 119262 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Guillermo \u00a0Le\u00f3n Franco, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 24 de agosto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}