{"id":59890,"date":"2023-12-22T19:33:43","date_gmt":"2023-12-22T19:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14185-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:43","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:43","slug":"stp14185-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14185-2021\/","title":{"rendered":"STP14185-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>119208 \u00a0<\/p>\n<p>STP14185-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el Director del \u00a0establecimiento Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 26 de agosto de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual, \u00a0por un lado, ampar\u00f3 el derecho al debido proceso en contra del \u00a0recurrente, y, por el otro, lo neg\u00f3 frente al Juzgado 1\u00ba \u00a0y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas. El amparo fue incoado por Francisco \u00a0Javier S\u00e1nchez Macea. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0accionante, que mediante petici\u00f3n del 18 de agosto de 2020, la \u00a0cual ha sido reiterada el 27 de octubre, el 28 de noviembre y el 15 \u00a0de diciembre de 2020 as\u00ed como el 8 de abril y el 15 de junio \u00a0de 2021 solicit\u00f3 la redenci\u00f3n de pena a la que pudiera \u00a0tener derecho, por lo que el \u00e1rea jur\u00eddica del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas ha \u00a0remitido algunos documentos \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas, empero no la totalidad de los requeridos para \u00a0que pueda haber un pronunciamiento de fondo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, mediante el auto No. 432 del 17 de marzo de 2021 el Juzgado \u00a0ejecutor en menci\u00f3n solicit\u00f3 al Penal que le fueran \u00a0enviadas las calificaciones de la conducta correspondientes a los \u00a0certificados de c\u00f3mputos Nos. 15767857, 15791816, 15823070, \u00a017381825, 17046117, sin que hasta la fecha se le haya informado si es \u00a0que se cumpli\u00f3 con dicha remisi\u00f3n, lo cual afecta la \u00a0posibilidad que tiene de acceder a otros beneficios como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria o la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales para \u00a0conocer qu\u00e9 tr\u00e1mite se ha impartido a las \u00a0calificaciones de conducta pendientes, as\u00ed como en cuanto a \u00a0que se le permita conocer cu\u00e1nto tiempo en total ha cumplido \u00a0de la condena impuesta y si es posible solicitar alg\u00fan \u00a0beneficio administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedi\u00f3 \u00a0parcialmente el ampar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas, mediante auto No. 432 del 17 de marzo de 2021 \u00a0resolvi\u00f3 conceder la redenci\u00f3n de pena deprecada por el \u00a0accionante conforme con la documentaci\u00f3n allegada por el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante la ausencia de la totalidad de los documentos se \u00a0requiri\u00f3 en la misma, al centro carcelario que allegara los \u00a0certificados de c\u00f3mputos Nos. 15767827, 15791816, 15823070, \u00a0173818251 \u00a0junto con las calificaciones de conducta respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que el 14 de abril de 2021, conforme a lo dispuesto en los \u00a0Acuerdos No. PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2020 y el No. \u00a0CSJCUA21-17 del 18 de marzo de 2021, la vigilancia de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al actor, correspondi\u00f3 al hom\u00f3logo 3\u00ba de \u00a0esa ciudad, cuyo titular inform\u00f3 que hasta el 23 de agosto de \u00a0los cursantes, no hab\u00eda recibido la informaci\u00f3n \u00a0precitada. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que si bien, el complejo penitenciario refiri\u00f3 que el 8 de \u00a0julio envi\u00f3 lo solicitado, no acredit\u00f3 sus \u00a0manifestaciones, pues se desconoce la firma que obra en el escrito \u00a0adjuntado, m\u00e1s, cuando el despacho afirm\u00f3 no haber \u00a0recibido lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, determin\u00f3 que el Establecimiento de reclusi\u00f3n no \u00a0hab\u00eda dado tr\u00e1mite al requerimiento del juzgado, lo que \u00a0hab\u00eda generado la lesi\u00f3n de los derechos del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONCEDER el amparo constitucional del derecho al debido proceso \u00a0administrativo de FRANCISCO JAVIER S\u00c1NCHEZ MACEA, por lo cual \u00a0se ORDENA al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0de Guaduas, que dentro de las (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo tramite la solicitud de redenci\u00f3n de pena, \u00a0informando al accionante acerca del tr\u00e1mite a seguir, \u00a0radicando la totalidad de la foliatura requerida en el Auto No. 432 \u00a0del 17 de marzo de 2021, esto es, los certificados de c\u00f3mputos \u00a0Nos. 15767827, 15791816, 15823070 y 173818252 \u00a0junto con las calificaciones de conducta respectivas, ante el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas, para que \u00e9ste se pronuncie conforme a su competencia; \u00a0para lo que se exhorta al Despacho judicial a darle celeridad al \u00a0asunto, habida cuenta de la tardanza que ha tenido que soportar el \u00a0accionante en la resoluci\u00f3n de su caso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA promovida por \u00a0FRANCISCO JAVIER S\u00c1NCHEZ MACEA, en contra de los Juzgados \u00a0Primero y Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del establecimiento Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d \u00a0de Guaduas refiri\u00f3 que el 13 de agosto, remiti\u00f3 los \u00a0documentos al juez que vigila la pena del actor, como fue expuesto al \u00a0A \u00a0quo, \u00a0por tanto, pide la revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Sala \u00a0verificar si el Establecimiento \u00a0Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas \u00a0vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la parte demandante \u00a0por la presunta mora en remitir al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad los certificados \u00a015767827, 15823070, 15791816, 17381825 y 18174328 para que aquel \u00a0redima pena a favor de Francisco \u00a0Javier S\u00e1nchez Macea. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que, a pesar de que el A \u00a0quo, \u00a0en el fallo impugnado adujo que lo pedido por el juez vig\u00eda \u00a0eran \u00fanicamente, los 4 primeros certificados citados, al \u00a0constatar los elementos aducidos al tr\u00e1mite constitucional se \u00a0advierte, tal y como lo dijo el actor, que eran 5 los documentos \u00a0requeridos, por tanto, la Sala deber\u00e1 estudiar si la \u00a0Instituci\u00f3n demandada alleg\u00f3 la totalidad de los \u00a0documentos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, se conoce que Francisco \u00a0Javier S\u00e1nchez Macea \u00a0acudi\u00f3 al amparo para poner de presente que, el Juzgado que \u00a0vigila su condena pidi\u00f3 al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas \u00a0los certificados 15767827, 15823070, 15791816, 17381825 y 18174328 \u00a0con el objeto de pronunciarse sobre la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena que el interesado inco\u00f3, los cuales no hab\u00edan \u00a0sido remitidos hasta la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de la primera instancia el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, refiri\u00f3 \u00a0que hasta el 23 de agosto de 2021, el complejo citado no hab\u00eda \u00a0adjuntado los documentos, a su turno, el \u00faltimo, anex\u00f3 \u00a0escrito del 8 de julio de esta anualidad, a trav\u00e9s del cual, \u00a0afirm\u00f3, envi\u00f3 los escritos -en la parte final se \u00a0estamp\u00f3 una firma -se desconoce de quien- y con la fecha 13 de \u00a0agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, el A \u00a0quo \u00a0determin\u00f3 que la C\u00e1rcel hab\u00eda incurrido en una \u00a0mora que afectaba los derechos de S\u00e1nchez \u00a0Macea \u00a0pues no logr\u00f3 acreditar la entrega de los certificados \u00a0[15767827, 15823070, 15791816, 17381825] y dispuso, que dentro de un \u00a0t\u00e9rmino perentorio, el centro de reclusi\u00f3n remita los \u00a0documentos faltantes al Juzgado precitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en esa sede se requiri\u00f3 en dos oportunidades al \u00a0despacho accionado [17 de septiembre y 4 de octubre] para que informe \u00a0si, efectivamente, el reclusorio remiti\u00f3 los 5 certificados y \u00a0la fecha en que ello ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta del 4 de este mes, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas inform\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0los documentos n.o \u00a015767827, 15823070 y 15791816 -no especific\u00f3 la fecha- y que, \u00a0en auto del 15 de septiembre, procedi\u00f3 a remidir dos meses y \u00a0dos d\u00edas de la pena de prisi\u00f3n impuesta a S\u00e1nchez \u00a0Macea, \u00a0el cual le fue notificado al interesado en la misma calenda [se \u00a0adjunt\u00f3 copia del acta y constancia de notificaci\u00f3n \u00a0personal al sentenciado]. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, la Sala determina que si bien la C\u00e1rcel \u00a0accionada alleg\u00f3 los certificados 15767827, 15823070 y \u00a015791816, a\u00fan falta los identificados con los n\u00fameros \u00a017381825 y 18174328, los cuales tambi\u00e9n fueron requeridos por \u00a0el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y por los cuales el demandante \u00a0acudi\u00f3 a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0demuestra que la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso del \u00a0actor persiste, pues se itera, aun faltan allegarse al despacho \u00a0correspondiente los documentos 17381825 y 18174328, es decir, que la \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena elevada por S\u00e1nchez \u00a0Macea \u00a0no ha podido ser resuelta en su totalidad, en desmedro de las \u00a0garant\u00edas que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 el amparo deprecado en primera \u00a0instancia, no obstante, modificar\u00e1 el \u00a0 numeral 1\u00ba del \u00a0fallo de primer grado, en el sentido de precisar que el \u00a0establecimiento \u00a0Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este prove\u00eddo, deber\u00e1 remitir al Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad \u00a0los certificados 17381825 \u00a0y 18174328, \u00a0junto con las calificaciones de conducta respectivas. Igualmente, se \u00a0mantendr\u00e1 el exhorto para que esa autoridad judicial, una vez \u00a0reciba los documentos citados se pronuncie sobre la solicitud de \u00a0redenci\u00f3n de pena invocada por S\u00e1nchez \u00a0Macea. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3. de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0numeral 1\u00ba de \u00a0la \u00a0sentencia impugnada en el sentido de precisar que el establecimiento \u00a0Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este prove\u00eddo, remita al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa municipalidad los certificados \u00a017381825 y 18174328, junto con las calificaciones de conducta \u00a0respectivas. Igualmente, se mantendr\u00e1 el exhorto dispuesto por \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0para que la \u00faltima autoridad judicial, una vez reciba los \u00a0documentos citados se pronuncie sobre la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena invocada por Francisco \u00a0Javier S\u00e1nchez Macea, \u00a0conforme con lo expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se advierte que el A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo olvid\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que eran 5 y no 4 los certificados requeridos a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificados pedidos eran 5 y no 4. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 119208 \u00a0 STP14185-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 264) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por el Director del \u00a0establecimiento Penitenciario \u201cLa Esperanza\u201d de Guaduas, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 26 de agosto de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}