{"id":59879,"date":"2023-12-22T19:33:42","date_gmt":"2023-12-22T19:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14133-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:42","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:42","slug":"stp14133-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14133-2021\/","title":{"rendered":"STP14133-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14133-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119465 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.273) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil \u00a0veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0BORIS ALBEIRO CARDONA VANEGAS, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado \u00a030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de la misma \u00a0ciudad, con ocasi\u00f3n al proceso penal \u00a0110016000017202003267 (en adelante, proceso \u00a0penal 2020-03267). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s legitimo en el presente asunto, \u00a0todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2020-03267. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y los informes allegados por las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sentencia de primera instancia de 27 de noviembre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 al accionante BORIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBEIRO CARDONA VANEGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas punibles de hurto calificado agravado y tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n y\/o porte de armas de fuego, accesorios, partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 mediante sentencia de 7 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, al desatar la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sentenciado, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificadas de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de segunda instancia todas la partes e intervinientes con inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leg\u00edtimo, la secretar\u00eda del aludido Tribunal corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino legal para interponer el recurso extraordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n, el cual venci\u00f3 en silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firme la sentencia, y una vez cumplidos los tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n de la ejecutoria de la mencionada decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal, el 1 de julio de 2021 remiti\u00f3 el expediente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante aleg\u00f3 que, las autoridades accionadas no han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviado el proceso a un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad para que vigile la condena impuesta y as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder \u201cavanzar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso de resocializaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a \u00a0las autoridades demandadas, con la finalidad que remitan el proceso \u00a0de su inter\u00e9s al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 asever\u00f3 que, una vez \u00a0en firme la sentencia de segunda instancia, el proceso solicitado por \u00a0el demandante se remiti\u00f3 al juzgado a quo, el 1 de \u00a0julio de 2021, mediante oficio No. T5 RCA 1131. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado 30 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 un recuento \u00a0de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2020-03267; \u00a0y asever\u00f3 que, la actuaci\u00f3n no ha retornado a esa sede \u00a0judicial para resolver pedimento alguno del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0expres\u00f3 que, el accionante no tiene procesos en los juzgados \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas de Bogot\u00e1, por lo que no tienen \u00a0relaci\u00f3n con los hechos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por BORIS \u00a0ALBEIRO CARDONA VANEGAS, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado 30 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0y el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando \u00a0se trata de acciones de tutela contra \u00a0providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si las autoridades accionadas \u00a0y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de BORIS \u00a0ALBEIRO CARDONA VANEGAS, por la presunta \u00a0omisi\u00f3n de remitir a la entidad correspondiente el proceso \u00a0mediante el cual fue condenado, a fin de que sea asignado a un \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0vigile la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos \u00a086 de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se evidencia de las pruebas allegadas al expediente, el proceso de \u00a0inter\u00e9s del gestor del amparo actualmente se encuentra en \u00a0poder del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, pendiente \u00a0para ser entregado al despacho de primera instancia, y \u00a0que se \u00a0efect\u00fae el cumplimiento de los tr\u00e1mites procesales \u00a0correspondientes, entre ellos las comunicaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 166 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y as\u00ed, \u00a0 se proceda al reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este recuento, la Sala encuentra que si bien los jueces de \u00a0instancia no han vulnerado las garant\u00edas fundamentales pedidas \u00a0por el demandante, no sucedo lo mismo con el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0puesto que el proceso se encuentra en su poder desde el 1 de julio de \u00a02021, y, a la fecha, no ha efectuado los \u00a0tr\u00e1mites que impone el ordenamiento jur\u00eddico, a los \u00a0cuales se ha hecho alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0motivos son suficientes para concluir que el derecho fundamental al \u00a0debido proceso invocado por el BORIS ALBEIRO CARDONA VANEGAS \u00a0ha sido vulnerado, por cuanto el retraso en la asignaci\u00f3n \u00a0de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0vigile la pena impuesta del accionante, se ha debido al \u00a0incumplimiento por parte del Centro, y la ausencia de tr\u00e1mites \u00a0procesales previos, propios de la actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conceder\u00e1 por tanto, el amparo invocado, por consiguiente, se \u00a0ordenar\u00e1 al Centro de Servicios de los Juzgados pertenecientes \u00a0al Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 que, \u00a0en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese \u00a0hecho, efect\u00fae el cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0procesales correspondientes, entre ellos las comunicaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 166 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, y as\u00ed, se concrete la pronta remisi\u00f3n del \u00a0proceso a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de \u00a0BORIS ALBEIRO CARDONA VANEGAS, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, efect\u00fae \u00a0el cumplimiento de los tr\u00e1mites procesales correspondientes, \u00a0entre ellos las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 166 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y as\u00ed, se concrete \u00a0la pronta remisi\u00f3n del proceso a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad competentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14133-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119465 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.273) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil \u00a0veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}