{"id":59878,"date":"2023-12-22T19:33:42","date_gmt":"2023-12-22T19:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14116-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:42","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:42","slug":"stp14116-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14116-2021\/","title":{"rendered":"STP14116-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14116-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119692 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 268 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Jairo \u00a0Echeverry Salguero, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura -Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Tolima y el Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0igualdad, debido proceso, educaci\u00f3n, petici\u00f3n, trabajo, \u00a0a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA1 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica -judicatura- \u00a0para optar por el t\u00edtulo de abogado, en el Juzgado Primero \u00a0Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Ibagu\u00e9, \u00a0durante 9 meses comprendidos del 10 de agosto de 2020 al 30 de junio \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de julio de 2021 radic\u00f3 ante la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, v\u00eda electr\u00f3nica, \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente para solicitar la aprobaci\u00f3n \u00a0y reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que hasta la fecha la citada entidad solo le ha respondido los \u00a0diferentes correos enviados con una respuesta autom\u00e1tica, as\u00ed, \u00a0el 25 de julio del a\u00f1o que avanza, confirm\u00f3 haber \u00a0recibido la solicitud y su envi\u00f3 al personal para el \u00a0correspondiente tr\u00e1mite; y el el 10 de septiembre que su \u00a0asunto continuaba en revisi\u00f3n, esto, a petici\u00f3n del 24 \u00a0de agosto hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, entonces, han transcurridos m\u00e1s de dos meses sin que se \u00a0hubiese emitido respuesta de fondo a su solicitud, comprometi\u00e9ndose \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anotado, solicita se acceda al amparo y, corolario de ello, se \u00a0ordene a la Direcci\u00f3n de la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia que emita respuesta a la \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de su presidente, \u00a0expuso que dicha Corporaci\u00f3n si bien recibi\u00f3 la \u00a0solicitud del accionante, no ha vulnerado sus derechos y carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en tanto que, remiti\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n ante la autoridad competente, esta es, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora de \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia inform\u00f3 que, estudiados los documentos aportados por \u00a0el demandante, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 6116 de 2021, \u00a0por medio de la cual se le reconoci\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de lo cual fue informado el \u00a0peticionario mediante oficio remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0por \u00e9l suministrado, en cumplimiento del Decreto Legislativo \u00a0491 de 28 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, consider\u00f3 que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Titular del \u00a0Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de \u00a0Ibagu\u00e9, Tolima, la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia, en \u00a0donde el actor cursa actualmente una actividad acad\u00e9mica de \u00a0extensi\u00f3n, y el Ministerio de Educaci\u00f3n, argumentaron \u00a0que no han trasgredido los derechos del actor y que, adem\u00e1s, \u00a0carecen de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. MEMORIAL DEL \u00a0ACTOR \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el marco del tr\u00e1mite de primera instancia, mediante correo de \u00a01\u00ba de los corrientes, el actor manifest\u00f3 que oper\u00f3 \u00a0la figura del hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 6116 de 28 de septiembre de 2021 se reconoci\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a06116 de 28 de septiembre de 20212, \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos legales, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01\u00b0: Reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a JOHN \u00a0JAIRO ECHEVERRY SALGUERO, qui\u00e9n se identifica con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1234642029, y acredita que egres\u00f3 de \u00a0la UNIVERSIDAD DE IBAGU\u00c9.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0conforme lo informa la citada entidad, mediante oficio 6116 de la \u00a0misma fecha3 \u00a0se notific\u00f3 al peticionario, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada y le remiti\u00f3 copia de la \u00a0resoluci\u00f3n aludida a la direcci\u00f3n digital \u00a0john.salguero70@gmail.com4, \u00a0que \u00a0se identifica con el correo por \u00e9l relacionado en el libelo \u00a0introductorio5. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n del demandante, se constata que el \u00a0objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica, a lo cual se procedi\u00f3, \u00a0actuaci\u00f3n de la cual el interesado fue debidamente informado \u00a0al punto que, como se expuso en precedencia, anunci\u00f3 ante esta \u00a0sede que se hab\u00eda superado el hecho vulnerador de sus \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la autoridad accionada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento y comunic\u00f3 al promotor la decisi\u00f3n \u00a0adoptada durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, \u00a0significa que la omisi\u00f3n reprochada ya fue resuelta, y \u00a0consecuente con ello, la tutela carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Jairo \u00a0Echeverry Salguero, \u00a0al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0&#8211; Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0&#8211; De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 La acci\u00f3n constitucional fue presentada ante la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia que someti\u00f3 a reparto la demanda en Sala Plena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la misma fecha y remiti\u00f3 a este despacho el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligenciamiento, el 30 de dichos mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la respuesta ofrecida por la entidad accionada denominado \u201cAnexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Resoluci\u00f3n No. 6116 de 2021_.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo adjunto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta suministrada por la entidad, denominado \u201cAnexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Oficio No. 6116 de 2021_.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Archivo anexo al informe, nombrado \u201cAnexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. Notificaci\u00f3n de Resoluci\u00f3n y Oficio No. 6116 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021_.pdf\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 7 del expediente digital. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14116-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119692 \u00a0 Acta No 268 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Jairo \u00a0Echeverry Salguero, \u00a0contra el Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}