{"id":59875,"date":"2023-12-22T19:33:42","date_gmt":"2023-12-22T19:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14113-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:42","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:42","slug":"stp14113-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14113-2021\/","title":{"rendered":"STP14113-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119608 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 268 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Guerrero Cruz en \u00a0contra del Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el Juzgado Octavo Civil \u00a0Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 y la \u00a0Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de la misma ciudad por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales de igualdad y debido proceso, as\u00ed \u00a0como del principio \u00a0de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite que \u00a0se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0civil 11001400306020160113100 adelantado ante el Juzgado Octavo Civil \u00a0Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1; al \u00a0igual que, a los Bancos Popular y Agrario de Colombia, la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Parafiscales \u2013 UGGP, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 \u00a0y el \u00c1rea de T\u00edtulos de la referida Oficina de Apoyo de \u00a0los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos \u00a0fundamento de la acci\u00f3n constitucional, de acuerdo con el \u00a0libelo y las pruebas allegadas al tr\u00e1mite se contraen a los \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expone el accionante que constituy\u00f3 dep\u00f3sito judicial \u00a0por valor de $53.000.000 con el objeto de participar en la diligencia \u00a0de remate ante el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal \u00a0de Sentencias de Bogot\u00e1, en el proceso civil con radicado \u00a011001400306020160113100. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dice, que en el auto que fij\u00f3 la fecha para el remate, no se \u00a0acat\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 448 del C.G.P., \u00a0raz\u00f3n por la cual fue suspendida debido a un tard\u00edo \u00a0control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0por solicitud del apoderado de la demandante, aceptada mediante \u00a0prove\u00eddo de 12 de agosto de 2021 proferida por el referido \u00a0juzgado1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por tal eventualidad, acudi\u00f3 a la Oficina \u00a0de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Bogot\u00e1, \u00a0en \u00a0donde no le fue recibida su solicitud de devoluci\u00f3n y le \u00a0informaron que, para el retorno del dep\u00f3sito judicial deb\u00eda \u00a0allegar una certificaci\u00f3n de cuenta bancaria de ahorros, para \u00a0hacer el desembolso del dinero a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Exigencia \u00a0que se hizo, afirma, en virtud de que los pagos superiores a 15 \u00a0salarios m\u00ednimos ya no se realizan ante el Banco Agrario de \u00a0Colombia, en cumplimiento de la \u201cCircular \u00a0PCSJC21-15 pago con abono a cuenta\u201d, \u00a0emitida por el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aduce, que dicha postura es producto de una equivocada interpretaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, pues dicho acto administrativo no elimina \u00a0\u00ablas \u00a0formas de pago actuales sino adiciona esta nueva modalidad\u00bb, \u00a0al establecer que: \u00ab\u2026 es \u00a0importante indicar que el Consejo Superior de la Judicatura con el \u00a0acuerdo PCSJA21-11731 de 2021, aprob\u00f3 eliminar de forma \u00a0progresiva de los formatos f\u00edsicos y t\u00edtulos \u00a0materializados, reemplaz\u00e1ndolos con transacciones en l\u00ednea \u00a0a trav\u00e9s de un sistema de seguridad, que incluye controles \u00a0duales y confirmaci\u00f3n mediante token, as\u00ed como el \u00a0requisito adicional de verificaci\u00f3n cuando los pagos de los \u00a0dep\u00f3sitos judiciales se emitan desde los 15 SMLMV. Tambi\u00e9n \u00a0cuenta con la funcionalidad de pago con abono a cuenta, que les \u00a0permite a los despachos, dependencias judiciales y administrativas \u00a0realizarlo mediante transferencia bancaria.\u00bb \u00a0(\u00c9nfasis del texto)2. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asimismo, el actor esgrime distintas razones por las cuales alega que \u00a0la circular afecta sus derechos fundamentales como usuario de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al igual que de los dem\u00e1s \u00a0ciudadanos que acuden a las diligencias de remate dentro de los \u00a0procesos civiles, y que, en ese orden, resulta ilegal e \u00a0inconstitucional. Entre otras, en resumen, arguye: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La restricci\u00f3n obliga a los usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia a bancarizarse \u00a0o \u00abtransformarse \u00a0en clientes de las entidades bancarias\u00bb \u00a0funci\u00f3n que no recae en la Rama Judicial sino en el Banco \u00a0Agrario (Art. 203 de la Ley 270 de 1996) y menos puede establecerse \u00a0mediante acuerdos \u00a0o \u00a0circulares, \u00a0pues ello invade la competencia de las autoridades que regulan el \u00a0sistema financiero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contradictorio que la Circular PCSJC21-15 establezca dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones conjuntivas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el beneficiario tenga una cuenta bancaria y ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya solicitado el pago por medio del abono a dicha cuenta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, agreg\u00f3 que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son excluyentes al pagar por este nuevo mecanismo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnera nuevamente el debido proceso (\u2026) al arbitrariamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direccionar el abono en cuenta como \u00fanico mecanismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconociendo los dem\u00e1s medios reconocidos en Colombia\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desconocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pago en efectivo y exigir solo el abono a cuenta o cheque de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gerencia \u00abdesdibuja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concepto del Dep\u00f3sito Judicial\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con respecto a la exenci\u00f3n del impuesto del cuatro por mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art. 871 del Estatuto Tributario, al exigir la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercial en la que deber\u00e1 asumir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carga tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afecta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualdad, en la medida que la exigencia es discriminatoria al no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecerse para los dep\u00f3sitos judiciales inferiores a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desconoce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 771-5 del Estatuto Tributario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al obligar al administrado a acudir al sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soslaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Gobierno Nacional ha restringido el uso del dinero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivo en la actual coyuntura, pero no ha suprimido su uso, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no puede hacer el Consejo Superior de la Judicatura, ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siquiera ante el hecho de las dificultades en su manejo por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Banco Agrario ni de sus posibles sugerencias para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conduce a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se acaben los remates, aunado a las dificultades de \u00edndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo y judicial que estos ya presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, el promotor solicita que i) \u00a0se \u00a0amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, ii) \u00a0se \u00a0le ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el Juzgado Octavo Civil \u00a0Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 y la \u00a0Secretar\u00eda de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, que conforme a la \u00a0ley procesal civil, se le permita reclamar su dep\u00f3sito \u00a0judicial y se le entregue de forma inmediata el pago que efectu\u00f3 \u00a0por valor de $53.000.000 en efectivo por parte del Banco Agrario de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, \u00a0a trav\u00e9s de su Presidencia, alleg\u00f3 la Circular \u00a0PCSJ21-15 de 8 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0el Juzgado \u00a08 Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 \u00a0argument\u00f3 que el actor cuestiona lo determinado por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura en la Circular PCSJC21-15, mediante la cual \u00a0se implementa el reglamento para la administraci\u00f3n, control y \u00a0manejo eficiente de los dep\u00f3sitos judiciales establecidos en \u00a0el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de 2021 de la misma \u00a0Corporaci\u00f3n, en el cual, entre otras cosas, estableci\u00f3 \u00a0que los t\u00edtulos judiciales que superen los 15 salarios m\u00ednimos \u00a0deber\u00e1n ser pagados con abono a cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las quejas del actor, argumenta que fue con ocasi\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela que conoci\u00f3 de la existencia del dep\u00f3sito \u00a0judicial efectuado por aquel, sin que antes de este tr\u00e1mite \u00a0aquel radicara solicitud alguna de devoluci\u00f3n del dinero \u00a0depositado para participar en la diligencia de remate. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, aclar\u00f3, en auto de 5 de octubre de 2021 orden\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n del dinero del dep\u00f3sito judicial y \u00a0explic\u00f3 que una vez aporte los documentos necesarios, de \u00a0acuerdo con el informe elaborado por el \u00e1rea \u00a0de t\u00edtulos \u00a0\u00abla \u00a0Secretar\u00eda de la Oficina \u00a0de Ejecuci\u00f3n Civil Municipal de Bogot\u00e1 (\u2026) \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito, (\u2026) estando \u00a0pendiente \u00fanicamente un tr\u00e1mite de car\u00e1cter \u00a0secretarial que depende del aqu\u00ed accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, cuestiona que el libelo no le endilga acciones u \u00a0omisiones concretas de vulneraci\u00f3n a ese despacho, sino que se \u00a0dirigen exclusivamente al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Cundinamarca \u00a0y Amazonas, \u00a0indic\u00f3 que los hechos de la demanda no la involucran ni sus \u00a0funciones, que conciernen a los pagos por consignaci\u00f3n a los \u00a0servidores judiciales, y por ello, la presente acci\u00f3n escapa \u00a0de su \u00f3rbita de acci\u00f3n, adem\u00e1s que la \u00a0responsabilidad frente a analizar recae exclusivamente en el despacho \u00a0judicial demandado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La C\u00e1mara \u00a0de Comercio de Bogot\u00e1, \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; \u00a0DIAN, \u00a0expusieron en escritos aparte, que la demanda de tutela no se dirige \u00a0en contra de dichas entidades, quienes no tienen la potestad de \u00a0restablecer los derechos supuestamente vulnerados al actor y, por \u00a0ende, ambas carecen de legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se ha dado cumplimiento a todas las \u00f3rdenes del Juzgado 8 \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 en \u00a0el marco del proceso ejecutivo 2016-113100 y, argument\u00f3 que, \u00a0las pretensiones de la demanda involucran solamente al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que, en los casos como \u00a0el de el actor, a partir de la circular PCSJ21-15 de 8 de julio de \u00a02021 emitida por la Presidencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se estableci\u00f3 que \u00absin \u00a0excepci\u00f3n, las sumas iguales o superiores a quince (15) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, deber\u00e1n \u00a0siempre ser tramitadas a trav\u00e9s de (\u2026) pago con abono a \u00a0cuenta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, agrega, esa oficina ha procedido con fundamento en tal \u00a0directriz, y por cuanto desde el 20 de julio de 2021 el Banco Agrario \u00a0de Colombia inform\u00f3 que todas las \u00f3rdenes de pago de \u00a0los dep\u00f3sitos judiciales superiores a la referida cuant\u00eda, \u00a0deb\u00edan erogarse solo con la funcionalidad \u201cpago \u00a0con abono a cuenta\u201d, \u00a0y, en consecuencia: \u00ab\u2026 \u00a0por parte del \u00e1rea de Dep\u00f3sitos judiciales no es \u00a0posible generar, autorizar y confirmar la orden de pago en formato \u00a0DJ04 por valor total de $53.000.000,oo a favor del se\u00f1or \u00a0ANDR\u00c9S FELIPE GUERRERO CRUZ por concepto de devoluci\u00f3n \u00a0de postor vencido ordenada mediante auto de fecha 05 de octubre de \u00a02021, para que la misma sea cobrada directamente por el beneficiario \u00a0en las oficinas del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA tal y como lo solicita \u00a0el accionante, lo anterior por cuanto el portal WEB del Banco a \u00a0partir del d\u00eda 30 de julio de 2021 ya no nos permite realizar \u00a0estas transacci\u00f3n bancarias por ser dep\u00f3sitos \u00a0judiciales por valores superiores a 15 SMLMV, adicionalmente informo \u00a0que hasta el momento de contestaci\u00f3n de la presente Acci\u00f3n \u00a0Constitucional el accionante Se\u00f1or ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0GUERRERO CRUZ no ha allegado la respectiva certificaci\u00f3n \u00a0bancaria para as\u00ed poder realizar la devoluci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sitos judicial por concepto de \u201cpostura de remate\u201d \u00a0por medio de la funcionalidad \u201cPAGO CON ABONO A CUENTA\u201d \u00a0tal y como lo ordena el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el \u00a0numeral 5 de la circular PCSJ21-15 de fecha 08 de julio de 2021.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, argumenta, es claro que la no realizaci\u00f3n de la \u00a0devoluci\u00f3n del t\u00edtulo valor del actor por su dep\u00f3sito \u00a0judicial, en su calidad de postor vencido, es resultado de que no ha \u00a0aportado la certificaci\u00f3n bancaria necesaria para realizar la \u00a0transacci\u00f3n en la modalidad referida, en aplicaci\u00f3n de \u00a0lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura y que ya aplica \u00a0el Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0Banco \u00a0Agrario de Colombia indic\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado los derechos del actor y que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en efecto registra en sus arcas el dep\u00f3sito judicial \u00a0hecho por el actor por la cuant\u00eda indicada por este, y que el \u00a0mismo se encuentra pendiente de pago sin que se observe la \u00a0confirmaci\u00f3n electr\u00f3nica de su pago porque el actor no \u00a0ha realizado la gesti\u00f3n necesaria para ello. Desembolso el \u00a0cual, en aplicaci\u00f3n de la circular de marras, puede efectuar, \u00a0bien por medio del portal transaccional de dep\u00f3sitos de la \u00a0entidad mediante pago con abono a cuenta, esto, a cuentas del banco \u00a0agrario o de otras entidades; ora, a trav\u00e9s de un cheque de \u00a0gerencia a cuentas corrientes o de ahorro del mismo banco a nombre \u00a0del actor y cuyo pago podr\u00e1 reclamar en alguna oficina de la \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala al \u00a0tenor de lo normado en el numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reclamo \u00a0constitucional involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de \u00a0promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otra \u00a0herramienta judicial efectiva de salvaguarda, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a la misma para ante la \u00a0autoridad administrativa correspondiente o el juez ordinario, \u00a0discutir la posible violaci\u00f3n de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 como \u00a0causal de improcedencia del amparo la existencia de otros recursos o \u00a0medios de defensa judiciales, \u00a0salvo \u00a0que se utilice como medio temporal para evitar un menoscabo \u00a0insalvable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el supuesto de que \u00a0se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un sendero de amparo alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando de ese modo, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de \u00e9sta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso sub \u00a0judice se \u00a0advierte que el libelista se encuentra inconforme con la falta de \u00a0tramitaci\u00f3n por parte de la Oficina \u00a0de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Bogot\u00e1, frente a \u00a0su solicitud de devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito judicial que \u00a0constituy\u00f3 como postor por valor de $53.000.000 dentro del \u00a0proceso ejecutivo 2016-0113100 adelantado ante el Juzgado Octavo \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1, \u00a0para participar en el remate de un bien inmueble, en aplicaci\u00f3n \u00a0de la Circular \u00a0PCSJ21-15 de 8 de julio de 2021 que desarrolla3 \u00a0el Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de enero de 20214 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, circular \u00a0que, en su apartado quinto establece la regla aqu\u00ed atacada; \u00a0al paso que, cuestiona la legalidad del primero de los referidos \u00a0actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego, el debate se remite a la exigibilidad de las condiciones que \u00a0reprueba el peticionario, esto es, que aporte una certificaci\u00f3n \u00a0bancaria que permita el pago del dep\u00f3sito \u00a0por abono a cuenta, \u00a0como condici\u00f3n establecida en los referidos actos \u00a0administrativos, disposiciones que, son de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto y respecto de los cuales, la acci\u00f3n \u00a0resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo establece el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, dado \u00a0que, para el control de instrumentos de esta naturaleza y su \u00a0compatibilidad con el ordenamiento jur\u00eddico, el legislador \u00a0previ\u00f3 mecanismos especiales, distintos a la acci\u00f3n \u00a0tutelar que, en forma preferente, garantiza el restablecimiento de \u00a0derechos de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0manifest\u00f3 la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad \u00a0de la mencionada disposici\u00f3n legal: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a \u00a0las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela, la Corte ha \u00a0explicado que \u00e9sta proceder\u00e1 contra actos de contenido \u00a0general, impersonal y abstracto, s\u00f3lo excepcionalmente y como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la posible \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable y, adem\u00e1s, sea posible \u00a0establecer que el contenido del acto de car\u00e1cter general, \u00a0impersonal y abstracto afecta clara y directamente un derecho \u00a0fundamental de una persona determinada o determinable. Solo en estos \u00a0casos el juez puede hacer uso de la facultad excepcional consistente \u00a0en ordenar la inaplicaci\u00f3n del acto para el caso concreto, con \u00a0un car\u00e1cter eminentemente transitorio mientras se produce la \u00a0decisi\u00f3n de fondo por parte del juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en \u00a0abundante jurisprudencia, ha desarrollado una l\u00ednea de \u00a0interpretaci\u00f3n uniforme que, en primer lugar, ratifica la \u00a0regla general seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el mecanismo id\u00f3neo y apropiado para controvertir actos cuya \u00a0naturaleza sea general, impersonal y abstracta, resultando en estos \u00a0casos improcedente , y en segundo lugar admite que, excepcionalmente, \u00a0es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, \u00a0cuando se \u00a0compruebe que de la aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un acto \u00a0de esta naturaleza se origina la vulneraci\u00f3n o amenaza a alg\u00fan \u00a0derecho fundamental de una persona determinada o determinable, y \u00a0siempre que se trate de conjurar la posible configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio o da\u00f1o irremediable en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0(CC C-132\/18). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es \u00a0claro que la acci\u00f3n de tutela no es el escenario apto para \u00a0proponer una discusi\u00f3n en torno Circular \u00a0PCSJ21-15 de 8 de julio de 2021 y el Acuerdo PCSJA21-11731 de 29 de \u00a0enero de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0mediante los cuales se adopt\u00f3 la regla seg\u00fan la que, al \u00a0realizarse la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales de \u00a0postores que han sido vencidos en el marco de remates judiciales, las \u00a0sumas iguales o superiores a quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, deber\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s \u00a0del m\u00e9todo denominado pago \u00a0con abono a cuenta \u00a0que implica la certificaci\u00f3n de una cuenta bancaria para dicho \u00a0fin. \u00a0<\/p>\n<p>Sino que la acci\u00f3n \u00a0de nulidad se ofrece id\u00f3nea para la defensa de las garant\u00edas \u00a0del libelista, comoquiera que, el art\u00edculo 233 ejusdem, \u00a0establece que la medida cautelar puede ser solicitada desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, cuyo traslado se correr\u00e1 \u00a0por el juez o magistrado que conozca de la misma, en auto separado, \u00a0para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado \u00a0dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, plazo que correr\u00e1 \u00a0en forma independiente al de la contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que, \u00a0establece que la decisi\u00f3n sobre la medida cautelar, ser\u00e1 \u00a0notificada de forma simult\u00e1nea con el auto admisorio, y no \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan recurso en su contra; providencia que \u00a0deber\u00e1 adoptarse dentro de los 10 d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de que dispone el demandado para \u00a0pronunciarse sobre ella. Aunado a lo precedente, si se solicita la \u00a0medida en audiencia, podr\u00e1 decretarse en ese mismo escenario \u00a0y, tambi\u00e9n dispone el canon citado, que cuando la medida haya \u00a0sido negada, podr\u00e1 solicitarse nuevamente si se han presentado \u00a0hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones \u00a0requeridas para su decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, para la \u00a0Corte, el referido procedimiento se muestra expedito e id\u00f3neo \u00a0para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0consiguiente, la Sala encuentra que no es de su competencia \u00a0considerar las inconformidades planteadas en el amparo \u00a0constitucional, pues ello ser\u00eda tanto como conocer el fondo \u00a0del asunto y asumir funciones que no le est\u00e1 permitido \u00a0resolver frente a la legalidad de los cuestionados actos \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR improcedente \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N \u00a0DE SERVICIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 147 y ss. Del cuaderno digital n\u00famero 3 \u201cCOPIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL PROCESO 60-2016-1131 JUZ 08 CMES C1 PARTE 3\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido por la Oficina de Apoyo demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contexto del libelo, el actor transcribe el referido aparte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dando cuenta que se trata de un contenido del Acuerdo PCSJA21-11731 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021, y hace \u00e9nfasis a la palabra Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encerr\u00e1ndolo en un c\u00edrculo que, la Sala, prefiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resaltar con negrilla y subraya propias. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegada a este tr\u00e1mite en PDF y 6 folios. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, en dicho acto se relaciona: \u201cIMPLEMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y APLICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTROL Y MANEJO EFICIENTE DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES ESTABLECIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN EL ACUERDO PCSJA21-11731 DEL 29\/01\/2021\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y dirigida a los funcionarios y empleados de los despachos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales responsables del ingreso, autorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dep\u00f3sitos judiciales, y del uso del portal transaccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dep\u00f3sitos judiciales del Banco Agrario de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adopta el reglamento para la administraci\u00f3n, control y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manejo eficiente de los dep\u00f3sitos judiciales y se dictan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119608 \u00a0 Acta No 268 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Guerrero Cruz en \u00a0contra del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}