{"id":59867,"date":"2023-12-22T19:33:41","date_gmt":"2023-12-22T19:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14092-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:41","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:41","slug":"stp14092-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14092-2021\/","title":{"rendered":"STP14092-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14092-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119498 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.273) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve \u00a0(19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0ODASIR JOS\u00c9 RECIO \u00a0BORRERO, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso penal 540016001131201505180 (en \u00a0adelante, proceso penal 2015-05180), y la acci\u00f3n de tutela \u00a0540013109004202100089 (en adelante, acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089). \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados con inter\u00e9s legitimo en el presente asunto, todas \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-05180 \u00a0y la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano \u00a0ODASIR JOS\u00c9 RECIO \u00a0BORRERO solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa \u00a0y a la libertad, los cuales considera vulnerados por las autoridades \u00a0judiciales accionadas, con ocasi\u00f3n del \u00a0proceso penal \u00a02015-05180 y \u00a0la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que, en el Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta curs\u00f3 \u00a0en su contra el proceso penal 2015-05180, \u00a0en el cual, fue proferida sentencia condenatoria del 3 de mayo de \u00a02021, por el delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que, dicha \u00a0condena se estructur\u00f3 injustificadamente comoquiera que, pese \u00a0a que el Juzgado consign\u00f3 en la sentencia su direcci\u00f3n \u00a0actual de residencia, no le notific\u00f3 de la realizaci\u00f3n \u00a0de las audiencias, y solo tuvo conocimiento del proceso penal que \u00a0cursaba en su contra el pasado 30 de junio de 2021, cuando miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional lo detuvieron de manera preventiva y \u00a0comunicaron inmediatamente de la orden de captura correspondiente \u00a0para el cumplimiento de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el defensor de oficio asignado dentro del proceso penal, no \u00a0ejerci\u00f3 en debida forma su derecho a la defensa, m\u00e1xime \u00a0cuando en audiencia de juicio oral, manifest\u00f3 al titular del \u00a0Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta su voluntad de \u00a0desistir de la pr\u00e1ctica de la prueba testimonial del se\u00f1or \u00a0RECIO BORRERO, \u00a0como procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, present\u00f3 acci\u00f3n constitucional contra el \u00a0Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta, con ocasi\u00f3n a las \u00a0actuaciones realizadas al interior del proceso penal 2015-05180. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de dicha acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta, que mediante sentencia de primera \u00a0instancia del 2 de agosto de 2021, resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n del actor y declarar la improcedencia \u00a0de la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, respecto a la \u00a0pretensi\u00f3n de decretar la nulidad del proceso penal \u00a02015-05180. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior determinaci\u00f3n fue presentado recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, por lo cual, el expediente fue remitido a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, con la finalidad de resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante providencia de 21 de septiembre de 2021, el \u00a0Tribunal resolvi\u00f3 decretar la nulidad de lo actuado con \u00a0posterioridad al auto de 22 de julio de 2021, mediante el cual, el a \u00a0quo avoc\u00f3 el conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de \u00a0tutela 2021-00089, con el fin de \u00a0que se garantizara el debido proceso a todas las partes y se \u00a0integrara debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, con la finalidad que se amparen los \u00a0derechos fundamentales antes mencionados, los cuales considera \u00a0vulnerados con ocasi\u00f3n de las decisiones emitidas al interior \u00a0del proceso \u00a0penal 2015-05180 \u00a0y la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0solicita en virtud de lo anterior que, \u201cse \u00a0decrete la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES dentro del \u00a0procedimiento que curs\u00f3 en el JUZGADO 6 PENAL MUNICIPAL CON \u00a0FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SAN JOS\u00c9 DE C\u00daCUTA, por el \u00a0delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, contra ODASIR JOS\u00c9 RECIO \u00a0BORRERO y como v\u00edctima ASTRID G\u00d3MEZ CASTRO (\u2026); \u00a0desde el momento en el que no fui notificado de las audiencias \u00a0programadas por ese despacho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0manifest\u00f3 que en \u00a0providencia del 21 de septiembre de 2021, resolvi\u00f3 decretar la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del prove\u00eddo de 22 de julio de \u00a02021, mediante el cual, el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional. Lo \u00a0anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso a todas \u00a0las partes, teniendo en cuenta que, \u201cla \u00a0notificaci\u00f3n de las actuaciones constitucionales surtidas no \u00a0se hizo en debida forma, comoquiera que no se efectuaron las mismas \u00a0con destino al doctor Carre\u00f1o, m\u00e1xime cuando fue el \u00a0asignado para representar los intereses del aqu\u00ed accionante en \u00a0la etapa de Juicio Oral y P\u00fablico tan cuestionada por el \u00a0titular de la acci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, el \u00a0reclamo del accionante consiste en lo resuelto por Juzgado \u00a0Sexto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta al interior del proceso \u00a0penal 2015-05180, y \u00a0frente a lo que, para el momento de interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, el Tribunal no hab\u00eda \u00a0proferido la decisi\u00f3n de segundo grado correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la acci\u00f3n de tutela 2021-00089 \u00a0a\u00fan se encuentra en curso al haberse decretado la mencionada \u00a0nulidad al interior de la misma; por consiguiente, es al interior de \u00a0dicha acci\u00f3n de tutela, donde deben ser analizados las \u00a0discrepancias del actor en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0penal 2015-05180. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, en ning\u00fan momento ha vulnerado los derechos y garant\u00edas \u00a0que le asisten al accionante dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional promovida por \u00e9l; adem\u00e1s, no se puede \u00a0pretender, instaurar una nueva acci\u00f3n constitucional sobre un \u00a0tr\u00e1mite de tutela que a\u00fan no ha finiquitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0Primera CAVIF expres\u00f3 que, dentro del proceso penal \u00a02015-05180, se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia de acusaci\u00f3n del 15 de enero de \u00a02018, diligencia a la cual asisti\u00f3 el se\u00f1or \u00a0RECIO BORRERO con \u00a0su defensor de confianza, el Abogado Carlos Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el 8 de octubre de 2018, fue programada audiencia preparatoria a \u00a0la que asisti\u00f3 el accionante, \u201cquien \u00a0manifest\u00f3 se le nombrara un defensor p\u00fablico, toda vez \u00a0que su abogado de confianza Carlos Vianey Aguilar hab\u00eda \u00a0presentado su renuncia al poder, hecho que conllevo aplazar las \u00a0diligencias y nombrar con posterioridad al Dr. Jorge Carre\u00f1o \u00a0Garc\u00eda. (anexo 3 acta de audiencia).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, a las posteriores audiencias, no compareci\u00f3 el acusado, y \u00a0ante la representaci\u00f3n de su defensor se dio continuidad a las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, \u201cel aqu\u00ed \u00a0accionante ten\u00eda conocimiento que en su contra se adelantaba \u00a0un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar y que el \u00a0mismo era adelantado por el JUZGADO SEXTO PENAL DE CONOCIMIENTO DE \u00a0CUCUTA, y que en su defecto finalizara con una sentencia, no obstante \u00a0este despacho no ha vulnerado sus derechos constitucionales, ni los \u00a0derechos de defensa y al debido proceso, toda vez que para el inicio \u00a0de las diligencias contaba con un defensor contractual y que a falta \u00a0del mismo por petici\u00f3n del accionante, se le designo uno de la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica, quien en su representaci\u00f3n \u00a0continuo conocimiento de la investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0ODASIR JOS\u00c9 RECIO \u00a0BORRERO, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0con ocasi\u00f3n \u00a0a las actuaciones realizadas por \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, al interior \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089, \u00a0se configuran \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jur\u00eddico \u00a0aplicable, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe \u00a0ser declarada improcedente para el estudio de la misma, comoquiera \u00a0que incumple con el requisito general de subsidiariedad, esto es, \u00a0\u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, puesto que la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089, \u00a0se encuentra \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su demanda \u00a0de tutela, la \u00a0Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el \u00a0desacuerdo con la determinaci\u00f3n adoptada el 2 de agosto de \u00a02021 por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito de C\u00facuta, al declarar improcedente la pretensi\u00f3n \u00a0invocada por el se\u00f1or \u00a0ODASIR JOS\u00c9 RECIO \u00a0BORRERO al interior de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089, de decretar \u00a0la nulidad del proceso penal proceso penal 2015-05180. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0evidencia esta Sala que, contra la anterior determinaci\u00f3n fue \u00a0interpuesto recurso de apelaci\u00f3n; no obstante, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta mediante auto de 21 de septiembre de 2021, \u00a0resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo el \u00a0tr\u00e1mite de tutela, a partir del auto de fecha 22 de julio de \u00a02021, inclusive, con el fin de que el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta, surta \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de todas las actuaciones \u00a0proferidas al interior de la presente acci\u00f3n constitucional a \u00a0todas las partes en debida forma, y as\u00ed se garantice el debido \u00a0proceso de la actuaci\u00f3n, conforme lo expuesto en la parte \u00a0considerativa del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen \u00a0para lo de su cargo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, las diligencias fueron devueltas al Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, con el fin de surtir el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089 y se subsanaran las irregularidades procesales \u00a0advertidas por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0es menester indicar a la parte actora que para ejercer el derecho de \u00a0defensa y propender por las garant\u00edas judiciales, debe hacerlo \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n, no por v\u00eda de tutela, toda vez \u00a0que \u00e9sta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n \u00a0son el primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver \u00a0con las garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0es precisar que mientras el proceso est\u00e9 en curso cualquier \u00a0solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales debe \u00a0hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas \u00a0las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la \u00a0actuaci\u00f3n, estar\u00edan siempre sometidas a la eventual \u00a0revisi\u00f3n de un juez ajeno al competente, como si se tratara de \u00a0una instancia superior adicional a las previstas para el normal \u00a0desenvolvimiento de los procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste en \u00a0que una nueva acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos que eventualmente \u00a0sean lesionados en el tr\u00e1mite que se encuentre en curso, pues \u00a0para ello el ordenamiento jur\u00eddico ha dise\u00f1ado una \u00a0serie de instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la \u00a0correcci\u00f3n de las decisiones judiciales que se adopten en su \u00a0interior5. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, ha explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de \u00a0subsidiaridad y residualidad, que son predicables de la acci\u00f3n \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, disponen como consecuencia que \u00a0no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional en procesos en \u00a0tr\u00e1mite, porque ello, adem\u00e1s de desnaturalizar su \u00a0esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y \u00a0la autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estableci\u00f3 que tampoco puede acudirse a este \u00a0excepcional\u00edsimo medio de defensa para reemplazar los \u00a0procedimientos, cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para \u00a0suplir la ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya \u00a0existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o \u00a0instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones \u00a0judiciales supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, mientras un proceso se encuentre en curso, es \u00a0decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n del juez competente, el \u00a0afectado tendr\u00e1 la posibilidad de reclamar al interior del \u00a0tr\u00e1mite el respeto de las garant\u00edas constitucionales, \u00a0sin que sea admisible acudir para tal fin a una nueva acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, esta Sala se abstendr\u00e1 de emitir pronunciamiento \u00a0alguna frente a las objeciones presentadas por la parte accionante \u00a0con ocasi\u00f3n del proceso \u00a0penal 2015-05180, \u00a0teniendo en cuenta que, tal como se advirti\u00f3, la pretensi\u00f3n \u00a0de nulidad elevada, es un asunto que se debate actualmente al \u00a0interior de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-00089. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se \u00a0advierte la existencia de una situaci\u00f3n excepcional que \u00a0habilite el amparo para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por \u00a0ODASIR JOS\u00c9 RECIO \u00a0BORRERO, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de \u00a0C\u00facuta y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-103 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14092-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119498 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.273) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve \u00a0(19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}