{"id":59863,"date":"2023-12-22T19:33:40","date_gmt":"2023-12-22T19:33:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14084-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:40","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:40","slug":"stp14084-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14084-2021\/","title":{"rendered":"STP14084-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14084-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119594 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YESID \u00a0PADILLA VAQUERO \u00a0contra el fallo proferido el 25 de agosto de 2021 por la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0contra el \u00a0JUZGADO \u00a0TRECE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0el Director y el \u00e1rea jur\u00eddica del \u00a0COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COBOG \u2013 LA PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, al agente del ministerio p\u00fablico \u00a0designado \u00a0para ese despacho, al defensor de confianza de Yesid \u00a0Padilla Vaquero, al \u00a0defensor del pueblo, al Director del COBOG La Picota, al Director de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica de ese Centro Carcelario, al coordinador o \u00a0quien haga sus veces de la junta de estudio y trabajo, al dragoneante \u00a0encargado o quien haga sus veces del \u00e1rea de trabajo (tejidos \u00a0y telares) y al Director del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a015 de enero de 2016, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca conden\u00f3 a Yesid \u00a0Padilla Vaquero y \u00a0otros, a la pena principal de 19 a\u00f1os, 8 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 1350 s.m.l.m.v., as\u00ed como a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena principal, neg\u00e1ndole \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria tras hallarlo penalmente responsable, \u00a0a t\u00edtulo de coautor de los delitos de homicidio agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0el accionante que desde hace varios meses ha solicitado al COBOG La \u00a0Picota informarle las razones por las cuales no se encuentra \u00a0reportadas la totalidad de horas por \u00e9l trabajadas, pese a que \u00a0no cuenta con faltas de asistencia, ni disciplinarias. Rechaz\u00f3 \u00a0que no reposan los informes del dragoneante encargado del \u00e1rea \u00a0de tejidos y telares, por los siguientes periodos: marzo, abril, \u00a0mayo, junio, octubre, noviembre, diciembre del a\u00f1o 2014; todos \u00a0los meses del 2015; abril a diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, \u00a0julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; \u00a0enero a junio de 2018; octubre noviembre y diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que ha trabajado de lunes a viernes, 8 horas al d\u00eda, y que el \u00a0Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad al observar los \u00a0periodos faltantes no se cuestion\u00f3 la raz\u00f3n por la que \u00a0no reposan los referidos periodos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, solicit\u00f3 ordenar al INPEC que le sean registradas todas \u00a0las horas trabajadas para que puedan ser debidamente redimidas \u00a0por el Juzgado Ejecutor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por YESID PADILLA VAQUERO, porque no \u00a0hay prueba que indique que el accionante solicit\u00f3 al director \u00a0del establecimiento penitenciario COBOG La Picota o alguna otra \u00a0autoridad del mismo el reporte de los meses espec\u00edficos de \u00a0trabajo que reclama en la acci\u00f3n de tutela, o expresara su \u00a0rechazo por la ausencia de registro de algunos periodos, por lo que \u00a0no demostr\u00f3 si quiera sumariamente los hechos en que basa sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>YESID PADILLA \u00a0VAQUERO indica que en el fallo impugnado no se tuvo en cuenta que a \u00a0los funcionarios del establecimiento penitenciario mediante oficios \u00a0de 20 de abril y 24 de mayo de 2021 solicit\u00f3 la carpeta \u00a0completa, lo cual incluye todo y no \u201cparciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0juez debe verificar por qu\u00e9 no descont\u00f3 o tiene horas \u00a0anotadas en su cartilla biogr\u00e1fica, ya que la ley impone el \u00a0deber de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por YESID \u00a0PADILLA VAQUERO, contra el fallo proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 25 de \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>YESID PADILLA \u00a0VAQUERO promueve acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0JUZGADO \u00a0TRECE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOT\u00c1, \u00a0el Director y el \u00e1rea jur\u00eddica del \u00a0COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO COBOG \u2013 LA PICOTA porque, \u00a0a pesar de haberlo solicitado a distintas dependencias del centro de \u00a0reclusi\u00f3n, no se han reportado todas las horas laboradas en el \u00a0proyecto institucional de tejidos y telares en los siguientes \u00a0periodos: En el a\u00f1o 2014, los meses de marzo, abril, mayo, \u00a0junio, octubre, noviembre y diciembre; en el a\u00f1o 2015, en el \u00a0a\u00f1o 2016, los meses de abril a diciembre; en el a\u00f1o \u00a02017 los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, \u00a0octubre, noviembre y diciembre; en el a\u00f1o 2018, los meses de \u00a0enero a junio y en el a\u00f1o 2019 los meses de octubre, noviembre \u00a0y diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se neg\u00f3 el amparo al constatar que en las peticiones \u00a0de 20 de abril y 24 de mayo de 2021, a las que se refiere el \u00a0tutelante, \u00e9ste no solicit\u00f3 la certificaci\u00f3n de \u00a0horas laboradas no registradas sino copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00b00242 de 2016 y sus anexos, y la b\u00fasqueda de la hoja de \u00a0vida de sus creadores. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n YESID PADILLA VAQUERO insisti\u00f3 que mediante \u00a0oficios de 20 de abril y 24 de mayo de 2021 solicit\u00f3 la copia \u00a0completa de los documentos, no parciales y que tambi\u00e9n hizo \u00a0peticiones verbales. \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el \u00a0contenido de las mencionadas solicitudes se encuentra que en ellas no \u00a0se reclama la realizaci\u00f3n del reporte de las horas laboradas \u00a0en los periodos antes mencionados, pues en escrito de 20 de abril de \u00a02021, dirigido a Tratamiento y Desarrollo del centro de reclusi\u00f3n, \u00a0la parte actora solicit\u00f3 copias de la Resoluci\u00f3n n\u00b00242 \u00a0de 26 de enero de 2016, en la cual se le hace un reconocimiento como \u00a0creador del proyecto de telares de la estructura n\u00b03; y en libelo \u00a0fechado el 24 de mayo de 2021 dirigido a la Oficina jur\u00eddica \u00a0del complejo penitenciario y carcelario COBOG, el accionante reitera \u00a0la anterior petici\u00f3n para que se le expida \u201ccopia de la \u00a0carpeta completa junto con la Resoluci\u00f3n n\u00b00242 de 2016, \u00a0con todos sus anexos que constituyen y conforman la presente \u00a0resoluci\u00f3n en donde se hace reconocimiento a un personal de \u00a0internos de la estructura tres del Comeb-Bogot\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Juzgado accionado alleg\u00f3 auto de 9 de marzo de 2020, mediante \u00a0el cual se pronunci\u00f3 sobre la redenci\u00f3n de pena y, a \u00a0partir de las certificaciones allegadas por el Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u201cComeb\u201d, \u00a0abon\u00f3 104 d\u00edas de redenci\u00f3n de pena \u00a0correspondiente al periodo entre enero de 2014 a julio de 2019. All\u00ed \u00a0mismo precis\u00f3 que sobre las horas de trabajo reportadas para \u00a0junio de 2014, marzo, mayo, octubre y noviembre de 2017, mayo de 2018 \u00a0y marzo de 2019, se abstienen de reconocer redenci\u00f3n de pena \u00a0porque la actividad desarrollada fue calificada como deficiente. \u00a0Sobre la actividad de trabajo en los meses de marzo y mayo de 2015, \u00a0no reconoce redenci\u00f3n porque la conducta del penado fue \u00a0calificada de mala y regular. Por \u00faltimo, en esa providencia \u00a0se decidi\u00f3 descontar 60 d\u00edas de la redenci\u00f3n de \u00a0pena, por lo que solo abon\u00f3 44 d\u00edas al tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, en raz\u00f3n a una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0acert\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0al negar el amparo, dado que en ninguno de los dos escritos que \u00a0se\u00f1al\u00f3 el accionante solicit\u00f3 al complejo \u00a0penitenciario la certificaci\u00f3n de los periodos laborados en \u00a0los periodos indicados en la demanda tutelar, sino la copia de una \u00a0Resoluci\u00f3n y sus anexos, por lo que no puede concluirse que se \u00a0ha desconocido el derecho de petici\u00f3n cuando no est\u00e1 \u00a0demostrado que se haya requerido a la autoridad carcelaria las \u00a0constancias del tiempo laborado en esos periodos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0reproche que dirige contra el juez ejecutor porque \u00e9ste no \u00a0pidi\u00f3 tales constancias al COBOG La Picota, es del caso \u00a0resaltar que YESID PADILLA VAQUERO no le solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Trece de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0que efect\u00fae esa solicitud, pero adem\u00e1s, en auto de 9 de \u00a0marzo de 2020, se advierte que resolvi\u00f3 sobre la redenci\u00f3n \u00a0de pena con base en la documentaci\u00f3n que al respecto le envi\u00f3 \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario metropolitano de Bogot\u00e1, por lo que si el \u00a0tutelante encuentra que se ha omitido el reporte de horas laboradas \u00a0debe reclamarlo a \u00e9ste centro de reclusi\u00f3n a efecto de \u00a0que las remita al juez de ejecuci\u00f3n, lo cual, hasta ahora, no \u00a0hay prueba que lo haya hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, \u00a0no hay elementos de juicio que acrediten que de manera verbal el \u00a0tutelante elev\u00f3 la solicitud de las constancias de horas \u00a0laboradas a un funcionario del establecimiento penitenciario ni \u00a0cu\u00e1ndo lo hizo, por lo que tampoco se cuenta con pruebas \u00a0demostrativas del desconocimiento del derecho a obtener una \u00a0respuesta, en tanto no hay certeza de cu\u00e1ndo y ante qui\u00e9n \u00a0hizo las peticiones verbales que refiere en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bastan las \u00a0anteriores consideraciones para concluir que no se ha presentado una \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y, en \u00a0consecuencia, se impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP14084-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119594 \u00a0 Acta 273 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YESID \u00a0PADILLA VAQUERO \u00a0contra el fallo proferido el 25 de agosto 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