{"id":59862,"date":"2023-12-22T19:33:40","date_gmt":"2023-12-22T19:33:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14082-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:40","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:40","slug":"stp14082-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14082-2021\/","title":{"rendered":"STP14082-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14082-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119548 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANDERSON \u00a0CASTRO MU\u00d1OZ \u00a0contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado en la \u00a0acci\u00f3n promovida contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar fueron vinculados el Director \u00a0del Establecimiento Carcelario y Penitenciario San Sebasti\u00e1n \u00a0de Ternera y \u00a0Manuel \u00a0Francisco Nule Velilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNarra \u00a0el accionante, que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cartagena avoc\u00f3 la vigilancia de las \u00a0sentencias condenatorias proferidas por los Juzgados 36 y 38 Penal \u00a0del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 D.C. contra el se\u00f1or \u00a0Manuel Francisco Nule Velilla C.C. 92.517.934, sanciones que fueron \u00a0antes objeto de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica seg\u00fan lo \u00a0dispuso el Juzgado 4 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla el 25 de julio de 2018, encontr\u00e1ndose a la \u00a0saz\u00f3n la vigilancia judicial de las penas a cargo del juzgado \u00a0accionado dentro del radicado 344\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el actor, que mediante oficio adiado 19 de julio 2021, le solicito a \u00a0trav\u00e9s de correo institucional al juzgado accionado una \u00a0relaci\u00f3n de los procesos connotados o emblem\u00e1ticos que \u00a0se encuentren bajo su vigilancia, obteniendo respuesta mediante \u00a0oficio No 773 adiado 21 julio 2021 suscrito por el se\u00f1or Juez \u00a0encargado Villamil Galindo, documento este que da cuenta del \u00a0expediente con radicado interno: 344\/2019, se\u00f1alando \u00a0textualmente lo siguiente: \u201cSentencia \u00a0contra Manuel Francisco Nule Velilla, tiene aqu\u00ed radicado una \u00a0(1) condena, emitida por las conductas punibles de Concierto Para \u00a0Delinquir, Fraude Procesal, Falsedad en Documento Privado y Cohecho \u00a0por Dar u Ofrecer, v\u00edctimas el Estado Colombiano en cabeza de \u00a0ciudadano colombiano, siendo delitos contra la Seguridad P\u00fablica \u00a0y la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cometido por persona \u00a0natural y particular. Radicado interno No 344\/2019, el expediente en \u00a0Despacho, el sentenciado en libertad condicional otorgada por este \u00a0Juzgado el 30 de septiembre de 2020.\u201d (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en virtud de la anterior informaci\u00f3n, procedi\u00f3 a \u00a0efectuar en distintas oportunidades un barrido a la cuenta \u00a0electr\u00f3nica institucional acastrom@procuraduria.gov.co para \u00a0identificar la notificaci\u00f3n de las providencias que emitiera \u00a0el Juzgado accionado de ejecuci\u00f3n dentro del radicado 344\/2019 \u00a0que deb\u00edan ser canalizadas desde el correo \u00a0j01epencegena@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin embargo, sostiene que \u00a0no encontr\u00f3 trazabilidad de notificaci\u00f3n al Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, arguye que el pasado 20 agosto 2021, remiti\u00f3 oficio \u00a0fechado 17 agosto 2021 a la autoridad accionada, comunicando que no \u00a0evidencia trazabilidad de las providencias emitidas dentro del \u00a0radicado 344\/2019 que se sigue contra la persona referenciada Manuel \u00a0Francisco Nule Velilla, por lo que en aras de acceder al contenido de \u00a0las providencias que hubiesen sido proferidas les sol\u00edcito \u00a0surtir las notificaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0el actor, que en respuesta a lo anterior, en la misma fecha 20 de \u00a0agosto de 2021, la autoridad accionada remite desde su correo \u00a0institucional a la cuenta electr\u00f3nica \u00a0acastrom@procuraduria.gov.co AUTO adiado 30 de septiembre de 2020 \u00a0CUI.: 11001-60-00-102-2011-00134-04 RAD INTERNO: 344-2019 REF.: \u00a0proceso seguido contra Manuel Francisco Nule Velilla por el delito de \u00a0concierto para delinquir fraude procesal, falsedad en documento \u00a0privado y cohecho, resolviendo Conceder Libertad Condicional, \u00a0indicando que ello, se trata de una orden judicial datada hace 11 \u00a0meses, cumple casi un a\u00f1o a la fecha de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho correo electr\u00f3nico, sostiene el actor que la autoridad \u00a0accionada deja sentado que por error involuntario no fue remitido el \u00a0auto en su momento, explic\u00e1ndolo en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0\u201cAtendiendo \u00a0lo solicitado por usted, y teniendo en cuenta que por error \u00a0involuntario no fue remitido auto en su momento, ello en raz\u00f3n \u00a0al sistema, pues he de indicar que el mismo si llego al centro \u00a0penitenciario y carcelario, empero a usted no, procede esta \u00a0Judicatura notificarlo de auto de fecha 30 de septiembre de \u00a02020.Agradezco su atenci\u00f3n y comprensi\u00f3n a lo \u00a0acontecido. Atte. Dra. \u00a0HAYDE\u00c9 HERN\u00c1NDEZ VARGAS JUEZ\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0el accionante, manifiesta dar cuenta de una prueba documental por \u00e9l \u00a0conocida en la fecha del 20 de agosto de 2021 consistente en \u00a0constancia secretarial fechada 25 mayo 2021 suscrita por la se\u00f1ora \u00a0secretaria del despacho demandado la cual registra que dentro del \u00a0Radicado Interno: 344\/2019 seguido contra Manuel Francisco Nule \u00a0Velilla no han sido surtidas las notificaciones que por ley \u00a0corresponde dar traslado al Ministerio P\u00fablico trat\u00e1ndose \u00a0de las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a017 de febrero de 2020, el sentenciado solicit\u00f3 cambio de su \u00a0condici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria conforme al art. 38 G \u00a0C.P., por prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave en raz\u00f3n \u00a0a diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico; se emite AUTO \u00a0INTERLOCUTORIO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2020, NOTIFICADO \u00a0PERSONALMENTE AL SENTENCIADO CON REGISTRO DE SELLO CORRESPONIENTE DE \u00a0SECRETARIA, AUSENTE NOTIFICACI\u00d3N AL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0Y SE FIRMA ACTA EXTENSIVA EN LA MISMA FECHA (ver folios 97 a 107) \u00a0May\u00fasculas pertenecen al documento que se adjunta (Constancia \u00a0secretarial). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de febrero de 2020, el sentenciado solicita rebaja de pena por \u00a0colaboraci\u00f3n y libertad condicional, al amparo del art. 413 de \u00a0la ley 600 2000; SE EMITEN AUTOS INTERLOCUTORIOS DE FECHA 30 DE \u00a0SEPTIEMBRE DE 2020, UNO DE REDENCI\u00d3N DE PENAS Y OTRO DE \u00a0LIBERTAD CONDICIONAL, AMBAS DECISIONES NOTIFICADAS PERSONALMENTE AL \u00a0SENTENCIADO SIN REGISTRO DE SELLO DE SECRETARIA, AUSENTE NOTIFICACI\u00d3N \u00a0AL MINISTERIO P\u00daBLICO Y FIRMA ACTA DE COMPROMISO EL 1\/10\/2020, \u00a0SE INDICA COMO PERIODO DE PRUEBA 7 A\u00d1OS, 10 MESES Y 18 DIAS Y \u00a0SE LIBRO BOLETA DE LIBERTAD No 147 corregida ( Ver folios 110 a 119, \u00a0176 a 192) May\u00fasculas pertenecen al documento que se adjunta \u00a0(Constancia secretarial). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de marzo de 2021, se emite AUTO DE COMUNIQUESE Y CUMPLASE MEDIANTE \u00a0EL CUAL SE APLICA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO CONSISTENTE EN REBAJA \u00a0DE PENA DE 1\/6 PARTE DE LAS PENAS ACUMULADAS, DECISI\u00d3N AUN SIN \u00a0CONSTANCIA DE COMUNICACI\u00d3N PERSONAL AL SENTENCIADO Y AL \u00a0MINISTERIO PUBLICO, SIN EMBARGO, EXISTE ACTA DE COMPROMISO-MODIFICADA \u00a0CON PERIODO DE PRUEBA QUE INDICA ES DE 4 A\u00d1OS 3 MESES Y 28 \u00a0DIAS May\u00fasculas pertenecen al documento que se adjunta \u00a0(Constancia secretarial).\u201d (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el actor, que el juzgado accionado todav\u00eda omite notificarlo \u00a0en su calidad de Procurador Judicial delegado agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico los autos interlocutorios que vienen relacionados, no \u00a0obstante ha sido materializada la notificaci\u00f3n personal al \u00a0sentenciado y sus efectos jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que igualmente omite notificar varios autos interlocutorios que \u00a0versan sobre rebaja de pena fechados 30 septiembre 2020, autos \u00a0interlocutorios de fecha 30 de septiembre de 2020 que redimen penas \u00a0de 4 meses y 27.5 d\u00edas y auto interlocutorio de fecha 30 \u00a0septiembre de 2020 que reconoce 8 meses y 17 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, considera el actor que la autoridad \u00a0accionada incurre en una violaci\u00f3n \u00a0grosera de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso constitucional y legal \u00a0debido a las reiteradas omisiones en el tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones de las providencias adoptadas dentro del proceso \u00a0aludido y con ello, en su criterio, oblitera claramente las funciones \u00a0constitucionales de intervenci\u00f3n del Ministerio publico en \u00a0sede de ejecuci\u00f3n de penas, desconociendo la materializaci\u00f3n \u00a0del derecho que le asiste al Procurador delegado, agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico de acceder al conocimiento de la decisi\u00f3n \u00a0mediante la debida y oportuna notificaci\u00f3n, pues sostiene que \u00a0el actuar de la autoridad accionada \u00a0<\/p>\n<p>sustrae \u00a0al Ministerio P\u00fablico de las funciones de revisi\u00f3n del \u00a0contenido jur\u00eddico de las decisiones, y del derecho de \u00a0controversia o impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indica, que en lo que concierne al auto que otorga libertad \u00a0condicional no pod\u00edan surtirse sus efectos hasta tanto no \u00a0quedase ejecutoriado formal y materialmente el auto que lo concede, \u00a0lo que involucra indefectiblemente, la obligada notificaci\u00f3n a \u00a0la Procuradur\u00eda Judicial destacada para la intervenci\u00f3n \u00a0legal ante el estrado accionado, afect\u00e1ndose con esa \u00a0protuberante omisi\u00f3n adem\u00e1s de los derechos \u00a0fundamentales invocados tambi\u00e9n se malogra la seguridad \u00a0jur\u00eddica de la decisi\u00f3n; no obstante notificada \u00a0tard\u00edamente casi un a\u00f1os despu\u00e9s amerita ser \u00a0nulitada o en su defecto suspendidos sus efectos hasta tanto no se \u00a0perfeccionen las notificaciones y queden agotados los t\u00e9rminos \u00a0de ejecutoria al Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, pide que solicita(sic) lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se solicita nulitar \u00a0o suspender \u00a0dentro del RADICADO INTERNO 344\/2019 \u00a0los efectos \u00a0de los autos interlocutorios aludidos en esta acci\u00f3n \u00a0constitucional hasta tanto no se agot\u00e9 la debida notificaci\u00f3n \u00a0al Ministerio P\u00fablico en garant\u00eda del debido proceso \u00a0orden jur\u00eddico, seguridad jur\u00eddica y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar al accionado JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0CARTAGENA que \u00a0sin p\u00e9rdida de tiempo, en forma inmediata disponga notificar \u00a0las decisiones adoptadas dentro del RADICADO \u00a0344\/2019 que \u00a0no han sido trasladadas a la Procuradur\u00eda 291 Judicial Penal \u00a0de Cartagena a fin de garantizar la obligatoria notificaci\u00f3n, \u00a0la publicidad del contenido de los autos, el acceso a los contenidos \u00a0de las providencias, la seguridad jur\u00eddica de los autos \u00a0interlocutorios, las formas propias del proceso y debido proceso del \u00a0Ministerio P\u00fablico, ORDENAR inclusive notificar el auto del 8 \u00a0de marzo de 2021, AUTO DE COMUNIQUESE Y CUMPLASE MEDIANTE EL CUAL SE \u00a0APLICA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO CONSISTENTE EN REBAJA DE PENA DE \u00a01\/6 PARTE DE LAS PENAS ACUMULADAS, DECISI\u00d3N AUN SIN CONSTANCIA \u00a0DE COMUNICACI\u00d3N PERSONAL AL SENTENCIADO Y AL MINISTERIO \u00a0PUBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como quiera que en el auto que concede libertad condicional se tiene \u00a0en cuenta el contenido y efecto de decisiones anteriores por el \u00a0principio antecedente consecuente verbigracia los que reconocen \u00a0redenci\u00f3n de penas, presupuesto previo para verificar el \u00a0requisito objetivo de cumplimiento de las 3\/5 de privaci\u00f3n de \u00a0libertad, se solicita NULITAR \u00a0o suspender los \u00a0efectos de la decisi\u00f3n, retrotraer su materializaci\u00f3n \u00a0hasta tanto no se agot\u00e9 el t\u00e9rmino de ejecutoria formal \u00a0que se contabiliza a partir de la debida notificaci\u00f3n al \u00a0Ministerio P\u00fablico.\u201d (Sic). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que de no accederse a la solicitud de nulidad, solicita \u00a0subsidiariamente lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSuspender \u00a0los efectos \u00a0jur\u00eddicos del AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE \u00a02020, NOTIFICADO PERSONALMENTE AL SENTENCIADO CON REGISTRO DE SELLO \u00a0CORRESPONIENTE DE SECRETARIA, AUSENTE NOTIFICACI\u00d3N AL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>Suspender \u00a0los efectos \u00a0jur\u00eddicos de SENDOS AUTOS INTERLOCUTORIOS DE FECHA 30 DE \u00a0SEPTIEMBRE DE 2020 SOBRE REDENCI\u00d3N DE PENAS que reconocen 4 \u00a0meses y 27.25 y \u00a0otro que reconoce 8 \u00a0meses y 17 d\u00edas respectivamente. \u00a0NOTIFICADAS PERSONALMENTE AL SENTENCIADO SIN REGISTRO DE SELLO DE \u00a0SECRETARIA, AUSENTE NOTIFICACI\u00d3N AL MINISTERIO P\u00daBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>Suspender \u00a0los efectos \u00a0jur\u00eddicos de los AUTOS INTERLOCUTORIOS DE FECHA 30 DE \u00a0SEPTIEMBRE DE 2020 que redimen penas 4 meses y 27.5 d\u00edas, AUTO \u00a0INTERLOCUTORIO DE FECHA 30 SEPTIEMBRE DE 2020 que reconoce 8 meses y \u00a017 d\u00edas. (Esto \u00faltimo lo ilustra el auto que concede \u00a0LIBERTAD CONDICIONAL notificado el pasado 20 agosto a las 2:07 p.m. \u00a0que se adjunta) \u00a0<\/p>\n<p>Suspender \u00a0los efectos \u00a0jur\u00eddicos auto del 8 de marzo de 2021, AUTO DE COMUNIQUESE Y \u00a0CUMPLASE MEDIANTE EL CUAL SE APLICA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO \u00a0CONSISTENTE EN REBAJA DE PENA DE 1\/6 PARTE DE LAS PENAS ACUMULADAS, \u00a0DECISI\u00d3N AUN SIN CONSTANCIA DE COMUNICACI\u00d3N PERSONAL AL \u00a0SENTENCIADO Y AL MINISTERIO PUBLICO. \u00a0<\/p>\n<p>Suspender \u00a0los efectos \u00a0de la decisi\u00f3n adiada 30 septiembre 2020 que concede libertad \u00a0condicional, retrotraer su materializaci\u00f3n hasta tanto no se \u00a0agot\u00e9 el t\u00e9rmino de ejecutoria formal que se \u00a0contabiliza a partir de la debida notificaci\u00f3n al Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar \u00a0cualesquier otra medida a fin garantizar los derechos fundamentales \u00a0invocados al debido proceso, seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al ente accionado Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cartagena no \u00a0incurrir en \u00a0el futuro inmediato ni en lo sucesivo en omisiones que vulneren o \u00a0menoscaben los derechos fundamentales que le asisten al Ministerio \u00a0P\u00fablico como sujeto procesal dentro del Radicada 344\/2019.\u201d \u00a0(Sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar el \u00a0accionante ANDERSON CASTRO MU\u00d1OZ, quien ostenta la calidad de \u00a0Procurador 291 Primero Penal de Cartagena, fue notificado, como \u00a0Ministerio P\u00fablico de las providencias judiciales proferidas \u00a0por el Juzgado accionado dentro del proceso penal n\u00b0344\/2019 en \u00a0el que adelanta la vigilancia de la condena impuesta a Manuel \u00a0Francisco Nule Velilla. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0el proceso se rige por la Ley 600 de 2000, el cual establece en el \u00a0art\u00edculo 178 que el Ministerio P\u00fablico debe ser \u00a0notificado personalmente y conforme a lo informado por la autoridad \u00a0judicial accionada y por el procurador judicial, no se encuentra \u00a0pendiente de notificar ninguna decisi\u00f3n proferida dentro del \u00a0proceso n\u00b0344\/2019, en el cual es condenado Manuel Francisco Nule \u00a0Velilla, pues las que estaban pendientes de dicho tr\u00e1mite \u00a0fueron notificadas mediante correo electr\u00f3nico al delegado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ANDERSON CASTRO \u00a0MU\u00d1OZ indic\u00f3 que si bien existe hecho superado respecto \u00a0de las notificaciones de las providencias proferidas por el despacho \u00a0judicial accionado dentro del proceso n\u00b0344\/2019, est\u00e1 \u00a0inconforme con que no se amoneste a la Juez Primera de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena por las omisiones en que \u00a0incurri\u00f3, pasando por alto los graves efectos que las \u00a0reiteradas omisiones generaron al permitir la materializaci\u00f3n \u00a0de decisiones judiciales desprovistas de seguridad por el \u00a0incumplimiento de la notificaci\u00f3n \u00a0al Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0solicita que, con fundamento en el art\u00edculo 24 del Decreto \u00a02591 de 1991 se adicione el fallo de primera instancia en el sentido \u00a0de \u201camonestar \u00a0o prevenir a la autoridad judicial accionada para que en ning\u00fan \u00a0caso vuelva a incurrir en las omisiones que dieron lugar al presente \u00a0accionamiento (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, el 2 de septiembre de 2021, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida ANDERSON \u00a0CASTRO MU\u00d1OZ, Procurador 291 Judicial Penal I. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, ANDERSON \u00a0CASTRO MU\u00d1OZ \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0JUZGADO PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0DE CARTAGENA porque no le ha notificado las decisiones proferidas en \u00a0el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la condena impuesta a Manuel \u00a0Francisco Nule Velilla. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo consider\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0y lo acept\u00f3 la parte actora, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de tutela el juzgado accionado le notific\u00f3 \u00a0las providencias que hab\u00eda dictado hasta el momento dentro del \u00a0referido proceso, por lo cual, en punto de ese aspecto se configura \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, pues a trav\u00e9s \u00a0del correo institucional fue notificado de los siguientes prove\u00eddos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 25 febrero 2020 que decreta sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria del 38 G C.P. por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 10 julio 2020 por el cual se ordena oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n sobre t\u00f3picos relativos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adiado 30 septiembre 2020 mediante el cual reconoce redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estudio de 124 d\u00edas y trabajo por 257 d\u00edas, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado. Y decisi\u00f3n judicial de la misma fecha, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual concede libertad condicional al penado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de marzo 2021 por el cual otorg\u00f3 beneficio de 1\/6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descuento de la pena y fijando un periodo de prueba restante de 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses y 28 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 20 de agosto de 2021, mediante el cual decreta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la nulidad del auto del 8 de marzo de 2021, en atenci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de notificaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, la Sala encuentra que no hay duda de que el hecho que \u00a0origin\u00f3 la solicitud de amparo ha sido superado, por lo que no \u00a0es procedente dar orden alguna para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debate que plantea la impugnaci\u00f3n gira en torno a si debe \u00a0hacerse o no un llamado de atenci\u00f3n a la autoridad judicial \u00a0accionada para que las omisiones superadas no se vuelvan a presentar, \u00a0como lo viene reclamando el procurador judicial que promueve la \u00a0solicitud de amparo, frente a lo cual la Sala comparte la necesidad \u00a0de adicionar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, establece el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a024. PREVENCION A LA AUTORIDAD.\u00a0Si al concederse la tutela \u00a0hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o \u00e9ste se \u00a0hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al \u00a0solicitante en el goce de su derecho conculcado, en \u00a0el fallo se prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que \u00a0en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones \u00a0que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si \u00a0procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo correspondiente de \u00a0este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya \u00a0hubiere incurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la autoridad en los dem\u00e1s \u00a0casos en que lo considere adecuado para evitar la repetici\u00f3n \u00a0de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, aunque la omisi\u00f3n en notificar al \u00a0Ministerio P\u00fablico, como lo impone el art\u00edculo 178 de \u00a0la Ley 600 de 2000, se han superado, no debe pasarse por alto que \u00a0fueron varias las decisiones que, desde que el mencionado despacho \u00a0judicial asumi\u00f3 el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0condena -el 30 de septiembre de 2019-, no fueron puestas en \u00a0conocimiento del delegado del Ministerio P\u00fablico de manera \u00a0oportuna y conforme a los mandatos legales, omisi\u00f3n que \u00a0durante cerca de dos a\u00f1os impidi\u00f3 que el representante \u00a0de la sociedad pudiera controvertir las decisiones dictadas por la \u00a0autoridad judicial accionada, pues solo hasta la nulidad decretada el \u00a020 de agosto pasado fue posible que el procurador judicial apelara la \u00a0determinaci\u00f3n de conceder la libertad condicional al \u00a0condenado, adoptada un a\u00f1o atr\u00e1s, el 30 de septiembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0se \u00a0advertir\u00e1 al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cartagena que se \u00a0abstenga en el futuro de \u00a0incurrir en las omisiones que dieron lugar a la presente solicitud de \u00a0amparo y cumpla con la \u00a0obligaci\u00f3n de notificar debidamente al Ministerio P\u00fablico \u00a0las decisiones judiciales que adopte en el desarrollo de su deber de \u00a0vigilar el cumplimiento de la condena impuesta a MANUEL FRANCISCO \u00a0NULE VELILLA dentro del proceso n\u00b0 344\/2019, conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 178 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado que declar\u00f3 la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, y lo adicionar\u00e1 \u00a0en el sentido previamente indicado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: ADVERTIR \u00a0al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena que se abstenga en el \u00a0futuro de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la \u00a0presente solicitud de amparo y cumpla con la obligaci\u00f3n de \u00a0notificar debidamente al Ministerio P\u00fablico de las decisiones \u00a0judiciales que adopte en el desarrollo de su deber de vigilar el \u00a0cumplimiento de la condena impuesta a MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA \u00a0dentro del proceso n\u00b0 344\/2019, conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 178 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP14082-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119548 \u00a0 Acta 273 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ANDERSON \u00a0CASTRO MU\u00d1OZ \u00a0contra el fallo proferido el 2 de septiembre 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