{"id":59850,"date":"2023-12-22T19:33:39","date_gmt":"2023-12-22T19:33:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14064-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:39","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:39","slug":"stp14064-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14064-2021\/","title":{"rendered":"STP14064-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14064-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119649 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN \u00a0PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2021, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo dirigido contra la Fiscal\u00eda 420 \u00a0Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados Bancolombia S.A. y la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo el \u00a0accionante que Bancolombia SA le dio cuenta de ahorros 04800017209 \u00a0desde el 9 de enero de 2019 para recibir pagos de n\u00f3mina y \u00a0otras transacciones; que desde el 27 de mayo de 2021 el Banco decidi\u00f3 \u00a0sin previo aviso, bloquearla. Que el 21 de julio de 2021 present\u00f3 \u00a0una queja en la Superintendencia y el 10 de agosto de 2021 \u00a0Bancolombia le dijo que el bloqueo de la cuenta se debi\u00f3 a una \u00a0aparente detecci\u00f3n de operaciones sospechosas; el 31 de agosto \u00a0de 2021, dando alcance a su respuesta, agregaron que los hallazgos en \u00a0la cuenta fueron informadas en el radicado 11001 6000 050 2021 12532 \u00a0de la Fiscal\u00eda 420 Seccional de Bogot\u00e1, que estaban \u00a0sujetos a dictamen por la fiscal\u00eda y de all\u00ed determinar \u00a0si hab\u00eda lugar a la normalizaci\u00f3n de la cuenta de \u00a0ahorros. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 19 de \u00a0agosto de 2021 present\u00f3 otra queja a la Superintendencia para \u00a0que ordenara al Banco el levantamiento del bloqueo sobre la cuenta de \u00a0ahorros y protegiera sus derechos como consumidor, que le han \u00a0violado, pero no ha conseguido pronunciamiento. Que el 25 de agosto \u00a0de 2021 y luego de in\u00fatiles visitas a la fiscal\u00eda \u00a0accionada, pidi\u00f3 por correo electr\u00f3nico un informe del \u00a0estado de la investigaci\u00f3n, pero tampoco obtuvo respuesta. \u00a0Solicit\u00f3 el amparo de sus derechos y que se ordenara a la \u00a0fiscal\u00eda y la superintendencia que respondan sus solicitudes \u00a0de fondo y se las notifiquen; al banco que se le ordenara levantar el \u00a0bloqueo sobre su cuenta de ahorros y que no dilate su pretensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0tras advertir que las solicitudes del accionante han sido atendidas, \u00a0pues la Fiscal\u00eda 420 Seccional de Bogot\u00e1 le inform\u00f3 \u00a0el estado del proceso 110016000050-2021-12532 y la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia fue diligente al conocer la queja del \u00a0accionante e informar el tr\u00e1mite al actor, el cual se surte \u00a0seg\u00fan la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Superintendencia Financiera de Colombia no tiene competencia \u00a0para ordenarle a Bancolombia S.A. que desbloquee la cuenta, por lo \u00a0que remiti\u00f3 la petici\u00f3n a dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien Bancolombia S.A. no ha resuelto dicha solicitud, esto se \u00a0debe a que \u201ca \u00a0la fecha del traslado estaban en t\u00e9rmino para contestarla\u201d \u00a0y el juez constitucional no puede pronunciarse al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por JUAN PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ quien afirm\u00f3, \u00a0en t\u00e9rminos generales, que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que Bancolombia S.A. fue arbitrario al bloquear la \u00a0cuenta de ahorros *7209 sin que mediara una orden judicial ni se \u00a0hubiese configurado una situaci\u00f3n de flagrancia o comisi\u00f3n \u00a0comprobada de delito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, pues, en la \u00a0sentencia CSJ STP11842-2020, Rad. 112873, esta Corporaci\u00f3n ya \u00a0ha advertido situaciones similares y le ha ordenado levantar los \u00a0bloqueos impuestos a diversas cuentas, para permitir el movimiento \u00a0normal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERA.- \u00a0REVOQUE la sentencia del 17 de septiembre de 2021, mediante la cual \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado por JUAN \u00a0PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ y en su lugar, AMPARE los derechos \u00a0constitucionales del accionante, principalmente al Debido Proceso, al \u00a0buen nombre y al de Presunci\u00f3n de Inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA.- Que \u00a0como consecuencia del amparo deprecado, ordene a BANCOLOMBIA S. A. \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fall\u00f3 que se formule sobre la presente actuaci\u00f3n, \u00a0levante el bloqueo impuesto sobre la cuenta de ahorros n\u00famero \u00a004800017209 a nombre del Accionante y permita el movimiento normal de \u00a0esa cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA.- Que \u00a0se prevenga a las entidades accionadas en el sentido de que no deben \u00a0dilatar o poner trabas administrativas que obstaculicen el \u00a0levantamiento del bloqueo sobre la cuenta de ahorros del Accionante y \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que reposa en el \u00a0expediente que custodia la Fiscal\u00eda 420 Seccional, de manera \u00a0inmediata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, JUAN PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ cuestiona \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las omisiones en que incurrieron la Fiscal\u00eda 420 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0al no resolver las peticiones del \u00a019 y 25 de agosto de 2021; y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que Bancolombia S.A. hubiese bloqueado la cuenta de ahorros n\u00famero \u00a004800017209, a su nombre, sin que mediara \u00a0una orden judicial ni se hubiese configurado una situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia o comisi\u00f3n comprobada de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que tales situaciones vulneran sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, el buen nombre y la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En \u00a0primer lugar, se advierte que las peticiones fueron resueltas de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Queja \u00a0del 21 de julio de 2021, reiterada el 19 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, el accionante le requer\u00eda a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con los hechos expuestos anteriormente, solicito que el \u00a0Establecimiento Bancario de manera inmediata: \u00a0<\/p>\n<p>1. LEVANTE el \u00a0bloqueo sobre la cuenta de ahorros No. 04800017209 a nombre del se\u00f1or \u00a0JUAN PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. DISPONGA de \u00a0las medidas necesarias para eliminar las cl\u00e1usulas abusivas \u00a0del Reglamento de cuentas de ahorros vigente y, \u00a0<\/p>\n<p>3. COLABORE \u00a0oportuna y diligentemente con las autoridades judiciales y \u00a0administrativas a fin de que se aclare definitivamente la situaci\u00f3n \u00a0presentada sobre la cuenta de ahorros No. 04800017209\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia dio tr\u00e1mite \u00a0a la queja, asign\u00e1ndole el radicado 2021158580-00, lo cual se \u00a0le inform\u00f3 al accionante en el oficio 2021158580-002. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 3 de septiembre de 2021, le comunic\u00f3 que requiri\u00f3 a \u00a0Bancolombia S.A. para que se manifestara frente a los argumentos del \u00a0accionante, con lo que, una vez se pronuncie, har\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0y proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente dentro de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de septiembre siguiente, Bancolombia S.A. resolvi\u00f3 el \u00a0requerimiento as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0de levantar el bloqueo sobre la cuenta de ahorros terminada en \u00a0****7209, Bancolombia S.A. como entidad financiera debe contar con \u00a0controles y pol\u00edticas que permitan asegurar la estabilidad \u00a0econ\u00f3mica del sector financiero y garantizar el inter\u00e9s \u00a0general de los ahorradores, adem\u00e1s debe desarrollar mecanismos \u00a0que le permitan realizar un control permanente a las transacciones \u00a0realizadas por clientes y usuarios a trav\u00e9s de sus diferentes \u00a0canales orientadas a evitar que en la realizaci\u00f3n de sus \u00a0operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el \u00a0ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento en cualquier \u00a0forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas \u00a0o destinados a su financiaci\u00f3n, o para dar apariencia de \u00a0legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos \u00a0vinculados con las mismas (Art. 102 EOSF). \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que \u00a0luego de un proceso interno de investigaci\u00f3n y ante \u00a0el acaecimiento de causales objetivas derivadas de las operaciones e \u00a0informaci\u00f3n relacionada con usted, \u00a0decidimos efectuar un bloqueo preventivo de la cuenta de ahorros No. \u00a004800017209, de igual manera, pusimos en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n dichos hechos a trav\u00e9s del SPOA \u00a0(radicado) No. 110016000050202112532 a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a0420 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto \u00a0que, la medida \u00a0que es objeto de reproche fue tomada como una medida de control \u00a0apropiada y suficiente para evitar que nuestros productos sean \u00a0utilizados en actividades delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, deber\u00e1 \u00a0ser la autoridad competente quien, \u00a0con base en el an\u00e1lisis de los elementos aportados por nuestra \u00a0Entidad dentro del proceso penal bajo el radicado No. \u00a0110016000050202112532, tome \u00a0las determinaciones que correspondan frente al restablecimiento del \u00a0derecho del cliente \u00a0con el respecto de las garant\u00edas constitucionales de todas las \u00a0partes que puedan resultar afectadas con dicha decisi\u00f3n, lo \u00a0que se traduce en que la medida preventiva puede ser levantada y no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de durar indefinidamente en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0eliminar las cl\u00e1usulas abusivas del Reglamento de cuentas de \u00a0ahorros vigente: Bancolombia S.A. es un establecimiento financiero \u00a0que acata toda la normatividad vigente respecto al r\u00e9gimen de \u00a0protecci\u00f3n al consumidor financiero, a su vez, cuenta con la \u00a0supervisi\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0quien revisa en su cabalidad los reglamentos y contratos de los \u00a0diferentes productos del banco, por lo que los reglamentos vigentes \u00a0cumple con todos los preceptos legales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0colaborar oportuna y diligentemente con las autoridades judiciales y \u00a0administrativas a fin de que se aclare definitivamente la situaci\u00f3n \u00a0presentada con la cuenta de ahorros: Bancolombia S.A. est\u00e1 en \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades judiciales o administrativas a \u00a0lo que haya lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Solicitud \u00a0del 25 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal ocasi\u00f3n, JUAN \u00a0PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ \u00a0le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 420 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito \u00a0respetuosamente se sirva dar informe del estado actual del proceso \u00a0radicado bajo el n\u00famero que se indica en referencia y\/o de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que reposa en su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo [sic] y en virtud de que el banco BANCOLOMBIA sostiene en \u00a0contra del se\u00f1or JUAN PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ una \u00a0medida de bloqueo sobre la cuenta de ahorros n\u00famero \u00a004800017209 a nombre del aqu\u00ed Indiciado, ruego a usted se \u00a0sirva indicar si la Fiscal\u00eda Seccional que usted lidera ha \u00a0formulado alguna orden de car\u00e1cter judicial que afecte el \u00a0producto financiero en menci\u00f3n, toda vez que se est\u00e1 \u00a0configurando una vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales que \u00a0deber\u00e1n ser tutelados, mientras contin\u00faa la presente \u00a0investigaci\u00f3n penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 8 de septiembre de 2021, la fiscal\u00eda accionada \u00a0le inform\u00f3 que la noticia criminal 110016000050-2021-12532 \u00a0\u201cfue \u00a0asignado el 6 de agosto de 2021 y las carpetas se estudian en orden \u00a0de llegada, por lo que est\u00e1 pendiente para emitir \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial y recolectar los elementos de prueba \u00a0necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, en relaci\u00f3n con el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado y no se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que \u00a0materialice la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con lo que \u00a0cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por otro lado, resulta \u00a0palpable que el fondo del asunto va mas all\u00e1 de la exigencia \u00a0del actor de obtener las respuestas que echa de menos, pues, si bien \u00a0la Fiscal\u00eda adelanta en su contra una investigaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta no dispuso el embargo de la cuenta de ahorros, la cual \u00a0permanece inactiva por raz\u00f3n de la decisi\u00f3n preventiva \u00a0adoptada por la entidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es necesario se\u00f1alar que, en efecto, Bancolombia \u00a0afirm\u00f3 que bloque\u00f3 \u00a0la \u00a0cuenta de ahorros *7209 pues encontr\u00f3 \u00a0movimientos monetarios \u00a0inusuales, \u00a0por lo que, \u00a0adujo, \u00a0fue necesario acudir a los protocolos previstos en el \u00a0art\u00edculo 102 del Decreto 663 de 1993 -modificado \u00a0por la Ley 1121 de 2006-, \u00a0el cual \u00a0impone a las entidades financieras \u201cadoptar \u00a0medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que \u00a0en la realizaci\u00f3n de sus operaciones puedan ser utilizadas \u00a0como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o \u00a0aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes \u00a0provenientes de actividades delictivas o destinadas a su \u00a0financiaci\u00f3n, o para dar apariencia de legalidad a las \u00a0actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con \u00a0las mismas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la sentencia CSJ STP11842, 13 oct. 2020, Rad. 112873, esta \u00a0Corporaci\u00f3n estableci\u00f3, entre otras cosas, que, si bien \u00a0las entidades financieras deben dar cumplimiento de los compromisos \u00a0internaciones contra\u00eddos para contrarrestar la criminalidad a \u00a0trav\u00e9s del sistema financiero, los \u00a0protocolos de seguridad pueden lesionar o poner en riesgo los \u00a0derechos de sus afiliados, principalmente cuando se \u00a0trata de una cuenta de n\u00f3mina que contiene el salario que \u00a0peri\u00f3dicamente se consigna como contraprestaci\u00f3n del \u00a0trabajo, pues \u201cse \u00a0infiere que los fondos de aquella son necesarios para garantizar el \u00a0derecho al m\u00ednimo vital\u201d \u00a0del titular del producto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dispuso que, si Bancolombia advierte movimientos \u00a0irregulares, debe comunicarlo a la UIAF, mediante el sistema del ROS, \u00a0para que all\u00ed se analice y se disponga, si a ello hubiere \u00a0lugar, su traslado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0como \u00fanica entidad legitimada a voces del art\u00edculo 250 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 66 y 114 de la Ley 906 de \u00a02004, para iniciar una investigaci\u00f3n penal en contra del \u00a0usuario del sistema financiero, concluyendo que solo la Fiscal\u00eda \u00a0puede acudir ante el juez de control de garant\u00edas para \u00a0solicitar el decreto de las medidas cautelares que estime \u00a0convenientes para evitar la continuaci\u00f3n de los efectos del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, para el caso, aunque \u00a0el accionante enunci\u00f3 que la \u00a0cuenta de ahorros terminada en ****7209 fue creada \u201cel \u00a09 de enero de 2019 para recibir pagos de n\u00f3mina\u201d, \u00a0no aport\u00f3 documento alguno que permita inferir que dicho \u00a0producto tuviese esa finalidad particular, que en verdad se est\u00e9 \u00a0afectando de alguna manera su derecho al m\u00ednimo vital o que el \u00a0registro de movimientos financieros detectado por el Banco no fuese \u00a0irregular, lo que impide al juez de tutela determinar que los \u00a0protocolos adoptados por el banco est\u00e9n poniendo en riesgo \u00a0alguna prerrogativa fundamental del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el demandante deber\u00e1 esperar a que la Superintendencia \u00a0Financiera determine si Bancolombia lesion\u00f3 sus derechos \u00a0patrimoniales, autoridad que ya \u00a0recibi\u00f3 los documentos pertinentes para determinar si hubo \u00a0anomal\u00edas en el seguimiento a las transacciones sospechosas y \u00a0si la congelaci\u00f3n de los fondos de la cuenta de ahorros supuso \u00a0un acto arbitrario de la entidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado, \u00a0aunque por las razones expuestas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de este \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP14064-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119649 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JUAN \u00a0PABLO GARC\u00cdA G\u00d3MEZ frente \u00a0al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}