{"id":59847,"date":"2023-12-22T19:33:39","date_gmt":"2023-12-22T19:33:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14057-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:39","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:39","slug":"stp14057-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14057-2021\/","title":{"rendered":"STP14057-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14057-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119356 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.273) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil \u00a0veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por PEDRONEL \u00a0CASTRO D\u00cdAZ, actuando \u00a0en nombre propio, \u00a0contra la sentencia proferida el 27 de \u00a0agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, que declar\u00f3 improcedente la tutela \u00a0propuesta en primera instancia contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por falta de legitimidad \u00a0para actuar en el tramite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el Abogado Pedro Nel Castro D\u00edaz que por auto del 21 de \u00a0diciembre de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja revoc\u00f3 a su prohijado, Nilson \u00a0Javier Quiroga Castro Nilson Javier Quiroga Castro, la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria concedida por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y orden\u00f3 su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de marzo de 2021 solicit\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n en favor de Nilson \u00a0Javier Quiroga Castro y la cancelaci\u00f3n de la orden de captura \u00a0en favor de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 4 meses sin que el despacho ejecutor se \u00a0pronuncie o responda a su \u201cderecho de petici\u00f3n \u00a0interpuesto desde el 26 de marzo del a\u00f1o 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, pretende se declare la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia, se ordene al Juez Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja contestar \u00a0su solicitud de manera inmediata y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, al advertirse que \u00a0quien ostenta la calidad de directo perjudicado con la actuaci\u00f3n \u00a0del despacho judicial demandado, es Nilson Javier Quiroga Castro, \u00a0quien no confiri\u00f3 poder especial para que el profesional del \u00a0derecho PEDRONEL CASTRO D\u00cdAZ \u00a0adelantara la acci\u00f3n constitucional, \u00a0ni tampoco coadyuv\u00f3 el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>PEDRONEL \u00a0CASTRO D\u00cdAZ impugn\u00f3 el \u00a0fallo proferido en primera instancia, y solicit\u00f3 que este sea \u00a0revocado, para en su lugar, se conceda el amparo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, en el presente asunto no solo act\u00faa en nombre del se\u00f1or \u00a0Nilson Javier Quiroga Castro, sino tambi\u00e9n en nombre propio, \u00a0ante la omisi\u00f3n del juzgado accionado en dar respuesta \u00a0a la petici\u00f3n por \u00e9l incoada, por lo que pod\u00eda \u00a0acudir de manera directa ante el juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien \u00a0considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) \u00a0por su representante legal; iii) a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos \u00a0ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0citada normativa, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sede de tutelas \u00a0ha establecido (STP4412-2020 del 28\/05\/20, Rad. 71529 del 6\/02\/14, \u00a0entre otras): \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si \u00a0se trata de representante judicial, \u00a0que \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n \u00a0de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida \u00a0en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Y en el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la procedencia del acto de apoderamiento judicial, la \u00a0jurisprudencia ha se\u00f1alado que este debe ser especial, como \u00a0fue reiterado por la Corte Constitucional en la sentencia T-664 de \u00a02011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Sobre lo establecido en [el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991] en relaci\u00f3n con el apoderamiento, en la Sentencia \u00a0T-531\/02 la Corte precis\u00f3 que debe entenderse con los \u00a0siguientes elementos normativos: (i) es un acto jur\u00eddico \u00a0formal que debe realizarse por escrito; (ii) se presume aut\u00e9ntico; \u00a0(iii) debe ser especial con el fin de interponer una acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iv) es \u00a0para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un \u00a0determinado proceso, por lo que no se entiende conferido para la \u00a0promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le \u00a0den fundamento tengan origen en un proceso ordinario; \u00a0y (v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un \u00a0profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, examinado el expediente se evidencia que PEDRONEL \u00a0CASTRO D\u00cdAZ, actuando en nombre propio present\u00f3 \u00a0demanda de tutela contra el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al \u00a0considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el demandante que, el 26 de marzo de 2021, en calidad de apoderado \u00a0judicial de Nilson Javier Quiroga Castro \u00a0radic\u00f3 petici\u00f3n ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se requiri\u00f3 la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal por \u00a0prescripci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la orden de captura en \u00a0favor del se\u00f1or Quiroga Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo esgrimido por el accionante, para esta Corte la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, no se \u00a0advierte arbitraria, irrazonable y mucho menos desconocedora de \u00a0derechos fundamentales, ello en atenci\u00f3n a que, en diversas \u00a0oportunidades esta Sala en sede de tutelas y as\u00ed lo relacion\u00f3 \u00a0el juzgador, ha considerado que, el hecho de que sea apoderado \u00a0judicial dentro de un proceso penal, como lo acredit\u00f3 en la \u00a0documentaci\u00f3n que alleg\u00f3 al expediente, no lo faculta \u00a0para representar los intereses de su prohijado en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional y si bien en este caso, dijo actuar en nombre \u00a0propio, lo cierto es que, lo que define la legitimidad es el \u00a0inter\u00e9s que se tiene en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es al se\u00f1or \u00a0Quiroga Castro, \u00a0tal \u00a0como lo indic\u00f3 el juez de tutela de primera instancia, a \u00a0quien se le puede estar vulnerando el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, por consiguiente, es este ciudadano quien est\u00e1 legitimado \u00a0para acudir ante las autoridades judiciales a reclamar el respectivo \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al abogado PEDRONEL \u00a0CASTRO D\u00cdAZ \u00a0no le asist\u00eda un inter\u00e9s directo, pues su intervenci\u00f3n \u00a0ante el juzgado demandado, se gener\u00f3 en raz\u00f3n del poder \u00a0otorgado por el se\u00f1or \u00a0Quiroga Castro, \u00a0en nombre de quien se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, si el abogado no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n del \u00a0ya mencionado y \u00a0tampoco demostr\u00f3 que se estructuraban los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa, se evidencia que la presente solicitud de amparo \u00a0deb\u00eda ser rechazada de plano por carencia de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se advierte que si el ciudadano Quiroga Castro estima \u00a0vulneradas sus garant\u00edas fundamentales por la falta de \u00a0respuesta a la petici\u00f3n elevada dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, puede interponer acci\u00f3n de tutela directamente o, por \u00a0conducto de su apoderado, acreditando para el efecto las exigencias \u00a0propias cuando se acude a trav\u00e9s de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0impugnado, aclarando que en el presente asunto, la presente solicitud \u00a0de amparo debi\u00f3 ser rechazada de plano por carencia de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa de PEDRONEL \u00a0CASTRO D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14057-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119356 \u00a0 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