{"id":59846,"date":"2023-12-22T19:33:39","date_gmt":"2023-12-22T19:33:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14054-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:39","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:39","slug":"stp14054-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14054-2021\/","title":{"rendered":"STP14054-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14054-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119549 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0273 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2021, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual neg\u00f3 el amparo dirigido contra las Fiscal\u00edas 33 y \u00a049 Seccionales, las Procuradur\u00edas 82 y 83 Judiciales II \u00a0Penales y el Juzgado Sexto Penal del Circuito, todos de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Narran [sic] el accionante que no habla con fluidez el idioma \u00a0espa\u00f1ol, debido a que su idioma natal es el ingl\u00e9s, \u00a0motivo por el que acudi\u00f3 a los servicios de Google traductor a \u00a0fin de interponer la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma que \u00a0en su contra se adelanta un proceso penal identificado con radicado \u00a0No. 130016001129201503351, por la conducta tipificada en el art\u00edculo \u00a0188 de la ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3. Refiere que \u00a0la descripci\u00f3n de la conducta contenido [sic] en el art\u00edculo \u00a0188 de la ley 599 de 2000, el legislador no proporcion\u00f3 una \u00a0referencia clara y precisa de lo que significa la frase \u201csin el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales\u201d, motivo por el que los \u00a0d\u00edas 12, 23 y 26 de julio de 2021 present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante las entidades accionadas a fin de que le explicaran tal \u00a0descripci\u00f3n. Sin embargo, se\u00f1ala que hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, las demandadas no \u00a0han emitido respuesta alguna a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0advertir que las autoridades demandadas, a la fecha del fallo, est\u00e1n \u00a0en t\u00e9rmino para resolver las peticiones presentadas el 12, el \u00a023 y el 26 de julio de 2021 por el accionante, pues \u201cles \u00a0fenece el t\u00e9rmino para resolver las solicitudes los d\u00edas \u00a01\u00ba, 13 y 14 de septiembre de 2021 respectivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS quien afirm\u00f3, en t\u00e9rminos \u00a0generales, que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que \u201cninguno \u00a0de los accionados conoce los requisitos legales leg\u00edtimos que \u00a0el legislador 599\/00 exige que una persona cumpla en caso de salir de \u00a0Colombia [\u2026] porque no existen requisitos legales leg\u00edtimos \u00a0que deban cumplirse para salir de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito \u00a0respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones que intervenga \u00a0y proteja mi derecho a recibir una respuesta sustantiva a una \u00a0petici\u00f3n dentro de un plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s \u00a0un Decreto de esta Honorable Corte de Apelaciones que requiera que \u00a0cada uno de los Accionados proporcione de inmediato una respuesta \u00a0sustantiva a mis peticiones sea apropiado en las circunstancias, \u00a0incluso si sus respuestas sustantivas son las palabras honestas que \u00a0son al efecto: \u201cNo conozco ning\u00fan requisito legal \u00a0leg\u00edtimo que deba cumplir cualquiera que ayude a personas de \u00a0alguna manera a salir del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por GLENEN ALEXANDER ROSS contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, GLENEN ALEXANDER ROSS cuestiona, \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, las omisiones en que \u00a0incurrieron el Juzgado Sexto Penal del Circuito, las \u00a0Fiscal\u00edas 33 y 49 Seccionales y las Procuradur\u00edas 82 y \u00a083 Judiciales II Penales, todas de Cartagena, al no resolver las \u00a0peticiones del \u00a012, el 23 y el 26 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dichas omisiones vulneran sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, pues las autoridades judiciales le impiden \u00a0salir del pa\u00eds con base en requisitos legales que desconocen y \u00a0que contrar\u00edan la Constituci\u00f3n y los Tratados \u00a0Internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, debido a que hay carencia actual de objeto, en tanto se \u00a0configura, en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, que se \u00a0produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se \u00a0le ordene a diversas autoridades p\u00fablicas que act\u00faen \u00a0(el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito, las Fiscal\u00edas 33 y 49 Seccionales y las \u00a0Procuradur\u00edas 82 y 83 Judiciales II Penales, todas de \u00a0Cartagena) \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, las \u00a0omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0las peticiones fueron resueltas de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Solicitud del 12 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, el accionante requer\u00eda que se le informara \u00a0si los funcionarios accionados \u201cest\u00e1 \u00a0personalmente seguro de que todas las regulaciones colombianas que \u00a0interfieren con el derecho de salir de cualquier pa\u00eds, \u00a0protegido internacionalmente y con 2.000 a\u00f1os de antig\u00fcedad, \u00a0y en las que se conf\u00eda en el enjuiciamiento en mi contra, son \u00a0l\u00edcitas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de agosto de 2021, mediante Oficio N\u00b0 213, el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito \u00a0de Cartagena \u00a0le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]entro \u00a0del C\u00f3digo Penal y el C\u00f3digo de Procedimiento Penal no \u00a0existe norma que imponga a los jueces de la Rep\u00fablica rendir \u00a0peri\u00f3dicamente un informe al COMIT\u00c9 DE DERECHOS HUMANOS \u00a0DE LAS NACIONES UNIDAS, sobre las normas de control migratorio que \u00a0suspenda, interrumpa, restrinja o proh\u00edba el derecho a salir \u00a0de la jurisdicci\u00f3n Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el \u00a0Estado Colombiano tenga ese deber, dichos informes deben ser rendidos \u00a0y remitidos al COMIT\u00c9 DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES \u00a0UNIDAS, por el PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA o el funcionario que \u00a0\u00e9ste designe para tal finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, lo \u00a0invitamos a radicar dicha consulta ante LA PRESIDENCIA DE LA \u00a0REP\u00daBLICA para que en forma detallada le indiquen si el Estado \u00a0tiene o no esa obligaci\u00f3n, en caso de tenerla, diga con qu\u00e9 \u00a0periodicidad viene cumplimiento con la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0sentido, le indicamos que si \u00a0esta interesado en conocer la normativa colombiana sobre control \u00a0migratorio, deber\u00e1 formular petici\u00f3n ante MIGRACI\u00d3N \u00a0COLOMBIA, entidad que tiene a su cargo la vigilancia y control \u00a0migratorio y de extranjer\u00eda del estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0le indicamos que los requisitos para el ZARPE de una embarcaci\u00f3n \u00a0de Colombia a otra naci\u00f3n, es un asunto que regula DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL MAR\u00cdTIMA-DIMAR, entidad encargada de ejercer la \u00a0autoridad en todo el territorio mar\u00edtimo, dirigiendo, \u00a0coordinando y controlando las actividades mar\u00edtimas, fluviales \u00a0y costeras con seguridad integral y vocaci\u00f3n de servicio, con \u00a0el prop\u00f3sito de contribuir al desarrollo de los intereses \u00a0mar\u00edtimos y fluviales de la Naci\u00f3n. Por tanto, tal \u00a0solicitud debe dirigirla a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0normas de procedimiento que se tuvieron en cuenta en el presente \u00a0proceso para restringir su derecho a salir de la jurisdicci\u00f3n \u00a0Colombiana, debe decir el Despacho que tal asunto debe ser preguntado \u00a0al JUEZ OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE CARTAGENA, autoridad que fecha 22 de septiembre de 2015, declar\u00f3 \u00a0legal su captura, aval\u00f3 la imputaci\u00f3n que le formulada \u00a0la Fiscal\u00eda por el delito de tr\u00e1fico de migrantes, le \u00a0impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento \u00a0carcelario y le suspendi\u00f3 el poder dispositivo sobre su nave. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, su \u00a0defensor puede consultar el audio de la audiencia fechada 22 de \u00a0septiembre de 2015, e ilustrarlo sobre los motivos y las normas que \u00a0fundamentaron la medida restrictiva de a libertad que le fue impuesta \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad dentro del presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indicamos usted que este estrado no \u00a0es un \u00f3rgano consultivo, \u00a0al cual puede acudir a formular de manera antojadiza peticiones sobre \u00a0asuntos diversos que no guardan relaci\u00f3n con las funciones que \u00a0la ley y la constituci\u00f3n nos atribuye de manera espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, lo \u00a0invitamos a que se abstenga de presentar ante este estrado peticiones \u00a0impertinentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el 23 de agosto de 2021, la Fiscal\u00eda 33 Seccional de \u00a0Cartagena le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0despacho no tiene conocimiento del Informe de Estado enviado por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia al Comit\u00e9 de Derechos Humanos de \u00a0las Naciones Unidas en relaci\u00f3n con al tema migratorio ni en \u00a0su caso ni respecto de los asuntos penales que tengo asignados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Procuradur\u00eda 83 Judicial II Penal de \u00a0Cartagena le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo \u00a0su solicitud de fecha 12 de julio del presente a\u00f1o le \u00a0manifestamos que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el \u00a0m\u00e1ximo organismo del Ministerio P\u00fablico, conformado \u00a0adem\u00e1s por la Defensor\u00eda del Pueblo y las personer\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda \u00a0tiene autonom\u00eda administrativa, financiera y presupuestal en \u00a0los t\u00e9rminos definidos por el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto Nacional. Es su obligaci\u00f3n velar por el correcto \u00a0ejercicio de las funciones encomendadas en la Constituci\u00f3n y \u00a0la Ley a servidores p\u00fablicos y lo hace a trav\u00e9s de sus \u00a0tres funciones misionales principales [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, no se encuentra dentro de nuestras funciones presentar \u00a0los informes que usted menciona en su petici\u00f3n, por ende, no \u00a0podemos enviarle copia de este ni respuesta de dicho informe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Solicitud del 23 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal ocasi\u00f3n, GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS requer\u00eda \u00a0que le brindaran \u201cinformaci\u00f3n \u00a0sobre el car\u00e1cter de todos y cada uno de los \u201crequisitos \u00a0legales\u201d que entiende que est\u00e1n contemplados en el \u00a0art\u00edculo 188\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A lo \u00a0anterior, el 11 de agosto de 2021, mediante el Oficio N\u00b0 214, el \u00a0Juzgado le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComedidamente \u00a0y en atenci\u00f3n a su petici\u00f3n le explicamos que, este \u00a0estrado en \u00a0este momento no puede fijar una posici\u00f3n respecto de los \u00a0ingredientes normativos que estructuran el delito de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes por el que usted viene siendo investigado, ya que ello \u00a0equivaldr\u00eda a anticipar el criterio que la suscrita tiene \u00a0sobre dicha conducta y por esa senda a marcar una posici\u00f3n \u00a0sobre su responsabilidad o inocencia en los hechos que se investigan \u00a0dentro del proceso penal del ep\u00edgrafe. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0un concepto previo sobre el particular podr\u00eda atentar contra \u00a0el principio de imparcialidad que regula el proceso penal, ya que en \u00a0definitiva el peticionario persigue que los funcionarios vinculados \u00a0al proceso -Juez y Fiscal-, en forma anticipada a la celebraci\u00f3n \u00a0y culminaci\u00f3n del juicio oral, concluyan si el delito de \u00a0tr\u00e1fico de migrante tuvo o no ocurrencia en la presente \u00a0investigaci\u00f3n, y por esa misma senda si el procesado tuvo o no \u00a0participaci\u00f3n en su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0ello, insiste el Despacho en que resulta imposible acceder a la \u00a0s\u00faplica del petente, que bien puede ser atendida por su \u00a0abogado Defensor, estando dentro de sus deberes profesionales, \u00a0explicarle lo pertinente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el 23 de agosto de 2021, la Fiscal\u00eda 33 Seccional de \u00a0Cartagena le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta \u00a0Fiscal\u00eda al momento de las audiencias preliminares realizadas \u00a0en septiembre de 2015 le dio a conocer todos los hechos y evidencias \u00a0de que daba cuenta la carpeta del caso y el delito al cual se \u00a0adecuaban todo ello en presencia de su Abogado de confianza, \u00a0traductor id\u00f3neo y un Juez constitucional e imparcial. Y cada \u00a0uno de los hechos e imputaci\u00f3n jur\u00eddica es lo que es \u00a0materia de debate ante la Juez Sexto Penal del Circuito de Cartagena \u00a0que conoce su asunto en la etapa de juicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Procuradur\u00eda 83 Judicial II Penal de \u00a0Cartagena le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0a su petici\u00f3n de fecha 23 de julio del presente a\u00f1o el \u00a0Decreto 0834 de 2013 manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo \u00a017 el decreto expresa que los requisitos de entrada al territorio \u00a0nacional son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento de \u00a0viaje o de identidad v\u00e1lido, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. La visa, \u00a0cuando sea exigible. \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar \u00a0informaci\u00f3n cuando sea solicitada por la autoridad migratoria. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a028 del mismo Decreto expresa que la inadmisi\u00f3n o rechazo es: \u00a0\u201c\u2026La decisi\u00f3n administrativa por la cual la \u00a0autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigraci\u00f3n o \u00a0de personas en tr\u00e1nsito, le niega el ingreso a un extranjero \u00a0por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0siguiente del presente decreto, ordenando su inmediato retorno al \u00a0pa\u00eds de embarque, de origen o a un tercer pa\u00eds que lo \u00a0admita\u2026\u201d As\u00ed mismo se presentan 21 causales de \u00a0inadmisi\u00f3n y rechazo en el art\u00edculo 29. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a052 del Decreto 834 de 2013, expresa que para que una persona pueda \u00a0salir del territorio de Colombia, deber\u00e1 presentar a la \u00a0autoridad migratoria (Migraci\u00f3n Colombia), los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte \u00a0vigente o documento de viaje v\u00e1lido y en los casos \u00a0establecidos por instrumentos internacionales vigentes, documento de \u00a0identidad o c\u00e9dula de extranjer\u00eda, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Visa o \u00a0permiso vigente, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Salvoconducto en los casos establecidos en el presente decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0comprensi\u00f3n de la respuesta se adjunta copia del Decreto antes \u00a0mencionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Solicitud del 26 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A lo \u00a0anterior, el 11 de agosto de 2021, mediante el Oficio N\u00b0 215, el \u00a0Juzgado le inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComedidamente \u00a0y en atenci\u00f3n a su petici\u00f3n le explicamos que, a la \u00a0fecha el Despacho desconoce el \u201criesgo espec\u00edfico \u00a0planteado por cualquiera de los migrantes a bordo de WINDQUEST el 20 \u00a0de septiembre de 2015 a la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, \u00a0la salud o la moral p\u00fablicas y los derechos y libertades de \u00a0terceros\u201d, ya que ese hecho, en caso que sea abordado por la \u00a0Fiscal\u00eda, se \u00a0expondr\u00e1 en el juicio oral y esa actuaci\u00f3n no se ha \u00a0cumplido en el proceso que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0solicitante deber\u00e1 esperar a que surta el juicio oral y en \u00e9l \u00a0la Fiscal\u00eda conforme a su particular teor\u00eda del caso, \u00a0exponga y demuestre sobre el particular lo que estime pertinente, si \u00a0a ello hay lugar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el 23 de agosto de 2021, la Fiscal\u00eda 33 Seccional de \u00a0Cartagena le respondi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0acto de investigaci\u00f3n que usted requiere (indagar a las \u00a0v\u00edctimas del delito sobre determinados aspectos) debe \u00a0realizarlo la parte que lo necesite para su teor\u00eda del caso y \u00a0como el sistema penal acusatorio es adversarial una parte no puede \u00a0solicitar a otra la pr\u00e1ctica de tal o cual elemento material \u00a0probatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Procuradur\u00eda 83 Judicial II Penal de \u00a0Cartagena inform\u00f3 que no recibi\u00f3 dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de los oficios citados le fue notificado al accionante al correo \u00a0electr\u00f3nico glenn.windquest@yahoo.com, mismo que est\u00e1 \u00a0consignado en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y \u00a0no se vislumbra alg\u00fan perjuicio irremediable que materialice \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con lo que cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la \u00a0raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado, aunque \u00a0por las razones expuestas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP14054-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119549 \u00a0 Acta \u00a0273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS frente \u00a0al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}