{"id":59839,"date":"2023-12-22T19:33:38","date_gmt":"2023-12-22T19:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14046-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:38","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:38","slug":"stp14046-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14046-2021\/","title":{"rendered":"STP14046-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP14046-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado por HUMBERTO \u00a0ESCOBAR RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 30 de agosto del presente a\u00f1o1, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, igualdad y defensa al interior del proceso penal No. \u00a0500016000563-2017-80027 que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta acci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal de Villavicencio y las partes e \u00a0intervinientes en la citada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Villavicencio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0defensor de Escobar Ram\u00edrez, indic\u00f3 que en contra de su \u00a0representado se adelanta el proceso penal identificado con radicado \u00a0500016000563201780027 por el delito de lesiones personales culposas \u00a0ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el \u00a0veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el juez \u00a0de conocimiento neg\u00f3 las solicitudes probatorias de la defensa \u00a0bajo el argumento que son comunes con las requeridas por el ente \u00a0acusador, decisi\u00f3n respecto de la cual interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, correspondi\u00f3 por reparto el conocimiento en segunda \u00a0instancia al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, que program\u00f3 audiencia de lectura de la \u00a0decisi\u00f3n \u2013 no indica en qu\u00e9 fecha-, en la cual \u00a0confirm\u00f3 el prove\u00eddo recurrido, en concreto, por cuanto \u00a0la defensa no argument\u00f3 la necesidad del decreto probatorio \u00a0com\u00fan, sin que se hubiese tenido en cuenta lo ocurrido en el \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria ni los argumentos esbozados \u00a0en la sustentaci\u00f3n del recurso, lo que atenta contra los \u00a0derechos fundamentales invocados en favor de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el juez de segundo grado perdi\u00f3 de vista que en el \u00a0desarrollo de la audiencia, contrario a lo aludido, se le otorg\u00f3 \u00a0el uso de la palabra, para hacer solicitudes probatorias, primero a \u00a0la defensa y luego a la Fiscal\u00eda y aduce que fue el ente \u00a0acusador quien pidi\u00f3 pruebas comunes a las de la defensa, en \u00a0atenci\u00f3n precisamente al orden de la solicitud, por lo que era \u00a0el ente persecutor quien deb\u00eda argumentar la necesidad \u00a0probatoria echada de menos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, contra la decisi\u00f3n emitida por la segunda instancia no \u00a0procede recurso, pero si puede ser revisada y corregida a trav\u00e9s \u00a0de acci\u00f3n de tutela, pues es contraria a derecho, tiene una \u00a0argumentaci\u00f3n errada, que no corresponde a la realidad lo que \u00a0atenta contra los derechos fundamentales invocados en favor de \u00a0Humberto \u00a0Escobar Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 el amparo constitucional y se decreten \u00a0las pruebas solicitadas oportunamente con indicaci\u00f3n de \u00a0conducencia, pertenencia, utilidad y necesidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n solicitada, al considerar que la decisi\u00f3n \u00a0del juzgado accionado no comport\u00f3 la configuraci\u00f3n de \u00a0al menos uno de los requisitos espec\u00edficos de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que la defensa no sustent\u00f3 en debida forma la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, de \u00a0ah\u00ed que se haya resuelto de manera desfavorable su pretensi\u00f3n, \u00a0pues al tratarse de una prueba com\u00fan la carga argumentativa es \u00a0mayor para quien la solicita. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia, el apoderado del \u00a0accionante la impugn\u00f3 se\u00f1alando que s\u00ed cumpli\u00f3 \u00a0con la carga argumentativa para el decreto de la prueba com\u00fan \u00a0y por lo tanto debi\u00f3 ser concedida por los juzgados \u00a0demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, como el Juzgado \u00a08\u00b0 Penal Municipal de Conocimiento incurri\u00f3 en un lapsus \u00a0al pedirle a la defensa enunciar las pruebas que pretend\u00eda \u00a0llevar a juicio, sin escuchar previamente la solicitud probatoria de \u00a0la fiscal\u00eda, correspond\u00eda a \u00e9sta y no a la \u00a0defensa sustentar la necesidad de la prueba com\u00fan. En \u00a0consecuencia pidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos \u00a0fundamentales de ESCOBAR \u00a0RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0el problema jur\u00eddico planteado, es necesario acotar que la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto \u00a0en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, tal como lo ha \u00a0expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que se exija el cumplimiento de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias \u00a0judiciales, las mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb \u00a0(CC C-590\/05; T-780\/06; T-332\/12 -entre otras-). \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a esto, tambi\u00e9n existen una serie de exigencias espec\u00edficas, \u00a0que fueron rese\u00f1adas en la sentencia CC C-590\/05, la que \u00a0precisa que la decisi\u00f3n judicial objeto de la acci\u00f3n \u00a0constitucional debe contener: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, desde la decisi\u00f3n CC C-590\/05, ampliamente \u00a0referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida \u00a0por un juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, \u00a0cuando se supera el filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0generales se\u00f1alados y se configure al menos uno de los \u00a0defectos espec\u00edficos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso \u00a0en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los elementos de juicio allegados a este tr\u00e1mite de \u00a0tutela impiden un estudio de fondo sobre el problema jur\u00eddico \u00a0que se plantea, pues al estar en tr\u00e1mite la actuaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0se satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como \u00a0requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 6\u00b0 numeral 1\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991 establece que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0\u201cCuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para que sea viable esta acci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales es necesario agotar los medios de \u00a0defensa judicial con que cuenta el accionante, lo que no ha sucedido \u00a0en este evento pues lo que se desprende del escrito de tutela es que \u00a0el proceso No. 2017-80027 \u00a0seguido en contra del demandante bajo el procedimiento abreviado se \u00a0encuentra en curso, pendiente de dar inicio a la audiencia de juicio \u00a0oral (art\u00edculo 21 de la Ley 1826 de 2017 que adicion\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 544 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es al interior del proceso penal que el accionante debe \u00a0reclamar la defensa de sus garant\u00edas fundamentales y solo \u00a0agotados todos los medios y recursos de los que dispone al interior \u00a0del mismo, resultar\u00eda viable acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, dado su car\u00e1cter subsidiario, con el que valga \u00a0decirlo, se salvaguarda la autonom\u00eda e independencia del juez \u00a0natural, descartando as\u00ed toda intromisi\u00f3n en los \u00a0procesos en curso, cuando al interior de ellos es posible, conforme a \u00a0las reglas procesales, ejercer los recursos y medios de defensa (CSJ \u00a0STP12141-2021). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en raz\u00f3n a que el proceso penal a\u00fan se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite y que al interior del mismo el accionante tiene \u00a0herramientas id\u00f3neas para ejercer la defensa de sus derechos, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es improcedente, conforme al citado \u00a0art\u00edculo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, en sentencia T-335 de 2018, la Corte Constitucional \u00a0advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en la demanda y en el escrito de impugnaci\u00f3n, el accionante se \u00a0queja porque no cuenta con otro medio de defensa para debatir los \u00a0autos que resolvieron su solicitud probatoria y propender por la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos; advierte la Sala que al interior \u00a0del proceso no se han intentado todos los medios de defensa de los \u00a0que se dispone, por lo que atendiendo al car\u00e1cter excepcional \u00a0y subsidiario de la tutela, es menester agotar el procedimiento \u00a0ordinario y los medios defensa judicial al interior del mismo antes \u00a0de promover la demanda de amparo, pues de otra manera se sustituir\u00edan \u00a0las competencias de los jueces naturales, minando su independencia y \u00a0autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de esta \u00a0Sala3 \u00a0que determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n, pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco \u00a0del proceso penal, debiendo aqu\u00e9l aguardar a la emisi\u00f3n \u00a0de la sentencia para conocer del estado de su requerimiento y de ser \u00a0el caso ejercer los mecanismos que el estamento procesal penal le \u00a0otorga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0accionante deber\u00e1 dirigir sus esfuerzos a demostrar por la v\u00eda \u00a0ordinaria el vicio de procedibilidad que atribuye a su causa, pues se \u00a0insiste, el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo \u00a0constitucional impide el an\u00e1lisis de fondo de la censura que \u00a0plantea. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, desvirtuada la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y la existencia de medios de defensa judicial id\u00f3neos, \u00a0lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso sometido a reparto el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de septiembre de 2021 y recibido en el despacho el 1\u00b0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP14046-2021 \u00a0 Acta \u00a0N. 273 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado por HUMBERTO \u00a0ESCOBAR RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}