{"id":59824,"date":"2023-12-22T19:33:37","date_gmt":"2023-12-22T19:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14029-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:37","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:37","slug":"stp14029-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14029-2021\/","title":{"rendered":"STP14029-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14029-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119872 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 273 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por SILVIO \u00a0JIMENEZ, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderada, contra \u00a0el fallo de tutela del 27 de septiembre de 2021 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 y el Centro de Servicios Administrativos de ese \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de ese despacho, vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del actor, al no resolver la petici\u00f3n formulada \u00a0por la apoderada del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 16 de septiembre del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente actuaci\u00f3n y dispuso correr traslado de la demanda a \u00a0la accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 los pormenores del proceso penal \u00a0dentro del cual result\u00f3 condenada Rubi Carrillo Solano y de la \u00a0medida cautelar que se impuso dentro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0manifest\u00f3 que, con ocasi\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por la apoderada del accionante, ingres\u00f3 a ese \u00a0despacho comunicaci\u00f3n No. 03635 del 05 de abril de 2021, \u00a0procedente del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Paloquemao, con oficios anexos Nos. 3341, 3342 y 3343 del 19 de \u00a0octubre de 2011, los cuales comunicaban la medida cautelar impuesta \u00a0por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, oficios que fueron remitidos el 17 \u00a0de septiembre de la presente anualidad al Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de la misma ciudad \u00a0y a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos Zona Sur, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, a la apoderada del accionante, se le comunic\u00f3 el \u00a0contenido de los oficios respecto a la medida cautelar y el t\u00e9rmino \u00a0por el cual fue impuesta la misma a la se\u00f1ora Rubi Carrillo \u00a0Solano. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que si los efectos de dicha \u00a0prohibici\u00f3n persist\u00edan, deb\u00eda solicitar el \u00a0levantamiento de la medida cautelar impuesta en el proceso ante el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0pues ese despacho no es competente para realizar dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0solicitando se niegue el amparo pues al haber emitido respuesta de \u00a0fondo se configur\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, hizo un recuento de \u00a0las actuaciones realizadas dentro del proceso y concluy\u00f3 que \u00a0dentro de las mismas ese despacho no vulner\u00f3 garant\u00edas \u00a0fundamentales al accionante pues dentro de sus competencias no se \u00a0encuentra resolver sobre el levantamiento de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Doce Penal Municipal Con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que dentro de la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n en contra de Rubi Carrillo Solano, se \u00a0impuso la prohibici\u00f3n de enajenar bienes inmuebles por el \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 97 del estatuto procesal penal, la cual a la fecha se \u00a0encuentra sin eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que no tienen conocimiento de las dem\u00e1s actuaciones y no han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo cual \u00a0solicita se desvincule al despacho del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, realiz\u00f3 un resumen de las actuaciones \u00a0procesales adelantadas e informa que ese despacho no tiene injerencia \u00a0sobre las decisiones que tomen los Juzgados, pues sus funciones son \u00a0\u00fanicamente administrativas, por lo cual no han vulnerado \u00a0derechos fundamentales y solicitan sea desvinculado de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 negar por improcedente el amparo constitucional al \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, comoquiera que no lo encontr\u00f3 \u00a0vulnerado por parte de la entidad accionada en el sentido de haber \u00a0respondido de fondo las solicitudes elevadas por el Juzgado 16 Civil \u00a0Municipal y por la apoderada del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado con los derechos fundamentales al debido proceso o \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, consider\u00f3 no se \u00a0presenta vulneraci\u00f3n alguna, debido a que corresponde a la \u00a0parte actora, realizar el tr\u00e1mite necesario a fin de obtener \u00a0el levantamiento de la medida cautelar, en el caso de que esta se \u00a0encuentre vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 improcedente ordenar el levantamiento de la medida \u00a0cautelar, al encontrarse fuera de su competencia, pues de hacerlo se \u00a0desatender\u00eda la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada, present\u00f3 impugnaci\u00f3n insistiendo en la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales por parte \u00a0de las entidades demandadas, al considerar que el Tribunal confundi\u00f3 \u00a0el sentido de la acci\u00f3n de tutela interpuesta, pues fue \u00a0promovida por la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el Tribunal se conform\u00f3 con las respuestas de los \u00a0accionados y los vinculados, en donde omiten responsabilidades, \u00a0design\u00e1ndolas a otra entidad, sin obtener de ninguna de ellas \u00a0actuaci\u00f3n de fondo que beneficie el proceso ejecutivo \u00a0adelantado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que en el presente caso ha existido actuaci\u00f3n negligente y \u00a0descuidada por parte de las entidades accionadas al presentar trabas \u00a0al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada1. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0modifica en el sentido de que cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que en principio gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n presentada para \u00a0procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde \u00a0eficacia en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico \u00a0sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de \u00a0tutela. En consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensi\u00f3n \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto ocurre entre el t\u00e9rmino \u00a0de presentaci\u00f3n del amparo y el fallo correspondiente. En \u00a0estos eventos, la intervenci\u00f3n del juez de tutela carece de \u00a0sustento y hace improcedente el estudio de fondo.\u00a0Sin embargo, \u00a0el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar que se satisfizo \u00a0plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena garant\u00eda y \u00a0respeto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, \u00a0encuentra la Sala que, se dan los presupuestos establecidos para \u00a0declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que \u00a0motiv\u00f3 la solicitud de amparo, en atenci\u00f3n a que dentro \u00a0del plenario se demostr\u00f3 que el Juzgado accionado en ocasi\u00f3n \u00a0a la presente acci\u00f3n de tutela, alleg\u00f3 las constancias \u00a0de los tr\u00e1mites realizados tendientes a dar respuesta de fondo \u00a0a la petici\u00f3n presentada por la apoderada del accionante, lo \u00a0cual fue realizado el 17 de septiembre del corriente a\u00f1o \u00a0dentro del auto que remiti\u00f3 al despacho del Juzgado Diecis\u00e9is \u00a0Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 y \u00a0a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos Zona Sur de \u00a0la misma ciudad, la providencia del Juzgado Doce Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, en la cual \u00a0se comunicaba la prohibici\u00f3n de enajenar bienes sujetos a \u00a0registro durante los seis meses siguientes a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, impuesta a la se\u00f1ora Rubi Carrillo Solano, \u00a0determinaci\u00f3n que fue enviada al correo electr\u00f3nico de \u00a0la apoderada del accionante el 17 de septiembre de la corriente \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, se pudo evidenciar que el Juzgado accionado dio el \u00a0tr\u00e1mite de su competencia a lo solicitado por la parte actora, \u00a0emitiendo respuesta de fondo y remitiendo la informaci\u00f3n antes \u00a0mencionada a las autoridades para las gestiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, analizado en conjunto lo expuesto, es \u00a0evidente que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado \u00a0fue superada, por lo tanto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, al presentarse una carencia actual de objeto, \u00a0tras haberse superado el hecho que la origin\u00f3, ello porque \u00a0durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela, se \u00a0advirti\u00f3 que cesaron los efectos que presuntamente \u00a0configuraban la vulneraci\u00f3n (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ \u00a0STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela impugnada, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a \u00a0las partes lo aqu\u00ed resuelto de conformidad con el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. ENVIAR las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14029-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119872 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 273 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por SILVIO \u00a0JIMENEZ, \u00a0a trav\u00e9s de su apoderada, contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}