{"id":59814,"date":"2023-12-22T19:33:37","date_gmt":"2023-12-22T19:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13843-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:37","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:37","slug":"stp13843-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13843-2021\/","title":{"rendered":"STP13843-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13843-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119636 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0268. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00c1ngel \u00a0Eulises Cely Barreto contra \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongesti\u00f3n de \u00a0C\u00facuta, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, debido proceso y \u00abfavorabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0las \u00a0Fiscal\u00edas Cuarta y S\u00e9ptima Especializadas de la misma \u00a0ciudad, la C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad \u00a0de Gir\u00f3n y las partes y dem\u00e1s intervinientes en el \u00a0proceso penal que origin\u00f3 el presente diligenciamiento \u00a0constitucional, identificado con radicado 54001310700200800084. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las repuestas de las \u00a0vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que \u00a0el 5 de noviembre de 2010, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongesti\u00f3n \u00a0de C\u00facuta conden\u00f3 a \u00c1ngel \u00a0Eulises Cely Barreto \u00a0a la pena principal de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n como coautor \u00a0penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en \u00a0concurso heterog\u00e9neo, concierto para la conformaci\u00f3n de \u00a0grupos armados al margen de la ley y constre\u00f1imiento ilegal. \u00a0Asimismo, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Todo lo \u00a0anterior, en el curso de la actuaci\u00f3n identificada con \u00a0radicado n\u00ba 540013107002008 \u00a000084 00. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue recurrida por el defensor del procesado. \u00a0A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de C\u00facuta, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, \u00a0confirm\u00f3 en todas sus partes el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior determinaci\u00f3n el procesado manifest\u00f3 que \u00a0presentar\u00eda demanda de casaci\u00f3n. Sin embargo, el \u00a0recurso no fue sustentado dentro de los t\u00e9rminos legales, \u00a0raz\u00f3n por la cual fue declarado desierto mediante auto del 29 \u00a0de marzo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n EPAMS \u2013 \u00a0Gir\u00f3n, cumpliendo la anterior condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, \u00c1ngel \u00a0Eulises Cely Barreto \u00a0presenta la actual acci\u00f3n constitucional y sostiene que la \u00a0condena impuesta es injusta, toda vez que la Fiscal\u00eda no \u00a0aport\u00f3 pruebas que demostraran su culpabilidad frente a los \u00a0punibles de tenencia de armas de fuego, as\u00ed como tampoco fue \u00a0demostrada su pertenencia a un grupo paramilitar. Alega que la \u00a0sentencia condenatoria cambio el tiempo, modo y lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0resalta que fue condenado por el homicidio de una segunda persona, \u00a0por la cual le impusieron el monto de 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n; \u00a0pese a ello, no existe denuncia sobre los hechos, y tampoco evidencia \u00a0alguna que lo incrimine. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1ala que dentro de la instrucci\u00f3n n\u00ba \u00a059596 rad. 326\/07, llevada en su contra por la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Especializada de C\u00facuta, fue investigado por \u00a0los mismos hechos; sin embargo, en esa oportunidad fue dictado fallo \u00a0absolutorio por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado \u00a0Adjunto el 4 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se revoque la condena 15 a\u00f1os impuesta por un \u00a0segundo homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0Un magistrado de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que, a trav\u00e9s \u00a0de decisi\u00f3n del 7 de diciembre de 2011, se resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto frente a la sentencia \u00a0condenatoria emitida en contra del accionante. Indic\u00f3 que las \u00a0razones jur\u00eddicas de la decisi\u00f3n se encontraban \u00a0incluidas en el fallo, respecto de la cual alleg\u00f3 copia. \u00a0Finalmente, arguy\u00f3 que el Tribunal no desconoci\u00f3 las \u00a0garant\u00edas constitucionales del accionante dentro del proceso \u00a0seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0Un empelado del juzgado inform\u00f3 que dicha autoridad estaba a \u00a0cargo de los procesos decididos por los extintos juzgados penales del \u00a0circuito especializado de descongesti\u00f3n de C\u00facuta, \u00a0entre ellos, los seguidos en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que dentro de las actuaciones seguidas contra Cely \u00a0Barreto se \u00a0cuenta con dos procesos. El \u00a0primero, identificado bajo el radicado 2007-326, que culmin\u00f3 \u00a0con sentencia absolutoria de fecha 4 de noviembre de 2010. El \u00a0segundo, adelantado con el radicado 54-001-31-07-00-2008-00084 donde \u00a0se profiri\u00f3 la condena el 5 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo proceso, mismo que origin\u00f3 el \u00a0presente diligenciamiento, expuso las principales actuaciones \u00a0surtidas y concluy\u00f3 que no existe v\u00eda de hecho, por lo \u00a0pidi\u00f3 que fuera negado el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongesti\u00f3n de \u00a0C\u00facuta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad desconocieron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de \u00c1ngel \u00a0Eulises Cely Barreto, \u00a0con \u00a0la emisi\u00f3n de las sentencias de primera y segunda instancia 5 \u00a0de noviembre de 2010 y 7 de diciembre de 2011, dentro del proceso \u00a0penal con radicado 540013107002008 \u00a000084 00, \u00a0seguido en adversidad del accionante por los punibles de homicidio \u00a0agravado en concurso heterog\u00e9neo, concierto para la \u00a0conformaci\u00f3n de grupos armados al margen de la ley y \u00a0constre\u00f1imiento ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, se encuentra que no se cumplen los presupuestos de \u00a0subsidiariedad e inmediatez de la acci\u00f3n de tutela, por lo que \u00a0se declarar\u00e1 improcedente el amparo, conforme pasa a exponerse \u00a0en p\u00e1rrafos siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con los requisitos generales, concretamente el \u00a0de la subsidiariedad, \u00a0este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado \u00a089049) y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su \u00a0defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, que consisten \u00a0en: que (i) el asunto est\u00e9 en tr\u00e1mite; (ii) no \u00a0se hayan agotado los medios de defensa \u00a0judicial \u00a0ordinarios y extraordinarios; \u00a0y, (iii) el amparo \u00a0constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se \u00a0dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(CC-T-016-19). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuento a \u00a0la inmediatez \u00a0la \u00a0Corte Constitucional, en pronunciamiento SU-961-1999, concluy\u00f3 \u00a0que la inactividad de la libelista para interponer la demanda de \u00a0amparo durante un t\u00e9rmino prudencial, debe conducir a que no \u00a0se conceda. En el evento en que sea la tutela y no otro medio de \u00a0defensa el que se ha dejado de interponer a tiempo, tambi\u00e9n es \u00a0aplicable el pilar establecido en la decisi\u00f3n CC C-543-1992, \u00a0seg\u00fan el cual la falta de ejercicio oportuno de los medios que \u00a0la ley ofrece para el reconocimiento de sus derechos no puede \u00a0alegarse para beneficio propio. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0trat\u00e1ndose de tutela contra providencias judiciales, el \u00a0se\u00f1alado presupuesto se funda en el respeto por los principios \u00a0de seguridad jur\u00eddica y cosa juzgada. Conforme lo expuso la \u00a0sentencia C-590-2005, la acci\u00f3n tuitiva debe interponerse en \u00a0un lapso razonable, pues, de lo contrario, existir\u00eda \u00a0incertidumbre sobre los efectos de todas las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0los presupuestos del caso estudiado, se tiene que accionante \u00a0cuestiona por v\u00eda de tutela las providencias emitidas por las \u00a0autoridades convocadas en primera y segunda instancia, el 5 \u00a0de noviembre de 2010 y 7 de diciembre de 2011, dentro del proceso \u00a0penal con radicado 540013107002008 \u00a000084 00. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n principal del ataque se sustenta en la falta de \u00a0demostraci\u00f3n de su culpabilidad respecto de los hechos \u00a0investigados, por carencia de pruebas. De otro lado, sostiene que por \u00a0los mismos hechos fue absuelto mediante prove\u00eddo del 4 de \u00a0noviembre de 2010, dentro del proceso con radicado 2007-326. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo expuesto, destaca la Sala que en este caso no se cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n, pues contra la \u00a0sentencia que se ataca v\u00eda tutela, el accionante debi\u00f3 \u00a0emplear de forma efectiva los mecanismos \u00a0extra ordinarios de defensa judicial que el procedimiento penal le \u00a0habilitaba, particularmente, el de casaci\u00f3n. Instrumento a \u00a0trav\u00e9s del cual, ten\u00eda la posibilidad de exponer sus \u00a0alegaciones y as\u00ed propiciar un pronunciamiento al interior del \u00a0cauce natural del diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no resulta admisible que el accionante alegue su propia desidia o \u00a0abandono en aras de lograr la protecci\u00f3n de sus prerrogativas \u00a0constitucionales por un supuesto compromiso del derecho al debido \u00a0proceso, siendo que cont\u00f3 con la posibilidad de intervenir al \u00a0interior del proceso en el momento oportuno y no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se tiene que frente a la presunta existencia de cosa \u00a0juzgada derivada de la existencia de un proceso anterior por los \u00a0mismos hechos, el accionante podr\u00eda interponer la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n contemplada en el canon 220 y siguientes de la Ley \u00a0600 de 2000, de configurarse alguna de causales previstas en la \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo que antecede, frente al anterior argumento el accionante puede \u00a0ser planteado a trav\u00e9s de los medios extraordinarios que \u00a0ofrece el procedimiento penal, concretamente, mediante la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n. En \u00a0raz\u00f3n a que las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tampoco se verifica el presupuesto de inmediatez, comoquiera que la \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n registrada en el proceso penal que se \u00a0adelant\u00f3 en su contra fue emitida el 29 \u00a0de marzo de 2012 \u2013 por \u00a0medio de la cual declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n \u00a0\u2013 y la demanda de tutela interpuesta antes del 17 de septiembre \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tal y como se anunci\u00f3 en precedencia, en el caso \u00a0de marras tampoco se cumple el presupuesto de la inmediatez, \u00a0seg\u00fan el cual, el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n de tutela debe ser oportuno, dado que, \u00a0precisamente, el objetivo esencial de este mecanismo preferente, es \u00a0la protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por \u00c1ngel \u00a0Eulises Cely Barreto \u00a0se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de servicio \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con los requisitos de orden espec\u00edfico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00f3rgano de cierre constitucional en la misma providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los clasific\u00f3 en: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13843-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119636 \u00a0 Acta \u00a0268. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00c1ngel \u00a0Eulises Cely Barreto contra \u00a0el Juzgado \u00a0Segundo Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}