{"id":59809,"date":"2023-12-22T19:33:36","date_gmt":"2023-12-22T19:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13836-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:36","slug":"stp13836-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13836-2021\/","title":{"rendered":"STP13836-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>STP13836-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119318 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0268. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilson \u00a0Arizala Portes, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de agosto de 2021, por la Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda Catorce Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del demandante fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal \u00a0del Tribunal \u00a0Superior de Cali, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante memoriales radicados el 9 y 15 de febrero de 2021, ante la \u00a0Fiscal\u00eda 14 Seccional de Cali, hizo una narraci\u00f3n de \u00a0los hechos y solicit\u00f3 que se le escuchara en INTERROGATORIO de \u00a0IMPUTADO (sic), renunciando a su derecho a guardar silencio, toda vez \u00a0que tiene informaci\u00f3n veraz y cierta, con la cual se lograr\u00e1 \u00a0identificar a los autores intelectuales y materiales de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 8 de marzo de 2021, envi\u00f3 otro memorial en el que manifest\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u201cse\u00f1ora fiscal, en el mes de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso le envi\u00e9 su correo unos documentos, y no \u00a0he obtenido respuesta alguna por parte del despacho, o de pronto no \u00a0le llego a su correo. O al respecto reenviarle nuevamente los \u00a0documentos, hace rato que he querido tener acercamiento con usted, \u00a0pero me ha sido dif\u00edcil porque no ten\u00eda alcance a su \u00a0correo, quiero entrevistarme con su despacho, lo m\u00e1s pronto \u00a0posible\u201d, pero han transcurrido m\u00e1s de cinco meses sin \u00a0tener respuesta de fondo por parte de la FISCALIA 14 SECCIONAL DE \u00a0VIDA DE LA CIUDAD DE CALI VALLE. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior considera violados sus derechos fundamentales \u2013 al \u00a0debido proceso, igualdad y petici\u00f3n-, por lo que solicita sea \u00a0ordenado a la FISCALIA 14 SECCIONAL DE VIDA DE LA CIUDAD DE CALI \u00a0VALLE, que responda el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante \u00a0sentencia de 24 de agosto de 2021, declar\u00f3 improcedente la \u00a0tutela tras estimar que, en primer lugar, la pretensi\u00f3n del \u00a0actor, no corresponde a un derecho de petici\u00f3n, toda vez que \u00a0lo pedido no tiene relaci\u00f3n con las funciones administrativas \u00a0del Fiscal accionado, sino con el ejercicio del derecho de defensa \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal, por lo que queda a criterio \u00a0de ese ente acusador si accede o no a la propuesta del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0manifest\u00f3 que no se satisface el requisito de la \u00a0subsidiariedad si en cuenta se tiene que el juez de tutela no tiene \u00a0facultad para intervenir dentro del desarrollo de la investigaci\u00f3n \u00a0penal y\/o de la preparaci\u00f3n de la tesis acusatoria o \u00a0defensiva, salvo que se advierta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, lo que no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal \u00a0Superior de Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilson \u00a0Arizala Portes, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de agosto de 2021, por la Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda Catorce Seccional de esa ciudad, al no dar respuesta \u00a0a sus solicitudes de 9 y 15 de febrero de 2021, reiterada el 8 de \u00a0mayo siguiente, dirigidas a ser escuchado en \u201cinterrogatorio\u201d \u00a0 \u00a0a fin de ofrecer informaci\u00f3n veraz y cierta, sobre los autores \u00a0intelectuales y materiales de los delitos de homicidio agravado en \u00a0grado de tentativa, fabricaci\u00f3n, trafico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de documento \u00a0falso, por el cual est\u00e1 siendo procesado bajo el radicado \u00a0760016000193201915553. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, resulta pertinente recordar que las \u00a0peticiones presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales \u00a0deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, \u00a0ora bajo la \u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de \u00a0su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia T \u2013311 de 2013 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026respecto \u00a0a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales\u2026 el \u00a0alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha \u00a0especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen \u00a0ante los jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las \u00a0referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se \u00a0encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose \u00a0sujetar entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas \u00a0procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser \u00a0ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben \u00a0ser atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo \u00a0las normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en decisiones T-086\/15, T-332\/15 y T-138\/17, entre otras, ese Alto \u00a0Tribunal ha se\u00f1alado que el derecho de petici\u00f3n e \u00a0incluso el de postulaci\u00f3n se vulneran cuando la respuesta de \u00a0la autoridad carece de cualquiera de las siguientes condiciones: \u00ab(i) \u00a0debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal; (ii) su contenido debe dar una soluci\u00f3n de fondo y \u00a0acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y \u00a0congruencia; y (iii) la decisi\u00f3n que se adopte debe ser puesta \u00a0en conocimiento del interesado con prontitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque \u00a0el reclamante invoque la protecci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo \u00a023 de la Carta Pol\u00edtica (petici\u00f3n), esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda, un memorial de fecha 15 de ese mismo mes y a\u00f1o, en el \u00a0que solicit\u00f3 expl\u00edcitamente, \u201cme \u00a0reciba interrogatorio de imputado, previamente renunciado a guardar \u00a0silencio, con el objetivo de atender toda mi defensa, haciendo acopio \u00a0de una informaci\u00f3n veras y cierta que tendo en elc aso sub \u00a0lite, y la que le servir\u00e1 a ala fiscal\u00eda, para \u00a0identificar a los autores intelectuales y materiales de los hechos \u00a0punibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0aparece otro documento de fecha 8 de marzo hoga\u00f1o, en el que \u00a0reitera el inter\u00e9s anterior y manifiesta que, en caso de que \u00a0no haya llegado al correo la petici\u00f3n, \u00a0la reenv\u00eda nuevamente. \u00a0Aport\u00f3 \u00a0como constancia de env\u00edo una factura electr\u00f3nica de \u00a0venta, correspondiente a un gu\u00eda de la empresa Servientrega, \u00a0en el que consta como destinatario la Fiscal\u00eda Catorce \u00a0Seccional de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, pese a ser vinculada, la aludida autoridad \u00a0fiscal no dio respuesta en el t\u00e9rmino otorgado por la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el contexto resumido se ofrece di\u00e1fano que la entidad \u00a0demandada viola el derecho al debido proceso del actor, al no dar \u00a0contestaci\u00f3n al ofrecimiento dirigido a ser escuchado y \u00a0exponer una informaci\u00f3n que podr\u00eda ser de inter\u00e9s \u00a0al ente fiscal, pues, sin que sea del resorte del juez constitucional \u00a0inmiscuirse en el rol de la fiscal\u00eda, lo cierto es que, ante \u00a0la reiterada presentaci\u00f3n de memoriales por parte del \u00a0accionante, \u00e9ste merece una respuesta sobre el particular, \u00a0independientemente de si es favorable o no. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0habi\u00e9ndose radicado desde febrero dicha solicitud, el tiempo \u00a0que se ha trascurrido sin una contestaci\u00f3n se torna violatorio \u00a0del derecho en menci\u00f3n del reclamante. A lo anterior s\u00famese \u00a0que el proceso penal no ha culminado, en la medida que a\u00fan se \u00a0halla en etapa de audiencia preparatoria, como lo indic\u00f3 el \u00a0Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, al rendir informe, por lo \u00a0que no es asunto menor, la evaluaci\u00f3n de una versi\u00f3n \u00a0que pueda variar el curso del proceso o de la macro investigaci\u00f3n \u00a0que involucre a otros implicados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto se revocar\u00e1 la sentencia de primer grado, se \u00a0amparar\u00e1 el derecho al debido proceso de Wilson \u00a0Arizala Portes y, \u00a0en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Seccional \u00a0Catorce de Cali que, si a\u00fan no lo ha hecho, en un t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, responda la solicitud de 15 de febrero de 2021, formulada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho al debido proceso de Wilson \u00a0Arizala Portes \u00a0y, en consecuencia, \u00a0ORDENAR a \u00a0la Fiscal\u00eda Seccional Catorce de Cali que, si a\u00fan no lo \u00a0ha hecho, en un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia, responda la solicitud de 15 \u00a0de febrero de 2021, formulada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de Servicio \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 STP13836-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119318 \u00a0 Acta \u00a0268. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilson \u00a0Arizala Portes, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de agosto de 2021, por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}