{"id":59803,"date":"2023-12-22T19:33:36","date_gmt":"2023-12-22T19:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13606-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:36","slug":"stp13606-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13606-2021\/","title":{"rendered":"STP13606-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP13606-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119669 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RA\u00daL \u00a0HERNANDO MOJICA MORA, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA y \u00a0el JUZGADO QUINTO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2016-83151. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y anexos se extracta que el Juzgado Quinto Penal \u00a0del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, adelanta el proceso \u00a0radicado bajo el No. 2016-83151, contra RA\u00daL HERNANDO MOJICA \u00a0MORA, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que el 15 de julio de 2021, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia preparatoria, en la que su defensor solicit\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n de los testimonios de dos agentes de la polic\u00eda, \u00a0debido a que para el momento en que dichos servidores se desempe\u00f1aron \u00a0como agentes encubiertos, no pertenec\u00edan a la unidad de \u00a0polic\u00eda judicial ni estaban capacitados para realizar tal rol. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que las audiencias de control posterior realizadas ante los Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas no se llevaron a cabo dentro del t\u00e9rmino \u00a0de las treinta y seis (36) horas, ni se realiz\u00f3 ning\u00fan \u00a0test sobre el uso de la figura del agente encubierto, ni control \u00a0previo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, \u00a0luego de escuchar a las partes, neg\u00f3 la exclusi\u00f3n \u00a0solicitada, al considerar que la utilizaci\u00f3n de los agentes se \u00a0present\u00f3 conforme a la ley, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y \u00a0los resultados fueron presentados ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, pero no emiti\u00f3 pronunciamiento en torno a la \u00a0falta de realizaci\u00f3n del test de ponderaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que inconforme con dicha decisi\u00f3n, su apoderado instaur\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0autoridad que resolvi\u00f3 la alzada en forma negativa a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que las autoridades demandadas incurrieron en v\u00eda de hecho, \u00a0toda vez que no tuvieron en consideraci\u00f3n que la figura del \u00a0agente encubierto debe ser realizada por un integrante de la polic\u00eda \u00a0judicial o un particular, debidamente capacitado; los resultados se \u00a0deben presentar ante el Juez de Control de Garant\u00edas en las 36 \u00a0horas siguientes a la terminaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y no \u00a0de la presentaci\u00f3n del informe y para su utilizaci\u00f3n se \u00a0requiere el an\u00e1lisis respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, defensa e intimidad y en consecuencia, que se rehiciera la \u00a0actuaci\u00f3n, en el sentido de excluir los testimonios \u00a0cuestionados y las dem\u00e1s evidencias recolectadas por los \u00a0servidores que se desempe\u00f1aron como agentes en cubierto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0refiri\u00f3 que conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado por el apoderado de MOJICA MORA contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 15 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, en la que neg\u00f3 la solicitud de \u00a0exclusi\u00f3n de los elementos materiales probatorios y evidencias \u00a0documentales. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 12 de agosto del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3 \u00a0confirmar la providencia recurrida, por lo que se aten\u00eda a las \u00a0consideraciones expuestas en dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, inform\u00f3 que el coprocesado Mauricio Parra present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela, por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La escribiente del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de C\u00facuta se\u00f1al\u00f3 que adelanta el proceso No. \u00a02016-83151, contra el accionante, por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de concierto para delinquir, cohecho y favorecimiento al \u00a0contrabando de hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en sesiones del 23 de junio y 15 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, se adelant\u00f3 la audiencia preparatoria y se neg\u00f3 \u00a0la exclusi\u00f3n solicitada por la defensa; decisi\u00f3n contra \u00a0la que se instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, resuelto el \u00a012 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n no se han vulnerado los derechos del \u00a0actor, por lo que se debe negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela presentada en favor de RA\u00daL HERNANDO MOJICA MORA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aclaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso manifest\u00f3 el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que MAURICIO PARRA, compa\u00f1ero \u00a0de causa del accionante, present\u00f3 demanda de tutela por los \u00a0mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe indicar la Sala que no hay lugar a analizar la \u00a0procedencia de la figura de la temeridad, pues los demandantes son \u00a0diferentes, por lo que no hay identidad de partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, RA\u00daL HERNANDO MOJICA MORA solicita por v\u00eda \u00a0de tutela dejar sin efectos las decisiones proferidas el 15 de julio \u00a0y 12 de agosto de 2021, a trav\u00e9s de las cuales el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito de Conocimiento -en primera instancia- y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u2013 en sede de \u00a0apelaci\u00f3n-, negaron la exclusi\u00f3n de unas pruebas \u00a0solicitadas por la Fiscal\u00eda, en el marco de la audiencia \u00a0preparatoria, en cuanto advierte la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea RA\u00daL \u00a0HERNANDO MOJICA MORA se presenta en torno a una actuaci\u00f3n que \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite, toda vez que de acuerdo con la \u00a0demanda de tutela y las respuestas allegadas, en el proceso en cita, \u00a0est\u00e1 pendiente la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria programada para el 20 de octubre de 2021, oportunidad en \u00a0la que su representante puede ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0al igual que en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si la sentencia se emite en contra de sus intereses, el hoy \u00a0accionante puede \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y plantear los \u00a0argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y contra la \u00a0sentencia de segunda instancia procede el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, y el segundo, \u00a0tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o \u00a0paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP13606-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119669 \u00a0 Acta \u00a0269 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RA\u00daL \u00a0HERNANDO MOJICA MORA, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}