{"id":59802,"date":"2023-12-22T19:33:36","date_gmt":"2023-12-22T19:33:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13603-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:36","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:36","slug":"stp13603-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13603-2021\/","title":{"rendered":"STP13603-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13603-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de OSCAR \u00a0GUAPACHA TABORDA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de septiembre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0D\u00c9CIMO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al \u00a0JUZGADO \u00a0SEXTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0a la FISCAL\u00cdA \u00a063 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, \u00a0a la PROCURADUR\u00cdA \u00a0JUDICIAL 66 II PENAL \u00a0y las dem\u00e1s partes e intervinientes en el proceso radicado \u00a0bajo el No. 2012-03629. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el apoderado judicial de OSCAR GUAPACHA TABORDA que el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Penal del Circuito de Cali, adelant\u00f3 en contra de su prohijado \u00a0el proceso radicado bajo el No. 2013-00419. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n, se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria el 16 de diciembre de 2016, diligencia que se realiz\u00f3 \u00a0sin la presencia de GUAPACHA TABORDA- \u00a0quien estuvo en libertad desde las audiencias preliminares-, \u00a0con un defensor p\u00fablico, que no estaba autorizado y no ejerci\u00f3 \u00a0en debida forma la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en la audiencia preliminar el defensor solicit\u00f3 que no se \u00a0le impusiera medida de aseguramiento a GUAPACHA TABORDA y as\u00ed \u00a0obr\u00f3 el Juez de Control de Garant\u00edas, por lo que en su \u00a0criterio, se pod\u00eda demostrar la inocencia de GUAPACHA TABORDA \u00a0o en su defecto, probar el estado de marginalidad, ignorancia o \u00a0pobreza extrema. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el defensor bien pudo solicitar el aplazamiento de la diligencia para \u00a0realizar un preacuerdo o pedir pruebas, pues en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el entonces defensor \u00a0descubri\u00f3 una partida de bautismo del hijo del acusado, al \u00a0igual que las declaraciones extraproceso rendidas por ciudadanos que \u00a0conoc\u00edan al procesado y daban cuenta de su personalidad, \u00a0quienes no fueron solicitados como testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que dicha actuaci\u00f3n culmin\u00f3 con la sentencia del 14 de \u00a0marzo de 2019, mediante la cual, se conden\u00f3 a OSCAR GUAPACHA \u00a0TABORDA a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego y se le negaron los subrogados penales, por lo cual \u00a0fue privado de la libertad en mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0debido proceso y defensa. En consecuencia, reclam\u00f3 que se \u00a0ordenara la nulidad de la actuaci\u00f3n a partir de la audiencia \u00a0preparatoria y se ordenara su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que no se cumpl\u00eda el presupuesto de la \u00a0inmediatez, dado que GUAPACHA TABORDA conoc\u00eda la sentencia \u00a0emitida en su contra desde el a\u00f1o 2019 y solo hasta el 2021 \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que no se cumpl\u00eda el requisito de la \u00a0subsidiariedad, dado que contra la sentencia de primera instancia no \u00a0se instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y revisado el \u00a0expediente no advirti\u00f3 ninguna irregularidad que hiciera \u00a0procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el apoderado judicial de OSCAR \u00a0GUAPACHA TABORDA la impugn\u00f3 y reiter\u00f3 in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en la demanda inicial, \u00a0relacionados con la falta de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues GUAPACHA TABORDA \u00a0no contaba con recursos para contratar un abogado y s\u00f3lo hasta \u00a0hace poco pudo conseguir las copias del proceso y contratar un \u00a0profesional del derecho. Por lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria \u00a0del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de determinar si se cumplen en este caso los presupuestos de \u00a0procedencia del amparo contra providencias judiciales, se debe tener \u00a0en consideraci\u00f3n que de acuerdo con lo allegado a la \u00a0actuaci\u00f3n, el 7 de octubre de 2013, la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 a OSCAR GUAPACHA TABORDA ante el Juez 30 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0autoridad que declar\u00f3 la legalidad de la captura. Adem\u00e1s, \u00a0el ente acusador le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, cargo que no fue aceptado por el \u00a0implicado, quien fue dejado en libertad, por no impon\u00e9rsele \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron asignadas al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, \u00a0autoridad que el 6 de noviembre de 2014, realiz\u00f3 la audiencia \u00a0de que trata el art\u00edculo 339 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se program\u00f3 para el 10 de abril de \u00a02015, oportunidad en la que GUAPACHA TABORDA inform\u00f3 sobre el \u00a0fallecimiento del defensor de confianza, por lo que se design\u00f3 \u00a0una defensora p\u00fablica, quien no pudo asistir para su \u00a0continuaci\u00f3n, el 16 de diciembre de 2016, oportunidad a la que \u00a0acudi\u00f3 en apoyo de aquella un colega de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de juicio oral se inici\u00f3 el 4 de julio de 2017 y \u00a0estando pendiente su continuaci\u00f3n, la defensora designada \u00a0solicit\u00f3 su aplazamiento, debido a que el procesado se \u00a0encontraba incapacitado y como era el \u00fanico testigo de la \u00a0defensa se accedi\u00f3 a ello, a lo que accedi\u00f3 el \u00a0juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se reprogram\u00f3 dicha diligencia en varias oportunidades con el \u00a0objeto de que GUAPACHA TABORDA asistiera, pero ello no ocurri\u00f3, \u00a0por lo que el 21 de febrero de 2019 se realizaron los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n y se emiti\u00f3 el sentido condenatorio del \u00a0fallo y el 14 de marzo de 2019, el Juzgado D\u00e9cimo Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cali emiti\u00f3 sentencia contra OSCAR \u00a0GUAPACHA TABORDA, providencia contra la que no se interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que, se cumple el presupuesto de la \u00a0inmediatez, dado que GUAPACHA TABORDA se encuentra purgando la pena \u00a0que le fue impuesta en dicha sentencia, por lo que la presunta \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos a\u00fan se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0negar el amparo invocado, pues el hoy demandante conoc\u00eda del \u00a0proceso adelantado en su contra, dado que estuvo presente en las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0conoci\u00f3 la realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria \u00a0programada para el 16 de diciembre de 2016, de la que se queja, pues \u00a0seg\u00fan inform\u00f3, en esa fecha, el defensor p\u00fablico \u00a0que lo asisti\u00f3 entabl\u00f3 conversaci\u00f3n con \u00e9l \u00a0y en varias oportunidades se aplazaron las audiencias para que \u00a0GUAPACHA TABORDA asistiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, ten\u00eda claro que el \u00a0proceso lo adelantaba el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Cali, sin que hubiera acudido a las diligencias \u00a0programadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de lo allegado a la actuaci\u00f3n, se advierte que GUAPACHA \u00a0TABORDA estuvo en libertad, pues no le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento y ante esa gracia, le asist\u00eda el deber de estar \u00a0al tanto del proceso adelantado en su contra, sin que hubiera \u00a0procedido de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0bien pod\u00eda controvertir el fallo de primera instancia a trav\u00e9s \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 y contra la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia pod\u00eda interponer el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, como \u00faltima posibilidad instituida por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley procedimental penal para realizar un \u00a0control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como \u00a0del proceso penal en su integridad, sin que GUAPACHA TABORDA hubiera \u00a0acudido a dichos mecanismos de defensa, pese a que, se reitera, se \u00a0encontraba en libertad y conoc\u00eda del proceso adelantado en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, eran tales recursos la forma id\u00f3nea para \u00a0controvertir las presuntas vulneraciones a los derechos del \u00a0demandante, pero no se puede para ello acudir a la residual v\u00eda \u00a0tutelar, que no es una instancia adicional del proceso para revivir \u00a0etapas que ya fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos \u00a0que la ley confiere a quien acude a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, como es el caso de OSCAR GUAPACHA TABORDA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, debe indicar la Sala que si lo que pretende el actor es \u00a0derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, lo procedente es que \u00a0acuda a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, contemplada en el \u00a0art\u00edculo 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y no al amparo \u00a0constitucional, si considera que alguna de las causales all\u00ed \u00a0contempladas se adec\u00faa a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por lo que resulta improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo relacionado con el derecho \u00a0de defensa, ha dicho la Sala que es deber del censor no s\u00f3lo \u00a0criticar la gesti\u00f3n adelantada por su representante judicial, \u00a0sino que tambi\u00e9n tiene el deber de ense\u00f1ar como otra \u00a0hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la formulaci\u00f3n de este tipo de planteamientos en sede de \u00a0tutela, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso el fallo objeto de impugnaci\u00f3n merece ser \u00a0confirmado, pues como ah\u00ed se dijo, la demanda se qued\u00f3 \u00a0corta en la prueba de trascendencia \u00a0de \u00a0la supuesta falta de defensa t\u00e9cnica que en ella se plante\u00f3. \u00a0Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia \u00a0de \u00a0este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso \u00a0penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se \u00a0dictaron, para, a partir de tales elementos \u00f3nticos y \u00a0concretos, establecer que mediante la ejecuci\u00f3n de un acto de \u00a0defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese \u00a0sido la suerte del encartado. Ahora bien, esa tarea est\u00e1 a \u00a0cargo del demandante. Recordemos que la decisi\u00f3n judicial en \u00a0firme, constituye una expresi\u00f3n de la judicatura que se \u00a0presume legal \u00a0y \u00a0acertada, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, quien \u00a0denuncia lo contrario, debe probarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, por ejemplo, que no se agot\u00f3 determinado recurso \u00a0o que no se realiz\u00f3 tal acto procesal \u2013 en \u00a0este caso, como no solicitar testigos o instaurar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria-, \u00a0no son actos que afecten de manera contundente la totalidad de la \u00a0estructura procesal, ni determinan que la gesti\u00f3n adelantada \u00a0por el defensor designado hubiese sido deficiente, m\u00e1xime que \u00a0GUAPACHA TABORDA en \u00a0principio design\u00f3 apoderado de confianza quien falleci\u00f3, \u00a0por lo que fue relevado por la defensora p\u00fablica que lo \u00a0represent\u00f3, sin que manifestara en la oportunidad respectiva, \u00a0alguna ninguna \u00a0inconformidad en torno a la labor del mandatario, contrario a lo que \u00a0ahora hace por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento, es confirmar el fallo \u00a0emitido el 6 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13603-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119524 \u00a0 Acta \u00a0269 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de OSCAR \u00a0GUAPACHA TABORDA, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}