{"id":59795,"date":"2023-12-22T19:33:35","date_gmt":"2023-12-22T19:33:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13581-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:35","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:35","slug":"stp13581-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13581-2021\/","title":{"rendered":"STP13581-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13581-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119436 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JORGE \u00a0ARMANDO BURGOS POVEDA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 25 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0CUARTO PENAL DEL CIRCUITO del \u00a0mismo distrito judicial y el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUND\u00cd, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al CONSORCIO \u00a0FONDO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL, la \u00a0FIDUCIARIA \u00a0CENTRAL, la \u00a0UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u2013 USPEC y \u00a0a COMFENALCO \u00a0EPS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ARMANDO BURGOS POVEDA se\u00f1al\u00f3 que mediante escrito del 4 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito de Cali, se le informara por qu\u00e9 fue \u00a0condenado el 26 de enero de 2011, si los hechos ocurrieron el 19 de \u00a0abril del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 que se le indicara que si se le conden\u00f3 en la \u00a0mencionada fecha y fue capturado en el a\u00f1o 2017, qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda ocurrido en dicho lapso, por lo que tiene derecho a la \u00a0libertad; que no fue citado a las diligencias, su casa fue objeto de \u00a0ataques vand\u00e1licos y no se le han prestado los servicios de \u00a0salud por parte del INPEC, debido a que se encuentra afiliado a \u00a0Comfenalco EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no se \u00a0hab\u00eda contestado dicha petici\u00f3n, por lo que impetr\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana, petici\u00f3n, \u00a0igualdad y debido proceso. En consecuencia, reclam\u00f3 que se \u00a0ordenara a la autoridad accionada responder la aludida solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0invocada, al considerar que el escrito presentado por el accionante \u00a0fue devuelto por la empresa de correo certificado el 12 de julio de \u00a02021, por lo que no hab\u00eda sido conocido por el Juzgado \u00a0demandado y solo hasta el 18 de agosto siguiente, fue nuevamente \u00a0enviado por el centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali en comunicaci\u00f3n del \u00a017 de agosto del a\u00f1o en curso, se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0petici\u00f3n del actor, pero no emiti\u00f3 respuesta frente al \u00a0argumento de no estar recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica, por \u00a0lo que advirti\u00f3, instar\u00eda a dicha autoridad para que se \u00a0pronunciara en relaci\u00f3n con dicho aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que de las respuestas allegadas a las \u00a0diligencias, se pod\u00eda determinar que el actor esta afiliado a \u00a0Comfenalco EPS y dicha entidad es la encargada de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios m\u00e9dicos del actor, sin tener ninguna \u00a0prestaci\u00f3n pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, la Fiduciaria Central y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios carec\u00edan de legitimidad en la causa por pasiva, \u00a0dado que los servicios m\u00e9dicos del actor est\u00e1n \u00a0garantizados por la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0No obstante, INSTAR al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito para que \u00a0complemente su respuesta a la petici\u00f3n del actor indic\u00e1ndole \u00a0que no es de su resorte resolver sobre atenci\u00f3n en salud, \u00a0conforme lo expuesto en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INSTAR al Director del EPC COJAM para que en caso de no haberlo hecho \u00a0notifique la respuesta enviada a su correo por el juzgado accionado y \u00a0le informen al actor sobre como recibir\u00e1 la atenci\u00f3n en \u00a0salud atendiendo su condici\u00f3n de afiliado a COMFENALCO EPS. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DESVINCULAR del tr\u00e1mite a Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL, la Fiduciaria Central y la USPEC al no concurrir en \u00a0estas autoridades la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, JORGE ARMANDO BURGOS POVEDA \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n, reiter\u00f3 lo dicho en la \u00a0demanda inicial y pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y \u00a0la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el \u00a0presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene que JORGE ARMANDO \u00a0BURGOS POVEDA se\u00f1al\u00f3 que el 4 de mayo de 2021, hab\u00eda \u00a0solicitado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali que se le \u00a0informara: i) por qu\u00e9 fue condenado el 26 de enero de 2011, si \u00a0los hechos ocurrieron el 19 de abril del mismo a\u00f1o; ii) si se \u00a0le conden\u00f3 en la mencionada fecha y fue capturado en el a\u00f1o \u00a02017, qu\u00e9 ocurri\u00f3 durante dicho lapso; iii) no fue \u00a0citado a las diligencias y no se le han prestado los servicios de \u00a0salud por parte del INPEC, debido a que se encuentra afiliado a \u00a0Comfenalco EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la demanda de tutela alleg\u00f3 copia de la petici\u00f3n, la \u00a0cual contaba con el sello de devoluci\u00f3n de la empresa de \u00a0correos 4-72 de fecha 12 de julio de 2021, con la anotaci\u00f3n \u00a0especificar destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, inform\u00f3 el Juez Cuarto Penal del Circuito de Cali \u00a0que con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional conoci\u00f3 \u00a0la solicitud, frente a la cual se pronunci\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del oficio No. 0124 del 17 de agosto del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s del cual, le inform\u00f3 a BURGOS POVEDA que la \u00a0petici\u00f3n no hab\u00eda sido recibida por ninguno de los \u00a0canales virtuales dispuestos por el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer el proceso No. \u00a02011-09036, por los delitos de homicidio agravado y \u00abporte \u00a0ilegal de armas\u00bb (sic); \u00a0actuaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la sentencia del 26 de enero \u00a0de 2017, en la que se le conden\u00f3 a 424 meses de prisi\u00f3n \u00a0y se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0la libertad y como dicha determinaci\u00f3n no fue apelada, las \u00a0diligencias fueron enviadas a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le comunic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia n\u00famero 011 fue proferida el 26 de enero de 2017 y no \u00a0de 2011 como usted afirma, y los hechos juzgados tuvieron ocurrencia \u00a0el 19 de abril de 2011 y la condena de 424 meses que profiri\u00f3 \u00a0este funcionario, contiene las razones f\u00e1cticas, jur\u00eddicas \u00a0y probatorias que la sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ud manifiesta estar \u201cmal condenado\u201d, le informo que la \u00a0ley 906 de 2004, art. 192, tiene prevista una acci\u00f3n de \u00a0REVISI\u00d3N, para los eventos en que la persona ya est\u00e1 \u00a0condenada, a la cual ud puede acudir si considera que se configura \u00a0alguna de las causales para tal efecto. De otro lado, le informo que \u00a0la misma ley procesal dispone que el mismo Juez que dict\u00f3 la \u00a0sentencia no puede revisarla ni modificarla. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0solicitud de libertad debe dirigirla al se\u00f1or juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas que en estos momentos ejecuta y vigila su \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las notificaciones dentro del proceso penal, seg\u00fan las \u00a0constancias procesales, ud fue condenado luego de hab\u00e9rsele \u00a0declarado persona ausente, por tanto, se garantiz\u00f3 su defensa \u00a0con la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico, a quien se \u00a0notificaron las citaciones del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello podemos agregar que, cuando este Despacho dispuso emitir la \u00a0sentencia que en derecho correspond\u00eda, no advirti\u00f3 \u00a0aspecto alguno que invalidara la actuaci\u00f3n y como se dijo al \u00a0inicio de esta respuesta, la decisi\u00f3n no fue recurrida por \u00a0ninguno de los sujetos procesales y al haber quedado en firme, se \u00a0envi\u00f3 el proceso para ante los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que con ocasi\u00f3n de la pandemia, cualquier \u00a0informaci\u00f3n ser\u00eda atendida por medio electr\u00f3nico, \u00a0por cuanto no se est\u00e1n agendando citas presenciales y le \u00a0suministr\u00f3 el correo electr\u00f3nico del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0respuesta fue remitida al correo electr\u00f3nico del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamund\u00ed, en el \u00a0que se encuentra privado de la libertad BURGOS POVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia, pues el Juzgado accionado conoci\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n del actor, con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se pronunci\u00f3 en torno a las pretensiones y aunque no se\u00f1al\u00f3 \u00a0nada sobre la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, el a \u00a0quo \u00a0inst\u00f3 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali para que se \u00a0manifestara frente a dicho aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0hizo en torno al centro de reclusi\u00f3n para que si no lo hab\u00eda \u00a0hecho, notificara al actor la respuesta otorgada por el despacho \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13581-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119436 \u00a0 Acta \u00a0269 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JORGE \u00a0ARMANDO BURGOS POVEDA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}