{"id":59783,"date":"2023-12-22T19:33:34","date_gmt":"2023-12-22T19:33:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13536-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:34","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:34","slug":"stp13536-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13536-2021\/","title":{"rendered":"STP13536-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13536-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119646 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado HAROLD \u00a0STEVEN HENAO SOLANO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 8 de septiembre del presente a\u00f1o, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0defensa al interior del proceso penal No. 11001 60 00 028 2020 01326 \u00a000 que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta acci\u00f3n fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s \u00a0las partes e intervinientes en el citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que ante el Juzgado 44 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento se adelanta el proceso penal No. 11001 \u00a060 00 028 2020 01326 00 que se sigue en su contra como presunto autor \u00a0del delito de feminicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 25 de agosto de 2021, en desarrollo de la audiencia de juicio \u00a0oral, su apoderado formul\u00f3 recusaci\u00f3n contra la titular \u00a0del despacho al encontrarla inmersa en las causales 4 y 7 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, no obstante la juez la \u00a0rechaz\u00f3 de plano, sin dar el tr\u00e1mite previsto en los \u00a0art\u00edculo 57, 60 y 62 del citado canon. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior acude a la presente acci\u00f3n de tutela y solicita se \u00a0ordene a la juez accionada \u00a0\u00ab\u2026darle \u00a0tr\u00e1mite a la recusaci\u00f3n interpuesta en audiencia \u00a0llevada a cabo el d\u00eda 25 de agosto de 2021 dentro del proceso \u00a0N\u00b0 110016000028202001326, para que sea el Honorable Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal, \u00a0quien resuelva la recusaci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n solicitada, luego de considerar que el proceso \u00a0penal seguido contra el actor se encuentra en etapa de juzgamiento y \u00a0por lo tanto cuenta con medios de defensa judicial id\u00f3neos \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos que estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa l\u00ednea argumentativa sostuvo que no resulta viable ahondar \u00a0en el an\u00e1lisis del caso propuesto por el accionante toda vez \u00a0que dicho estudio correspond\u00eda al juez natural de la causa: \u00a0\u00abal \u00a0advertirse de conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0planteada y los documentos allegados, que el proceso penal No. \u00a011001600002820200132600 seguido en contra de Harold Steven Henao \u00a0Solano, se adelanta actualmente ante el Juzgado 44 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, debemos \u00a0necesariamente concluir que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional no es procedente, ya que, como se ha venido se\u00f1alando, \u00a0las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso \u00a0judicial son por excelencia los espacios en que se debe solicitar la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos fundamentales, todo en respeto al \u00a0debido proceso, m\u00e1xime cuando como en este caso ocurre, a\u00fan \u00a0no existe una decisi\u00f3n definitiva por parte del juez de \u00a0conocimiento, motivo por el cual, es al interior del proceso penal \u00a0que el accionante debe formular sus solicitudes frente a las \u00a0eventuales irregularidades que denota.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior declar\u00f3 improcedente la tutela por \u00a0desconocimiento del principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia el apoderado del \u00a0accionante la impugn\u00f3 insistiendo en la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de su prohijado, derivada de la falta de tr\u00e1mite \u00a0a la recusaci\u00f3n por parte de la juez de conocimiento que, en \u00a0su criterio, debi\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que decidiera de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la demanda s\u00ed cumple con el requisito de subsidiariedad \u00a0toda vez que contra la decisi\u00f3n de la juez que rechaz\u00f3 \u00a0la recusaci\u00f3n no procede recurso alguno, siendo entonces \u00a0procedente un estudio de fondo del problema jur\u00eddico que \u00a0propone. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, acus\u00f3 al A quo de emitir una decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n y solicit\u00f3 decretar la nulidad del fallo de \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que la declaratoria de nulidad, \u00a0considerada como la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista por el \u00a0legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jur\u00eddicos, \u00a0en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garant\u00edas \u00a0fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra \u00a0orientada, por el principio de trascendencia, \u00a0seg\u00fan el cual, s\u00f3lo puede invalidarse la actuaci\u00f3n \u00a0si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en \u00a0la actuaci\u00f3n subsiguiente o en el proceso considerado en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se tiene que HENAO \u00a0SOLANO \u00a0cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia alegando \u00a0falta de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si el cargo por falta de motivaci\u00f3n busca \u00a0salvaguardar el derecho de los ciudadanos a obtener respuestas \u00a0razonadas de la administraci\u00f3n de justicia frente a los casos \u00a0propuestos ante aqu\u00e9lla2, \u00a0resulta infundada la nulidad propuesta por el recurrente, pues en el \u00a0caso sub \u00a0judice el \u00a0tribunal indic\u00f3 con suficiencia las razones por las cuales no \u00a0interfer\u00eda por v\u00eda de tutela en el proceso penal. En \u00a0consecuencia no se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de nulidad \u00a0del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 19913, \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intenci\u00f3n del accionante es que por v\u00eda de tutela se \u00a0deje sin efectos el rechazo de plano que hizo la juez de conocimiento \u00a0de la recusaci\u00f3n formulada en su contra por la defensa, pues a \u00a0su juicio argument\u00f3 en debida forma las causales para su \u00a0procedencia y por lo tanto la actuaci\u00f3n debi\u00f3 ser \u00a0remitida al tribunal para que efectuara un pronunciamiento de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos de juicio allegados al expediente dan cuenta que la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra se encuentra en etapa de \u00a0juzgamiento. Seg\u00fan se indic\u00f3 en la respuesta allegada \u00a0por la Fiscal\u00eda 40 Seccional, al momento de la presentaci\u00f3n \u00a0de la tutela se estaban evacuando los testigos de la defensa y el \u00a0juzgado a\u00fan no hab\u00eda emitido sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es evidente que el proceso \u00a0penal a\u00fan se encuentra en curso, cualquier controversia que se \u00a0genere en su desarrollo normal deber\u00e1 ser resuelta por el juez \u00a0ordinario. All\u00ed, las partes tendr\u00e1n la posibilidad de \u00a0ejercer los medios de defensa judicial id\u00f3neos que consideren \u00a0pertinentes para la protecci\u00f3n de sus derechos, en caso de no \u00a0compartir las determinaciones que uno u otro sentido adopte el juez \u00a0de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no desconoce la Sala que contra la decisi\u00f3n de rechazar de \u00a0plano una solicitud como la planteada por la defensa no procede \u00a0recurso alguno; no obstante, si se admitiera que el juez de tutela \u00a0verifique la juridicidad de los tr\u00e1mites, o de los supuestos \u00a0desaciertos en la interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas \u00a0por los funcionarios de instancia, no s\u00f3lo se desconocer\u00edan \u00a0los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios \u00a0de independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a la ley, previstos en \u00a0los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, sino \u00a0adem\u00e1s los del juez natural, y las formas propias del juicio \u00a0laboral contenidos en el art\u00edculo 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de esta \u00a0Sala4 \u00a0que determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco \u00a0del proceso penal, debiendo aquel aguardar a la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia para conocer del estado de su requerimiento y de ser el \u00a0caso ejercer los mecanismos que el estamento procesal penal le \u00a0otorga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello adem\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0accionante deber\u00e1 dirigir sus esfuerzos a demostrar por la v\u00eda \u00a0ordinaria el vicio de procedibilidad que atribuye a su causa por la \u00a0presunta parcializaci\u00f3n de la juez de conocimiento, pues se \u00a0insiste, el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo \u00a0constitucional impide el an\u00e1lisis de fondo de la censura que \u00a0plantea. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, desvirtuada la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y la existencia de medios de defensa judicial id\u00f3neos, \u00a0lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-041\/18. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13536-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119646 \u00a0 Acta \u00a0N. 269 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada a trav\u00e9s \u00a0de apoderado HAROLD \u00a0STEVEN HENAO SOLANO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}