{"id":59782,"date":"2023-12-22T19:33:34","date_gmt":"2023-12-22T19:33:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13535-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:34","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:34","slug":"stp13535-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13535-2021\/","title":{"rendered":"STP13535-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13535-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119667 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada a trav\u00e9s de apoderado por IGNACIO \u00a0DE JES\u00daS RODR\u00cdGUEZ FERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla y el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Soledad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso penal con radicado n\u00famero \u00a008-75-86-001107-2017-01160-00 \u00a0que \u00a0se adelanta en su contra como presunto autor del delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes en la citada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiri\u00f3 el apoderado del accionante que el 29 de noviembre de \u00a02019 el \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Soledad (Atl\u00e1ntico) \u00a0adelant\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de su prohijado, diligencia en la que se vulneraron el \u00a0debido proceso, derecho de defensa y libertad del acusado, por \u00a0obligarlo a comparecer pese a que horas antes hab\u00eda sido \u00a0favorecido con libertad por vencimiento de t\u00e9rminos por el 1\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adujo que solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado con fundamento en \u00a0lo siguiente: (i) no haberse materializado la libertad y dar inicio a \u00a0la audiencia contra la voluntad del acusado RODR\u00cdGUEZ \u00a0FERN\u00c1NDEZ; \u00a0y (ii) permitir la intervenci\u00f3n de un abogado de oficio, aun \u00a0cuando contaba con uno de car\u00e1cter contractual que para ese \u00a0momento se dirig\u00eda al Centro Carcelario a radicar los oficios \u00a0de la decisi\u00f3n liberatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto de 7 de mayo de 2021 el Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Soledad neg\u00f3 la nulidad deprecada, determinaci\u00f3n \u00a0que confirm\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla el 22 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para el actor, el juzgado y tribunal demandados vulneraron \u00a0sus \u00a0derechos fundamentales en tanto que no se pronunciaron sobre la \u00a0nulidad por ausencia de materializaci\u00f3n de la orden de \u00a0libertad. En consecuencia, solicit\u00f3 dejar sin efectos lo \u00a0resuelto en los referidos autos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto de 29 de septiembre de 2021 esta Sala avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a efectos \u00a0de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo prove\u00eddo se dispuso requerir copia de las decisiones \u00a0censuradas y tener como prueba los documentos allegados como anexo \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla manifest\u00f3 \u00a0que la tutela no era un medio de defensa adicional o paralelo al \u00a0procedimiento ordinario; que se pronunci\u00f3 respecto de aqu\u00e9llos \u00a0aspectos objeto de censura por el recurrente, y que lo pretendido con \u00a0la presente demanda era insistir en el presunto desconocimiento del \u00a0derecho de defensa por la designaci\u00f3n de un apoderado de \u00a0oficio, debate que qued\u00f3 suficientemente zanjado en el auto \u00a0que se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que su decisi\u00f3n estuvo ajustada a derecho y solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo de tutela. A su respuesta anex\u00f3 copia del \u00a0auto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0apoderada de la \u00a0v\u00edctima en el proceso penal indic\u00f3 que la demanda no \u00a0estaba llamada a prosperar y que la nulidad pretendida no cumpl\u00eda \u00a0con el principio de trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n estaba \u00a0programada para la misma hora de la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos (11:00am), que si bien se instal\u00f3 \u00a0una hora despu\u00e9s, ello se debi\u00f3 a las ocupaciones \u00a0propias del despacho con otros procesos, lo que no impidi\u00f3 que \u00a0se garantizaran los derechos fundamentales del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la determinaci\u00f3n de adelantar la audiencia con un delegado \u00a0de la defensor\u00eda del pueblo se dio como medida correctiva del \u00a0juzgado para prevenir dilaciones injustificadas, derivada de la \u00a0ausencia del apoderado contractual que se retir\u00f3 de la sala \u00a0antes de instalar la audiencia argumentando como excusa la necesidad \u00a0de notificar al centro carcelario la decisi\u00f3n que decret\u00f3 \u00a0la libertad a favor de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Fiscal\u00eda 9\u00b0 \u00a0Seccional de Soledad, para lo cual resalt\u00f3: (i) que la \u00a0audiencia no se adelant\u00f3 contra la voluntad del procesado por \u00a0cuanto para ese momento no se hab\u00eda materializado la orden \u00a0libertad del juez de control de garant\u00edas, ni comunicado la \u00a0decisi\u00f3n al centro carcelario; (ii) el defensor contractual \u00a0del accionante ten\u00eda conocimiento previo de la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n y aun as\u00ed se sustrajo de su deber de asistir; \u00a0y (iii) no es una funci\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica \u00a0notificar las \u00f3rdenes de libertad a los centro carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0sostuvo la demanda deb\u00eda declararse improcedente en tanto no \u00a0se\u00f1al\u00f3 ni precis\u00f3 el efecto perjudicial que \u00a0presuntamente se deriv\u00f3 en contra del procesado por la \u00a0designaci\u00f3n del abogado de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, la \u00a0Sala es competente para \u00a0resolver la demanda de tutela instaurada por IGNACIO \u00a0DE JES\u00daS RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dichas decisiones resultaron violatorias de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, defensa y libertad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si \u00a0bien podr\u00eda decirse que los elementos de juicio allegados a \u00a0esta tutela no permiten tener por acreditada la supuesta falta de \u00a0motivaci\u00f3n que le atribuye el actor a los autos que \u00a0resolvieron su solicitud de nulidad, el estado actual del proceso \u00a0impide un estudio de fondo en caso sub \u00a0judice, \u00a0pues la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando no procede recurso alguno contra el auto de \u00a0segunda instancia emitido por el tribunal, \u00a0lo pretendido por el censor es controvertir el marco f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico sobre el que se edific\u00f3 la acusaci\u00f3n y \u00a0no solo obtener un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de \u00a0nulidad, discusi\u00f3n que merece ser debatida al interior del \u00a0proceso ordinario y no ante el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia, por \u00a0v\u00eda extraordinaria del recurso de casaci\u00f3n y \u00a0con el cometido \u00a0de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las \u00a0garant\u00edas de los intervinientes y la reparaci\u00f3n de los \u00a0agravios inferidos o la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, esta \u00a0Sala ha decretado la nulidad de las actuaciones cuando advierte un \u00a0ostensible desconocimiento de derechos fundamentales o del principio \u00a0de congruencia que debe existir entre la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n (CSJ SP5543-2015). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la negativa de nulidad por parte de los accionados no \u00a0significa que el actor quede desprovisto de la posibilidad de \u00a0plantear dentro del tr\u00e1mite ordinario situaciones que \u00a0comporten eventuales irregularidades sobre la afectaci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. De hecho, como el proceso penal rad. No. \u00a008-75-86-001107-2017-01160-00 \u00a0est\u00e1 en \u00a0curso, \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0HERN\u00c1NDEZ puede \u00a0alegar la nulidad de lo actuado bajo los argumentos que aqu\u00ed \u00a0plantea, postulaci\u00f3n que deber\u00e1 efectuar, en todo caso, \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n y en el momento procesal \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si lo pretendido es controvertir la acusaci\u00f3n \u00a0formulada por la fiscal\u00eda, deber\u00e1 recurrir a los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n ordinarios dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para desarrollar un \u00a0debate paralelo a la causa, ni constituye una instancia adicional a \u00a0la cual acudir cuando los funcionarios competentes no acceden a lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del actor desnaturalizar\u00eda \u00a0la esencia de la acci\u00f3n de tutela y supondr\u00eda el \u00a0desconocimiento de la independencia y la autonom\u00eda funcional \u00a0que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva \u00a0contenida en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo constitucional invocado de conformidad con lo expuesto en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP13535-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119667 \u00a0 Acta \u00a0N. 269 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada a trav\u00e9s de apoderado por IGNACIO \u00a0DE JES\u00daS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}