{"id":59774,"date":"2023-12-22T19:33:33","date_gmt":"2023-12-22T19:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13517-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:33","slug":"stp13517-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13517-2021\/","title":{"rendered":"STP13517-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13517-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119640 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JAVIER \u00a0ARBEY ZAPATA CATA\u00d1O, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, a la \u00a0actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de la misma ciudad y a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes dentro del proceso penal en contra del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, vulner\u00f3 las prerrogativas fundamentales de la \u00a0parte actora al no resolver, a la fecha, el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por su apoderado judicial contra la sentencia de condena \u00a0proferida el 01 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el asunto a esta Corporaci\u00f3n, con auto del 28 de septiembre de \u00a02021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del libelo y dio traslado a \u00a0accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por la secretar\u00eda el 05 de octubre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio inform\u00f3 \u00a0que, mediante auto interlocutorio del 28 de julio de 2021, con \u00a0ponencia de la Magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres, admiti\u00f3 \u00a0el desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en \u00a0contra de la sentencia proferida el 01 de agosto de 2019, en raz\u00f3n \u00a0a la solicitud presentada por el defensor del procesado ZAPATA \u00a0CATA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite adelantado respecto a la notificaci\u00f3n de la \u00a0precitada providencia, la cual qued\u00f3 debidamente ejecutoriada \u00a0el 20 de agosto de 2021 y fue devuelto el expediente al juzgado de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0solicitando se niegue el amparo por cuanto no existe vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio hizo un recuento de \u00a0las actuaciones realizadas dentro del proceso contra el accionante \u00a0desde el a\u00f1o 2017, hasta el 01 de agosto de 2019 fecha en la \u00a0que profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra del se\u00f1or \u00a0ZAPATA CATA\u00d1O, en la cual le fue negado el beneficio de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el 30 de agosto de 2019, el defensor p\u00fablico present\u00f3 \u00a0escrito sustentando el recurso de apelaci\u00f3n solicitando le \u00a0fuera impuesta la pena m\u00ednima y se le concediera la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o en su defecto la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, el cual fue concedido el 05 de octubre \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0informa que, dentro de la carpeta del Tribunal, obra acta de reparto \u00a0del 31 de octubre de 2019, correspondiendo al despacho de la \u00a0Magistrada Patricia Rodr\u00edguez Torres; igualmente dentro del \u00a0expediente registra solicitud de desistimiento presentado por el \u00a0apoderado del accionante, en el cual se\u00f1ala que se hace por \u00a0solicitud del procesado debido al tiempo transcurrido para resolver \u00a0la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 28 de \u00a0julio de 2021, la Magistrada Ponente admiti\u00f3 la solicitud de \u00a0desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0devolver las diligencias al juzgado de origen, las cuales ingresaron \u00a0al despacho el 23 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0una vez recibidas las diligencias se envi\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de Seguridad \u00a0por reparto, dejando a disposici\u00f3n al condenado privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0considerando que el despacho no ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0fundamental al accionante debido a que se dio cumplimiento con el \u00a0env\u00edo de las diligencias a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 112 \u00a0Especializada, inform\u00f3 sobre las diligencias adelantadas \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n seguida contra el accionante desde \u00a0el 09 de abril de 2007, hasta el 07 de septiembre de 2017 fecha en la \u00a0que fue remitido el expediente por reparto a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Villavicencio, correspondi\u00e9ndole al \u00a0Juzgado Cuarto. Sin m\u00e1s precisiones al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El procurador 87 \u00a0Judicial II de Villavicencio, mencion\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0adelantado por el Tribunal accionado dentro de la solicitud de \u00a0desistimiento presentado por el apoderado del accionante y la \u00a0decisi\u00f3n que fue tomada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0solicitando se desvincule ese despacho del tr\u00e1mite tutelar y \u00a0sea declarada improcedente1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por JAVIER ARBEY ZAPATA CATA\u00d1O, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0mora de las autoridades en materia judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero \u00a0paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis completo de \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto, manifiesta el accionante que, interpuesto el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia de condena proferida por el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, el \u00a001 de agosto de 2019, a la fecha no ha sido resuelto por el superior, \u00a0como tampoco lo ha sido la solicitud de desistimiento del recurso \u00a0presentado, lo que vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de las \u00a0pruebas allegadas al plenario, se advierte que el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia de condena proferida fue \u00a0asignado a la Magistrada ponente por la secretaria de esa Corporaci\u00f3n \u00a0el 31 de octubre de 2019 y el pasado 28 de julio se resolvi\u00f3 \u00a0el desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado del se\u00f1or ZAPATA CATA\u00d1O, contra la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es desacertado afirmar que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio, incurri\u00f3 en dilaci\u00f3n pues si bien a \u00a0la fecha, ha trascurrido un tiempo superior al previsto en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 179 de la Ley 906 de 2004, para emitir la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, ello se debi\u00f3 al turno \u00a0en resolver de los dem\u00e1s asuntos puestos a consideraci\u00f3n \u00a0de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, se logr\u00f3 evidenciar el actuar diligente del Tribunal \u00a0al haber resuelto el 28 de julio del presente a\u00f1o de manera \u00a0favorable la solicitud de desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado del accionante contra la sentencia \u00a0condenatoria proferida el 01 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0como \u00a0no hay una lesi\u00f3n de las garant\u00edas del libelista que \u00a0imponga la intervenci\u00f3n del juez de tutela, se negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por \u00a0JAVIER \u00a0ARBEY ZAPATA CATA\u00d1O, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ 28 abr. 2020, rad. 116; STP5364-2020, STP5366-2020; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4350-2020; 26 may. 2020, rad. 38 y STP4128-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13517-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 119640 \u00a0 Acta n\u00b0 269 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por JAVIER \u00a0ARBEY ZAPATA CATA\u00d1O, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}