{"id":59773,"date":"2023-12-22T19:33:33","date_gmt":"2023-12-22T19:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13516-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:33","slug":"stp13516-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13516-2021\/","title":{"rendered":"STP13516-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13516-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119774 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por DEIVIS \u00a0JAVIER MORENO BOLA\u00d1OS, \u00a0a trav\u00e9s de agente oficioso contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Nieva, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad y el director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamental a la vida, la salud y la vida digna. A la \u00a0actuaci\u00f3n se vincularon las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si en el presente asunto fueron vulnerados \u00a0derechos fundamentales del accionante por parte de las autoridades \u00a0accionadas al no realizar los tr\u00e1mites pertinentes a fin de \u00a0remitirlo a un centro de salud en donde pueda contrarrestar las \u00a0patolog\u00edas que padece mientras permanece privado de la \u00a0libertad debido a la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0el asunto a esta Corporaci\u00f3n, con auto del 04 de octubre de \u00a02021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del libelo y dio traslado a \u00a0accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. Tal prove\u00eddo fue notificado \u00a0por la secretar\u00eda el 05 de octubre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, hizo \u00a0menci\u00f3n de la sentencia proferida en primera instancia donde \u00a0result\u00f3 condenado el accionante y dentro de la cual el Juez \u00a0dispuso que debido al estado grave de salud deb\u00eda cumplir la \u00a0pena en: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Un \u00a0centro de salud, instituci\u00f3n, cl\u00ednica y hospital donde \u00a0le puedan proveer la atenci\u00f3n y manejo multidisciplinario de \u00a0las comorbilidades cl\u00ednicas que lo aquejan, cualquiera que \u00a0para ese fin determine el INPEC\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0contra la que el defensor del accionante present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, siendo asignada a ese Tribunal el 11 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Despacho se encuentra adelantando el estudio de la apelaci\u00f3n \u00a0para resolver la segunda instancia y que a la fecha de su posesi\u00f3n \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de m\u00e1s de 100 procesos penales, \u00a0cifra que ha ido incrementando. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el pasado mes de enero la Sala tramit\u00f3 tutela instaurada \u00a0por el se\u00f1or MORENO BOLA\u00d1OS, pretendiendo el \u00a0acatamiento de la orden de primera instancia en torno al lugar de \u00a0cumplimiento de la condena, la cual fue resuelta de manera \u00a0desfavorable y disponiendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0EXHORTAR al \u00a0EMPMSC de Neiva, para que tan pronto se lleve a cabo la valoraci\u00f3n \u00a0por psiquiatr\u00eda al accionante, realice de manera inmediata el \u00a0traslado del actor a un centro medico o instituci\u00f3n donde le \u00a0puedan garantizar la atenci\u00f3n y manejo de sus patolog\u00edas. \u00a0Lo anterior al dar cumplimiento a la orden emitida por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Neiva. Asimismo, contin\u00fae \u00a0brindando oportunamente los servicios requeridos por el accionante \u00a0sin dilaci\u00f3n alguna, para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental de salud, hasta que se lleve a cabo el \u00a0respectivo traslado del establecimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que, respecto a la pretensi\u00f3n principal del accionante, no \u00a0tiene injerencia alguna y, adem\u00e1s, est\u00e1 dirigida \u00a0exclusivamente contra el INPEC. Respecto a la petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria indica que ser\u00e1 un tema objeto de \u00a0an\u00e1lisis en la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0considerando que la Corporaci\u00f3n no ha vulnerado de manera \u00a0alguna los derechos fundamentales invocados en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva a trav\u00e9s \u00a0de su titular, manifest\u00f3 oposici\u00f3n frente a las \u00a0pretensiones de la presente acci\u00f3n y realiz\u00f3 un \u00a0recuento de las actuaciones procesales llevadas a cabo dentro del \u00a0proceso en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que las decisiones del Juzgado no son un criterio caprichoso ni \u00a0arbitrario, sino sopesado por el Juzgador Natural y por tal raz\u00f3n \u00a0no fueron vulnerados los derechos reclamados por el actor y solicita \u00a0sea desvinculado de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Neiva, manifest\u00f3 que, al accionante no se le han \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales, por el contrario, se han \u00a0encargado de velar por los intereses de todas las personas privadas \u00a0de la libertad y dem\u00e1s personal a cargo, dando prioridad al \u00a0respeto por la dignidad humana, las garant\u00edas constitucionales \u00a0y los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0sobre una acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or \u00a0Moreno Bola\u00f1os, la cual fue negada por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Neiva y a la que respondieron indicando que \u00a0la persona privada de la libertad deb\u00eda ser valorada por \u00a0psiquiatr\u00eda para as\u00ed poder suministrar los medicamentos \u00a0que dado caso fueran formulados por el m\u00e9dico especialista y \u00a0acto seguido enviarlo al centro de salud, instituci\u00f3n, cl\u00ednica \u00a0u hospital, donde le pudieran proveer la atenci\u00f3n y manejo \u00a0multidisciplinario de rehabilitaci\u00f3n para que siguiera \u00a0purgando la pena. Seg\u00fan lo ordenado en la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en conjunto con el \u00e1rea de sanidad del centro de \u00a0reclusi\u00f3n, elevaron petici\u00f3n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional donde solicitaban colaboraci\u00f3n con la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios en salud para dar cumplimiento a lo ordenado en la \u00a0sentencia proferida por el Juzgado Especializado del Circuito de \u00a0Neiva; a lo que recibieron respuesta negativa por no ser procedente \u00a0la solicitud debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026No \u00a0es funci\u00f3n del subsistema realizar funciones de medida de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, el servicio responde a las ordenes \u00a0medicas prescritas por el m\u00e9dico tratante, atenci\u00f3n \u00a0integral que se est\u00e1 brindando en estos momentos por parte del \u00a0subsistema de salud\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que el 20 de febrero de los corrientes, el accionante \u00a0fue trasladado al Hospital Universitario Moncaleano Perdomo E.S.E, \u00a0con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia \u00a0proferida en primera instancia, donde fue diagnosticado con trastorno \u00a0mental no especificado debido a lesi\u00f3n y disfunci\u00f3n \u00a0cerebral y a enfermedad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 01 de marzo de este a\u00f1o, el privado de la libertad \u00a0manifest\u00f3 por escrito que se negaba a consumir medicamentos \u00a0psiqui\u00e1tricos seg\u00fan formula medica ordenada y se neg\u00f3 \u00a0a asistir a la consulta asignada con psiquiatr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 22 de septiembre del 2021, el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Neiva, resolvi\u00f3 \u00a0de manera negativa otra tutela presentada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita negar el amparo pues se ha demostrado que no han \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por DEIVIS \u00a0JAVIER MORENO BOLA\u00d1OS, al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la \u00a0protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Resulta indiscutible que trat\u00e1ndose de poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad se ha determinado que \u00e9sta se encuentra \u00a0ante una especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed lo ha \u00a0considerado la Corte Constitucional, al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose\u00a0\u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta misma providencia, se consider\u00f3 que este v\u00ednculo \u00a0entre interno- Estado el cual debe atender a los criterios de \u00a0razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad, trae consigo \u00a0adem\u00e1s de la subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el \u00a0cumplimiento de otros postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de \u00a0los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de \u00a0conductas activas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0postulados se encuentran en consonancia con lo preceptuado por dicha \u00a0Corporaci\u00f3n seg\u00fan la cual, a lo largo de sus \u00a0pronunciamientos, ha establecido que, en lo concerniente a personas \u00a0privadas de la libertad, algunos de sus derechos fundamentales son \u00a0suspendidos o restringidos mientras que otros se mantienen a\u00fan \u00a0en estas condiciones. En esta l\u00ednea jurisprudencial, se \u00a0estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado es obligaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos \u00a0fundamentales que no son restringidos o suspendidos tales como la \u00a0vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando DEIVIS \u00a0JAVIER MORENO BOLA\u00d1OS se \u00a0encuentra en reclusi\u00f3n su derecho fundamental a la salud se \u00a0mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado adoptar \u00a0las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este derecho \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos al interior y fuera del penal y a\u00fan m\u00e1s el \u00a0manejo farmacol\u00f3gico y especializado para para el manejo de \u00a0las patolog\u00edas que lo aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se observa que \u00a0las \u00a0entidades accionadas han velado por los derechos fundamentales, en \u00a0especial las directivas del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Neiva (Huila), al probar que en el marco de \u00a0sus competencias \u00a0han proporcionado al accionante los servicios \u00a0m\u00e9dicos asistenciales para el manejo de sus patolog\u00edas, \u00a0por lo cual el 20 de febrero del presente a\u00f1o fue trasladado \u00a0al Hospital Universitario Moncaleano Perdomo E.S.E., donde le \u00a0diagnosticaron trastorno mental no especificado debido a lesi\u00f3n \u00a0y disfunci\u00f3n cerebral y a enfermedad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0como se indica en la demanda de tutela el Establecimiento Carcelario \u00a0solicit\u00f3 a la Cl\u00ednica Nuestra Se\u00f1ora de la Paz \u00a0de Bogot\u00e1, realizar valoraci\u00f3n m\u00e9dica por \u00a0psiquiatr\u00eda al accionante, la cual se encuentra pendiente por \u00a0agendar en relaci\u00f3n al orden de llegada de cada solicitud a \u00a0nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se pudo evidenciar que la oficina jur\u00eddica del penitenciario \u00a0el 06 de octubre de los corrientes, a trav\u00e9s del \u00e1rea \u00a0de remisiones, solicit\u00f3 a la oficina de Asuntos Penitenciarios \u00a0en la Regional Central del INPEC, se estudie la posibilidad de \u00a0ordenar el traslado del accionante teniendo en cuenta el estado de \u00a0salud en el que se encuentra y lo ordenado en la sentencia proferida \u00a0en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Neiva, en la cual indic\u00f3 que debido al estado \u00a0de gravedad por enfermedad, deber\u00e1 cumplir privado de la \u00a0libertad la pena impuesta en un centro de salud o entidad en donde \u00a0pueda recibir atenci\u00f3n y manejo de las comorbilidades que lo \u00a0aquejan; sentencia que fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n y a \u00a0la fecha se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0a espera de que sea desatada la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0se \u00a0evidencia que el centro de reclusi\u00f3n donde se encuentra el \u00a0accionante ha sido diligente en los tr\u00e1mites relacionados con \u00a0las atenciones en salud que el se\u00f1or Moreno Bola\u00f1os ha \u00a0requerido, raz\u00f3n por la cual se negar\u00e1 el amparo en \u00a0raz\u00f3n a que no se han presentado transgresiones a los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta sala EXHORTA \u00a0al \u00a0director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Neiva, a fin de que, contin\u00fae \u00a0brindando oportunamente los servicios requeridos por el accionante \u00a0sin dilaci\u00f3n alguna, para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales, hasta que se lleve a cabo la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica por psiquiatr\u00eda \u00a0 y se pueda dar el \u00a0traslado \u00a0del accionante a un \u00a0establecimiento m\u00e9dico donde pueda \u00a0recibir el adecuado tratamiento de las patolog\u00edas que lo \u00a0aquejan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a01 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por DEIVIS \u00a0JAVIER MORENO BOLA\u00d1OS. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR al \u00a0director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Neiva, a fin de que, contin\u00fae \u00a0brindando oportunamente los servicios requeridos por el accionante \u00a0sin dilaci\u00f3n alguna, para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales, hasta que se lleve a cabo la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica por psiquiatr\u00eda \u00a0 y se pueda dar el traslado del \u00a0accionante a un establecimiento m\u00e9dico donde pueda \u00a0contrarrestar las patolog\u00edas que padece mientras permanece \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento de entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto al Despacho, no se hab\u00edan recibido respuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077 de 2013, T-266 de 2013, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13516-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119774 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0. 269 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por DEIVIS \u00a0JAVIER MORENO BOLA\u00d1OS, \u00a0a trav\u00e9s de agente oficioso 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