{"id":59770,"date":"2023-12-22T19:33:33","date_gmt":"2023-12-22T19:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13513-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:33","slug":"stp13513-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13513-2021\/","title":{"rendered":"STP13513-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13513-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119843 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 269 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante RA\u00daL \u00a0JAVIER MORENO TALERO mediante \u00a0apoderado judicial contra el fallo de 21 de septiembre de 2021, a \u00a0trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, libertad, entre otros, presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 las \u00a0prerrogativas constitucionales al omitir pronunciarse frente a la \u00a0solicitud de libertad condicional presentada el 17 de febrero de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 9 de septiembre de 2021 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda al juzgado accionado, con \u00a0el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Emitido \u00a0el fallo correspondiente, una vez impugnado el expediente fue \u00a0remitido a esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico del 30 de septiembre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, inform\u00f3 que ese despacho vigila la pena \u00a0impuesta al actor el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado 17 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, como coautor \u00a0del delito de secuestro simple en concurso con hurto calificado y \u00a0agravado y porte ilegal de armas y lesiones personales dolosas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, mediante auto del 17 de septiembre de 2020, resolvi\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en las providencias de 9 de noviembre de 2018 y \u00a02 de septiembre de 2019, a trav\u00e9s de las cuales se neg\u00f3 \u00a0el subrogado de la libertad condicional, conforme a la expresa \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 199 de la 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, los subrogados y beneficios administrativos ante la expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal han sido negados y a pesar de se\u00f1alar \u00a0una particularidad frente a las condiciones de sus hijos menores, lo \u00a0cierto es que no ha existido cambio normativo. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, en el asunto, no se han trasgredido derechos fundamentales, por \u00a0lo que solicit\u00f3 se niegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional reclamado luego de considerar \u00a0que antes de radicarse la demanda de tutela, los requerimientos \u00a0relacionados con la libertad condicional a favor del actor ya hab\u00edan \u00a0sido resueltos, en tanto que, mediante prove\u00eddos del 17 de \u00a0septiembre y 11 de noviembre de 2020, el juzgado accionado se estuvo \u00a0a lo resuelto en providencias del 9 de noviembre de 2018 y 2 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, indic\u00f3 que en el caso bajo estudio se configura \u00a0la carencia actual de objeto, en tanto antes de la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda constitucional, ces\u00f3 el supuesto estado de \u00a0desconocimiento de derechos fundamentales alegado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial del actor impugn\u00f3 el fallo e insisti\u00f3 \u00a0en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, en tanto que el \u00a0juez ejecutor omiti\u00f3 tener en cuenta los nuevos argumentos \u00a0planteados por el condenado en su requerimiento de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la prueba allegada al tr\u00e1mite constitucional, se advierte que \u00a0el Juzgado ejecutor a trav\u00e9s de decisi\u00f3n del 17 de \u00a0septiembre de 2020 deneg\u00f3 la libertad condicional solicitada \u00a0por el actor, indicando que se estar\u00eda a lo resuelto en \u00a0prove\u00eddo del 9 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En este ultima \u00a0determinaci\u00f3n, el despacho examin\u00f3 la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional a favor del actor, no obstante, concluy\u00f3 \u00a0que, en este caso MORENO \u00a0TALERO \u00a0fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas cometido \u00a0contra un menor de edad, por lo que existe una expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal conforme a las normas del C\u00f3digo de Infancia y \u00a0Adolescencia para el otorgamiento del citado subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la demanda \u00a0de tutela fue promovida con el fin de lograr un pronunciamiento \u00a0respecto a la solicitud elevada el 17 de febrero de 2020, sin \u00a0embargo, lo cierto es que el juzgado ejecutor mediante prove\u00eddo \u00a0de 17 de septiembre de 2020 se hab\u00eda pronunciado resolviendo \u00a0estarse a lo resuelto en auto de 9 de noviembre de 2019, es decir, \u00a0previo a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional1, \u00a0decisi\u00f3n que fue notificada por el centro de servicios \u00a0judiciales el 9 de abril de 2021, conforme se advierte del registro \u00a0de actuaciones allegado por el vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no es cierto que se haya configurado una carencia actual de objeto \u00a0como lo indicara el juez de tutela de primera instancia, sino m\u00e1s \u00a0bien una inexistente trasgresi\u00f3n de derechos respecto a lo \u00a0peticionado en la demanda de tutela, en tanto que, el juzgado \u00a0ejecutor a la fecha de la promoci\u00f3n de la tutela ya se hab\u00eda \u00a0pronunciado frente a la solicitud de libertad condicional elevada el \u00a020 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0otro punto de an\u00e1lisis, se destaca que en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n el apoderado judicial de la parte actora manifest\u00f3 \u00a0que se encuentra inconforme con la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0juez frente a la solicitud de libertad condicional, en tanto expuso, \u00a0a su juicio, existen circunstancias que no fueron objeto de examen \u00a0por el fallador. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se resalta que ese alegato concreto no fue expuesto en el \u00a0l\u00edbelo introductorio y, por tanto, no hizo parte del problema \u00a0jur\u00eddico estudiado por el a \u00a0quo constitucional. \u00a0Motivo por el cual, en sede de impugnaci\u00f3n la Sala no est\u00e1 \u00a0facultada para abordar ese t\u00f3pico, pues de lo contrario se \u00a0estar\u00eda pretermitiendo la oportunidad de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n que le asiste a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, se itera, no le es dable a la Sala analizar un \u00a0escenario constitucional novedoso, no esgrimido en la demanda, que \u00a0por dem\u00e1s comporta un problema jur\u00eddico completamente \u00a0distinto al esbozado en el l\u00edbelo introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado, pero \u00a0por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicada v\u00eda internet el 1\u00ba de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13513-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119843 \u00a0 Acta \u00a0N. 269 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante RA\u00daL \u00a0JAVIER MORENO TALERO mediante \u00a0apoderado judicial contra el fallo de 21 de septiembre de 2021, a \u00a0trav\u00e9s del 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