{"id":59769,"date":"2023-12-22T19:33:33","date_gmt":"2023-12-22T19:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13512-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:33","slug":"stp13512-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13512-2021\/","title":{"rendered":"STP13512-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13512-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119797 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0accionante \u00a0ANA MAR\u00cdA POLANCO CORREA, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, igualdad, entre otros, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Pitalito, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0el \u00a0Juzgado accionado vulner\u00f3 los derechos de la demandante, en \u00a0tanto que, a la fecha no se ha emitido sentencia en el proceso penal \u00a0radicado con n\u00famero 2013-01992, actuaci\u00f3n en la que \u00a0funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto del 23 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso surtir los \u00a0traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de las autoridades accionadas y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proferido el correspondiente fallo de tutela, el 21 de septiembre de \u00a02021 el juez de primera instancia remiti\u00f3 el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, a fin de tramitar la alzada, no obstante, fue \u00a0asignada a esta Sala de tutelas hasta el pasado 1\u00ba de octubre. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado accionado se\u00f1al\u00f3 que en ese despacho se \u00a0adelanta proceso penal contra Jhon Fabian Trujillo Mu\u00f1oz por \u00a0el delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir con \u00a0radicado n\u00famero 2013-01992, el cual a la fecha se encuentra en \u00a0etapa de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la demanda, indic\u00f3, se han presentado m\u00faltiples \u00a0inconvenientes al interior del proceso penal que han impedido avanzar \u00a0en la actuaci\u00f3n, sin embargo, ello no puede considerarse \u00a0caprichoso o temerario, en tanto ha sido respetuosa de los derechos \u00a0al debido proceso, contradicci\u00f3n y defensa de las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, a su juicio, la acci\u00f3n de tutela deviene improcedente, en \u00a0tanto existen otros medios para la defensa de sus derechos y adem\u00e1s \u00a0no hay un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, con fallo del 6 de \u00a0septiembre de 2021, neg\u00f3 el amparo incoado por la accionante, \u00a0en atenci\u00f3n a que revisada la actuaci\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0que la suspensi\u00f3n de la mayor\u00eda de las diligencias no \u00a0obedeci\u00f3 al capricho de la juez, sino con ocasi\u00f3n a la \u00a0inasistencia de testigos y partes, aunado a la emergencia sanitaria \u00a0que implic\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en varios \u00a0asuntos y como consecuencia la tard\u00eda definici\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n, la accionante la impugn\u00f3 y \u00a0resalt\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de derechos teniendo en \u00a0cuenta la tardanza en el proferimiento de la sentencia en el proceso \u00a0penal en el que funge como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial o administrativa \u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de configurarse \u00e9stas, se \u00a0vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de incumplir los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero \u00a0paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis completo de \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho ese \u00a0ejercicio, si el \u00a0juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n no tiene \u00a0justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en defensa de \u00a0los derechos fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u00a0\u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0la revisi\u00f3n de las piezas procesales aportadas al expediente, \u00a0se descarta alguna lesi\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0demandante que habilite la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0es del caso acotar que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta por \u00a0ANA \u00a0MAR\u00cdA POLANCO CORREA \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos con ocasi\u00f3n a una \u00a0presunta mora judicial del despacho accionado en emitir \u00a0pronunciamiento en el proceso penal en el que ella funge como \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0informado por el Juzgado accionado \u00a0(i) \u00a0las diversas suspensiones en las diligencias en el desarrollo del \u00a0proceso se ha debido a inasistencias e inconvenientes por las partes \u00a0y no al capricho del funcionario judicial, (ii) \u00a0se \u00a0ha garantizado el derecho de las partes e intervinientes en el asunto \u00a0y (iii) \u00a0el proceso penal se encuentra en etapa de juicio oral y una vez se \u00a0finiquite el estadio procesal pertinente se emitir\u00e1 el \u00a0pronunciamiento que corresponda . \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0como lo concluyera el juez de primera instancia, la presunta demora \u00a0en pronunciarse obedece a motivos \u00a0razonables. Adicionalmente, el proceso se encuentra en curso, por lo \u00a0que de advertirse una trasgresi\u00f3n de derechos cuenta con los \u00a0medios id\u00f3neos y suficientes en la actuaci\u00f3n penal para \u00a0debatirlos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0condiciones expuestas, se impone confirmar el fallo de primer nivel, \u00a0, \u00a0pues del expediente no se advierte que los derechos invocados por la \u00a0actora se vean afectados a tal grado que resulten ineficaces los \u00a0medios de defensa judicial dispuestos dentro del proceso, ni tampoco \u00a0se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud de compulsar copias para que se \u00a0investigue al funcionario judicial demandado, como al defensor del \u00a0procesado, ello deviene improcedente, en tanto si bien los jueces \u00a0estamos en la obligaci\u00f3n de poner en conocimiento de las \u00a0autoridades penales y disciplinarias la comisi\u00f3n de conductas \u00a0que pueden tipificar la comisi\u00f3n de una falta o de delito, lo \u00a0cierto es que en este caso, no existen motivos para predicar que se \u00a0haya incurrido en hechos constitutivos de las mismas y, de otra \u00a0parte, si es su parecer denunciarlos puede acudir directamente ante \u00a0los \u00f3rganos competentes y poner de presente sus \u00a0consideraciones para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13512-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119797 \u00a0 Acta \u00a0No. 269 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0accionante \u00a0ANA MAR\u00cdA POLANCO CORREA, \u00a0contra la sentencia de 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