{"id":59768,"date":"2023-12-22T19:33:33","date_gmt":"2023-12-22T19:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13511-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:33","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:33","slug":"stp13511-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13511-2021\/","title":{"rendered":"STP13511-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13511-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119716 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 269 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante \u00a0JUNIOR STIVEN SILVA D\u00cdAZ, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyac\u00e1, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, libertad, petici\u00f3n e igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0el \u00a0Juzgado accionado vulner\u00f3 los derechos del actor al no \u00a0resolver la solicitud de libertad condicional elevada el 23 de marzo \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto del 2 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Tunja, Boyac\u00e1, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y dispuso surtir los \u00a0traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de las autoridades accionadas y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proferido el correspondiente fallo de tutela, con oficio Nro. 0808 \u00a0del 28 de septiembre de 2021, el juez de primera instancia remiti\u00f3 \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n, a fin de tramitar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado accionado notificado mediante oficio Nro. 4421 del 2 de \u00a0septiembre de 2021, guard\u00f3 silencio respecto a las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyac\u00e1, con fallo \u00a0del 14 de septiembre de 2021, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0incoado por el actor, en atenci\u00f3n a que, seg\u00fan registro \u00a0de consulta de procesos de la p\u00e1gina de la Rama Judicial \u00a0advirti\u00f3 que la solicitud fue remitida por el establecimiento \u00a0carcelario hasta el 3 de septiembre de 2021, por lo que, para la \u00a0fecha de la emisi\u00f3n del fallo de tutela y de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 472 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal a\u00fan \u00a0se encuentra en t\u00e9rmino para emitir la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n, el actor la impugn\u00f3 y resalt\u00f3 \u00a0que no ha recibido respuesta alguna del juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que dentro de las \u00a0actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, pues los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado, ya que la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se \u00a0rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las \u00a0garant\u00edas de quienes intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0de incurrirse en omisiones o dilaciones injustificadas en las \u00a0actuaciones que corresponden al juez, como autoridad p\u00fablica, \u00a0se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido \u00a0proceso y al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(T-348\/1993). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debido \u00a0a que tal vulneraci\u00f3n no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007), le es imperativo al juez constitucional adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en \u00a0casos de mora judicial, esta es justificada o no, en cuanto a que, \u00a0entre otras cosas, no ser\u00e1 imputable a la negligencia del \u00a0funcionario a cargo cuando el n\u00famero de procesos que le \u00a0corresponde resolver es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la \u00a0capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se \u00a0dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente al t\u00e9rmino en el que debe resolver un juez \u00a0ejecutor la solicitud de libertad condicional, el art\u00edculo 472 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal dispone que cuenta con ocho \u00a0d\u00edas, luego de recibir el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, para el actor el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que vigila la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, vulner\u00f3 sus prerrogativas constitucionales, en tanto \u00a0que elev\u00f3 solicitud de libertad condicional el 24 de marzo de \u00a02021, sin embargo, a la fecha de la interposici\u00f3n de la \u00a0demanda constitucional el despacho no hab\u00eda resuelto su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, debe resaltar esta Sala que el juzgado accionado pese a \u00a0haber sido notificado del libelo, guard\u00f3 silencio en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela. No obstante, el Tribunal con fundamento en \u00a0que revisado el sistema de consulta de procesos advirti\u00f3 que \u00a0la solicitud de libertad condicional fue remitida hasta el 3 de \u00a0septiembre de 2021 por el establecimiento carcelario, a la fecha de \u00a0la emisi\u00f3n del fallo el despacho accionado aun se encontraba \u00a0dentro del t\u00e9rmino dispuesto en la norma para resolver, \u00a0decidi\u00f3 declarar improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, encuentra esta Sala que el juez de tutela incurri\u00f3 en \u00a0error al revisar la informaci\u00f3n contenida en el registro de \u00a0actuaciones1, \u00a0en tanto que claramente se se\u00f1ala que la documentaci\u00f3n \u00a0para el examen de la concesi\u00f3n de la libertad condicional fue \u00a0recepcionada por el establecimiento carcelario el 16 de julio de \u00a02021, mientras que para el 3 de septiembre del a\u00f1o en curso, \u00a0fecha indicada por el Tribunal se registran solo dos actuaciones: \u00a0(i) admisi\u00f3n de la demanda de tutela por el Tribunal de Tunja \u00a0y anexo de oficio de tutela al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien se advierte en el citado sistema, que posterior \u00a0al fallo de tutela (16 de septiembre de 2021) se emiti\u00f3 por \u00a0parte del juzgado accionado el auto interlocutorio Nro. 0744 a trav\u00e9s \u00a0del cual le concedi\u00f3 a JUNIOR \u00a0STIVEN SILVA D\u00cdAZ \u00a0la libertad condicional peticionada, se desconoce por parte de esta \u00a0Sala si a la fecha este ha sido notificado al interesado y nada se \u00a0dijo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada \u00a0y en su lugar, ampara el derecho al debido proceso del actor y en \u00a0consecuencia ordenar\u00e1 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, notifique a JUNIOR \u00a0STIVEN SILVA D\u00cdAZ \u00a0el auto del 16 de septiembre de 2021 a trav\u00e9s del cual \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de libertad condicional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo recurrido y amparar \u00a0del \u00a0derecho fundamental al debido proceso del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0notifique a JUNIOR \u00a0STIVEN SILVA D\u00cdAZ \u00a0el auto del 16 de septiembre de 2021 a trav\u00e9s del cual \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de libertad condicional a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/tunjajepms\/adju.asp?cp4=68001310700320060025200&amp;fecha_r=01\/10\/2021_02:24:21%20p.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13511-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119716 \u00a0 Acta \u00a0No. 269 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de octubre de dos mil 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