{"id":59739,"date":"2023-12-22T19:33:30","date_gmt":"2023-12-22T19:33:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13287-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:30","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:30","slug":"stp13287-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13287-2021\/","title":{"rendered":"STP13287-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13287-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119388 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada judicial de LUIS \u00a0WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 2 de septiembre del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IPIALES, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GRUPO \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N Y REGISTRO DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0IND\u00cdGENAS ROM, MINOR\u00cdAS DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada, que el 7 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Popay\u00e1n, lo conden\u00f3 por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes y le impuso 48 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0103.34 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 13 de mayo de 2021, fue capturado y trasladado al Centro \u00a0Carcelario y Penitenciario de Ipiales, pero debido al contagio masivo \u00a0por covid -19, fue ubicado en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Carlosama \u2013 Nari\u00f1o, lugar en el que se encuentra privado \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 20 de mayo de 2021, el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Carlosama solicit\u00f3 al Juzgado en menci\u00f3n, su traslado a \u00a0la Casa de Armonizaci\u00f3n de dicho cabildo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 19 de julio del a\u00f1o en curso, se remiti\u00f3 al \u00a0Juzgado ejecutor la solicitud de traslado a la Casa de Armonizaci\u00f3n \u00a0adscrita al Resguardo Ind\u00edgena Cuaspud Carlosama y el 2 de \u00a0agosto siguiente, se inform\u00f3 sobre los problemas psicol\u00f3gicos \u00a0y f\u00edsicos que padece, pues ha tenido episodios de depresi\u00f3n, \u00a0por estar lejos de su comunidad, sin que se hubiera obtenido \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n, \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultura y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y que se ordenara al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, ordenar en el menor tiempo \u00a0posible el traslado solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que \u00a0el Juzgado demandado una vez conoci\u00f3 la solicitud de traslado \u00a0emiti\u00f3 los autos del 4 y 19 de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se orden\u00f3 al Inpec realizar \u00a0visita a la Casa de Armonizaci\u00f3n y al Ministerio del Interior \u00a0que informara si LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA pertenec\u00eda al \u00a0citado resguardo ind\u00edgena, por lo que se encuentra pendiente \u00a0de que se alleguen los informes correspondientes para emitir la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no advirti\u00f3 injustificada la mora en resolver la \u00a0solicitud de traslado, dado que previo a resolver deb\u00eda \u00a0recaudar la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, la apoderada de LUIS WILLIAM \u00a0CARLOSAMA ALELUMA la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que aunque el \u00a0Tribunal analiz\u00f3 la situaci\u00f3n planteada, no le dio la \u00a0relevancia que ameritaba, pues era procedente el amparo para \u00a0garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque se acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0evitar un perjuicio irremediable, dado que su prohijado presenta \u00a0padecimientos psicol\u00f3gicos con ocasi\u00f3n de la reclusi\u00f3n \u00a0en un centro \u00abno \u00a0apto para su idiosincrasia\u00bb, a \u00a0lo que se suma que ha recibido acoso por parte de los uniformados de \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Carlosama y sus compa\u00f1eros \u00a0de celda, quienes \u00a0\u00abreiteradamente realizan burlas en contra de la identidad \u00a0cultural\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que CARLOSAMA ALELUMA agot\u00f3 el mecanismo de defensa con el que \u00a0contaba, pues present\u00f3 la solicitud de traslado al Centro de \u00a0Armonizaci\u00f3n, debido a su condici\u00f3n de ind\u00edgena \u00a0perteneciente al Cabildo Ind\u00edgena de Carlosama, la cual se \u00a0encuentra plenamente acreditada, por lo que era procedente la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y en su \u00a0lugar, se concediera el amparo de los derechos invocados y se \u00a0exhortara al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Pasto que en el menor tiempo posible ordene el \u00a0traslado de LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA a la Casa de Armonizaci\u00f3n \u00a0adscrita al Cabildo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, la apoderada judicial de LUIS WILLIAM CARLOSAMA \u00a0ALELUMA solicita por v\u00eda de tutela que se ordene al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto \u00a0el traslado de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Carlosama a la \u00a0Casa de Armonizaci\u00f3n del Cabildo Ind\u00edgena de esa misma \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional ha \u00a0establecido reglas con el objeto de que a las personas pertenecientes \u00a0a comunidades ind\u00edgenas y que han sido procesadas y condenadas \u00a0por la justicia ordinaria no se les desconozca su derecho a la \u00a0identidad cultural al ser privadas de la libertad en un \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia T-515 de 2016, la alta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 \u00a0lo dicho en la providencia T-921 de 2013, en la que se indic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Siempre \u00a0que el investigado en un proceso tramitado por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria sea ind\u00edgena se comunicar\u00e1 a la m\u00e1xima \u00a0autoridad de su comunidad o su representante. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De \u00a0considerarse que puede proceder la medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva el juez de control de \u00a0garant\u00edas (para procesos tramitados en vigencia de la Ley 906 \u00a0de 2004) o el fiscal que tramite el caso (para procesos en vigencia \u00a0de la Ley 600 de 2000) deber\u00e1 consultar a la m\u00e1xima \u00a0autoridad de su comunidad para determinar si el mismo se compromete a \u00a0que se cumpla la detenci\u00f3n preventiva dentro de su territorio. \u00a0En ese caso, el \u00a0juez deber\u00e1 verificar si la comunidad cuenta con instalaciones \u00a0id\u00f3neas para garantizar la privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. \u00a0Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales \u00a0el INPEC deber\u00e1 realizar visitas a la comunidad para verificar \u00a0que el ind\u00edgena se encuentre efectivamente privado de la \u00a0libertad. En caso de que el ind\u00edgena no se encuentre en el \u00a0lugar asignado deber\u00e1 revocarse inmediatamente este beneficio. \u00a0A \u00a0falta de infraestructura en el resguardo para cumplir la medida se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento estricto al art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Una \u00a0vez emitida la sentencia se \u00a0consultar\u00e1 a la m\u00e1xima autoridad de la comunidad \u00a0ind\u00edgena si el condenado puede cumplir la pena en su \u00a0territorio. En ese caso, el juez deber\u00e1 verificar si la \u00a0comunidad cuenta con instalaciones id\u00f3neas para garantizar la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en condiciones dignas y con \u00a0vigilancia de su seguridad. \u00a0Adicionalmente, dentro de sus competencias constitucionales y legales \u00a0el INPEC deber\u00e1 realizar visitas a la comunidad para verificar \u00a0que el ind\u00edgena se encuentre efectivamente privado de la \u00a0libertad. En caso de que el ind\u00edgena no se encuentre en el \u00a0lugar asignado deber\u00e1 revocarse inmediatamente esta medida. A \u00a0falta de infraestructura en el resguardo para cumplir la pena se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento estricto al art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 65 de 1993. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso se tiene que el 18 de junio de \u00a02021, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de Pasto avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la vigilancia de la sentencia emitida el 31 de \u00a0mayo de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popay\u00e1n \u00a0que conden\u00f3 a LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA a 48 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 103.34 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con el objeto de resolver la solicitud de traslado de CARLOSAMA \u00a0ALELUMA al Centro de Armonizaci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena \u00a0Carlosama, en auto del 4 de agosto del a\u00f1o del curso, el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas solicit\u00f3 al \u00a0Centro Carcelario de Ipiales, para que realizara la visita a la \u00a0aludida Casa de Armonizaci\u00f3n, a efecto de que informara si se \u00a0la misma se encontraba en condiciones para cumplir la pena impuesta, \u00a0al igual que requiri\u00f3 al Gobernador de dicha comunidad para \u00a0que informara el nombre de los comuneros que custodiar\u00edan al \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0mediante auto del 19 de agosto siguiente, se dispuso estarse a lo \u00a0resuelto el 4 de agosto anterior y adem\u00e1s, se orden\u00f3 \u00a0oficiar al Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas ROM, del Ministerio del Interior para que \u00a0certificara si CARLOSAMA ALELUMA se encontraba censado como \u00a0perteneciente al Resguardo Ind\u00edgena Carlosama. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, refiri\u00f3 el juez ejecutor, que \u00a0\u00abhasta tanto el INPEC no nos certifique que el Centro de \u00a0Armonizaci\u00f3n est\u00e9 suficientemente habilitado para \u00a0recibir al sentenciado y la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0nos constate que el sentenciado se registra en el censo como \u00a0ind\u00edgena, la judicatura no podr\u00e1 adoptar decisi\u00f3n \u00a0de fondo al respecto\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar el amparo invocado, pues no es posible \u00a0por v\u00eda de tutela ordenar el traslado solicitado, dado que le \u00a0corresponde a la autoridad competente, en este caso, el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, \u00a0resolver la petici\u00f3n que en tal sentido se present\u00f3 en \u00a0favor de LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque dicha autoridad es la competente para verificar si \u00a0en el caso se cumplen los presupuestos para la concesi\u00f3n del \u00a0traslado, teniendo en consideraci\u00f3n las pautas se\u00f1aladas \u00a0por la Corte Constitucional en torno al enfoque diferencial que debe \u00a0primar en caso de personas perteneciente a la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento que el Juzgado accionado se pronuncie en forma negativa \u00a0a los intereses de CARLOSAMA ALELUMA, el accionante cuenta con los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advierte la Sala, que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0dado que se encuentra en tr\u00e1mite la petici\u00f3n de \u00a0traslado y por ello, se ha de confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, atendiendo lo informado por la apoderada del actor, se \u00a0exhortar\u00e1 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Pasto para que una vez reciba la \u00a0documentaci\u00f3n requerida en autos del 4 y 19 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, en un tiempo razonable, emita la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda, frente a la solicitud de traslado presentada en \u00a0favor de LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0EXHORTAR al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Pasto, para \u00a0que una vez reciba la documentaci\u00f3n requerida en autos del 4 y \u00a019 de agosto del a\u00f1o en curso, en un tiempo razonable, emita \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda, frente a la solicitud \u00a0de traslado presentada en favor de LUIS WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANSISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP13287-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119388 \u00a0 Acta \u00a0261 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada judicial de LUIS \u00a0WILLIAM CARLOSAMA ALELUMA, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}