{"id":59719,"date":"2023-12-22T19:33:28","date_gmt":"2023-12-22T19:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13075-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:28","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:28","slug":"stp13075-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13075-2021\/","title":{"rendered":"STP13075-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13075-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119508 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada en nombre \u00a0propio por BRAYAN \u00a0STIVEN YEPES ARAG\u00d3N, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual \u00a0neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela formulada \u00a0contra la Fiscal\u00eda 17 Seccional del Tolima y el ciudadano \u00a0Nelson Bocanegra Ochoa, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 49 Seccional de \u00a0Ibagu\u00e9 y a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante que el ciudadano Nelson Bocanegra Ochoa, quien es ex \u00a0esposo de su actual compa\u00f1era permanente, lo denunci\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por presuntos \u00a0hechos cometidos en contra de la libertad e integridad sexual de la \u00a0menor K.E.B.P., hija del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la investigaci\u00f3n seguida en su contra la adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda 17 Seccional de Ibagu\u00e9 bajo el radicado No. 73 \u00a0001 60 00 450 2020 03014 00, despacho que lo cit\u00f3 para \u00a0audiencia virtual el 30 de agosto de 2021, determinaci\u00f3n con \u00a0la que no est\u00e1 de acuerdo porque en su sentir los ex\u00e1menes \u00a0y dem\u00e1s pruebas recolectadas acreditan ausencia de lesiones de \u00a0la menor, lo que reafirma su hip\u00f3tesis de un complot \u00a0orquestado en su contra por la ex pareja de su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en ning\u00fan momento realiz\u00f3 tales actos y que la \u00a0intenci\u00f3n de Bocanegra Ochoa es perjudicarlo moral y \u00a0psicol\u00f3gicamente, raz\u00f3n por la que formul\u00f3 \u00a0denuncia en contra de aqu\u00e9l por los delitos de injuria, \u00a0calumnia, falsa denuncia y concierto para delinquir, entre otros, \u00a0proceso que actualmente conoce la Fiscal\u00eda 49 Seccional con el \u00a0radicado No. 73 001 60 99 355 2021 55097 00. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 conceder el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y en consecuencia ordenar: (i) a la \u00a0Fiscal\u00eda 49 Seccional tramitar con celeridad la denuncia \u00a0formulada contra Nelson Bocanegra Ochoa, y (ii) a la Fiscal\u00eda \u00a017 Seccional entregar copia de los elementos de juicio recolectados \u00a0en la investigaci\u00f3n que adelanta en su contra, as\u00ed como \u00a0dejar sin efectos la citaci\u00f3n a la audiencia programada para \u00a0el 31 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n solicitada, al considerar que no le correspond\u00eda \u00a0al juez de tutela intervenir en asuntos de competencia exclusiva de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien es la titular \u00a0de la acci\u00f3n penal y tiene a cargo la recolecci\u00f3n de \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica que \u00a0permitan demostrar la existencia real y efectiva de hechos que \u00a0revistan la caracter\u00edstica de un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa l\u00ednea argumentativa concluy\u00f3 que excepcionalmente \u00a0se ha admitido la intervenci\u00f3n del juez de tutela en aqu\u00e9llos \u00a0casos en que el ente acusador supera el t\u00e9rmino descrito en el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, lapso que en la \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra Nelson Bocanegra Ochoa, radicado \u00a0No. 73 001 60 99 355 2021 55097 00, est\u00e1 lejos de configurarse \u00a0y hace improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a las pretensiones de acceder a los elementos de \u00a0prueba recaudados por la fiscal\u00eda en la investigaci\u00f3n \u00a0que adelanta en su contra y obtener la cancelaci\u00f3n la \u00a0audiencia programada para el 31 de agosto, refiri\u00f3 que la \u00a0tutela no era el medio id\u00f3neo toda vez que los principios de \u00a0subsidiariedad y residualidad que la gobiernan exigen a quien acude \u00a0al amparo agotar previamente los mecanismos de defensa al interior \u00a0del proceso ordinario, en consecuencia neg\u00f3 la tutela \u00a0reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n de primera instancia el accionante la impugn\u00f3 \u00a0reiterando los argumentos puestos de presente en la demanda inicial. \u00a0Adicionalmente sostuvo que debieron integrar el contradictorio por \u00a0pasiva la Fiscal\u00eda 49 Seccional de Ibagu\u00e9, la Comisar\u00eda \u00a02\u00aa de Familia de esa ciudad y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u2013 Regional Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la nulidad planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que la declaratoria de nulidad, \u00a0considerada como la m\u00e1xima sanci\u00f3n prevista por el \u00a0legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jur\u00eddicos, \u00a0en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garant\u00edas \u00a0fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra \u00a0orientada, por el principio de trascendencia, \u00a0seg\u00fan el cual, s\u00f3lo puede invalidarse la actuaci\u00f3n \u00a0si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en \u00a0la actuaci\u00f3n subsiguiente o en el proceso considerado en su \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se tiene que YEPES \u00a0ARAG\u00d3N \u00a0cuestion\u00f3 la integraci\u00f3n del contradictorio por pasiva \u00a0efectuada por el A quo alegando la falta de vinculaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda 49 Seccional de Ibagu\u00e9, la Comisar\u00eda 2\u00aa \u00a0de Familia de esa ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u2013 Regional Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de se\u00f1alarse que la Fiscal\u00eda 49 Seccional \u00a0s\u00ed fue vinculada a la presente acci\u00f3n, por lo que su \u00a0planteamiento resulta evidentemente infundado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, como sus cuestionamientos se dirigieron contra las \u00a0Fiscal\u00edas 17 y 49 \u00a0Seccionales de Ibagu\u00e9, es apenas \u00a0l\u00f3gico que el Tribunal no vinculara a la Comisar\u00eda 2\u00aa \u00a0de Familia de Ibagu\u00e9 ni al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional Tolima, pues \u00a0ninguna censura se present\u00f3 en su contra y tampoco fueron \u00a0mencionadas en el escrito de demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como no se requer\u00eda su vinculaci\u00f3n para \u00a0tener debidamente integrado el contradictorio por pasiva no se \u00a0acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de nulidad del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra las Fiscal\u00edas 17 y 49 \u00a0Seccionales de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso \u00a0es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede invocar la \u00a0acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo \u00a0momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 \u00a0ejusdem, en concordancia con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6 \u00a0del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se advierte que, acorde con lo se\u00f1alado por \u00a0la primera instancia, el accionante cuenta con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial para acceder a lo que pretende por v\u00eda esta \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Por \u00a0un lado se pudo determinar que tanto la noticia criminal No. \u00a073 001 60 00 450 2020 03014 00 que \u00a0adelanta en su contra la Fiscal\u00eda 17 Seccional, como la \u00a0denuncia No. 73 \u00a0001 60 99 355 2021 55097 00 que conoce la Fiscal\u00eda 49 \u00a0Seccional en contra de Nelson Bocanegra Ochoa, no han concluido y se \u00a0encuentran en etapa de investigaci\u00f3n, \u00a0es decir, el actor aun cuenta con mecanismos de defensa judicial \u00a0id\u00f3neos al interior de ambas actuaciones para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos que estima vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, tampoco puede desconocerse el mandato del art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004 que se\u00f1ala el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de dos a\u00f1os que tiene la fiscal\u00eda para adelantar la \u00a0fase de indagaci\u00f3n preliminar y resolver de fondo la \u00a0investigaci\u00f3n, lapso que a\u00fan no se configura en las \u00a0investigaciones cuestionadas y hace improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Respecto \u00a0de la solicitud de copias de las pruebas recaudadas por la Fiscal\u00eda \u00a0en la investigaci\u00f3n penal que se sigue en contra del \u00a0demandante, as\u00ed como de la solicitud de cancelaci\u00f3n de \u00a0la audiencia fijada para el pasado 31 de agosto, pronto advierte esta \u00a0Sala la improcedencia de dicha pretensi\u00f3n y la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnando. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0car\u00e1cter subsidiario \u00a0y\u00a0residual \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0exige que su procedencia sea de naturaleza supletiva, es decir, \u00a0cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, \u00a0o cuando existiendo estos, se promueva para precaver la ocurrencia de \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los elementos de juicio allegados a esta tutela se \u00a0advierte que, previo a interponer la presente acci\u00f3n, YEPES \u00a0ARAG\u00d3N no \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 17 Seccional la cancelaci\u00f3n \u00a0o suspensi\u00f3n de la audiencia programada, ni las copias que por \u00a0esta v\u00eda excepcional pretende. De igual forma, no acredit\u00f3, \u00a0y tampoco lo advierte esta Sala, que de negarse el amparo se \u00a0configurar\u00eda un da\u00f1o o perjuicio irremediable a sus \u00a0garant\u00edas superiores, pues dada la etapa procesal en la que se \u00a0encuentra la actuaci\u00f3n, los medios de defensa judicial a su \u00a0alcance resultan expeditos y eficaces para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, desvirtuada la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en el presente asunto y la existencia de medios de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP13075-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119508 \u00a0 Acta \u00a0N. 261 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada en nombre \u00a0propio por BRAYAN \u00a0STIVEN YEPES ARAG\u00d3N, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59719"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59719\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}