{"id":59714,"date":"2023-12-22T19:33:28","date_gmt":"2023-12-22T19:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13063-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:28","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:28","slug":"stp13063-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13063-2021\/","title":{"rendered":"STP13063-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13063-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119726 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante DIEGO \u00a0FRANCO ARDILA, \u00a0contra sentencia del 17 de septiembre del 2021, a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, neg\u00f3 el amparo respecto del Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; y concedi\u00f3 \u00a0el amparo frente al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fue vinculada la Secretar\u00eda del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si el Juzgado Sexto De Ejecuci\u00f3n De Penas \u00a0y Medias de Seguridad de Bucaramanga, el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario \u00a0De Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n vulneraron los derechos \u00a0fundamentales del accionante, al no pronunciarse de fondo frente a \u00a0las peticiones por \u00e9l elevadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 07 de septiembre de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las partes accionadas con el fin de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga, inform\u00f3 que es el encargado de \u00a0vigilar la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta al accionante, raz\u00f3n \u00a0por la cual recibi\u00f3 solicitud de concesi\u00f3n de permiso \u00a0administrativo de 72 horas, petici\u00f3n que fue negada mediante \u00a0auto proferido el 04 de mayo de 2021 por la ausencia de la \u00a0documentaci\u00f3n que deben expedir las directivas del centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n fue elevada nuevamente por el accionante el 28 \u00a0de mayo de 2021, con documentos que demostraban el arraigo, \u00a0referencias personales y familiares, e ingres\u00f3 al despacho \u00a0hasta el 18 de agosto siguiente, la cual fue resuelta con auto de esa \u00a0fecha en el que se dispuso estarse a lo resuelto como quiera que no \u00a0se aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que para tal fin emite el \u00a0penal y la situaci\u00f3n para el estudio de la solicitud no hab\u00eda \u00a0cambiado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que la petici\u00f3n va dirigida contra el director del Centro \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, autoridad \u00a0encargada de expedir los documentos necesarios para el estudio de los \u00a0beneficios administrativos y por tal raz\u00f3n resulta \u00a0improcedente impartir una orden en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que el despacho no tiene relaci\u00f3n alguna en la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, \u00a0m\u00e1xime, cuando mediante auto, nuevamente se resolvi\u00f3 el \u00a0estudio del beneficio administrativo y no existen solicitudes \u00a0pendientes por resolver, por lo que considera hay ausencia de \u00a0legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indica que una vez el centro de reclusi\u00f3n remita la \u00a0documentaci\u00f3n, el despacho resolver\u00e1 conforme a los \u00a0turnos de evacuaci\u00f3n establecidos para las solicitudes de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria, por lo que solicita se declare \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a trav\u00e9s de \u00a0secretar\u00eda, indica que lo pretendido por el accionante no es \u00a0competencia de esa secretar\u00eda com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la existencia de un proceso en contra del accionante y que este es \u00a0vigilado por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga, adem\u00e1s, pone de presente que el \u00a012 de agosto de 2021 a ese despacho ingres\u00f3 para estudio una \u00a0solicitud del sentenciado, la cual retorna a esa secretar\u00eda el \u00a008 de septiembre de 2021 con auto de la misma fecha mediante el que \u00a0se reconoce redenci\u00f3n de pena y se dispone estarse a lo \u00a0resuelto a la decisi\u00f3n del 04 de mayo de 2021, donde se neg\u00f3 \u00a0el beneficio de las 72 horas al sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0solicitando declarar improcedente la acci\u00f3n constitucional \u00a0pues por parte de esa secretar\u00eda no se ha afectado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0guard\u00f3 silencio sobre los hechos denunciados por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, neg\u00f3 el amparo respecto del Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga al no vislumbrarse \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos de su parte; y conceder el amparo \u00a0frente al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que frente a los accionados respecto a los cuales se niega la \u00a0salvaguarda, cumplieron sus obligaciones en lo que concierne a las \u00a0peticiones elevadas por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0considera que, si vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso al no tramitar las peticiones \u00a0formuladas por el accionante, lo cual dificulta el desarrollo de las \u00a0funciones atribuidas al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas frente a \u00a0los asuntos de su competencia, como lo es el reconocimiento de \u00a0beneficios judiciales y administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo el accionante manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo, \u00a0sin presentar mayores argumentos al respecto de su inconformidad con \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto \u00a0del derecho de petici\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y \u00a0congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses \u00a0del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre \u00a0otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes, \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n \u2013 \u00a0salvo norma legal especial- \u00a0deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de \u00a02020, art\u00edculo 5\u00b0, ampli\u00f3 estos t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Salvo norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente evento, DIEGO \u00a0FRANCO ARDILA acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, debido a que no se les ha dado \u00a0respuesta a las peticiones elevadas el 23 de marzo y 9 de agosto del \u00a0a\u00f1o en curso, dirigidas al Juzgado Sexto De Ejecuci\u00f3n \u00a0De Penas y Medias de Seguridad de Bucaramanga y al Establecimiento \u00a0Penitenciario De Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la presente acci\u00f3n, el Juzgado Sexto De Ejecuci\u00f3n De \u00a0Penas y Medias de Seguridad de Bucaramanga manifest\u00f3 haber \u00a0resuelto las peticiones formuladas por el accionante, siendo la \u00a0primera solicitud negada \u00a0mediante auto proferido el 04 de mayo de 2021 por la ausencia de la \u00a0documentaci\u00f3n que deben expedir las directivas del centro de \u00a0reclusi\u00f3n para el estudio de la concesi\u00f3n de permiso \u00a0administrativo de 72 horas; \u00a0en vista de una segunda solicitud de concesi\u00f3n del beneficio \u00a0administrativo presentada por el accionante, el Juzgado resolvi\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto el 04 de mayo de 2021, pues dentro de la nueva \u00a0solicitud no obraba la documentaci\u00f3n requerida para proceder \u00a0con el estudio correspondiente a la concesi\u00f3n del beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de su \u00a0secretar\u00eda aport\u00f3 a este tr\u00e1mite pruebas de las \u00a0diligencias realizadas dentro de su competencia con relaci\u00f3n a \u00a0las peticiones presentadas por el accionante, en lo concerniente a la \u00a0materializaci\u00f3n de las ordenes impartidas en las providencias \u00a0proferidas por el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0raz\u00f3n le asiste al Tribunal de primera instancia al indicar \u00a0que no se constat\u00f3 que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad haya vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante al no pronunciarse de fondo frente a las \u00a0peticiones por \u00e9l presentadas, pues estos le han dado el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es \u00a0acertada la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bucaramanga al considerar que el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, fue quien realmente vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del accionante al omitir lo de su \u00a0competencia en lo concerniente a la obligaci\u00f3n que le asiste \u00a0de aportar los documentos necesarios al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad para que este resuelva sobre los \u00a0beneficios judiciales y \u00a0administrativos solicitados por el \u00a0accionante, raz\u00f3n por la cual concede el amparo constitucional \u00a0de los derechos de petici\u00f3n y debido proceso, en raz\u00f3n \u00a0a la ausencia de respuesta por parte del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0obligaciones que les asiste a las autoridades carcelarias con \u00a0relaci\u00f3n a las peticiones de las personas privadas de la \u00a0libertad, la Corte Constitucional ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe \u00a0observarse que el derecho del recluso a obtener una respuesta de \u00a0fondo, clara y oportuna, no puede verse afectado por tr\u00e1mites \u00a0administrativos internos del establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario en el cual se encuentra recluido el interno, pues podr\u00eda \u00a0tornarse nugatorio su derecho fundamental de petici\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, es claro que en los eventos en que el recluso formule un \u00a0derecho de petici\u00f3n dirigido a otro funcionario o entidad del \u00a0sistema penitenciario o en general ante otra autoridad del aparato \u00a0estatal, el Estado, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias \u00a0del INPEC, -quienes act\u00faan como tutores del interno mientras \u00a0permanece privado de la libertad-, se encuentran en la obligaci\u00f3n \u00a0legal de remitirlo efectiva y oportunamente a la autoridad \u00a0destinataria de la solicitud y comprobar que la misma positivamente \u00a0ha llegado a su destino, a fin de que esta \u00faltima pueda tener \u00a0acceso al contenido de la misma y obtenga la oportunidad de darle el \u00a0correspondiente tr\u00e1mite y respuesta\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de proteger los \u00a0derechos fundamentales del accionante, impera confirmar en su \u00a0totalidad el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1074 del 2004 Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13063-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119726 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 261 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante DIEGO \u00a0FRANCO ARDILA, \u00a0contra sentencia del 17 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}