{"id":59712,"date":"2023-12-22T19:33:28","date_gmt":"2023-12-22T19:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13059-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:28","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:28","slug":"stp13059-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13059-2021\/","title":{"rendered":"STP13059-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13059-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119545 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0261 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por GILBERTO \u00a0HERN\u00c1NDEZ contra \u00a0la SALA \u00a0DE DESCONGESTI\u00d3N LABORAL No. 4 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0LABORAL de \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0al m\u00ednimo vital, vida, administraci\u00f3n de justicia y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora, al \u00a0emitir la sentencia CSJ SL2112-2021 mediante la cual resolvi\u00f3 \u00a0no casar la decisi\u00f3n del ad \u00a0quem, que \u00a0hab\u00eda confirmado la sentencia de primera instancia que \u00a0absolvi\u00f3 a la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0\u2013Colpensiones- al reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de \u00a0vejez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 22 de septiembre de 2021, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad \u00a0accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. El prove\u00eddo fue notificado por parte de \u00a0la Secretar\u00eda especializada el 29 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagu\u00e9, remite su \u00a0respuesta indicando que tramit\u00f3 el proceso Ordinario de \u00a0Seguridad Social de Primera Instancia bajo el radicado No. \u00a073001310500420140032100, promovido por el accionante frente a \u00a0COLPENSIONES, resolviendo con sentencia de primera instancia el 06 de \u00a0mayo de 2015, negando las pretensiones de la demanda y concediendo el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el demandante, siendo \u00a0remitido el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9 \u2013 Sala Laboral, el 19 de junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, seg\u00fan consulta de procesos, en la segunda instancia el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante sentencia, proferida el \u00a024 de agosto de 2017, confirm\u00f3 el fallo de primera instancia y \u00a0el 23 de noviembre de 2017 concedi\u00f3 el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0solicitando tener por reproducidos los argumentos expuestos en la \u00a0sentencia de primera instancia proferida el d\u00eda 6 de mayo de \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones, a trav\u00e9s \u00a0de su representante, hace un recuento de las actuaciones que se \u00a0adelantaron dentro del proceso en el cual la parte accionante \u00a0presenta demanda laboral en contra de esa entidad y las decisiones \u00a0tomadas por los operadores judiciales al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en liquidaci\u00f3n \u2013 P.A.R.I.S.S, por medio de \u00a0apoderado inform\u00f3 que dentro del proceso laboral de la \u00a0referencia no hizo parte ni se vincul\u00f3 al P.A.R. o el extinto \u00a0I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que siendo el tema de debate dentro del referido proceso ordinario \u00a0laboral relacionado con el reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de \u00a0vejez; al ser un asunto que se deriva del R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media, es un asunto de competencia de la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013 COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza \u00a0indicando el tr\u00e1mite del proceso liquidatorio por el que \u00a0atraves\u00f3 el I.S.S., por lo cual esta dej\u00f3 de ser sujeto \u00a0de derechos y obligaciones. Raz\u00f3n por la cual se suscribi\u00f3 \u00a0un contrato de fiducia mercantil con FIDUAGRARIA S.A., entidad que \u00a0emite la presente comunicaci\u00f3n \u00fanica y exclusivamente \u00a0como vocera y administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de \u00a02002 \u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, el se\u00f1or GILBERTO HERN\u00c1NDEZ \u00a0cuestiona, \u00a0por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia CSJ \u00a0SL2112-2021, Rad. 80096, \u00a0proferida \u00a0por \u00a0la Sala \u00a0de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues considera que \u00a0no fue garante de sus derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital, la vida, el debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues resolvi\u00f3 no casar la \u00a0decisi\u00f3n emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, que confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia \u00a0mediante la cual se absolvi\u00f3 a la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013 Colpensiones- del reconocimiento y pago de pensi\u00f3n \u00a0de vejez al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Si bien la acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente contra \u00a0providencias judiciales, incumbe a quien la ejercite no s\u00f3lo \u00a0conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que \u00a0cuestionen su validez, sino tambi\u00e9n demostrar de forma \u00a0irrefutable que las mismas s\u00f3lo est\u00e1n envueltas en un \u00a0manto de legalidad y, en el fondo, no son otra cosa que la expresi\u00f3n \u00a0grosera o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, no todo conflicto sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho a un caso concreto entra\u00f1a un problema de tipo \u00a0constitucional. Si ello fuera as\u00ed, simplemente no se \u00a0necesitar\u00edan jueces especializados en asuntos ordinarios y \u00a0todas las competencias se concentrar\u00edan en el juez de tutela \u00a0(CSJ \u00a0STP12895, 22 ago. 2017, Rad.: 93380). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, quien proponga una demanda de tutela contra providencias \u00a0judiciales, debe especificar las razones por las cuales el asunto \u00a0planteado involucra directamente \u00a0derechos \u00a0fundamentales y la \u00fanica forma de hacerlo, en esas \u00a0condiciones, es con la demostraci\u00f3n de los defectos que, fuera \u00a0de la \u00f3rbita de la autonom\u00eda e independencia que \u00a0caracteriza la funci\u00f3n judicial -art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-, configuran \u00a0una decisi\u00f3n que en realidad s\u00f3lo esconde la expresi\u00f3n \u00a0grosera, arbitraria o ileg\u00edtima del \u00f3rgano judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentido contrario, cuando en la demanda lo \u00fanico que se hace \u00a0es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces \u00a0en virtud de sus espec\u00edficas competencias, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su car\u00e1cter aut\u00f3nomo procesal y se \u00a0convierte en un recurso ordinario (CSJ \u00a0STP9809, 3 nov. 2020, Rad. 113321). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, los anteriores elementos se presentan a cabalidad, pues el \u00a0demandante pretende que el juez de tutela valore los argumentos \u00a0referentes al reconocimiento y el pago de la pensi\u00f3n de vejez, \u00a0que ya expuso ante los jueces de instancia y que fue resuelto por la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n Laboral No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral en estudio del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y, \u00a0en esas condiciones, se le ordene a la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013Colpensiones- que pague la mesada pensional que \u00a0anhela recibir, convirtiendo el mecanismo de amparo en una nueva \u00a0instancia donde se haga eco de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la pretensi\u00f3n es abiertamente improcedente, pues la \u00a0tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas \u00a0procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas \u00a0bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Adicionalmente, \u00a0no \u00a0se evidencia que la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n haya \u00a0incurrido en alguna v\u00eda de hecho que habilite la procedencia \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, al analizar el caso concreto, la Sala accionada i) \u00a0estudi\u00f3 las pretensiones obrantes en la actuaci\u00f3n, ii) \u00a0hizo el an\u00e1lisis de los requisitos que se deben cumplir para \u00a0obtener la pensi\u00f3n de vejez en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo a\u00f1o, \u00a0iii) trajo a colaci\u00f3n jurisprudencia aplicable al caso, y iv) \u00a0record\u00f3 la doctrina en torno a que los cargos formulados por \u00a0v\u00eda directa requieren satisfacer la real aceptaci\u00f3n de \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos que edificaron la decisi\u00f3n \u00a0acusada. Todo ello para finalmente arribar a la conclusi\u00f3n que \u00a0lo pretendido por el recurrente era tener por acreditados los \u00a0requisitos para obtener la pensi\u00f3n de vejez en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el acuerdo 049 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, en la decisi\u00f3n controvertida, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral reiter\u00f3 la jurisprudencia de la Sala permanente \u00a0vigente a la fecha de juzgamiento, la cual ten\u00eda car\u00e1cter \u00a0vinculante y obligatorio, \u00a0ya que la accionada no est\u00e1 habilitada para modificar la \u00a0jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva2, \u00a0y analiz\u00f3, con detalle y bajo la sana cr\u00edtica, las \u00a0pruebas aportadas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, considera esta Sala de Decisi\u00f3n que la \u00a0providencia censurada por el accionante es acertada y responde a las \u00a0consideraciones del caso concreto, contrario al querer de aquel, \u00a0quien pretende convertir la v\u00eda constitucional en una nueva \u00a0instancia, trayendo a esta sede nuevamente los argumentos expuestos \u00a0en el marco del proceso, lo cual escapa a la funci\u00f3n \u00a0constitucional inherente al proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, se le reitera al accionante que la tutela: i) no \u00a0est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela \u00a0a la de los funcionarios competentes; y iii) no \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no se advierte la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho que habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela o alguna \u00a0otra vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, por \u00a0lo que \u00a0lo \u00a0procedente ser\u00e1 negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado por GILBERTO HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entrega del proyecto al Despacho, no se hab\u00edan recibido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 16. SALAS. [\u2026] PAR\u00c1GRAFO. &lt;Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1781 de 2016. El nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto es el siguiente:&gt; La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los Magistrados de Descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del reparto de los procesos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren procedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral para que esta decida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13059-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 119545 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59712\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}