{"id":59700,"date":"2023-12-22T19:33:26","date_gmt":"2023-12-22T19:33:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4815-202157361\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:26","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:26","slug":"sp4815-202157361","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4815-202157361\/","title":{"rendered":"SP4815-2021(57361)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4815-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b057361. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0281. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anunciado en el prove\u00eddo AP2310 del 9 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, una vez despachado desfavorablemente \u00a0por el agente del Ministerio P\u00fablico el mecanismo de \u00a0insistencia, se resuelve si debe casarse parcial y oficiosamente la \u00a0sentencia de segunda instancia, de fecha 9 de diciembre de 2019, por \u00a0medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, confirm\u00f3 la \u00a0condena emitida el 28 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de la capital del Tolima, \u00a0contra DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ, como autora de hurto \u00a0continuado agravado y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda expuso el \u00a0siguiente fundamento f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el establecimiento comercial con raz\u00f3n social Banco BBVA \u00a0sucursal Parque Murillo Ibagu\u00e9, los d\u00edas 18 de octubre, \u00a023 de noviembre, 6 de diciembre y 13 de diciembre del a\u00f1o \u00a02007, la se\u00f1ora DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ realiz\u00f3 \u00a0sendos retiros de dineros cuya sumatoria fue de $4.895.000, de la \u00a0cuenta #36200060758 cuyo titular era la empresa DRECA LTDA., a la \u00a0cual ella prestaba sus servicios como secretaria, labor que desempe\u00f1\u00f3 \u00a0entre el 23 de julio de 2007 y el 2 de febrero de 2008. Para hacer \u00a0cada uno de los cuatro retiros de dinero del cual se apropi\u00f3, \u00a0pese a que pertenec\u00edan a su empleador, la se\u00f1ora SALAS \u00a0P\u00c9REZ, us\u00f3 al presentar ante el banco, cuatro \u00a0autorizaciones de retiro firmadas por CARLOS ARTURO ARANGO SALAZAR y \u00a0por MAGALI REYES PATI\u00d1O, gerente y subgerente de la empresa \u00a0DRECA LTDA., firmas que, de conformidad con la pericia t\u00e9cnica \u00a0de grafolog\u00eda allegada a la carpeta, no corresponden a los \u00a0ciudadanos referidos. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 20 Seccional de Ibagu\u00e9 acus\u00f3 a DIANA \u00a0CATALINA SALAS P\u00c9REZ como autora de hurto (art. 239 del C. P.) \u00a0agravado por la confianza (art. 241-2) continuado (par\u00e1grafo \u00a0art. 31), concurrente con falsedad en documento privado (art. 289) en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo (cuatro delitos contra la fe \u00a0p\u00fablica). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Ibagu\u00e9 conden\u00f3 a DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ, \u00a0como autora de hurto agravado continuado y falsedad en documento \u00a0privado, a la pena principal de 5 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n \u00a0y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ante apelaci\u00f3n de la defensa, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 9 de junio de 2021, esta Sala inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por la defensa y dispuso que, una vez \u00a0adquiriera ejecutoria la decisi\u00f3n anterior, examinar\u00eda \u00a0\u201c(\u2026) de fondo el asunto (\u2026) en lo que \u00a0corresponde a la estructuraci\u00f3n t\u00edpica de la conducta \u00a0(\u2026) del hurto agravado y continuado de que tratan las \u00a0diligencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la casaci\u00f3n oficiosa en la Ley 906 de 2004, la Corte \u00a0tiene dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0a pesar de la inadmisi\u00f3n de una demanda, la Sala oficiosamente \u00a0puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en \u00a0el que ser\u00e1n objeto de la decisi\u00f3n los temas propuestos \u00a0directamente por la judicatura, esto es, que la propia Corte \u00a0determina y limita los problemas jur\u00eddicos que con car\u00e1cter \u00a0imperativo ameritan su pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e \u00a0intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron o inadvirtieron \u00a0lo que para la Corporaci\u00f3n resulta determinante y que exige su \u00a0intervenci\u00f3n en el caso concreto. Ni siquiera resulta \u00a0pertinente ordenar un traslado al Ministerio P\u00fablico pues este \u00a0especial sujeto si ten\u00eda razones para debatir o demeritar la \u00a0sentencia debi\u00f3 impugnarla. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de casaci\u00f3n no tiene lugar cuando la Corte hace uso de \u00a0sus poderes oficiosos, (\u2026)1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de todas formas se mantiene la facultad oficiosa de la Corte para \u00a0pasar por alto tales aspectos y dar prevalencia al derecho sustancial \u00a0sobre las formas \u2013Art. 228 constitucional-, cuando quiera que \u00a0advierta equivocaciones en la sentencia que, aunque no hayan sido \u00a0puestas de presente por quien acude a la sede extraordinaria, \u00a0implican un desmedro para las garant\u00edas del procesado o de \u00a0otras partes e intervinientes, lo cual obliga a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal a restablecerlas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, dicha facultad oficiosa est\u00e1 restringida por el \u00a0principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que \u00a0impide a la Corte enmendar los yerros de los que adolezca el fallo de \u00a0segunda instancia, si ello comporta desmejorar la situaci\u00f3n \u00a0del procesado cuando \u00e9ste es recurrente \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, al principio de limitaci\u00f3n, se sobrepone el \u00a0deber de la Corte de proteger garant\u00edas fundamentales que se \u00a0han menoscabado por v\u00eda de errores in procedendo o in \u00a0iudicando, en orden a posibilitar que de oficio la Sala decrete \u00a0nulidades o case parcial o totalmente la sentencia, dictando la de \u00a0reemplazo2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con los criterios tra\u00eddos a cita en \u00a0precedencia, puesto que la defensa t\u00e9cnica fue \u00fanica \u00a0impugnante en casaci\u00f3n, la Sala se limitar\u00e1 al estudio \u00a0del delito contra el patrimonio econ\u00f3mico, no obstante \u00a0advertir que los juzgadores, sin exponer ninguna raz\u00f3n para \u00a0ello, condenaron por una \u00fanica conducta punible de falsedad en \u00a0documento privado, pese a que la acusaci\u00f3n se formul\u00f3 \u00a0por un concurso homog\u00e9neo y sucesivo de cuatro delitos contra \u00a0la fe p\u00fablica, ya que ese fue el n\u00famero de \u00a0autorizaciones en las que se falsificaron las firmas del gerente y de \u00a0la subgerente de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DRECA LTDA., documentos \u00a0utilizados en las fechas ya indicadas (18 de octubre, 23 de \u00a0noviembre, 6 y 12 de diciembre de 2007) para hacer retiros de dineros \u00a0de la entidad financiera BBVA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del \u00e1mbito previamente delimitado, la Sala encuentra \u00a0que la conducta atentatoria contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0perpetrada por DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ, tal como se le ha \u00a0endilgado f\u00e1cticamente, no se adec\u00faa al tipo penal de \u00a0hurto, sino al de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>Etimol\u00f3gicamente, \u00a0\u201cLa palabra \u2018hurto\u2019 \u00a0proviene de la voz latina furtum \u00a0(de furare \u00a0y de ferre, \u00a0\u2018llevarse algo\u2019), (\u2026)\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0descripci\u00f3n legal (C\u00f3digo Penal, Ley 599 de 2000) es \u00a0como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0239. Hurto. \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0es posible que el sujeto pasivo, o quien detenta la cosa mueble en su \u00a0nombre, la entregue al agente, ello es debido a la violencia f\u00edsica \u00a0o moral ejercida por aqu\u00e9l, situaci\u00f3n que configura un \u00a0hurto calificado (art\u00edculo 241 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, en la estafa el acto de disposici\u00f3n patrimonial es \u00a0realizado por el sujeto pasivo, o por un tercero que detenta el poder \u00a0de disposici\u00f3n, voluntariamente, pero con un consentimiento \u00a0viciado por el error en que ha sido inducido o mantenido por el \u00a0sujeto activo mediante artificios o enga\u00f1os. La descripci\u00f3n \u00a0legal (C\u00f3digo Penal, Ley 599 de 2000) es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Estafa. \u00a0El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un \u00a0tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en \u00a0error por medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la estafa, la Corte ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0son elementos \u00a0t\u00edpicos del delito de estafa, en su correlaci\u00f3n \u00a0temporal y l\u00f3gica, (\u2026): \u00a0el despliegue de artificios o \u00a0enga\u00f1os; la inducci\u00f3n o manutenci\u00f3n en error de \u00a0la v\u00edctima; el desplazamiento patrimonial por parte de la \u00a0misma; la obtenci\u00f3n de un provecho il\u00edcito para el \u00a0sujeto o para un tercero; y el perjuicio correlativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Como quiera que en el hecho punible de estafa se trata de proteger \u00a0el poder de disposici\u00f3n de las personas sobre sus bienes, \u00a0cosas o derechos, sobre todo en relaci\u00f3n con maniobras \u00a0fraudulentas que se orientan a obtener un desplazamiento patrimonial, \u00a0el tipo penal se\u00f1alado exige una rigurosa relaci\u00f3n de \u00a0antecedente-consecuente entre cada uno de los componentes t\u00edpicos \u00a0y en el orden antes indicado. \u00a0Por ello, el delito se consuma con la \u00a0obtenci\u00f3n de un provecho il\u00edcito para s\u00ed o para \u00a0otro, como consecuencia de una situaci\u00f3n de error provocada en \u00a0la v\u00edctima por el ardid que dispone el sujeto activo. \u00a0El \u00a0perjuicio correlativo al provecho il\u00edcito determina al sujeto \u00a0pasivo, como titular del patrimonio que sufri\u00f3 la mengua; pero \u00a0el perjudicado puede ser persona distinta del destinatario de la \u00a0maquinaci\u00f3n fraudulenta, que constituye la v\u00edctima5. \u00a0<\/p>\n<p>Integran \u00a0la estructura de este tipo penal los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Utilizaci\u00f3n de artificios o enga\u00f1os: traducidos en \u00a0actos de maquinaci\u00f3n h\u00e1bil o ingeniosa y apta para \u00a0producir o mantener el error. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Inducci\u00f3n o mantenimiento en error de la v\u00edctima: se \u00a0proyecta como el mecanismo a trav\u00e9s del cual se hace caer en \u00a0una idea equivocada o en un razonamiento falso a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Obtenci\u00f3n de provecho il\u00edcito: el agente debe obtener \u00a0un beneficio econ\u00f3mico ileg\u00edtimo. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Perjuicio ajeno: de car\u00e1cter patrimonial para el enga\u00f1ado \u00a0o un tercero6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s (\u2026) se ha reconocido que el delito de \u00a0estafa est\u00e1 compuesto por los siguientes elementos \u00a0estructurales (\u2026): 1) Presencia \u00a0de artificios o enga\u00f1os, con los cuales el agente altera la \u00a0verdad, muestra una realidad ficticia y crea circunstancias \u00a0especiales inexistentes; 2) En virtud de aquellos, logra inducir en \u00a0error o mantener en el mismo a la v\u00edctima, esto es, la \u00a0convence, o la disuade con el prop\u00f3sito de que se equivoque al \u00a0dar por cierto lo falso, vea ganancia donde hay p\u00e9rdida; 3) \u00a0Conforme a lo anterior, \u00e9sta toma decisiones, se compromete y \u00a0sigue el sendero trazado por el delincuente; 4) El agente logra el \u00a0fin perseguido, con el correlativo perjuicio del damnificado. (\u2026)7. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el provecho patrimonial obtenido por el agente (y el perjuicio \u00a0correlativo sufrido por la v\u00edctima) debe ser consecuencia del \u00a0error en que \u00e9sta es inducida o mantenida; el error, a su vez, \u00a0debe ser consecuencia de los artificios o enga\u00f1os desplegados \u00a0por el agente8. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctrina ha destacado que el delito de estafa se lleva a cabo con la \u00a0cooperaci\u00f3n de la v\u00edctima, es un delito de relaci\u00f3n \u00a0o de encuentro, en el que el autor debe acercarse a la v\u00edctima \u00a0y convencerla. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u201c(\u2026) fraude es el medio de \u00a0que se vale el autor para conseguir ese resultado. (\u2026) La \u00a0estafa requiere un sujeto que enga\u00f1e y una v\u00edctima que \u00a0sea enga\u00f1ada (\u2026) El acto de disposici\u00f3n debe ser \u00a0realizado por el enga\u00f1ado, quien es la persona que ha sufrido \u00a0el error, mientras que el perjuicio puede ser propio o ajeno (\u2026) \u00a0En la estafa en tri\u00e1ngulo un sujeto enga\u00f1a a otro para \u00a0que este le haga entrega de una cosa perteneciente a un tercero\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DRECA LTDA. ten\u00eda \u00a0un contrato de cuenta corriente bancaria con la entidad financiera \u00a0BBVA, sucursal Parque Murillo de Ibagu\u00e9 (Tolima). De acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 1382 del C\u00f3digo de Comercio: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrato de dep\u00f3sito en cuenta corriente bancaria el \u00a0cuentacorrientista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero, \u00a0y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o \u00a0parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra \u00a0forma previamente convenida con el banco. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, la forma acordada entre la sociedad constructora y BBVA \u00a0para que la primera pudiera disponer de sus saldos, total o \u00a0parcialmente, fue la expedici\u00f3n de cartas de autorizaci\u00f3n \u00a0para la realizaci\u00f3n de retiros, firmadas por CARLOS ARTURO \u00a0ARANGO SALAZAR, gerente, y por MAGALY REYES PATI\u00d1O, \u00a0subgerente. As\u00ed lo explicaron, en sus respectivos testimonios, \u00a0tanto los antes mencionados, como LUIS GUILLERMO PENAGOS, quien fue \u00a0contratado por el primero para que se hiciera cargo de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0CATALINA SALAS P\u00c9REZ pudo realizar los cuatro retiros de \u00a0dineros de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DRECA LTDA., \u00a0depositados en la referida oficina del BBVA, \u00fanica y \u00a0exclusivamente porque en cada una de esas ocasiones le present\u00f3 \u00a0al correspondiente cajero la respectiva autorizaci\u00f3n, medio \u00a0convenido entre las partes del contrato de cuenta corriente bancaria \u00a0para hacer esas operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0las cuatro autorizaciones falsas DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ \u00a0hizo incurrir en error al cajero, haci\u00e9ndole creer que estaba \u00a0facultada por el gerente y la subgerente de la constructora para \u00a0hacer esos retiros. Y gracias a esa equivocaci\u00f3n, el cajero le \u00a0entreg\u00f3 los dineros en cada una de esas cuatro ocasiones. \u00a0DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ no pod\u00eda simplemente extraer \u00a0el dinero de la custodia del cajero, sino que ten\u00eda que contar \u00a0con su anuencia, esto es, con que aprobara las operaciones de retiro, \u00a0desde luego, con cargo al saldo de la cuenta corriente de INVERSIONES \u00a0Y CONSTRUCCIONES DERECA LTDA. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito de lo acotado en \u00faltimo t\u00e9rmino, debe \u00a0destacarse que la Corte ha entendido que \u201c(\u2026) \u00a0la v\u00edctima puede incurrir en lo anterior \u00a0[representaci\u00f3n ajena a la realidad que aflore en \u00a0la conducta consistente en desplazar a otro la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que tiene en punto de los bienes] respecto \u00a0del patrimonio de un tercero sobre el cual est\u00e9 en capacidad \u00a0de disponer\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente, \u00a0su condici\u00f3n de secretaria de la sociedad y de encargada de \u00a0hacer los retiros contra el saldo de la cuenta corriente empresarial, \u00a0le permiti\u00f3 familiarizarse con el mecanismo empleado y con el \u00a0formato de autorizaci\u00f3n, pero no era suficiente para obtener \u00a0la entrega de los dineros, pues, era indispensable la presentaci\u00f3n \u00a0de las cartas en las que se indicara el monto de la operaci\u00f3n \u00a0y que era ella la facultada para llevarla a cabo en nombre de la \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se reitera, su conducta se adecua al tipo penal de \u00a0estafa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se \u00a0ha dejado motivada, no afecta los derechos y garant\u00edas de la \u00a0procesada porque: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0congruencia f\u00e1ctica permanece inalterada, ya que en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n se reconoci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ, us\u00f3 cuatro documentos \u00a0privados con aptitud probatoria, falsificados en parte esencial, a \u00a0saber, en las firmas que los avalaban, atribuidas a los ciudadanos ya \u00a0se\u00f1alados, y por supuesto que tambi\u00e9n en su contenido, \u00a0am\u00e9n de que los titulares de la cuenta bancaria jam\u00e1s \u00a0emitieron las autorizaciones a su secretaria para que retirara dinero \u00a0de la entidad bancaria. El uso de tales documentos privados falsos \u00a0fue el medio del que se vali\u00f3 la se\u00f1ora SALAS P\u00c9REZ, \u00a0para apropiarse en forma continua de dineros ajenos, que pertenec\u00edan \u00a0a la empresa en la que ella prestaba sus servicios como secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de congruencia entre la sentencia y la acusaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 348 de la Ley 906 de 2004) no se infringe, porque la \u00a0nueva adecuaci\u00f3n t\u00edpica es m\u00e1s favorable a la \u00a0acusada y no implica vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la prohibici\u00f3n de reforma peyorativa, se tiene que el \u00a0delito de estafa trae aparejada la pena principal de multa, no \u00a0prevista para el hurto, y, adem\u00e1s, la prisi\u00f3n, que se \u00a0reduce en sus extremos m\u00ednimo y m\u00e1ximo (64 a 252 meses \u00a0para el hurto agravado continuado, y 42 meses 18 d\u00edas a 192 \u00a0meses para la estafa continuada) con repercusi\u00f3n importante en \u00a0su aspecto operacional (subrogado del art\u00edculo 63 del C\u00f3digo \u00a0Penal), como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. En consecuencia, la \u00a0Sala, haciendo efectiva la prelaci\u00f3n que tiene el principio de \u00a0la no reformatio in pejus \u00a0sobre el de legalidad, no desmejora la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de la procesada y, en consecuencia, no le impondr\u00e1 la sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria. Esto, atendiendo pronunciamiento de la Corte \u00a0Constitucional conforme al cual: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Corte aprecia un defecto sustantivo, en la medida en que las \u00a0decisiones impugnadas se fundan en la sumisi\u00f3n de la no \u00a0reforma en peor frente al principio de legalidad, lo cual resulta \u00a0evidentemente inaplicable. \u00a0En este sentido, el error superlativo en \u00a0que incurrieron las autoridades demandadas consisti\u00f3 en el \u00a0desconocimiento del principio constitucional consagrado en el inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n. Por ello se \u00a0configura la v\u00eda de hecho, que ocurre cuando quiera que las \u00a0decisiones impugnadas tienen como sustento un principio normativo \u00a0legal \u201cevidentemente\u201d contrario al que ofrece en verdad \u00a0el principio constitucional de la no \u00a0reformatio in pejus. \u00a0(CC. SU-1722\/00). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otra parte, la nueva adecuaci\u00f3n t\u00edpica no implica \u00a0la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n, \u00a0pues, la pena m\u00e1xima de la estafa continuada es de 16 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, la imputaci\u00f3n se formul\u00f3 el 16 de \u00a0junio de 2015 y la sentencia de segunda instancia se dict\u00f3 el \u00a09 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para la redosificaci\u00f3n punitiva se proceder\u00e1 as\u00ed, \u00a0siguiendo los par\u00e1metros empleados por el despacho a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0a\u00fan base de la punibilidad por el concurso de delitos, el que \u00a0atenta contra el patrimonio econ\u00f3mico, y dado que se aplic\u00f3 \u00a0la pena m\u00ednima, se tienen 42 meses y 18 d\u00edas, a los que \u00a0se suman los 4 meses que fueron adicionados por el punible contra la \u00a0fe p\u00fablica, para un total de 46 meses y 18 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena se \u00a0torna procedente en raz\u00f3n del nuevo quantum punitivo, ya que \u00a0la pena resultante no supera los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0(equivalentes a 48 meses). Adem\u00e1s, porque la acusada no tiene \u00a0antecedentes penales y las conductas punibles que motivaron su \u00a0condena no se encuentran previstas en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a068 A del C\u00f3digo Penal (la estafa no recay\u00f3 sobre bienes \u00a0del Estado). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0conforme a lo autorizado por el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 63 \u00a0del C\u00f3digo Penal, se le suspender\u00e1 a DIANA CATALINA \u00a0SALAS P\u00c9REZ la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad por un per\u00edodo de prueba de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0Para el efecto, deber\u00e1 constituir cauci\u00f3n prendaria en \u00a0cuant\u00eda de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (como lo hab\u00eda dispuesto la primera instancia para la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria), mediante t\u00edtulo de dep\u00f3sito \u00a0judicial o p\u00f3liza de compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1 suscribir diligencia de compromiso con las \u00a0obligaciones estipuladas por el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Para efectos de la correspondiente al numeral 3\u00b0 de dicha \u00a0disposici\u00f3n (\u201cReparar \u00a0los da\u00f1os ocasionados con el delito, a menos que se demuestre \u00a0que est\u00e1 en imposibilidad econ\u00f3mica de hacerlo\u201d), \u00a0se le fija un plazo de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le hace saber a DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ que si, durante el \u00a0per\u00edodo de prueba, viola cualquiera de las obligaciones \u00a0impuestas, previo el cumplimiento del debido proceso correspondiente, \u00a0la pena privativa de la libertad se puede ejecutar y se har\u00e1 \u00a0efectiva la cauci\u00f3n impuesta (art\u00edculo 66 del C\u00f3digo \u00a0Penal). Por el contrario, si transcurre el per\u00edodo de prueba y \u00a0no ha incurrido en alguna de las conductas aludidas, la condena \u00a0quedar\u00e1 extinguida (art\u00edculo 67 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0comisionar\u00e1 al Juzgado Primero Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9, y a su correspondiente \u00a0Centro de Servicios Judiciales, para que notifique esta providencia a \u00a0la sentenciada, reciba la cauci\u00f3n, suscriba la diligencia de \u00a0compromiso y expida la correspondiente boleta de libertad, sujeta en \u00a0su efectividad a que DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ no tenga m\u00e1s \u00a0requerimientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR parcial y oficiosamente la sentencia de segunda \u00a0instancia, de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, en el sentido de: \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0MODIFICAR el numeral primero del fallo del Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0para condenar a DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ, de condiciones \u00a0civiles y personales acreditadas en el proceso, como autora de estafa \u00a0continuada y falsedad en documento privado, a la pena principal de \u00a0cuarenta y seis (46) meses y dieciocho (18) d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0REVOCAR el numeral tercero del mismo prove\u00eddo, para, en \u00a0su lugar, conceder a DIANA CATALINA SALAS P\u00c9REZ el subrogado \u00a0de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia, por un per\u00edodo de prueba de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0previo el cumplimiento de las condiciones fijadas en la parte motiva \u00a0de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los dem\u00e1s aspectos los fallos de las instancias se mantienen \u00a0inc\u00f3lumes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP15269-2016, 24 oct., rad. 47640. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BUOMPADRE, Jorge E. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: doctrina y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia. Mario A. Viera Editor. 2\u00aa edici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenos Aires, 2008. P\u00e1g. 39. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 20 sep. 2005, rad. 21558, reiterada en: CSJ AP, 14 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, rad. 36019 y CSJ SP, 15 feb. 2012, rad. 36299. Se subraya. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 8 feb. 2001, rad. 13839. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 5 sep. 2012, rad. 27460. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP13691-2014, 8 oct., rad. 44504. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP5379-2019, 9 dic., rad. 52815. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BUOMPADRE, Jorge E. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: doctrina y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia. Mario A. Viera Editor. 2\u00aa edici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buenos Aires, 2008. P\u00e1ginas 157, 166, 195. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP6954-2014, 4 jun., rad. 36649. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4815-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b057361. \u00a0 Acta \u00a0281. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo anunciado en el prove\u00eddo AP2310 del 9 de \u00a0junio del a\u00f1o en curso, una vez despachado desfavorablemente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}