{"id":59699,"date":"2023-12-22T19:33:26","date_gmt":"2023-12-22T19:33:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4813-202155836\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:26","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:26","slug":"sp4813-202155836","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4813-202155836\/","title":{"rendered":"SP4813-2021(55836)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4813-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55836 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 281 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n especial interpuesta por el defensor de Dora \u00a0Genith Alzate Araque, contra la sentencia proferida el 15 de mayo \u00a0de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que la \u00a0conden\u00f3 por primera vez como determinadora del delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de agosto de \u00a02014, Timole\u00f3n Ruiz Heredia recibi\u00f3 $17.837.898 por un \u00a0cr\u00e9dito para adquirir un lote. Como el negocio no se concret\u00f3, \u00a0guard\u00f3 esa suma, junto con otros dineros producto de su labor \u00a0de conductor, en el segundo piso de su vivienda ubicada en la Carrera \u00a012B No. 6A-19 del Barrio Santander, de Villa de Leyva (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de octubre \u00a0siguiente, advirti\u00f3 la sustracci\u00f3n de $10.000.000 de su \u00a0habitaci\u00f3n y, d\u00edas despu\u00e9s, de $8.000.000. Como \u00a0los inquilinos del primer piso de la vivienda, compraron para la \u00a0\u00e9poca una motocicleta cero kil\u00f3metros, viajes y ropa, \u00a0pese a no tener trabajo estable, instal\u00f3 c\u00e1maras en el \u00a0cuarto que lograron captar a Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo, \u00a0ingresando el 29 de octubre de 2014, a las 5:00 p.m. para apoderarse \u00a0de $1.200.000. El total apropiado, seg\u00fan la v\u00edctima, \u00a0fue de $19.200.000 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, \u00a0Su\u00e1rez Salcedo fue capturado y condenado, por preacuerdo, en \u00a0sentencia del 25 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo Municipal de Villa de Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de octubre \u00a0de 2015, encontr\u00e1ndose privado de la libertad, Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo se\u00f1al\u00f3 a Dora Genith Alzate \u00a0Araque como quien lo indujo a cometer el il\u00edcito, pues le \u00a0cont\u00f3 que en la casa de Timole\u00f3n Ruiz Heredia hab\u00eda \u00a0un dinero del cual pod\u00eda apropiarse. Tras tomarlo se lo \u00a0entreg\u00f3 a ella quien, a su vez, le compr\u00f3 \u00a0la motocicleta y ropa. Relat\u00f3, adem\u00e1s, que para \u00a0planear el hurto se reunieron dos veces en la camioneta de Alzate \u00a0Araque. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 11 de marzo \u00a0de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de S\u00e1chica, la Fiscal\u00eda 18 \u00a0Local formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Dora Genith Alzate Araque \u00a0como determinadora del delito de hurto calificado y agravado (arts. \u00a0239, 240-3, 241-10 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el ente investigador acus\u00f3 a la \u00a0procesada en similares t\u00e9rminos, f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0que la imputaci\u00f3n en audiencia del 24 de octubre de 2016, ante \u00a0el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 30 de enero \u00a0de 2017 se llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria. El juicio \u00a0oral se realiz\u00f3 en sesiones del 31 de julio y 29 de agosto de \u00a02017. En esta oportunidad, el juzgado de conocimiento anunci\u00f3 \u00a0el sentido absolutorio del fallo y profiri\u00f3 la sentencia \u00a0respectiva, el 2 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnado el \u00a0fallo por la fiscal\u00eda y la representante de la v\u00edctima, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en providencia del 15 de \u00a0mayo de 2019, revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n y declar\u00f3 a \u00a0la procesada penalmente responsable del delito de hurto calificado y \u00a0agravado, como determinadora, a la pena principal de 110 meses de \u00a0prisi\u00f3n y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria, raz\u00f3n por la cual \u00a0dispuso su captura. \u00a0<\/p>\n<p>5. El defensor de \u00a0la condenada interpuso impugnaci\u00f3n especial contra la \u00a0decisi\u00f3n, mientras que la representante de la v\u00edctima y \u00a0el ente investigador rindieron sus alegaciones de no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar \u00a0un an\u00e1lisis de la providencia de primer grado, el ad quem \u00a0estim\u00f3 en el presente asunto la necesidad de revocar el fallo \u00a0absolutorio, tras destacar que las pruebas recaudadas demostraban m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda la materialidad de la conducta y la \u00a0responsabilidad de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0tuvo por acreditado que entre Dora Genith Alzate Araque y \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo exist\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0de estrecha amistad. Raz\u00f3n por la cual, el 9 de octubre de \u00a02014 la procesada desembols\u00f3 la suma de $2.900.000 para \u00a0comprar una moto a nombre de Yefferson David, y asumi\u00f3 el pago \u00a0del saldo del precio con el respaldo de su esposo Diego Ardila Plata, \u00a0girando una letra de cambio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que la noche del 30 de octubre de 2014, despu\u00e9s \u00a0de ser confrontado por la v\u00edctima y su hermano acerca de la \u00a0p\u00e9rdida del dinero, Yefferson David no acudi\u00f3 a la \u00a0polic\u00eda sino a la casa de la acusada. Muestra de la amistad \u00a0sostenida con Alzate Araque, quien se present\u00f3 en el \u00a0lugar para defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0el Tribunal tuvo por cre\u00edble al dicho de Yefferson David, en \u00a0cuanto fue Dora Genith Alzate Araque quien lo determin\u00f3 \u00a0para cometer el hurto. Sumado a que el testigo no ten\u00eda motivo \u00a0alguno para querer perjudicar con sus atestaciones a la acusada y lo \u00a0relatado muestra coherencia con el restante acervo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0estim\u00f3 justificada la confesi\u00f3n de Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo, al delatar a Dora Genith Alzate \u00a0Araque como quien plane\u00f3 el il\u00edcito, por el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad y las medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgadas por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>4. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0solicit\u00f3 se revoque la sentencia condenatoria proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Tunja, para que, en su lugar, se confirme \u00a0integralmente la de primera instancia, al considerar no demostrados \u00a0los hechos que sustentan el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0hizo uso de las entrevistas practicadas a Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo, Dora Genith Alzate Araque y Ana Rita Silva de Rojas \u00a0pues dijo, son instrumentos id\u00f3neos para desacreditar la \u00a0versi\u00f3n incriminatoria de aquel, pese a no constituir prueba \u00a0por s\u00ed mismas. Anex\u00f3 y trascribi\u00f3 en el escrito \u00a0de sustentaci\u00f3n las entrevistas del 31 de octubre de 2014, 28 \u00a0de abril y 22 de octubre de 2015, tras aclarar que no reposaban en el \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0afirm\u00f3 que el testigo Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo \u00a0sostuvo por m\u00e1s de un a\u00f1o haber cometido solo el hurto, \u00a0pues ni su compa\u00f1era permanente de entonces ni la procesada \u00a0sab\u00edan de la procedencia del dinero entregado para adquirir la \u00a0motocicleta. Relato coincidente con el narrado por la procesada en \u00a0entrevista del 31 de octubre de 2014, cuando dijo que Su\u00e1rez \u00a0Salcedo le hab\u00eda entregado $5.000.000 encontrados en un lugar \u00a0conocido como \u201cel basurero\u201d, para su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u201cel \u00a0basurero\u201d, es un lugar tur\u00edstico ubicado a las afueras \u00a0de los Pozos Azules, seg\u00fan el recurrente, resulta razonable \u00a0que Dora Genith Alzate Araque no haya dudado de la versi\u00f3n \u00a0brindada por el joven, al representarse como probable que alg\u00fan \u00a0viajero los hubiese dejado tirados. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0entrevista del 22 de octubre de 2015, Ana Rita Silva de Rojas \u00a0corrobor\u00f3 la entrega del dinero a su amiga Alzate Araque, \u00a0por parte de Su\u00e1rez Salcedo, aun cuando no rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n en juicio por encontrarse enferma. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0consider\u00f3 la primera versi\u00f3n de Yefferson David, \u00a0sostenida hasta el 16 de octubre de 2015, como contentiva de la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0cuestion\u00f3 la p\u00e9rdida de $19.200.000, aducida por las \u00a0v\u00edctimas. Pues, en primer lugar, no se logr\u00f3 acreditar \u00a0que los $17.837.898 desembolsados a Timole\u00f3n Ru\u00edz \u00a0Heredia, como pr\u00e9stamo, sean los mismos guardados en la mesa \u00a0de noche. Adem\u00e1s, seg\u00fan las reglas de la experiencia, \u00a0\u201ces poco probable que personas de estrato medio bajo \u00a0mantengan una suma tan grande en un caj\u00f3n\u201d o ahorren \u00a0$4.000.000 al mes. Asimismo, reproch\u00f3 a la v\u00edctima \u00a0haber persistido en conservar el dinero en ese lugar, despu\u00e9s \u00a0de haber advertido la supuesta p\u00e9rdida inicial de $10.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0considera el apelante que, en realidad, Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo solo se apoder\u00f3 de $5.000.000, pues tampoco est\u00e1 \u00a0demostrado m\u00e1s de un ingreso a la habitaci\u00f3n de \u00a0Timole\u00f3n Ru\u00edz. Por lo dem\u00e1s, le parece \u00a0inveros\u00edmil que una persona proclive al delito, hubiese tomado \u00a0en partes el dinero, en lugar de llevarse la totalidad en un \u00a0instante. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de lo expuesto, resalt\u00f3 que Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo celebr\u00f3 un preacuerdo con la fiscal\u00eda, \u00a0accediendo a la entrega de la moto, avaluada en $3.900.000 m\u00e1s \u00a0otros $3.000.000, suma que podr\u00eda tenerse como indemnizaci\u00f3n \u00a0del hurto de $5.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0del Tribunal haber demeritado la relevancia de establecer c\u00f3mo \u00a0Dora Genith Alzate Araque, supuestamente, conoc\u00eda el \u00a0lugar donde se encontraba el dinero hurtado por Su\u00e1rez \u00a0Salcedo, pues ninguna prueba se acopi\u00f3 al respecto. Por el \u00a0contrario, destac\u00f3 como Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia \u00a0dijo no conocer a la procesada sino hasta el 29 de octubre de 2014, \u00a0en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda. Sumado a que el dinero del \u00a0cr\u00e9dito fue entregado en el municipio de Moniquir\u00e1, no \u00a0en Villa de Leyva y, la acusada dijo no saber d\u00f3nde viv\u00eda \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>En gracia a \u00a0discusi\u00f3n, si el joven Su\u00e1rez Salcedo y la acusada \u00a0hubiesen sido c\u00f3mplices del delito contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, aquel le habr\u00eda comentado c\u00f3mo fue \u00a0captado su ingreso a la habitaci\u00f3n mediante c\u00e1maras, en \u00a0muestra de lealtad con su consorte. Asimismo, la procesada se habr\u00eda \u00a0abstenido de denunciar el supuesto hurto de la motocicleta, pues a \u00a0sabiendas de su adquisici\u00f3n con dineros robados, habr\u00eda \u00a0optado por eludir la presencia de las autoridades, en lugar de acudir \u00a0a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consider\u00f3 irracional que si Dora Genith Alzate Araque \u00a0sab\u00eda de la procedencia irregular de los recursos, haya \u00a0comprado la motocicleta y respaldado la deuda con una letra de cambio \u00a0avalada por su esposo, siendo personas ampliamente conocidas en el \u00a0municipio por su buena reputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por el Tribunal, Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo s\u00ed obtuvo un beneficio a cambio de inculpar a la \u00a0procesada, pues la fiscal\u00eda accedi\u00f3 a la celebraci\u00f3n \u00a0del preacuerdo si aquel brindaba una colaboraci\u00f3n eficaz con \u00a0la justicia informando de la participaci\u00f3n de Alzate Araque \u00a0en el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Preacuerdo del \u00a0cual destac\u00f3 que el sentenciado no indemniz\u00f3 en su \u00a0totalidad a la v\u00edctima, toda vez que del apoderamiento de \u00a0$19.200.000, solo tuvo reintegr\u00f3 $6.900.000. Por tanto, pese a \u00a0haber devuelto menos del 50% del incremento patrimonial obtenido, \u00a0como lo exige el art\u00edculo 349 del C.P.P., termin\u00f3 \u00a0recibiendo una pena inferior al m\u00ednimo legal como c\u00f3mplice \u00a0del hurto, al punto de recobrar su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0es claro, a su juicio, c\u00f3mo Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo obr\u00f3 con el fin de obtener las prebendas ofrecidas por \u00a0el ente acusador, a cambio de involucrar en el delito a la encartada \u00a0y a su esposo quien, ante la persecuci\u00f3n de la fiscal\u00eda, \u00a0decidi\u00f3 formular denuncia contra la funcionaria que la \u00a0regenta, documento allegado por el abogado con la sustentaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>5. ALEGACIONES \u00a0DE LOS NO RECURRENTES. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Logr\u00f3 \u00a0demostrar en juicio que la v\u00edctima s\u00ed tuvo en su poder \u00a0$19.200.000. Asimismo, por medio del dicho del autor material del \u00a0hurto, acredit\u00f3 c\u00f3mo este fue inducido por la acusada \u00a0para ingresar a la habitaci\u00f3n de aquella con el fin de \u00a0apoderarse del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de \u00a0la profesi\u00f3n de masajista que desarrollaba la procesada, tuvo \u00a0por factible que conociera a muchas personas, visitara sus casas o \u00a0tuviera contacto de diversas formas, inclusive, con comerciantes como \u00a0Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, reconocido en la terminal de \u00a0transportes como conductor de microbuses. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la \u00a0iniciativa exclusiva de Su\u00e1rez Salcedo en rendir la \u00a0declaraci\u00f3n del 16 de octubre de 2015. Igualmente, c\u00f3mo \u00a0el preacuerdo fue confeccionado con miras a humanizar la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, la pena y obtener pronta justicia, en particular, porque \u00a0insiste, fue Dora Genith Alzate Araque quien increment\u00f3 \u00a0su patrimonio con el hurto perpetrado por aquel, siendo por ello, la \u00a0responsable en reparar integralmente a la v\u00edctima, \u00a0reintegr\u00e1ndole el dinero restante. \u00a0<\/p>\n<p>Dice, no existe \u00a0motivo alguno para que Yefferson David perjudique a la acusada, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de su deseo por confesar la verdad, a fin de que tambi\u00e9n \u00a0asuma las consecuencias del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0incriminadora y contundente la actitud de la encartada posterior al \u00a0hurto, consistente en apresurarse a comprar la moto al entonces \u00a0adolescente en cumplimiento de lo ofrecido a cambio de la sustracci\u00f3n \u00a0del dinero e, incluso, su generosa oferta de llevarlo a Chiquinquir\u00e1 \u00a0para comprarle ropa. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de reiterar \u00a0la declaraci\u00f3n de Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo sobre \u00a0c\u00f3mo sucedi\u00f3 la instigaci\u00f3n, tuvo por coartada \u00a0de la procesada su asistencia a la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0el 29 de octubre de 2015. Tilda de c\u00ednica la denuncia \u00a0promovida por la encartada acerca del hurto de la motocicleta, pues \u00a0ella sab\u00eda el origen del dinero destinado a su adquisici\u00f3n. \u00a0Su proceder, dice, estuvo respaldado por un policial de alto grado, \u00a0su esposo, y por la firme convicci\u00f3n de que no ser\u00eda \u00a0delatada por el autor del hurto. Le resulta risible e incre\u00edble \u00a0la versi\u00f3n del hallazgo en el basurero y estima que ella no \u00a0hizo el m\u00ednimo esfuerzo por reintegrar el dinero, tras conocer \u00a0que fue hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las \u00a0entrevistas aportadas por el defensor con la apelaci\u00f3n, \u00a0aclara, no fueron introducidas al juicio, de manera que no \u00a0constituyen prueba. No obstante, expone varios argumentos con \u00a0fundamento en ellas y en otros documentos allegados por aquel. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Representante de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se ratifique el fallo condenatorio impugnado. El recurrente no \u00a0demostr\u00f3 que la v\u00edctima hubiese mentido con respecto a \u00a0la posesi\u00f3n efectiva de los $19.200.000, por el contrario, \u00a0est\u00e1 acreditado, por prueba testimonial y documental, la \u00a0existencia de dicha suma. \u00a0<\/p>\n<p>Le resulta \u00a0cuestionable que una mujer de 43 a\u00f1os, con dos hijos \u00a0adolescentes, cabeza de hogar, como lo es la acusada, hubiera podido \u00a0creer a Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo, quien acababa de \u00a0cumplir 18 a\u00f1os para la \u00e9poca de los hechos, el \u00a0supuesto hallazgo sorpresivo del dinero, as\u00ed tambi\u00e9n su \u00a0esposo, pese a ser funcionario de la Sijin. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la \u00a0acusada quiso encubrir el beneficio recibido por el hurto, tras el \u00a0velo de un supuesto pr\u00e9stamo del autor material, a quien \u00a0previamente influenci\u00f3 para que sustrajera el dinero. Destaca \u00a0el cumplimiento de la pena impuesta a Su\u00e1rez Salcedo, para \u00a0concluir que el cambio en su versi\u00f3n inicial no obedeci\u00f3 \u00a0sino a su deseo de exponer la verdad de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a la \u00a0actitud sostenida por Alzate Araque, quien luego de rendir \u00a0entrevista en octubre de 2014, jam\u00e1s se present\u00f3 ante \u00a0las autoridades para presentar las justificaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el \u00a0recurrente aporta varias entrevistas para sustentar su teor\u00eda \u00a0exculpatoria, estima, carecen de fuerza probatoria de cara a los \u00a0testimonios que s\u00ed fueron recibidos en juicio y respaldan las \u00a0declaraciones del principal testigo de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente para conocer de la impugnaci\u00f3n especial interpuesta \u00a0por el defensor de Dora Gineth Alzate Araque, contra la \u00a0sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0mediante la cual conden\u00f3, por primera vez, a la procesada como \u00a0determinadora del delito de hurto calificado y agravado, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de la anotada anualidad y el criterio plasmado en la \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP1263-2019 del 3 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Cuestiones \u00a0previas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Previo a \u00a0cualquier consideraci\u00f3n con respecto a los argumentos \u00a0expuestos en reparo del fallo condenatorio proferido por el Tribunal, \u00a0atinente a las entrevistas del 31 de octubre de 2014, 28 de abril y \u00a022 de octubre de 2015, rendidas por Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo, Dora Genith Alzate Araque y Ana Rita Silva de Rojas, \u00a0y los dem\u00e1s documentos aportados por la defensa junto con el \u00a0escrito de sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n especial, es \u00a0necesario precisar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0estima como prueba aquel elemento de convicci\u00f3n que, con \u00a0ocasi\u00f3n del juicio, ha sido producido o incorporado en forma \u00a0p\u00fablica, oral y concentrada ante el juez de conocimiento con \u00a0la debida observancia de los principios de confrontaci\u00f3n y \u00a0contradicci\u00f3n. De ah\u00ed que, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0379 del mismo cuerpo normativo, el juez debe tener como pruebas \u00a0\u00fanicamente las practicadas y controvertidas en su presencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 437 de la Ley 906 de 2004, prueba de referencia es \u00a0\u201ctoda declaraci\u00f3n realizada fuera del \u00a0juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios \u00a0elementos del delito, el grado de intervenci\u00f3n en el mismo, \u00a0las circunstancias de atenuaci\u00f3n o de agravaci\u00f3n \u00a0punitivas, la naturaleza y extensi\u00f3n del da\u00f1o irrogado, \u00a0y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea \u00a0posible practicarla en el juicio.\u201d Por lo que su \u00a0admisibilidad procede de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0requisitos que debe reunir un elemento de convicci\u00f3n para ser \u00a0tenido como prueba de referencia, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como caso \u00a0excepcional que es, la admisibilidad de dichos elementos de \u00a0convicci\u00f3n se encuentra supeditada a la concreci\u00f3n de \u00a0alguna de las hip\u00f3tesis previstas en el art\u00edculo 438 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, as\u00ed como a la \u00a0observancia que para su decreto, pr\u00e1ctica e incorporaci\u00f3n \u00a0ha desarrollado la jurisprudencia especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en \u00a0diversos pronunciamientos2 \u00a0la Corte ha ense\u00f1ado, para poder incorporar una declaraci\u00f3n \u00a0previa en condici\u00f3n de prueba de referencia, la parte \u00a0interesada debe: (i) descubrirla, junto con los medios que pretenda \u00a0utilizar en el juicio para acreditar su existencia y contenido; (ii) \u00a0solicitar en la audiencia preparatoria sea decretada como prueba de \u00a0referencia y se disponga la pr\u00e1ctica de los medios \u00a0demostrativos sobre su existencia y contenido; (iii) demostrar alguna \u00a0de las situaciones que de conformidad con el art\u00edculo 438 de \u00a0la Ley 906 de 2004 facultan la admisi\u00f3n excepcional de la \u00a0prueba de referencia; e (iv) incorporar la referida declaraci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los medios probatorios que para dicho objeto haya \u00a0seleccionado la parte. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en \u00a0caso de presentarse alguna de las circunstancias excepcionales de \u00a0forma sobreviniente, esto es, luego de culminada la audiencia \u00a0preparatoria o durante el desarrollo del juicio, la parte interesada \u00a0deber\u00e1 hacerlo saber al juez, debiendo acreditar los \u00a0presupuestos legales aludidos, ello con el fin de que el cognoscente \u00a0resuelva sobre su admisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es \u00a0pertinente recordar que la Corte en diversos pronunciamientos3, \u00a0ha precisado que en la prueba testimonial cobra especial importancia \u00a0el derecho a la confrontaci\u00f3n, previsto en los art\u00edculos \u00a08 y 14 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el cual \u00a0supone: (i) la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los \u00a0testigos de cargo; (ii) la oportunidad de controlar el interrogatorio \u00a0(por ejemplo, a trav\u00e9s de las objeciones a las preguntas y\/o \u00a0las respuestas); (iii) el derecho a asegurar la comparecencia de los \u00a0testigos al juicio, incluso, por medios coercitivos; y (iv) la \u00a0posibilidad de estar frente a frente con los testigos de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior \u00a0que la ritualidad establecida para la incorporaci\u00f3n de la \u00a0prueba de referencia y el limitado valor persuasivo conferido a este \u00a0tipo de probanzas (art\u00edculo 381-2 del C.P.P.), obedece al \u00a0inter\u00e9s por menguar el impacto que produce la incorporaci\u00f3n \u00a0de un medio de prueba sobre el cual no resulta posible ejercer con \u00a0plenitud el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Descendiendo \u00a0al caso de autos, tras auscultar el contenido del acta de la \u00a0audiencia preparatoria realizada el 30 de enero de 20174, \u00a0as\u00ed como los registros audiovisuales del juicio oral, puede \u00a0advertirse que ni la fiscal\u00eda ni la defensa solicitaron las \u00a0entrevistas de 31 de octubre de 2014 y 22 de octubre de 2015, \u00a0rendidas por Dora Genith Alzate Araque y Ana Rita Silva de \u00a0Rojas, como prueba de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque \u00a0desde el escrito de acusaci\u00f3n y en la audiencia preparatoria, \u00a0el ente investigador descubri\u00f3 y solicit\u00f3 la aducci\u00f3n \u00a0de varias entrevistas rendidas por quienes tambi\u00e9n fueron \u00a0llamados a declarar en juicio, entre ellos, por Dora Genith Alzate \u00a0Araque, no precis\u00f3 la fecha de ninguna de esas \u00a0declaraciones y, en todo caso, aclar\u00f3 que limitar\u00eda su \u00a0eventual uso para refrescar la memoria del testigo o impugnar su \u00a0credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, \u00a0en sesi\u00f3n de juicio oral del 31 de julio de 2017, la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de la entrevista rendida por \u00a0Alzate Araque el 31 de octubre de 2014 como prueba de \u00a0referencia. Sin embargo, con ocasi\u00f3n de los reparos expuestos \u00a0por la defensa, la juez neg\u00f3 la petici\u00f3n. Los motivos: \u00a0el ente investigador afirm\u00f3 en la audiencia preparatoria que \u00a0emplear\u00eda la denotada entrevista solo para impugnar la \u00a0credibilidad de la procesada \u2013si acud\u00eda \u00a0para rendir su declaraci\u00f3n, y la ausencia de la \u00a0encartada en la vista p\u00fablica no se deb\u00eda a ninguno de \u00a0los supuestos previstos en el art\u00edculo 438 del C.P.P., por los \u00a0cuales se admitir\u00eda, de manera excepcional, la prueba de \u00a0referencia.5 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0vale aclarar, con respecto a la entrevista rendida por Ana Rita Silva \u00a0de Rojas el 22 de octubre de 2015, que la defensa solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica del testimonio de la ciudadana, pero ninguna menci\u00f3n \u00a0hizo de la citada entrevista, y en sesi\u00f3n del 29 de agosto de \u00a02017, la apoderada de la procesada renunci\u00f3 a los testigos \u00a0citados que no atendieron el llamado6, \u00a0es decir, no insisti\u00f3 en escuchar a la mencionada testigo ni \u00a0procur\u00f3 la incorporaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n \u00a0previa como prueba de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0como las entrevistas del 31 de octubre de 2014 y 22 de octubre de \u00a02015, rendidas por Dora Genith Alzate Araque y Ana Rita Silva \u00a0de Rojas no fueron solicitadas y, por supuesto, admitidas como prueba \u00a0de referencia de las declaraciones previas rendidas por las \u00a0ciudadanas, carecen de validez en el presente tr\u00e1mite y no \u00a0pueden ser tenidas en cuenta por la Corte en el marco de la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Atinente a la \u00a0entrevista del 28 de abril de 2015, en audiencia preparatoria la \u00a0defensa solicit\u00f3 su incorporaci\u00f3n como prueba \u00a0documental. En el juicio oral, durante la declaraci\u00f3n de \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo, la abogada requiri\u00f3 \u00a0fuera exhibida al testigo para refrescar su memoria, a lo que accedi\u00f3 \u00a0la juez7. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es del \u00a0caso se\u00f1alar que seg\u00fan el art\u00edculo 392 de la Ley \u00a0906 de 2004, sobre las reglas del contrainterrogatorio, \u201cel \u00a0juez podr\u00e1 autorizar al testigo para consultar documentos \u00a0necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el \u00a0interrogatorio se permitir\u00e1 a las dem\u00e1s partes el \u00a0examen de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 403 del C.P.P. precisa que la credibilidad \u00a0se puede impugnar con relaci\u00f3n a \u201cmanifestaciones \u00a0anteriores del testigo incluidas aquellas hechas a terceros, o en \u00a0entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en \u00a0audiencias ante el juez de control de garant\u00edas\u201d, \u00a0entre otros supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido postura \u00a0reiterada de esta Colegiatura que las declaraciones anteriores al \u00a0juicio por parte del testigo no son incorporadas como prueba \u00a0aut\u00f3noma, ni f\u00edsicamente (el escrito) ni mediante su \u00a0lectura integral, cuando se utilizan con la finalidad de refrescar \u00a0memoria o impugnar credibilidad8, \u00a0con fundamento en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 347 \u00a0siguiente, seg\u00fan el cual, la informaci\u00f3n contenida en \u00a0las exposiciones o las declaraciones juradas de cualquiera de los \u00a0testigos llamados a juicio, no puede tomarse como prueba \u201cpor \u00a0no haber sido practicada con sujeci\u00f3n al contrainterrogatorio \u00a0de las partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ha \u00a0destacado como la declaraci\u00f3n anterior, aun cuando haya sido \u00a0consignada por escrito, no \u00a0es prueba documental sino testimonial9. \u00a0Por ello, si las entrevistas son descubiertas en el momento \u00a0pertinente y acceden al debate procesal en \u00a0presencia del juez, por medio de la controversia surtida a trav\u00e9s \u00a0del interrogatorio y contrainterrogatorio del testigo, su declaraci\u00f3n \u00a0previa -en lo que de su \u00a0contenido haya sido p\u00fablico y debatido en el juicio- \u00a0se entiende incorporada al testimonio y, en esa medida, adquiere la \u00a0calidad de prueba10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera se garantiza el cumplimiento de las exigencias \u00a0constitucionales de publicidad, inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n \u00a0y contradicci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 16 del \u00a0C.P.P., norma rectora del procedimiento, para la validez de cualquier \u00a0medio probatorio11. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la Sala advierte que la entrevista rendida por Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo el 28 de abril de 2015 fue exhibida al testigo \u00a0para refrescar memoria e impugnar su credibilidad, por consiguiente, \u00a0aquellos aspectos de la declaraci\u00f3n previa materia de debate \u00a0en curso del testimonio del deponente, ya hacen parte de este, sin \u00a0necesidad de incorporar f\u00edsicamente el escrito, cual si se \u00a0tratase de prueba documental, como lo extra\u00f1a el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Con respecto \u00a0a los dem\u00e1s documentos allegados en el escrito de \u00a0sustentaci\u00f3n, enlistados como: i) \u201ccertificado \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio de Tunja que acredita como \u00a0comerciante a la se\u00f1ora DORA GENITH ALZATE ARAQUE, en un \u00a0folio\u201d, \u00a0ii) \u201ccertificado del registro \u00fanico \u00a0tributario de la se\u00f1ora DORA GENITH ALZATE ARAQUE, expedido \u00a0por la DIAN, en un folio\u201d y, iii) \u201coficio de fecha \u00a04 de marzo de 2016 dirigido al se\u00f1or DIEGO ARDILA PLATA y \u00a0suscrito por la asistente de la fiscal\u00eda primera delegada ante \u00a0el Tribunal de Tunja, en un folio\u201d, es del caso reiterar: \u00a0el tr\u00e1mite de apelaci\u00f3n no prev\u00e9 una etapa \u00a0probatoria para incorporar elementos de convicci\u00f3n, no \u00a0debatidos en primera instancia12, \u00a0como los referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria del recurrente, desnaturalizar\u00eda \u00a0las formas propias del juicio y mutar\u00eda la esencia de la \u00a0funci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0conoce del presente asunto y del recurso de apelaci\u00f3n, pues la \u00a0Sala valorar\u00eda elementos de juicio distintos de aquellos que \u00a0el fallador tuvo de presente para tomar la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0ninguno de los legajos allegados ni de los argumentos expuestos por \u00a0el apelante con sustento en ellos ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n \u00a0por esta Corte para dirimir la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El problema \u00a0jur\u00eddico planteado por la recurrente gira en torno a la \u00a0valoraci\u00f3n que el Tribunal hizo de los medios de convicci\u00f3n \u00a0para considerar acreditado el est\u00e1ndar legalmente exigido para \u00a0condenar. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la propuesta argumentativa del impugnante as\u00ed lo exige, la \u00a0Corte valorar\u00e1 los elementos de convicci\u00f3n aportados en \u00a0la vista p\u00fablica, que fueron objeto de cuestionamiento por \u00a0parte del defensor, para lo cual se tomar\u00e1 como punto de \u00a0partida la propuesta f\u00e1ctica planteada por la fiscal\u00eda \u00a0con el fin de establecer si el \u00f3rgano persecutor logr\u00f3, \u00a0o no, desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia de la enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El ente \u00a0investigador acus\u00f3 a Dora Genith Alzate Araque, con \u00a0fundamento en el interrogatorio rendido por Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo el 16 de octubre de 2015, cuyo contenido refiri\u00f3 en el \u00a0pliego de cargos. El declarante conoce a la acusada desde hac\u00eda \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o, dado que fue su inquilino por alg\u00fan \u00a0tiempo. En septiembre u octubre de 2014 se mud\u00f3 a la casa de \u00a0Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, junto con su compa\u00f1era \u00a0permanente. Coment\u00f3 a Alzate Araque su deseo de comprar \u00a0una moto, frente a lo cual la procesada ofreci\u00f3 su \u00a0colaboraci\u00f3n, dici\u00e9ndole que hab\u00eda un dinero en \u00a0el segundo piso de la casa del se\u00f1or Ru\u00edz Heredia, pero \u00a0no sab\u00eda cu\u00e1nto era. Precis\u00f3 que se reunieron \u00a0dos veces en la camioneta de la encartada para planear el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Su\u00e1rez Salcedo, la acusada le incit\u00f3 a tomar el dinero \u00a0guardado en una mesa de noche. Como le pareci\u00f3 f\u00e1cil el \u00a0negocio, se apoder\u00f3 de fajos de billetes que, sin contar, \u00a0entreg\u00f3 a Dora Genith Alzate Araque, quien los \u00a0administr\u00f3, al punto de realizar los tr\u00e1mites para \u00a0adquirir el rodante, tal como se lo hab\u00eda prometido. Tambi\u00e9n \u00a0lo llev\u00f3 a Chiquinquir\u00e1 para comprarle ropa. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo expuesto, la fiscal\u00eda acus\u00f3 a la procesada como \u00a0determinadora del delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En \u00a0sesi\u00f3n \u00a0de juicio oral del 31 de julio de 2017, la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Timole\u00f3n \u00a0Ruiz Heredia13 \u00a0dijo obtener un pr\u00e9stamo por $20.000.000 de la entidad \u00a0Finamerica de Moniquir\u00e1, desembolsado el 26 de agosto de 2014, \u00a0despu\u00e9s de las deducciones de rigor, por un total $17.837.898, \u00a0en paquetes de $5.000.000 compuestos de billetes de $50.000. Como su \u00a0intenci\u00f3n era adquirir un lote en Tunja, pero el negocio no se \u00a0concret\u00f3, guard\u00f3 el dinero en una mesa de noche de su \u00a0habitaci\u00f3n y lo cubri\u00f3 con ropa. \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0en agosto de 2014, arrend\u00f3 el apartamento ubicado en el primer \u00a0piso de su casa a Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo y Martha \u00a0Liliana Rico Torres, su compa\u00f1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Tras advertir la \u00a0p\u00e9rdida inicial de $10.000.000, interpuso una denuncia el 24 \u00a0de octubre de 2014. Pese a lo ocurrido, conserv\u00f3 el resto del \u00a0dinero en la mesa de noche para descubrir al ladr\u00f3n e instal\u00f3 \u00a0c\u00e1maras inal\u00e1mbricas en su habitaci\u00f3n. Mientras \u00a0procuraba ese cometido, perdi\u00f3 nuevamente $4.000.000, luego \u00a0otros $4.000.000 y los ahorros de todo el a\u00f1o que ten\u00eda \u00a0guardados en una caja de whisky. En total, dijo, le hurtaron \u00a0$19.200.000 \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que \u00a0el 29 de octubre de 2014 su esposa, Lina Marcela Molina Rojas, dej\u00f3 \u00a0encima de la mesa de noche $1.200.000 y luego viaj\u00f3 a Tunja. \u00a0Ese d\u00eda, Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo baj\u00f3 un \u00a0taco de seguridad del primer piso, subi\u00f3 y se apoder\u00f3 \u00a0de esa suma. Pudo observar c\u00f3mo el agresor ingres\u00f3 a la \u00a0habitaci\u00f3n, tom\u00f3 el dinero y tan pronto se percat\u00f3 \u00a0de las c\u00e1maras escondidas, procedi\u00f3 a desconectarlas. \u00a0<\/p>\n<p>Una noche, dijo, \u00a0estaba en la esquina del barrio cuando vio a Su\u00e1rez Salcedo \u00a0arribar con otro compa\u00f1ero. Como ya ten\u00eda los videos \u00a0que daban cuenta de su responsabilidad en la p\u00e9rdida del \u00a0dinero, lo encar\u00f3, tras confesar su conducta, decidi\u00f3 \u00a0entregarle por medio de su amigo, las llaves y papeles de la \u00a0motocicleta, luego le pidi\u00f3 disculpas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0ese d\u00eda acudi\u00f3 a la estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0porque Dora Genith Alzate Araque lo acusaba de haber robado la \u00a0moto a Yefferson David. Sin embargo, este termin\u00f3 confesando \u00a0el hurto del dinero y la entrega de la moto como devoluci\u00f3n \u00a0parcial de lo apropiado. \u00a0<\/p>\n<p>Timole\u00f3n \u00a0Ru\u00edz Heredia aclar\u00f3 que solo hasta ese momento conoci\u00f3 \u00a0a la procesada, pero la hab\u00eda visto antes en el pueblo. \u00a0Destac\u00f3 c\u00f3mo Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo le \u00a0hab\u00eda dicho, en las audiencias del proceso penal seguido en su \u00a0contra, que hab\u00eda entregado el dinero a Dora Gineth Alzate \u00a0Araque. Al inquir\u00edrsele sobre si Su\u00e1rez Salcedo le \u00a0hab\u00eda comentado de supuestas amenazas por parte de la \u00a0procesada, contest\u00f3 que alguna vez, le coment\u00f3 sentir \u00a0miedo de decir la verdad porque ella lo hab\u00eda coaccionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0testigo fue incorporado documento relativo al desembolso en su favor \u00a0de $17.837.898, por Finamerica de Moniquir\u00e1, el 26 de agosto \u00a0de 201414. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, la esposa de la v\u00edctima, Lina Marcela \u00a0Molina Rojas15, \u00a0manifest\u00f3 que el \u00fanico conocimiento sobre la procesada \u00a0lo ha recibido de su marido. Ratific\u00f3 lo narrado por este, \u00a0acerca del pr\u00e9stamo y del lugar donde se guard\u00f3 el \u00a0dinero. Como encargada de hacer arqueo cada 15 o 20 d\u00edas, el 8 \u00a0de octubre de 2014 advirti\u00f3 la p\u00e9rdida de $10.000.000 y \u00a0entre el 16 y 17 de octubre siguiente, de otros $8.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de octubre \u00a0siguiente, narr\u00f3, su esposo decidi\u00f3 instalar c\u00e1maras. \u00a0El 29 de octubre, cuando viaj\u00f3 para Tunja, Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo qued\u00f3 registrado por estas cuando \u00a0sustra\u00eda dinero de su habitaci\u00f3n. Al percatarse de lo \u00a0sucedido, el ciudadano desconect\u00f3 las c\u00e1maras, sali\u00f3 \u00a0del cuarto y se dirigi\u00f3 a la habitaci\u00f3n de sus hijas. \u00a0<\/p>\n<p>Yefferson David \u00a0ingres\u00f3 en 3 ocasiones. El 8 de octubre de 2014, cuando se \u00a0apoder\u00f3 de $10.000.000; el 17 de octubre siguiente, al tomar \u00a0$8.000.000 y, el 29 de octubre, cuando fue captado por las c\u00e1maras, \u00a0hurtando $1.200.000, para un total de $19.200.000 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de \u00a0agosto de 2014, aclar\u00f3, arrendaron el primero piso a Su\u00e1rez \u00a0Salcedo y fue desocupado por los inquilinos hasta el 5 de noviembre \u00a0siguiente, a causa del hurto. En su sentir, Martha Liliana Rico \u00a0Torres, la compa\u00f1era permanente de Yefferson Su\u00e1rez \u00a0Salcedo s\u00ed conoc\u00eda lo sucedido, dado que, tras la \u00a0p\u00e9rdida del dinero, compraron moto, tendidos, ropa, alquilaron \u00a0lavadora por 3 o 4 d\u00edas y viajaron constantemente, cuando \u00a0antes no ten\u00edan ni trabajo estable. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de la denuncia interpuesta por Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia a \u00a0causa de la p\u00e9rdida estimada, para ese momento, en \u00a0$18.000.000, se adelant\u00f3 proceso penal contra Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo, quien fue imputado por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de hurto calificado, el 12 de noviembre de 2014, y afectado \u00a0con medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de \u00a0noviembre de 2015 suscribi\u00f3 un preacuerdo con la fiscal\u00eda. \u00a0Admiti\u00f3 su responsabilidad en el delito contra el patrimonio, \u00a0pero en calidad de c\u00f3mplice. Asimismo, accedi\u00f3 a \u00a0indemnizar a la v\u00edctima con la entrega de $3.000.000 y el \u00a0traspaso de la moto adquirida con el dinero hurtado, para acceder a \u00a0la rebaja de pena contemplada en el art\u00edculo 269 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0ente acusador accedi\u00f3 a lo acordado, si el entonces procesado \u00a0reparaba a la v\u00edctima y colaboraba con la justicia de manera \u00a0eficaz \u201cinformando la participaci\u00f3n en el hurto de \u00a0Dora Genith Alzate Araque\u201d. La v\u00edctima, Timole\u00f3n \u00a0Ru\u00edz Heredia, no se opuso al preacuerdo, recibi\u00f3 el \u00a0dinero y el traspaso de la moto como indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios.16 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de \u00a0noviembre de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tunja conden\u00f3 \u00a0a Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo a la pena principal de 2 a\u00f1os \u00a0y 6 meses, como c\u00f3mplice de hurto calificado, tras reconocerle \u00a0la rebaja de pena del art\u00edculo 269 del C.P., al paso que le \u00a0concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena17. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo18 \u00a0reconoci\u00f3 en el juicio, que el 16 de octubre de 2015 rindi\u00f3 \u00a0un interrogatorio. En este cont\u00f3 que la procesada se encarg\u00f3 \u00a0de coordinar el hurto del dinero en reuniones sostenidas en su \u00a0camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>Decidi\u00f3 \u00a0contar la verdad de lo sucedido, porque llevaba m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0privado de la libertad, su proceso no tendr\u00eda un fin favorable \u00a0y la fiscal\u00eda le brind\u00f3 protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estando privado \u00a0de la libertad, fue abordado por dos sujetos, quienes lo arrinconaron \u00a0y amenazaron con un cuchillo para no pronunciar palabra, despu\u00e9s \u00a0de eso, \u201cempezaron a sobornarnos\u201d con el fin de \u00a0obtener tinto y, en general, de las cosas que compraba. Adem\u00e1s, \u00a0le resultaba extra\u00f1o que la procesada supiera cu\u00e1ndo \u00a0hab\u00eda diligencia, incluso, en lugar de su padre, por ello, si \u00a0asisti\u00f3 a todas las audiencias de su caso, lo hizo con el \u00a0\u00e1nimo de verificar que no la incriminara. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0conoci\u00f3 a la procesada cuando trabajaba como mesero en una \u00a0pizzer\u00eda y su patrona era amiga de la procesada. Como buscaba \u00a0una habitaci\u00f3n, ella le arrend\u00f3 una desde enero de \u00a02014, sin cobrarle renta a cambio, solo le pidi\u00f3 ayuda con las \u00a0cosas de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>En octubre de \u00a02014, sostuvo una conversaci\u00f3n con la encartada, \u201cya \u00a0que yo habitaba en su casa, yo llevaba m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0viviendo all\u00e1\u201d, tras comentarle su anhelo de comprar \u00a0una moto, respondi\u00f3 Dora Genith Alzate Araque \u201cque \u00a0sacara un dinero que estaba en la casa de don Timole\u00f3n, no s\u00e9 \u00a0por qu\u00e9 sab\u00eda que estaba all\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de convivir \u00a0con la procesada durante un a\u00f1o cambi\u00f3 de vivienda, en \u00a0particular, para no tener inconvenientes con su esposo, Diego Ardila \u00a0Plata, pues ella se paseaba por la casa en ropa interior. Poco \u00a0hablaba con este ciudadano porque durante un tiempo no vivi\u00f3 \u00a0con ella, aunque de vez en cuando iba a la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Estado en casa \u00a0del arrendador, \u201cya cuando ella supo que yo estaba all\u00e1, \u00a0empez\u00f3 a decirme que en tal parte que entrara que subiera\u201d. \u00a0La acusada ya sab\u00eda d\u00f3nde estaba viviendo, pese a no \u00a0haberle contado nada. Al preguntarle si le hab\u00eda descrito a la \u00a0acusada la casa de su arrendador, manifest\u00f3 \u201csolo las \u00a0escaleras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3, \u00a0antes de esa sugerencia jam\u00e1s pens\u00f3 en ingresar a la \u00a0habitaci\u00f3n de su arrendador, pues ni siquiera hablaba con \u00a0este. Motivado por la facilidad del asunto, entr\u00f3, sac\u00f3 \u00a0el dinero y se lo entreg\u00f3 a la procesada; volvi\u00f3 \u00a0nuevamente, sustrajo m\u00e1s y tambi\u00e9n lo dio a la acusada. \u00a0En una tercera ocasi\u00f3n, dijo, cuando ya estaban las c\u00e1maras \u00a0de seguridad, tom\u00f3 m\u00e1s dinero, para entreg\u00e1rselo \u00a0a ella, esta \u00faltima vez estaba en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0esposo y una se\u00f1ora, en la camioneta.19 \u00a0<\/p>\n<p>En sus reuniones, \u00a0Dora Genith Alzate Araque le dijo, \u201cque entrara a la \u00a0casa de don Timole\u00f3n, que en la mesita de noche estaba la \u00a0plata, que \u00e9l sab\u00eda guardar la plata ah\u00ed, no s\u00e9 \u00a0por qu\u00e9 sab\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Jam\u00e1s \u00a0hab\u00eda visto tanto dinero, pues acababa de cumplir 18 a\u00f1os \u00a0y ni siquiera ten\u00eda c\u00e9dula. La encartada administr\u00f3 \u00a0la totalidad del dinero junto con su esposo, pues se encarg\u00f3 \u00a0de comprar la moto. Estos hechos sucedieron a principios de octubre o \u00a0finales de septiembre y los encuentros se hac\u00edan, siempre, en \u00a0la camioneta de la acusada, al lado de la casa. Se reuni\u00f3 con \u00a0ella dos veces antes de cometer el hurto, pero tras entregarle el \u00a0dinero, no la volvi\u00f3 a ver. \u00a0<\/p>\n<p>Dora Genith \u00a0Alzate Araque trabajaba, siempre la ve\u00eda con dinero, pero \u00a0no sab\u00eda qu\u00e9 hac\u00eda ni a qu\u00e9 se dedicaba. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0adquisici\u00f3n de la moto, simplemente firm\u00f3 un papel, \u00a0seg\u00fan el cual, el rodante quedaba a su nombre, pero desconoce \u00a0si Alzate Araque la compr\u00f3 bajo financiaci\u00f3n o \u00a0de contado. En una ocasi\u00f3n, dijo, viaj\u00f3 a Duitama, a \u00a0escondidas de la Polic\u00eda, y abastec\u00eda de gasolina la \u00a0moto con su propio sueldo. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda que \u00a0entreg\u00f3 la moto a Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, tras \u00a0ser descubierto el hurto, estaba en compa\u00f1\u00eda de Marlon \u00a0David Garc\u00eda, quien vio c\u00f3mo lo golpearon. A este, \u00a0coment\u00f3 la misma versi\u00f3n que sostuvo en su primer \u00a0interrogatorio, es decir que solo hab\u00eda ingresado una vez a la \u00a0habitaci\u00f3n de la v\u00edctima, donde se hab\u00eda \u00a0apoderado de $5.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0ello, acudi\u00f3 primero a la casa de la encartada para contarle \u00a0c\u00f3mo lo hab\u00edan golpeado para robarle la moto, \u00a0contestando ella que interpusieran el denuncio. Luego, fue llevado \u00a0por la polic\u00eda a la estaci\u00f3n, en donde tambi\u00e9n \u00a0estaba su arrendador. All\u00ed reconoci\u00f3 que entr\u00f3 a \u00a0su habitaci\u00f3n y le sac\u00f3 el dinero, frente a lo cual \u00a0Dora Genith Alzate Araque dijo no tener nada que ver ni tener \u00a0conocimiento de lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque pens\u00f3 \u00a0que ella iba a estar en su favor, en realidad, \u201cme fui solo \u00a0al agua\u201d. Luego de eso supo, si hablaba, algo le pasar\u00eda, \u00a0porque Diego Ardila Plata, esposo de la procesada ten\u00eda un \u00a0alto rango en la Sijin. Aclar\u00f3, nunca dijo a la procesada que \u00a0hab\u00eda sido captado por las c\u00e1maras mientras comet\u00eda \u00a0el delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contrainterrogatorio, la defensa le puso de presente su declaraci\u00f3n \u00a0previa del 28 de abril de 2015. Al respecto, dijo que en esa ocasi\u00f3n \u00a0asever\u00f3 que la acusada no sab\u00eda nada del hurto, pero lo \u00a0manifest\u00f3 por miedo. \u00a0<\/p>\n<p>La defensora le \u00a0pregunt\u00f3 si antes de esa fecha hab\u00eda recibido amenazas \u00a0de parte de la encartada o su esposo, contestando \u201cno\u201d. \u00a0Sin embargo, luego cambi\u00f3 su respuesta para narrar c\u00f3mo \u00a0aquella lo hab\u00eda intimidado dici\u00e9ndole que \u201cyo \u00a0se las pagaba con mis seres m\u00e1s queridos, en ese caso pues \u00a0estaba mi pap\u00e1, est\u00e1n mis hermanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0le inquiri\u00f3 por qu\u00e9 en la declaraci\u00f3n previa \u00a0dijo haber entrado dos (2) veces al cuarto, pero ahora mencionaba \u00a0tres (3) ocasiones. Al respecto, contest\u00f3 que todo lo dicho en \u00a0ese momento, fue por miedo, en especial, al esposo de la procesada \u00a0pues \u201cyo estando encerrado all\u00e1, \u00e9l tiene todo \u00a0el poder sobre m\u00ed, porque pr\u00e1cticamente yo estoy en una \u00a0pela que cause all\u00e1, \u00e9l puede dar una orden desde mucho \u00a0afuera, entonces yo puedo estar perdiendo mi vida en ese momento y en \u00a0este momento tambi\u00e9n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No coment\u00f3 \u00a0a nadie la instigaci\u00f3n recibida de la encartada, ni siquiera a \u00a0su entonces compa\u00f1era sentimental, \u201cpor motivos de \u00a0seguridad\u201d pues, si algo le suced\u00eda a su familia o a \u00a0\u00e9l, la principal responsable es la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna autoridad \u00a0judicial le ofreci\u00f3 beneficios a cambio de inculpar a la \u00a0acusada, pues tom\u00f3 la decisi\u00f3n de contar la verdad a \u00a0cambio de protecci\u00f3n, por ello, solicit\u00f3 rendir \u00a0interrogatorio el 16 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0fue escuchado en juicio al funcionario de Polic\u00eda Judicial, \u00a0Elver Alejandro \u00c1vila Rodr\u00edguez, por medio del cual la \u00a0fiscal\u00eda introdujo los informes ejecutivos del 24 y 31 de \u00a0octubre y 11 de noviembre de 2014 y 16 de octubre y 1\u00ba de \u00a0diciembre de 2015, as\u00ed como las entrevistas y documentos \u00a0adjuntos a ellos20. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los legajos \u00a0allegados se encuentra el SOAT 13875750, expedido por Seguros \u00a0Mundial, con respecto al veh\u00edculo tipo motocicleta, modelo \u00a02015, de placa NBC56D, a nombre del tomador Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo.21 \u00a0Asimismo, el certificado expedido por el Instituto de Tr\u00e1nsito \u00a0de Boyac\u00e1, el 30 de octubre de 2014, seg\u00fan el cual, el \u00a015 de del citado mes y a\u00f1o, fue expedida la matricula inicial \u00a0del rodante, figurando como propietario el mencionado ciudadano.22 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0reposa tambi\u00e9n la factura de venta No. 192, expedida el 9 de \u00a0octubre de 2014 por la empresa Inversiones 4Tritours S.A.S., de Villa \u00a0de Leyva, en la que figura como comprador de una moto marca Suzuki, \u00a0por valor de $3.390.000, Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo. La \u00a0forma de pago fue en efectivo.23 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Mar\u00eda Fernanda Alvarado Reyes24, \u00a0quien se desempe\u00f1\u00f3 como vendedora en el concesionario \u00a04TriTours de Villa de Leyva, narr\u00f3 que conoc\u00eda a Dora \u00a0Genith Alzate Araque desde hac\u00eda 11 a\u00f1os como \u00a0trabajadora en temas relacionados con belleza. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la procesada lleg\u00f3 al concesionario en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo y de su esposo. Ese d\u00eda, \u00a0Su\u00e1rez Salcedo dijo no tener el dinero completo para adquirir \u00a0la moto, por ello, Dora Genith Alzate Araque habl\u00f3 con \u00a0Humberto Meza, due\u00f1o del concesionario, quien le permiti\u00f3 \u00a0financiar el saldo de $1.000.000, porque la conoc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0concretar la compra, la procesada pag\u00f3 $2.9000.000 y se \u00a0comprometi\u00f3 a completar el restante en cuotas, brindando como \u00a0garant\u00eda una letra de cambio firmada su esposo. Ella, como \u00a0vendedora, recibi\u00f3 el dinero inicial en efectivo y en billetes \u00a0de $50.000, en su mayor\u00eda. La motocicleta fue entregada a \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo el 10 de octubre de 2014 y en \u00a0su nombre se registr\u00f3 la titularidad del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3, el \u00a0joven cumpli\u00f3 el kilometraje para el primer mantenimiento en \u00a0un corto tiempo, explicando respecto le explic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0paseado por Duitama, Barbosa y Moniquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Yuber Arturo Ruiz \u00a0Heredia25, \u00a0dijo estar una noche en compa\u00f1\u00eda de su hermano \u2013la \u00a0v\u00edctima- y de otro amigo llamado Dany, cuando vieron a \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo en compa\u00f1\u00eda de un \u00a0muchacho llamado Marlon. Tras confrontarlo, confes\u00f3 haber \u00a0tomado el dinero, envi\u00f3 a su amigo con las llaves de la moto \u00a0diciendo que la entregaba a manera de reparaci\u00f3n para ir \u00a0reintegrando el capital hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0al poco tiempo, su hermano Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia fue \u00a0requerido por funcionarios de la Sijin. Cuando arribaron a la \u00a0estaci\u00f3n estaba Yefferson David, su esposa, Dora Genith \u00a0Alzate Araque, su hermano y su amigo Dany. En esa ocasi\u00f3n \u00a0y lugar, el entonces joven admiti\u00f3 el hurto mientras que \u201cla \u00a0se\u00f1ora Dora en ese momento dijo que David le hab\u00eda \u00a0entregado una plata para que ella se la guardara (\u2026) la misma \u00a0se\u00f1ora Dora dijo que ella lo hab\u00eda felicitado por el \u00a0dinero que supuestamente se hab\u00eda encontrado (\u2026) en el \u00a0desierto.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>No conoce a la \u00a0procesada, pero la distingue desde hace 4 a\u00f1os, porque lleg\u00f3 \u00a0a Villa de Leyva y la ha visto trabajando con cuatrimotos y en el \u00a0Hotel Fundadores, aunque no sabe qu\u00e9 cargo desempe\u00f1aba. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Marco Fidel Su\u00e1rez Moreno27, \u00a0padre de Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo, no conoce a la \u00a0procesada, aunque su hijo vivi\u00f3 con ella por cerca de un a\u00f1o, \u00a0por eso la ve\u00eda como a una familiar. En ese interregno, jam\u00e1s \u00a0visit\u00f3 a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Supo que este \u00a0tuvo con un problema relacionado con dinero, no obstante, su hijo no \u00a0le quiso contar la verdad de lo sucedido, \u201csolo que el \u00a0dinero lo hab\u00eda tomado la se\u00f1ora Dora\u201d. Este \u00a0le cont\u00f3 c\u00f3mo ella le hab\u00eda comprado la moto, a \u00a0lo que le contest\u00f3 \u201cc\u00f3mo as\u00ed, si usted \u00a0no tiene pase, no tiene c\u00e9dula, c\u00f3mo va a tener moto\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n le coment\u00f3 que la acusada les hab\u00eda \u00a0comprado ropa \u2013a su novia incluida- en Chiquinquir\u00e1, \u00a0pero \u201cno m\u00e1s, que \u00e9l no hab\u00eda cogido \u00a0m\u00e1s de esa plata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0est\u00e1n cobijados por una medida de protecci\u00f3n porque \u00a0\u201csiempre temo por mi vida y por la vida de mi hijo, por \u00a0parte de la se\u00f1ora Dora\u201d. Al inquir\u00edrsele \u00a0sobre si ha recibido amenazas, contest\u00f3 \u201chasta el \u00a0momento no\u201d, pero teme por su vida debido al rango \u00a0profesional del esposo de la procesada, pues tuvo conocimiento que \u00a0fue comandante en Chiquinquir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0\u00fanico que \u00e9l me dijo fue que le hab\u00edan sacado la \u00a0moto, no tengo conocimiento cuantas cuotas, \u00e9l me dec\u00eda, \u00a0me hablaba de cuotas, pero pues no, \u00e9l no me quiso contar \u00a0bien\u201d, agreg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Liliana \u00a0Rico Torres28, \u00a0excompa\u00f1era sentimental de Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo por seis meses, dijo convivieron juntos durante cuatro. Su \u00a0novio trabajaba por d\u00edas en el Hotel Fundadores, como mesero. \u00a0<\/p>\n<p>En un comienzo \u00a0Yefferson David afirm\u00f3 que el esposo de la procesada le iba a \u00a0facilitar dinero para poder comprar la moto, pero despu\u00e9s le \u00a0cont\u00f3 que Dora Genith Alzate Araque le iba a \u201csacar \u00a0la moto\u201d. Su pareja estimaba mucho a la acusada, era como \u00a0una madre que le hab\u00eda brindado techo y comida cuando m\u00e1s \u00a0lo hab\u00eda necesitado. \u00a0<\/p>\n<p>En una ocasi\u00f3n, \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo viaj\u00f3 a Chiquinquir\u00e1 \u00a0con la procesada, de all\u00ed, trajo ropa para todos. El pago fue \u00a0con la tarjeta d\u00e9bito de la encartada, pues como tambi\u00e9n \u00a0se compraron cosas para esta unificaron la cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Viajaron a \u00a0Duitama, para el entierro de un primo, a Moniquir\u00e1, Barbosa, y \u00a0que su compa\u00f1ero estuvo tambi\u00e9n donde sus abuelos en \u00a0Saboya. Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo viajaba solo con \u00a0$20.000 en el bolsillo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estuvieron \u00a0todos en la estaci\u00f3n de polic\u00eda por el supuesto hurto \u00a0de la motocicleta, su novio afirm\u00f3 que ni ella ni la procesada \u00a0sab\u00edan de lo sucedido ni tuvieron relaci\u00f3n con el \u00a0dinero hurtado a Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia. Aunque \u00a0reconoci\u00f3 haber tomado el dinero, nada dijo de la cantidad. En \u00a0ese momento la procesada dijo: \u201cDavid le hab\u00eda dicho \u00a0que yendo para los juegos del club, \u00e9l se hab\u00eda \u00a0encontrado un $1.000.000, creo, la cantidad no la s\u00e9 y Dora lo \u00a0que hizo fue coger y guardarle la plata\u201d. La encartada \u00a0tambi\u00e9n reconoci\u00f3 haber recibido de su novio $1.000.000 \u00a0a t\u00edtulo de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n \u00a0de juicio oral del 29 de agosto de 2017, como testigo de descargo, \u00a0Geoalvis Castillo L\u00f3pez29, \u00a0narr\u00f3 que Dora Gineth Alzate Araque llam\u00f3 a su \u00a0c\u00f3nyuge, Ana Rita Silva de Rojas, para manifestarle su temor \u00a0porque el dinero recibido de Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo, \u00a0era robado y lo hab\u00eda acompa\u00f1ado para comprar una moto, \u00a0financiada por ella, apareciendo registrada en los videos del local. \u00a0<\/p>\n<p>El testigo agreg\u00f3 \u00a0que hab\u00eda trabajado con Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo en una pizzer\u00eda, un buen tiempo. \u00a0\u00c9ste \u00a0le dijo haber ingresado en una ocasi\u00f3n a la habitaci\u00f3n \u00a0de su arrendador para sustraer $200.000. Entr\u00f3 una segunda vez \u00a0y tom\u00f3 $2.000.000 y una tercera, cuando advirti\u00f3 las \u00a0c\u00e1maras de seguridad en el momento de tener el dinero en las \u00a0manos. En suma, le dijo, hurt\u00f3 $5.000.000 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, Su\u00e1rez Salcedo tambi\u00e9n le dijo haber \u00a0encontrado el dinero en \u201cEl Basurero\u201d, camino a pozos \u00a0azules, sitio tur\u00edstico de Villa de Leyva. Por ello cree que \u00a0la encartada no tuvo la precauci\u00f3n de investigar la \u00a0procedencia de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda cuando Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia le quit\u00f3 \u00a0la moto a Su\u00e1rez Salcedo, este llam\u00f3 a Dora \u00a0Genith para decirle que le hab\u00edan \u00a0robado la moto, luego de golpearlo. Por ello, la procesada llam\u00f3 \u00a0a la Polic\u00eda para ponerlos al tanto de lo sucedido. Supo, \u00a0adem\u00e1s, que esa noche, Su\u00e1rez Salcedo le pidi\u00f3 a \u00a0su compa\u00f1ero Marlon no decirle nada a ella, en especial, que \u00a0le hab\u00edan quitado la moto por haber descubierto el hurto del \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procesada quer\u00eda a Yefferson David como a un hijo, pues en \u00a0varias ocasiones le prest\u00f3 la camioneta, le compr\u00f3 ropa \u00a0o zapatos, porque le parec\u00eda una buena persona, pero tras lo \u00a0sucedido pudo advertir c\u00f3mo era en realidad. Aquel vivi\u00f3 \u00a0con ella, m\u00e1s o menos por 3 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Rico Torres30, \u00a0esta vez, como testigo solicitada por la defensa, agreg\u00f3 que \u00a0Yefferson David fue quien encontr\u00f3 el apartamento de Timole\u00f3n \u00a0Ruiz Heredia, despu\u00e9s ella lo vio y decidieron tomarlo en \u00a0arriendo. Vivieron all\u00ed durante 4 meses. Su novio trabajaba \u00a0por d\u00edas en el hotel Fundadores, gracias a la gesti\u00f3n \u00a0de la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pareja de ese entonces, quer\u00eda y respetaba mucho a la \u00a0procesada, porque le hab\u00eda extendido la mano cuando m\u00e1s \u00a0lo necesit\u00f3. Su afecto hac\u00eda ella era similar al de una \u00a0madre. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0Yefferson David arrib\u00f3 con la moto, le explic\u00f3, la \u00a0encartada le prest\u00f3 dinero para comprarla. Pero luego, le dijo \u00a0que el esposo de Dora Genith \u00a0era quien le permit\u00eda usarla, es decir, le prestaba la \u00a0motocicleta. Pero, en otra ocasi\u00f3n, le manifest\u00f3 que \u00a0Diego Ardila Plata le hab\u00eda facilitado un dinero para pagar la \u00a0moto, a cambio de que \u00e9l aportara tambi\u00e9n unos \u00a0$3.000.000 ahorrados en Comundesa. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, supuestamente durante la negociaci\u00f3n hizo falta dinero, \u00a0porque Yefferson David hab\u00eda prestado a Dora \u00a0Genith Alzate Araque \u201cotra \u00a0plata\u201d. Por consiguiente, el \u00a0esposo de la procesada complet\u00f3 la suma para concretar la \u00a0compra. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, como su pareja \u201cse la llevaba \u00a0mucho con Dora\u201d, no le pareci\u00f3 \u00a0extra\u00f1o que hicieran el negocio. Aunque no prest\u00f3 mucha \u00a0atenci\u00f3n de los detalles, su novio le coment\u00f3 que \u00a0pagar\u00eda la moto en cuotas, pero nunca supo, en realidad, \u00a0cu\u00e1nto le hab\u00eda costado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda en que su compa\u00f1ero sentimental fue citado a la \u00a0estaci\u00f3n de polic\u00eda, este reconoci\u00f3 haber tomado \u00a0el dinero de Timole\u00f3n, pero solo $5.000.000, es decir, no toda \u00a0la suma denunciada por la v\u00edctima como hurtada. Su pareja le \u00a0dijo que ingres\u00f3 una sola vez a la habitaci\u00f3n del \u00a0arrendador. En todo caso, su pareja nunca tuvo esa cantidad de dinero \u00a0en las manos o al apartamento. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0d\u00eda tambi\u00e9n concurri\u00f3 la procesada, quien se \u00a0enter\u00f3 en ese momento de lo sucedido. Su novio dijo \u201cuna \u00a0y mil veces que nosotras dos no sab\u00edamos absolutamente nada de \u00a0lo que \u00e9l hab\u00eda hecho y de lo que hab\u00eda pasado\u201d. \u00a0En ese instante, cuando aquel confes\u00f3 \u00a0el delito, la encartada manifest\u00f3 que recibi\u00f3 de \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo un dinero encontrado camino a \u00a0Pozos Azules y que su error hab\u00eda consistido en pedirle a \u00e9ste \u00a0$1.000.000 de ese dinero, en pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el patrullero Carlos Andr\u00e9s P\u00e9rez Chirivi31 \u00a0conoce a la procesada desde hace 4 o 5 a\u00f1os, pues es una \u00a0persona destacada en Villa de Leyva por su profesi\u00f3n de \u00a0fisioterapeuta en un hotel, frecuentado por comandantes de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0finales de octubre de 2014 recibi\u00f3 una llamada de la \u00a0procesada. En ella le relat\u00f3 sobre el hurto de una moto y c\u00f3mo \u00a0una persona conocida por ella result\u00f3 agredida. Por ello, se \u00a0desplazaron hacia el lugar con el comandante del distrito, donde \u00a0encontraron \u201cun muchacho ah\u00ed \u00a0que manifestaba que lo hab\u00edan agredido y que le hab\u00edan \u00a0robado la motocicleta\u201d. Al \u00a0informar lo sucedido, requirieron la presencia del joven en las \u00a0oficinas de la Sijin, por ello lo trasladaron all\u00e1. Momentos \u00a0despu\u00e9s lleg\u00f3 Dora Genith \u00a0Alzate Araque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0permaneci\u00f3 afuera de la estaci\u00f3n porque desempe\u00f1aba \u00a0la labor de conductor, cuando vio que \u201cla \u00a0se\u00f1ora Dora sale y sale muy consternada de lo que se hab\u00eda \u00a0enterado en la oficina, seg\u00fan me manifest\u00f3 ella afuera, \u00a0porque ella me dice \u00abeh no, incre\u00edble lo que me enter\u00e9 \u00a0adentro, y yo le dije por qu\u00e9, llego y me dijo porque no le \u00a0hab\u00edan robado la moto, \u00e9l est\u00e1 es vinculado en \u00a0un hurto\u00bb\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Marlon \u00a0David Garc\u00eda Sierra32, \u00a0por su parte, conoci\u00f3 a la procesada hace, m\u00e1s o menos, \u00a0dos a\u00f1os, porque Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo vivi\u00f3 \u00a0con ella. A este lo conoce desde hace cuatro a\u00f1os, por medio \u00a0de un primo que los present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0d\u00eda, Yefferson David lleg\u00f3 a su casa en una moto \u00a0naranja para ir a dar una vuelta. En el trascurso de la noche le \u00a0coment\u00f3 que hab\u00eda cometido una embarrada con una plata \u00a0y que estaba arrepentido. Hab\u00eda entrado en varias ocasiones a \u00a0una casa, para hurtar ciertas cantidades de dinero. La compra de la \u00a0moto fue m\u00e1s que todo por la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en el barrio Santander de Villa de Leyva, su compa\u00f1ero le \u00a0pidi\u00f3 buscar a su mujer en su casa. Mientras se dirig\u00eda \u00a0al lugar vio como Su\u00e1rez Salcedo se estaba escondiendo de \u00a0cuatro sujetos, detr\u00e1s de una volqueta, tras alcanzarlo, lo \u00a0golpearon dici\u00e9ndole que pagara un dinero robado. Al cabo de \u00a0la pelea, este le dijo que entregara las llaves de la moto y los \u00a0papeles a uno de los se\u00f1ores, como parte de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0se fueron de ah\u00ed caminando con destino a la casa de Dora \u00a0Genith Alzate Araque. Mientras, le \u00a0cont\u00f3 c\u00f3mo hab\u00eda entrado dos veces a la \u00a0habitaci\u00f3n de su arrendador. La primera se apoder\u00f3 de \u00a0$1.000.000 y, la segunda, de $5.000.000, no obstante, en esta \u00faltima \u00a0ocasi\u00f3n se hab\u00eda encontrado con una c\u00e1mara, \u00a0quedando registrado su ingreso. Todo lo hab\u00eda hecho solo. Le \u00a0pidi\u00f3 que \u201cpor ning\u00fan \u00a0motivo le fuera a comentar a la se\u00f1ora Dora que se hab\u00eda \u00a0hurtado la plata\u201d. Le cont\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que con el dinero hab\u00eda comprado ropa y la moto \u00a0\u201ccon do\u00f1a Dora en Tunja, en \u00a0un concesionario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0llegaron a su destino, recuerda, Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo asegur\u00f3 a la acusada que le hab\u00edan robado la \u00a0moto, luego de eso, lo despach\u00f3 y le dijo \u201custed \u00a0no sabe nada\u201d. No estuvo presente \u00a0cuando este fue trasladado a la Sijin por la polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser convocado como testigo de la defensa, Timole\u00f3n Ru\u00edz \u00a0Heredia33 \u00a0agreg\u00f3 a su declaraci\u00f3n inicial que Yefferson David \u00a0Su\u00e1rez Salcedo se comprometi\u00f3 a entregarle la moto y \u00a0una plata, al realizar el preacuerdo, pero como parte de pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, \u201cporque \u00a0realmente ese no era el monto de la plata, \u00e9l manifest\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Dora ten\u00eda que darme el restante de plata \u00a0porque ella era quien la hab\u00eda cogido y que lo hab\u00eda \u00a0llevado a comprarle una moto y que el resto de plata lo hab\u00eda \u00a0cogido, el cual ella qued\u00f3 grabada en los videos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Tras rese\u00f1ar el marco probatorio que sirvi\u00f3 de sustento \u00a0a las decisiones judiciales encontradas, es del caso referir las \u00a0aristas que delimitan la modalidad de participaci\u00f3n por la \u00a0cual fue acusada Dora Genith Alzate \u00a0Araque. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0determinador, seg\u00fan el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 30 \u00a0del C.P., es quien instiga, genera, provoca, crea, infunde o induce a \u00a0otro para realizar una conducta antijur\u00eddica, o refuerza en \u00a0\u00e9l, con efecto resolutorio, una idea precedente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer elemento, puede presentarse por medio de un mandato, convenio, \u00a0orden, consejo, coacci\u00f3n insuperable o promesa remuneratoria \u00a0entre el determinador y el autor material del delito35. \u00a0Lo relevante, estriba, en que el inductor realice una contribuci\u00f3n \u00a0id\u00f3nea y eficaz para lograr que su receptor tome la \u00a0determinaci\u00f3n de ejecutar el comportamiento lesivo y lo lleve \u00a0a cabo, sin llegar al punto de doblegar su voluntad o inducirlo en un \u00a0error esencial, pues devendr\u00eda en la figura del autor mediato. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inducido o autor material debe realizar un injusto t\u00edpico, \u00a0consumado o que alcance el grado de tentativa, habiendo acogido \u00a0nuestra legislaci\u00f3n el concepto de accesoriedad limitada, en \u00a0virtud del cual, la punici\u00f3n del inductor deviene del proceder \u00a0t\u00edpicamente antijur\u00eddico del autor, dado que, la \u00a0conducta del determinador, por s\u00ed sola, no constituye delito. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso, adem\u00e1s, la existencia de un nexo entre la acci\u00f3n \u00a0del inductor y el hecho delictivo cometido por el autor, de manera \u00a0que este sea el resultado de la influencia del determinador, pues no \u00a0de otra forma ser\u00eda posible establecer la efectividad de los \u00a0medios persuasivos desplegados por el determinador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inductor debe carecer del dominio del hecho. Es el autor quien \u00a0ejecuta la conducta a t\u00edtulo propio, establece el c\u00f3mo, \u00a0cu\u00e1ndo y d\u00f3nde de la realizaci\u00f3n t\u00edpica. \u00a0Si aquel desarrolla una actividad esencial para concretar la \u00a0materializaci\u00f3n del plan delictivo, no ser\u00e1 ya \u00a0participe sino verdadero coautor del il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0es menester que el inductor obre con conciencia y voluntad inequ\u00edvoca \u00a0de generar en el receptor la decisi\u00f3n de cometer la conducta \u00a0t\u00edpica, elemento conocido como el dolo del instigador o dolo \u00a0dirigido a la resoluci\u00f3n al hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha sido reconocido por la doctrina un segundo dolo en el \u00a0determinador, este dirigido a la comisi\u00f3n del delito que ha \u00a0incitado. Es decir, a que el il\u00edcito se materialice en el \u00a0marco tangencial representado y comunicado por el inductor. De ah\u00ed \u00a0que no se predique la instigaci\u00f3n del delito culposo, pues, el \u00a0inductor conoce y quiere el hecho punible ajeno, tambi\u00e9n de \u00a0manera dolosa incita su comisi\u00f3n, por lo que el autor material \u00a0obra con conocimiento y voluntad de delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha precisado Claus Roxin que \u201cel \u00a0primer presupuesto de un dolo dirigido a la comisi\u00f3n de un \u00a0hecho del autor es que el inductor se represente con suficiente \u00a0precisi\u00f3n o certeza la acci\u00f3n que debe cometerse; pues \u00a0s\u00f3lo si se da ese presupuesto su dolo est\u00e1 dirigido a \u00a0un \u201checho\u201d. De ah\u00ed se sigue en primer lugar que la \u00a0incitaci\u00f3n a cometer hechos punibles imprecisos, no indicados \u00a0con m\u00e1s detalle, no es entendible como inducci\u00f3n, ya \u00a0que en este caso falta un \u201checho\u201d concreto al que pudiera \u00a0haber determinado el inductor\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo expuesto, precisa el autor en cita, basta con que el determinador \u00a0se represente el tipo que el autor debe realizar y \u201clas \u00a0dimensiones esenciales del injusto\u201d, \u00a0entendidas como la medida aproximada del da\u00f1o y la direcci\u00f3n \u00a0del ataque, en contraposici\u00f3n a quienes exigen que el dolo del \u00a0inductor abarque todas las condiciones de ejecuci\u00f3n del hecho, \u00a0el c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y d\u00f3nde, por estar referidas a \u00a0un dominio que no es propio del determinador. \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0compartida por esta Colegiatura, en particular, tras admitir la \u00a0imputaci\u00f3n del resultado lesivo por dolo eventual al \u00a0determinador, cuando el inducido modifica o altera el plan instigado \u00a0por aqu\u00e9l para ejecutar una conducta diferente o m\u00e1s \u00a0gravosa que la inducida37. \u00a0Pues, para establecer la desviaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n por \u00a0el autor y la atribuci\u00f3n al inductor de las consecuencias \u00a0excesivas -que pudo \u00a0representarse como probables-, es \u00a0menester partir del dolo directo referido a la concreci\u00f3n del \u00a0hecho con que el determinador obr\u00f3 al hacer germinar o \u00a0reforzar la idea criminal. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0A partir de lo expuesto, considera la Sala, la fiscal\u00eda no \u00a0logr\u00f3 demostrar m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable \u00a0que Dora Genith Alzate Araque determin\u00f3 \u00a0a Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo para cometer el delito de \u00a0hurto calificado, motivo por el cual, desde ya se anuncia que la \u00a0sentencia condenatoria impugnada ser\u00e1 revocada, para \u00a0confirmar, en su lugar, la absoluci\u00f3n proferida en primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de las pruebas recaudadas en juicio no surge di\u00e1fana \u00a0la actuaci\u00f3n determinadora de la procesada. Aunque Yefferson \u00a0David Su\u00e1rez Salcedo, supuestamente, coment\u00f3 a Dora \u00a0Genith Alzate Araque que quer\u00eda \u00a0comprar una moto y ella le contest\u00f3 pod\u00eda sacar un \u00a0dinero de la mesita de noche de Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, \u00a0el testigo no fue concluyente sobre s\u00ed recibi\u00f3 esa \u00a0sugerencia mientras que a\u00fan viv\u00eda con la acusada o \u00a0luego de mudarse a la residencia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0en un comienzo dijo que estando en casa de la procesada, donde vivi\u00f3 \u00a0por m\u00e1s de un a\u00f1o, ella le hizo la propuesta. Pero \u00a0luego vari\u00f3 su dicho, para afirmar que ya cuando la encartada \u00a0supo d\u00f3nde viv\u00eda -en casa de Timole\u00f3n Ru\u00edz- \u00a0le dijo, entrara y subiera. \u00a0<\/p>\n<p>Admitir \u00a0el primer supuesto, implicar\u00eda que Su\u00e1rez Salcedo \u00a0cambi\u00f3 de vivienda con el prop\u00f3sito de apoderarse del \u00a0dinero de la v\u00edctima. Sin embargo, fue claro el deponente al \u00a0se\u00f1alar que decidi\u00f3 trastearse para evitar problemas \u00a0con Diego Ardila Plata, esposo de la procesada, dado que ella se \u00a0paseaba en ropa interior por la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Acoger \u00a0la segunda acepci\u00f3n del testigo, conlleva aceptar que la \u00a0procesada sab\u00eda que el joven viv\u00eda en el barrio \u00a0Santander de Villa de Leyva, aunque este nunca se lo dijo. Lo cual no \u00a0supone dificultad alguna si se aprecia que la extensi\u00f3n del \u00a0mencionado municipio, en comparaci\u00f3n con otros de mayor \u00a0magnitud, puede permitir a sus habitantes conocer aspectos como esos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, resulta de dif\u00edcil credibilidad para la Sala asumir, \u00a0como lo hizo el Tribunal, que aun cuando Dora \u00a0Genith Alzate Araque no conoc\u00eda \u00a0personalmente a Timole\u00f3n Ruiz Heredia ni a su esposa, Lina \u00a0Marcela Molina Rojas, ni hab\u00eda tenido ocasi\u00f3n de \u00a0ingresar a su vivienda, ni trabajaba en alguna entidad financiera, \u00a0tuviera la capacidad no solo de representarse que la v\u00edctima \u00a0ten\u00eda una suma de dinero suficiente para pagar la motocicleta \u00a0anhelada sino tambi\u00e9n que \u00e9l \u201csab\u00eda \u00a0guardar la plata\u201d en la mesa de \u00a0noche y que el lugar era de f\u00e1cil acceso, para luego inducir \u00a0al joven a realizar la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese, \u00a0como lo resalta el apelante, que Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia \u00a0dijo haber conocido a la acusada hasta el 29 de octubre de 2014, \u00a0cuando todos concurrieron a la estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0tras haber confrontado a Su\u00e1rez Salcedo por el hurto, mientras \u00a0su c\u00f3nyuge reconoce a la encartada \u00fanicamente por medio \u00a0del dicho de su esposo. Su\u00e1rez Salcedo tampoco pudo explicar \u00a0c\u00f3mo aquella conoc\u00eda de la existencia del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0relat\u00f3 Lina Marcela Molina Rojas que le arrendaron a Yefferson \u00a0David Su\u00e1rez Salcedo y a su entonces compa\u00f1era \u00a0permanente, Martha Liliana Rico Torres, el primer piso de su casa el \u00a01\u00ba agosto de 2014. Asimismo, acreditado est\u00e1 que el 26 \u00a0del citado mes y a\u00f1o, la entidad financiera Finamerica \u00a0desembols\u00f3 en favor de Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, \u00a0$17.837.898 y la p\u00e9rdida sufrida por \u00e9ste, a causa del \u00a0hurto, ascendi\u00f3 a cerca de $19.200.000, tras sumar otros \u00a0ahorros guardados en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior, entonces, que Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo arrib\u00f3 a la casa de la v\u00edctima semanas antes \u00a0del desembolso del cr\u00e9dito. Por consiguiente, resulta \u00a0razonable concluir que aquel tuvo mejor oportunidad para conocer la \u00a0existencia del dinero y a\u00fan, su lugar de ubicaci\u00f3n que \u00a0Dora Genith Alzate Araque. \u00a0Sin duda, al convivir bajo el mismo techo pudo advertir comentarios, \u00a0gestos o incluso conversaciones de sus arrendadores al respecto, con \u00a0mayor facilidad. Tambi\u00e9n conocer la estructura de la casa, el \u00a0acceso al segundo piso, las medidas de seguridad empleadas, como la \u00a0existencia de un bot\u00f3n de seguridad, y dem\u00e1s aspectos \u00a0relevantes para cometer el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0admiti\u00f3 se hab\u00eda reunido con ella en dos ocasiones \u00a0antes de llevar a cabo el il\u00edcito, manifest\u00f3 que \u00a0conversaron sobre \u201cel tema del \u00a0delito que yo comet\u00ed\u201d. Al \u00a0pregunt\u00e1rsele si hab\u00eda descrito a la procesada c\u00f3mo \u00a0era la casa de la v\u00edctima, dijo \u201clas \u00a0escaleras\u201d. Respuestas que para \u00a0la Sala causan extra\u00f1eza por su falta de riqueza descriptiva y \u00a0precisi\u00f3n, pues no permiten recrear una interacci\u00f3n \u00a0plausible entre la acusada y el testigo, para establecer si hubo una \u00a0actuaci\u00f3n determinadora de parte de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, es contradictorio que el deponente se\u00f1ale, en \u00a0declaraci\u00f3n previa del 16 de octubre de 2015 y al comienzo del \u00a0interrogatorio, que la acusada le dijo que se apoderara del dinero \u00a0que ten\u00eda Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia en su mesa de \u00a0noche, pero luego, en el mismo juicio oral, afirme, sin mayores \u00a0precisiones que se reunieron varias veces, en la camioneta de Alzate \u00a0Araque para planearlo, donde, a la vez, \u00a0le hac\u00eda entrega del dinero hurtado. Versiones que resultan \u00a0claramente dis\u00edmiles entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Demostrado \u00a0est\u00e1 que la encartada s\u00ed recibi\u00f3 un dinero de \u00a0parte Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo. Sin embargo, al respecto \u00a0coincide la Sala con el recurrente, en cuanto a que la hip\u00f3tesis \u00a0alternativa de c\u00f3mo llegaron $5.000.000 a manos de la \u00a0encartada resulta plausible, en particular, por la manera c\u00f3mo \u00a0se llev\u00f3 a cabo la adquisici\u00f3n de la moto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo expuesto, Yuber Arturo Ru\u00edz Heredia concurri\u00f3 a la \u00a0estaci\u00f3n de polic\u00eda en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0hermano, el 29 de octubre de 2014. All\u00ed escuch\u00f3 a \u00a0Su\u00e1rez Salcedo admitir su responsabilidad sobre el dinero en \u00a0cuesti\u00f3n, mientras Dora Genith \u00a0Alzate Araque reconoci\u00f3 que este \u00a0le hab\u00eda entregado una suma para guardarla, porque se la hab\u00eda \u00a0encontrado en el desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0ratificada por Geoalvis Castillo L\u00f3pez, seg\u00fan el cual, \u00a0Su\u00e1rez Salcedo le hab\u00eda contado que encontr\u00f3 el \u00a0dinero en \u201cEl Basurero\u201d, camino a Pozos Azules, sitio \u00a0tur\u00edstico de Villa de Leyva. Y, por Martha Liliana Rico \u00a0Torres, cuando relat\u00f3 que en la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0la acusada dijo que recibi\u00f3 de aqu\u00e9l una suma de dinero \u00a0que supuestamente se hab\u00eda encontrado en Pozos Azules y que \u00a0\u201csu error consisti\u00f3 en \u00a0haberle pedido a Yefferson David $1.000.000 de ese dinero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima \u00a0acotaci\u00f3n que se destaca, precisamente, porque reviste \u00a0particular relevancia para entender la negociaci\u00f3n que se \u00a0llev\u00f3 a cabo al comprar la anhelada moto, como se precisa a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la declaraci\u00f3n de Mar\u00eda Fernanda Alvarado \u00a0Hoyos, se tiene conocimiento que Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo acudi\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de Dora \u00a0Genith Alzate Araque y su esposo, el 9 \u00a0de octubre de 2014, al concesionario para adquirir una motocicleta de \u00a0$3.390.000 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el pago, la acusada entreg\u00f3 $2.900.000 en efectivo y solicit\u00f3 \u00a0al gerente del concesionario le permitiera financiar el saldo en \u00a0cuotas, entregando como garant\u00eda una letra de cambio que firm\u00f3 \u00a0su esposo. La tarjeta de propiedad y dem\u00e1s documentos, como el \u00a0SOAT y facturas de venta, quedaron a nombre de Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo, el verdadero propietario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa negociaci\u00f3n, no cuestionada por ninguno de los sujetos \u00a0procesales, subyace una duda. Si es cierto que el 8 de octubre de \u00a02014, Su\u00e1rez Salcedo se apropi\u00f3 de $10.000.000 de \u00a0Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, escondidos en su mesa de noche \u00a0-como lo declar\u00f3 Lina \u00a0Marcela Molina Rojas- y los entreg\u00f3 \u00a0en su totalidad a la encartada para que le comprara la moto, \u00bfpor \u00a0qu\u00e9 motivo ella procur\u00f3 y logr\u00f3 financiar un \u00a0saldo de aproximadamente $1.000.000, cuando de dicho dinero solo \u00a0hab\u00eda entregado en efectivo $2.900.000? \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0absuelta por Martha Liliana Rico Torres, al narrar que Dora \u00a0Genith Alzate Araque pidi\u00f3 a su \u00a0novio le prestara $1.000.000 de los $5.000.000, supuestamente, \u00a0hallados en Pozos Azules. Pr\u00e9stamo que se ratifica, tambi\u00e9n, \u00a0en que su compa\u00f1ero sentimental reconoci\u00f3 haber \u00a0prestado \u201cotra plata\u201d a \u00a0la acusada, a causa de lo cual le falt\u00f3 dinero para completar \u00a0el precio de la moto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto, entonces, no es claro que Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo haya entregado todo el dinero tomado de la habitaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, a la procesada. M\u00e1xime cuando el ente \u00a0investigador no hizo ning\u00fan esfuerzo por determinar alg\u00fan \u00a0movimiento irregular en la econom\u00eda de la encartada o su \u00a0esposo, a causa del ingreso aproximado de $14.000.000. De hecho, dan \u00a0cuenta los testigos, Su\u00e1rez Salcedo y su excompa\u00f1era \u00a0permanente eran quienes compraban ropa, tendidos, viajes y dem\u00e1s \u00a0lujos que no sol\u00edan tener. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta cre\u00edble que Su\u00e1rez Salcedo no tuviera \u00a0conocimiento si Alzate Araque \u00a0adquiri\u00f3 el rodante de contado o en efectivo, como lo asegur\u00f3 \u00a0en juicio. Pues dicho aserto tambi\u00e9n es desmentido por su ex \u00a0compa\u00f1era permanente, Martha Liliana Rico Torres, en tanto su \u00a0novio le hab\u00eda dicho \u2013entre \u00a0otras versiones- que la moto se \u00a0pagar\u00eda en cuotas. A su vez, Marco Fidel Su\u00e1rez Moreno \u00a0dijo escuchar a su hijo hablar de unas cuotas para \u201csacar \u00a0la moto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0es cuestionable que la encartada hubiese prometido comprar la moto \u00a0como parte del entramado construido para desfalcar a la v\u00edctima. \u00a0Recu\u00e9rdese, tanto el implicado como su padre admitieron que \u00a0aquel carec\u00eda de licencia de conducci\u00f3n o \u201cpase\u201d \u00a0y de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, teniendo solo contrase\u00f1a. \u00a0Luego, la intervenci\u00f3n de Alzate \u00a0Araque en la adquisici\u00f3n del \u00a0rodante pudo obedecer a la intenci\u00f3n de colaborarle con el \u00a0tr\u00e1mite. Es m\u00e1s, ante la ausencia de otro adulto en su \u00a0vida para ese momento, Su\u00e1rez Salcedo no tuvo opci\u00f3n \u00a0distinta que acudir a ella, incluso, para obtener facilidades en la \u00a0financiaci\u00f3n, gracias a la amistad sostenida con el due\u00f1o \u00a0del concesionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea argumentativa, resulta discutible que Yefferson \u00a0David no contara el dinero sustra\u00eddo de la mesa de noche y lo \u00a0entregara a ciegas a la acusada. De haber sido as\u00ed, no se \u00a0explica c\u00f3mo asegur\u00f3 a Geoalvis Castillo L\u00f3pez \u00a0que ingres\u00f3 en 3 ocasiones y sustrajo $7.200.000, mientras \u00a0que, a Marlon David Garc\u00eda Sierra le dijo que entr\u00f3 3 \u00a0veces, pero se apoder\u00f3 de $6.000.000, queriendo decir con ello \u00a0que s\u00ed tuvo una noci\u00f3n aproximada de la cantidad \u00a0hurtada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no pasan desapercibidas para la Sala dos actitudes de \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo y una de Dora \u00a0Genith Alzate Araque que, en lugar de \u00a0corroborar la instigaci\u00f3n para cometer el delito, apoyan la \u00a0aparente ignorancia de la acusada sobre el hurto ejecutado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al ingresar por tercera vez en el cuarto de la v\u00edctima \u00a0el testigo en menci\u00f3n fue captado por las c\u00e1maras \u00a0previamente instaladas por Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia, hecho \u00a0que decidi\u00f3 no comentar a la encartada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tras haber sido encarado por la v\u00edctima y su hermano por el \u00a0hurto del dinero, se dirigi\u00f3 a casa de Dora \u00a0Genith Alzate Araque, pero no le cont\u00f3 \u00a0sobre la reyerta ni sobre la entrega de la moto a manera de \u00a0resarcimiento, en su lugar, prefiri\u00f3 decirle que Timole\u00f3n \u00a0Ru\u00edz Heredia le hab\u00eda robado. Relato corroborado por \u00a0Marlon David Garc\u00eda Sierra. Adem\u00e1s, dijo este \u00faltimo \u00a0deponente que su compa\u00f1ero le pidi\u00f3, por ning\u00fan \u00a0motivo, comentar a aquella sobre el hurto y lo reconvino con la \u00a0frase: \u201custed no sabe nada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0estos dos comportamientos rese\u00f1ados, considera la Colegiatura, \u00a0devienen incoherentes respecto de quienes comparten un designio \u00a0criminal. Conforme a las reglas de la experiencia, estos suelen \u00a0procurar que sus fechor\u00edas no salgan a la luz, por ello, \u00a0intercambian datos relevantes entre s\u00ed para eludir a las \u00a0v\u00edctimas y, en especial, a las autoridades. Buscan evitar, \u00a0tambi\u00e9n, la captura de alg\u00fan integrante, pues dicha \u00a0aprehensi\u00f3n puede conllevar una fuga de informaci\u00f3n \u00a0perjudicial para los involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, resulta incomprensible para la Sala por qu\u00e9 raz\u00f3n \u00a0si Dora Genith Alzate Araque \u00a0y Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo conoc\u00edan del hurto, \u00a0este se abstuvo de compartir con ella aspectos de particular \u00a0trascendencia, como haber sido grabado mientras tomaba los fajos de \u00a0la habitaci\u00f3n de la v\u00edctima o que fue encarado por el \u00a0afectado y sus familiares sobre el dinero sustra\u00eddo, al punto \u00a0de verse compelido a entregar la motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Carece, \u00a0adem\u00e1s, de l\u00f3gica que el testigo de cargo haya \u00a0preferido inventar a la acusada que Timole\u00f3n Ru\u00edz \u00a0Heredia le arrebat\u00f3 la motocicleta. Y, al observar que ella \u00a0acudi\u00f3 inmediatamente a la Polic\u00eda para denunciar el \u00a0reato, no haya hecho nada para impedirlo, cuando tal proceder podr\u00eda \u00a0desencadenar una investigaci\u00f3n a fondo de lo sucedido \u00a0-empezando por las grabaciones \u00a0en poder de la v\u00edctima- con \u00a0los consiguientes resultados adversos para ambos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0atinente a la acusada, aseguraron los deponentes, acudi\u00f3 a la \u00a0estaci\u00f3n de polic\u00eda donde reconoci\u00f3 frente a \u00a0todos los all\u00ed asistentes, haber recibido $5.000.000 de \u00a0Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo porque este los hab\u00eda \u00a0encontrado en un lugar tur\u00edstico de Villa de Leyva, frente a \u00a0lo cual se alegr\u00f3 de su fortuna y accedi\u00f3 a \u00a0administrarlos, luego de pedirle cierta suma en pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder \u00a0que llama la atenci\u00f3n de la Sala, porque la acusada nunca \u00a0estuvo bajo sospecha del hurto y, tras la confesi\u00f3n de \u00a0Yefferson David, no fue compelida para hacer declaraciones de ning\u00fan \u00a0tipo, de manera que sus atestaciones fueron oportunas, espont\u00e1neas \u00a0y, se colige, obedecieron al anhelo de explicar qu\u00e9 hab\u00eda \u00a0hecho este con el dinero. De haber instigado en Su\u00e1rez Salcedo \u00a0la idea criminal o recibido el capital espurio, es probable que no se \u00a0hubiera hecho visible ante las autoridades y los concurrentes con \u00a0tales manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, es del caso resaltar que el propio testigo reconoci\u00f3 \u00a0nunca haber recibido amenazas por parte de Dora \u00a0Genith Alzate Araque \u00a0o su c\u00f3nyuge, ni siquiera antes del 16 de octubre de 2015, \u00a0cuando cambi\u00f3 su versi\u00f3n. Asimismo, su progenitor, \u00a0Marco Fidel Su\u00e1rez Moreno dijo tampoco haber sido amenazado. \u00a0Y, aunque ambos refirieron al esposo de la acusada para justificar el \u00a0temor, ninguno precis\u00f3 cu\u00e1l era el alto cargo ostentado \u00a0en la Sijin ni qu\u00e9 incidencia hab\u00eda tenido frente a su \u00a0seguridad. De hecho, sobre el esposo de Alzate \u00a0Araque, afirm\u00f3 Yefferson David \u00a0que casi no hablaba con este, porque no viv\u00eda con ella y \u00a0aunque a veces se presentaba en su casa, era de vez en cuando, es \u00a0decir, poco era su conocimiento sobre este. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Martha Liliana Rico Franco relat\u00f3 que su entonces compa\u00f1ero \u00a0sentimental sent\u00eda un gran aprecio por la acusada, dado que \u00a0ella le hab\u00eda extendido la mano cuando m\u00e1s lo necesit\u00f3, \u00a0por ende, la ve\u00eda como a una madre. \u00a0<\/p>\n<p>Geoalvis \u00a0Castillo L\u00f3pez narr\u00f3 c\u00f3mo la procesada \u00a0correspond\u00eda ese cari\u00f1o prest\u00e1ndole su \u00a0camioneta, compr\u00e1ndole ropa y zapatos. Es m\u00e1s, Su\u00e1rez \u00a0Salcedo agreg\u00f3, fue ella quien le ofreci\u00f3 una \u00a0habitaci\u00f3n y durante el tiempo que vivi\u00f3 all\u00ed, \u00a0solo le cobr\u00f3 las primeras veces, luego le permiti\u00f3 \u00a0pernoctar sin ninguna exigencia distinta a colaborar en la casa. \u00a0Mientras que su padre, Marco Fidel Su\u00e1rez, reconoci\u00f3 en \u00a0su hijo un sentimiento fraternal hac\u00eda ella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, considera la Sala que el temor respecto a la encartada es \u00a0incompatible con la relaci\u00f3n de amistad y fraternidad que \u00a0sostuvo con Yefferson David durante m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0Mientras que la prevenci\u00f3n hacia su esposo, se cimienta en \u00a0se\u00f1alamientos prejuiciosos desprovistos de alguna referencia \u00a0objetiva que permita advertir un peligro real contra este o su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, Yefferson David refiri\u00f3 dos sucesos en los que \u00a0finc\u00f3 su temor, ninguno es, a juicio de la Sala, inequ\u00edvoco \u00a0de que la acusada busc\u00f3 amedrentarlo para no involucrarla en \u00a0el delito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero. Estando privado de la libertad, fue abordado por dos sujetos \u00a0que lo arrinconaron y amenazaron con un cuchillo para que \u201cse \u00a0quedara callado\u201d. Luego, los \u00a0desconocidos le exigieron que les entregara parte de las cosas que \u00a0compraba o consegu\u00eda en la c\u00e1rcel. Dijo el testigo que \u00a0solo Dora Genith Alzate Araque \u00a0y su esposo ten\u00edan inter\u00e9s en que guardara silencio, \u00a0por ello entendi\u00f3 que la advertencia proven\u00eda de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, suele ser una pr\u00e1ctica conocida y recurrente, por \u00a0dem\u00e1s reprochable en los establecimientos carcelarios, que los \u00a0reclusos antiguos exijan a los recientes, beneficios o encargos, como \u00a0los referidos. Sumado a que, si Yefferson hab\u00eda sido \u00a0reiterativo por m\u00e1s de un a\u00f1o en cuanto a su autor\u00eda \u00a0exclusiva en el hurto, no surge di\u00e1fano por qu\u00e9 motivo, \u00a0de repente, surgi\u00f3 en ella la angustia de ser incriminada, al \u00a0punto de enviarle una sola advertencia a la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo. Dora Genith Alzate Araque \u00a0asisti\u00f3 a todas las audiencias realizadas en su proceso penal. \u00a0Seg\u00fan el testigo para verificar que no la incriminara, pues le \u00a0parec\u00eda extra\u00f1o que ella supiera, incluso en lugar de \u00a0su padre, cu\u00e1ndo ten\u00eda diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es preciso destacar, no solo, que Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo reconoci\u00f3 el 29 de octubre de 2014 en la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda que la acusada no sab\u00eda del hurto dinero a \u00a0su arrendador, tambi\u00e9n que, los concurrentes ese d\u00eda, \u00a0fueron contestes en relatar c\u00f3mo Alzate \u00a0Araque manifest\u00f3 no saber nada \u00a0al respecto, salvo que el entonces se\u00f1alado le hab\u00eda \u00a0entregado un dinero hallado en un lugar tur\u00edstico para ser \u00a0administrado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0sobre lo sucedido ese d\u00eda, el patrullero Carlos Andr\u00e9s \u00a0P\u00e9rez Chivir\u00ed vio salir a la procesada de la estaci\u00f3n, \u00a0muy consternada, porque se hab\u00eda enterado que a Yefferson \u00a0David no le hab\u00edan robado la moto, sino que estaba vinculado \u00a0en un hurto. Por su parte, Geoalvis Castillo L\u00f3pez narr\u00f3 \u00a0que para ella Su\u00e1rez Salcedo era buena persona, pero tras lo \u00a0sucedido pudo advertir c\u00f3mo era en realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si la encartada estuvo al tanto del proceso penal \u00a0seguido contra su protegido, pudo ser a causa del afecto \u00a0aparentemente filial profesado o, porque habiendo conocido la \u00a0proclividad de este a la mentira, pues el dinero prestado, en \u00a0realidad, fue hurtado, surgi\u00f3 en ella la preocupaci\u00f3n \u00a0de recibir alguna sanci\u00f3n, a causa de su desmedida confianza. \u00a0Uno u otro supuesto son m\u00e1s plausibles, de cara a lo \u00a0demostrado en juicio, en comparaci\u00f3n con la versi\u00f3n del \u00a0implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, considera la Sala que la exculpaci\u00f3n aducida por \u00a0el principal testigo de cargo para, supuestamente, callar la verdad \u00a0de lo sucedido por m\u00e1s de un a\u00f1o, carece de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, coincide la Colegiatura con el recurrente, en cuanto al \u00a0aparente beneficio obtenido por Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo \u00a0a cambio de inculpar a Dora Genith \u00a0Alzate Araque, contrario a la ausencia \u00a0de este, se\u00f1alada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia interpuso denuncia por la \u00a0p\u00e9rdida aproximada de $18.000.000, en octubre de 2014. El 13 \u00a0de noviembre de 2015, Su\u00e1rez Salcedo suscribi\u00f3 un \u00a0preacuerdo con la fiscal\u00eda, comprometi\u00e9ndose, no s\u00f3lo \u00a0a \u201cinformar la participaci\u00f3n \u00a0en el hurto de Dora Genith Alzate Araque\u201d, \u00a0tambi\u00e9n, a indemnizar a la v\u00edctima con la entrega de \u00a0$3.000.000 y el traspaso de la moto, cuyo valor ascend\u00eda a \u00a0$3.900.000, con el fin de acceder, tambi\u00e9n, a la rebaja de \u00a0pena del art\u00edculo 269 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo \u00a0avalado por el denunciante, al recibir lo ofrecido, y por el juez de \u00a0conocimiento, en sentencia condenatoria del 25 de noviembre de 2015, \u00a0en la que, adem\u00e1s, concedi\u00f3 el denotado descuento \u00a0punitivo por indemnizaci\u00f3n integral a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0Timole\u00f3n Ru\u00edz Heredia dijo haber sido parcialmente \u00a0resarcido de la afectaci\u00f3n en su patrimonio econ\u00f3mico \u00a0con el denotado convenio, dado que Yefferson David Su\u00e1rez \u00a0Salcedo comprometi\u00f3 la entrega del resto en cabeza de Dora \u00a0Genith Alzate Araque, porque \u201cera \u00a0quien la hab\u00eda cogido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, m\u00e1s all\u00e1 de los desaciertos del preacuerdo \u00a0y del correspondiente fallo condenatorio \u2013que \u00a0no son objeto de revisi\u00f3n en este escenario- \u00a0surge para la Sala evidente que de no ser por la sindicaci\u00f3n \u00a0que Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo hizo de Dora \u00a0Genith Alzate Araque, no habr\u00eda \u00a0podido declararse culpable de complicidad en el hurto agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0accedi\u00f3 a la rebaja por indemnizaci\u00f3n integral, de que \u00a0trata el art\u00edculo 269 del C.P., tras comprometer a la \u00a0encartada como garant\u00eda del dinero que aquel no estaba en \u00a0capacidad de restituir al afectado, es decir, cerca de la mitad de lo \u00a0apropiado, sin lo cual, la v\u00edctima pudo haber truncado el \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que, para la celebraci\u00f3n del preacuerdo, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 349 del C.P.P., era necesario que el procesado \u00a0asegurara el recaudo del citado remanente, adem\u00e1s de haber \u00a0reintegrado, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento \u00a0percibido, esto es, los $6.900.000 que s\u00ed entreg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante las denotadas inconsistencias y la manifiesta ausencia de \u00a0prueba con respecto a la instigaci\u00f3n para cometer el hurto, se \u00a0pregunta la Sala, si pudo Yefferson David Su\u00e1rez Salcedo \u00a0inculpar a la ahora procesada, a sabiendas que su caso no tendr\u00eda \u00a0un final favorable y ante el apremio de estar privado de la libertad \u00a0por m\u00e1s de un a\u00f1o, con el \u00fanico fin de acceder a \u00a0los beneficios que, de otra forma, no habr\u00eda logrado obtener. \u00a0<\/p>\n<p>4. En conclusi\u00f3n, \u00a0como el \u00f3rgano persecutor no logr\u00f3 desvirtuar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia de la enjuiciada, con fundamento en el \u00a0principio de in dubio pro reo consagrado en los art\u00edculos 7\u00ba \u00a0y 381 de la Ley 906 de 2004, la Sala revocar\u00e1 la sentencia \u00a0condenatoria impugnada y, en su lugar, confirmar\u00e1 la \u00a0absolutoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con tal determinaci\u00f3n, dispondr\u00e1 la Sala la liberaci\u00f3n \u00a0inmediata e incondicional de Dora Genith \u00a0Alzate Araque, en el entendido de que \u00a0ser\u00e1 efectiva en tanto no medien requerimientos por cuenta de \u00a0otras autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida el 15 \u00a0de mayo de 2019 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Tunja y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo \u00a0absolutorio del 2 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Villa de Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar la libertad inmediata e incondicional de Dora \u00a0Genith Alzate Araque, la que se har\u00e1 efectiva \u00a0siempre y cuando no sea requerida por otra autoridad judicial. \u00a0L\u00edbrense los oficios de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 30 abr. 2019, rad. 49701. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 30 sep. 2015, ad. 46153. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153; CSJ SP, 28 sep. 2015, rad. 44056; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 4 may. 2016, rad. 41.667; CSJ SP, 31 ago. 2016, rad.43916, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 a 51 del cuaderno original del Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Villa de Leyva. En el acta se consigna la siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaci\u00f3n: \u201cAudiencia preparatoria: por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes en el sistema de audio y video, no fue posible la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grabaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n del 31 de julio de 2017. Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:15:20 a 02:29:30 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n del 29 de agosto de 2017. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:33:47 a 01:34:30. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n del 31 de julio de 2017. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:12:41 a 05:14:43 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 25 ene. 2017, rad. 44950 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 21 ene. 2015, rad. 40835 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 9 nov. 2006, rad. 25738; CSJ AP, 11 mar. 2015, rad. 44024, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>12CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 22 sep. 2010, rad. 33857; CSJ SP, 19 ago. 2015, rad. 45083; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 6 may. 2015, rad. 45386; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 20 sep. 2017, rad. 49148, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n 31 de julio de 2017. Minuto: 00:35:30 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 y 126 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n 31 de julio de 2017. Minuto 01:15:33 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194 a 198 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Folios 184 a 188. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n 31 de julio de 2017. Minuto 04:39:25 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:47:03 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 04:45:42 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 01:45:25 a 03:15:01 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 y 142. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Folio 144. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n 31 de julio de 2017. Minuto 03:16:40 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:30:13 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 03:39:39 a 03:40:18 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 03:57:57 a 04:21:27 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 04:23:41 a 04:38:46 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n del 29 de agosto de 2017. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:00:01 a 00:15:36 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 00:15:44 a 00:30:43 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 00:31:36 a 00:49:37 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 00:50:23 a 01:04:54 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 01:07:05 a 01:32:33 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 23 nov. 2017, rad. 46166, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 2 sep. 2008, rad. 22076; CSJ SP, 13 sep. 2009, rad. 30125; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 20 ago. 2014, rad. 43771; CSJ AP, 23 mar. 2017, rad. 34282, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roxin, C. (2014). Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. Parte General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomo II. (D. M. Luz\u00f3n Pe\u00f1a, J. M. Paredes Casta\u00f1\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M. D y G. Conlledo y J. de V., Trad.), Aranzadi S.A. (Obra original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicada en 2003). \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 9 may. 2018, rad. 45889 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP4813-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55836 \u00a0 Acta No 281 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n especial interpuesta por el defensor de Dora \u00a0Genith Alzate Araque, contra la sentencia proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}