{"id":59697,"date":"2023-12-22T19:33:26","date_gmt":"2023-12-22T19:33:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4545-202154984\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:26","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:26","slug":"sp4545-202154984","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4545-202154984\/","title":{"rendered":"SP4545-2021(54984)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a073-001-60-00432-2013-03249-01 \u00a0<\/p>\n<p>SP4545-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 262) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, \u00a0seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia \u00a0la Corte sobre \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones -Colpensiones \u00a0E.I.C.E.- \u00a0contra \u00a0la sentencia de reparaci\u00f3n integral proferida el 13 de \u00a0diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0en la cual STELLA RAM\u00cdREZ VARGAS fue condenada al pago de \u00a0perjuicios a favor tanto de la entidad impugnante como del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remantes del Instituto de Seguro Social -I.S.S.- \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>STELLA \u00a0RAM\u00cdREZ VARGAS -quien \u00a0para el 2012 fung\u00eda como Juez Quinta Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9- \u00a0(i) particip\u00f3 en la falsificaci\u00f3n de 7 actas de \u00a0reparto, para lo cual acept\u00f3 la promesa de ser nombrada como \u00a0magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura; motivo por el que \u00a0(ii) conoci\u00f3 de procesos de tutela tramitados con los n\u00fameros \u00a0de radicaci\u00f3n 2012-00010, 2012-00015, 2012-00016, 2012-00046, \u00a02012-00053 y 2012-00054 contra el Instituto de Seguros Sociales \u00a0-I.S.S.- y 2012-00043 contra Cajanal E.I.C.E.; y (iii) pese a la \u00a0improcedencia de las respectivas acciones, resolvi\u00f3 tutelar y \u00a0disponer el reconocimiento de derechos pensionales, por cuyas \u00f3rdenes \u00a0se materializaron pagos a favor de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los mencionados hechos, algunos investigados con el radicado N\u00ba \u00a073001.60.00.432.2013.03249 y otros con el radicado N\u00ba \u00a073001.60.00.432.2014.00726, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, tras decretar su acumulaci\u00f3n, \u00a0profiri\u00f3 sentencia anticipadamente el \u00a01\u00ba de marzo de 2017, en la cual RAM\u00cdREZ \u00a0VARGAS fue condenada a las penas principales de 172 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 10.032,74 \u00a0SMLMV, as\u00ed como a las accesorias de p\u00e9rdida del cargo \u00a0p\u00fablico \u00a0y a la inhabilitaci\u00f3n permanente de que trata \u00a0el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por \u00a0ser hallada responsable a t\u00edtulo de autora de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, prevaricato por acci\u00f3n, falsedad material \u00a0en documento p\u00fablico, \u00a0\u201csiete (7) cohechos propios\u201d y \u00a0c\u00f3mplice de \u00a0\u201cseis (6) delitos de falsedad material en documento p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Actuaci\u00f3n incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado \u00a0el tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n integral, el Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9 en sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018, \u00a0fundado en la responsabilidad civil de STELLA \u00a0RAM\u00cdREZ VARGAS y el da\u00f1o causado, \u00a0resolvi\u00f3 condenarla: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Al pago de $530.679.456 a favor del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remantes del Instituto de Seguro Social -I.S.S.- \u00a0en liquidaci\u00f3n \u00a0por \u00a0concepto de da\u00f1o emergente; \u00a0e intereses del 6% anual sobre la suma anterior, conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 1617 del C\u00f3digo Civil, \u00a0causados desde la fecha de ejecutoria de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Al pago de $1.431.989.356 a favor de la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones -Colpensiones- por concepto de da\u00f1o emergente y; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0A costas y agencias en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, neg\u00f3 la pretensi\u00f3n indemnizatoria formulada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social -U.G.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0esta \u00faltima entidad como RAM\u00cdREZ \u00a0VARGAS \u00a0recurrieron la sentencia, sin embargo posteriormente desistieron de \u00a0los recursos. Estas manifestaciones fueron aceptadas por el a \u00a0quo \u00a0en auto del 14 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones impugn\u00f3 la \u00a0primera de las condenas atr\u00e1s relacionadas -la \u00a0proferida a favor del P.A.R.I.S.S.- \u00a0y, concedida \u00a0la alzada, el \u00a0expediente fue remitido por el Tribunal a la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u00a0para su \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0LA APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el apoderado recurrente que la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0-Colpensiones E.I.C.E.- es la persona jur\u00eddica legitimada para \u00a0ser acreedora de la indemnizaci\u00f3n decretada en la sentencia a \u00a0favor del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n -P.A.R.I.S.S., debido a que \u00a0tiene la calidad de subrogataria de todos y cada uno de los procesos \u00a0en los que el P.A.R.I.S.S. se hizo parte con ocasi\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n del I.S.S., por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Acorde con el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2000 y el Decreto \u00a04121 de 2011, Colpensiones es una Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio \u00a0independiente organizada como entidad financiera de car\u00e1cter \u00a0especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, cuyo objeto consiste en \u00a0la administraci\u00f3n estatal del r\u00e9gimen de prima media \u00a0con prestaci\u00f3n definida, incluidos los beneficios econ\u00f3micos \u00a0peri\u00f3dicos de que trata el Acto Legislativo\u00a01\u00a0de \u00a02005 \u00a0y; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Conforme con el art\u00edculo 25 del Decreto 254 de 2000 modificado \u00a0por la Ley 1450 de 2011, el I.S.S. en liquidaci\u00f3n \u00a0-representado \u00a0por el P.A.R.I.S.S.-, \u00a0deb\u00eda continuar con la asistencia de todo proceso judicial por \u00a0el t\u00e9rmino de 3 meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigor1 \u00a0del Decreto 2013 de 2012, y vencido dicho t\u00e9rmino, \u00a0\u201cColpensiones \u00a0es quien debe continuar con el adelantamiento de los procesos \u00a0judiciales donde el P.A.R.I.S. en principio pose\u00eda \u00a0legitimaci\u00f3n activa (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0\u201cigual previsi\u00f3n normativa est\u00e1 contenida en el \u00a0(\u2026) \u00a0Decreto \u00a02013\/12 en el inciso 4\u00ba de su art\u00edculo 35\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0ACTUACI\u00d3N DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente para resolver el recurso por tratarse de la apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n adoptada en primera instancia por un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial (art\u00edculo 32-3 de la \u00a0Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Del \u00a0asunto concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La persona \u00a0jur\u00eddica apelante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0indemnizatoria adoptada a favor del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del I.S.S. en liquidaci\u00f3n, para que en su lugar se \u00a0resuelva a favor de Colpensiones E.I.C.E., con el argumento de que \u00a0ostenta la calidad de subrogataria de los procesos judiciales en los \u00a0que es parte el P.A.R.I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Ciertamente, el Gobierno nacional en el art\u00edculo \u00a035 del Decreto 2013 de 2012 (por \u00a0el cual decidi\u00f3 suprimir el Instituto de Seguros Sociales y \u00a0ordenar su liquidaci\u00f3n) dispuso \u00a0que \u201c[e]l \u00a0Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0atendiendo los procesos judiciales en curso derivados de su gesti\u00f3n \u00a0como administradora del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto\u201d y \u00a0\u201cvencido dicho \u00a0t\u00e9rmino, los procesos deber\u00e1n ser entregados a \u00a0Colpensiones, entidad que continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0respectivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, la precitada determinaci\u00f3n hace referencia a los \u00a0procesos judiciales en curso derivados \u00a0de la \u201cgesti\u00f3n\u201d \u00a0del I.S.S \u00a0\u201ccomo administradora del r\u00e9gimen de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida\u201d, \u00a0no a aquellos donde se discute contingencias relacionadas con la \u00a0afectaci\u00f3n del patrimonio -administrado \u00a0por la misma entidad- \u00a0producto de conductas delictivas. Situaci\u00f3n esta \u00faltima \u00a0frente a la cual se activa el proceso incidental de reparaci\u00f3n \u00a0integral una vez se cuenta con sentencia penal condenatoria en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesos en los que es parte el I.S.S. y ahora Colpensiones E.I.C.E. \u00a0por sus gestiones como administradoras de los recursos \u00a0 pertenecientes a la seguridad social en materia pensional -r\u00e9gimen \u00a0de prima media con prestaci\u00f3n definida-, \u00a0se adelantan ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en la especialidad \u00a0laboral y de la seguridad social (numeral 4 del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social)2, \u00a0y excepcionalmente en la jurisdicci\u00f3n constitucional mediante \u00a0acciones de tutela, cuya procedibilidad est\u00e1 supeditada a la \u00a0satisfacci\u00f3n de las exigencias indicadas en el Decreto 2591 de \u00a01991 y en la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Gobierno nacional para disponer lo indicado en el art\u00edculo \u00a035 del Decreto 2013 de 2012, se bas\u00f3 en el art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1450 de 2011, \u00a0-contentivo \u00a0del r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional-; \u00a0disposici\u00f3n esta \u00faltima que tiene un alcance diferente \u00a0al propuesto por el apelante. Dice as\u00ed el texto citado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses despu\u00e9s \u00a0de su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales \u00a0y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el \u00a0cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba.\u00a0El archivo de procesos y de reclamaciones y sus \u00a0soportes correspondientes, ser\u00e1 entregado en \u00a0los casos en los que no sea procedente la constituci\u00f3n de un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes, \u00a0al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encontraba \u00a0adscrita o vinculada la entidad objeto de liquidaci\u00f3n, \u00a0mientras que en \u00a0aquellas situaciones en las que dichos patrimonios deban \u00a0constituirse, los archivos permanecer\u00e1n en los mismos hasta su \u00a0disoluci\u00f3n \u00a0y posteriormente ser\u00e1n entregados al Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo al cual se encontraba adscrita o vinculada la entidad \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n. En ambos casos los archivos deber\u00e1n \u00a0estar debidamente inventariados de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0conjuntamente con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n \u00a0adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba.\u00a0Con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el \u00a0liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, \u00a0continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los inventarios, \u00a0conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que llegaren a \u00a0iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con la precitada norma, el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto Ley \u00eddem \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de la Ley 1105 de 2006 \u00a0se\u00f1ala que, a la terminaci\u00f3n del plazo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, \u201cel \u00a0liquidador podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia mercantil\u201d \u00a0con una entidad fiduciaria, la cual formar\u00e1 con los bienes que \u00a0le sean entregados un \u201cpatrimonio \u00a0aut\u00f3nomo\u201d \u00a0destinado a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma normativa tambi\u00e9n indica que si pagadas las obligaciones \u00a0quedaren \u201cactivos\u201d, \u00a0la fiduciaria los entregar\u00e1 al Fopep o al Fondo de Reservas de \u00a0Bonos Pensionales en la forma y oportunidad que se\u00f1ale el \u00a0Gobierno nacional; y en todo caso, si al terminar la liquidaci\u00f3n \u00a0existieren procesos pendientes contra la entidad, \u201clas \u00a0contingencias respectivas se atender\u00e1n con cargo al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Gobierno nacional (i) design\u00f3 como liquidadora del \u00a0I.S.S. a la Fiduciaria la Previsora S.A. (art\u00edculo 6\u00ba3 \u00a0del Decreto 2013 de 2012); (ii) prorrog\u00f3 la liquidaci\u00f3n \u00a0de aquella entidad en varias oportunidades (Decretos 2115 de 2013, \u00a0652 de 2014 y 2714 del mismo a\u00f1o) hasta el 31 de marzo de \u00a02015; y (iii) por Decreto 0553 del 27 de marzo del mismo a\u00f1o, \u00a0estando pr\u00f3ximo a cumplirse ese l\u00edmite temporal, fij\u00f3 \u00a0plazo de 3 meses para que la \u00a0liquidadora realice las actividades post cierre y haga \u201centrega \u00a0al Patrimonio Aut\u00f3nomo que se constituya de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el \u00a0articulo 19 de la Ley 1105 de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidadora -Fiduciaria \u00a0La Previsora S.A.- \u00a0facultada por el citado art\u00edculo 35 del Decreto Ley 254 de \u00a02000, conform\u00f3 un patrimonio aut\u00f3nomo con los \u00a0remanentes de la liquidaci\u00f3n (denominado \u201cel \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS en Liquidaci\u00f3n\u201d \u00a0-P.A.R.I.S.S.4), \u00a0mediante el \u201ccontrato \u00a0de fiducia mercantil\u201d \u00a0n\u00famero \u00a0015 de 2015 celebrado con Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u00a0-Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Examinado \u00a0el ac\u00e1pite de las consideraciones del mencionado contrato de \u00a0fiducia, se advierte que el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0del ISS se constituy\u00f3 para que la fiduciaria se ocupe de \u00a0administrar los activos que le sean transferidos, responda por las \u00a0obligaciones remanentes y contingentes5, \u00a0atienda y gestione \u00a0\u201clos procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso \u00a0al momento de la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio, y \u00a0adem\u00e1s, -asuma \u00a0y ejecute- las \u00a0dem\u00e1s obligaciones remanentes a cargo del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en Liquidaci\u00f3n al cierre del proceso liquidatorio\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la cl\u00e1usula tercera del mismo contrato, parte de su objeto \u00a0es el de \u201catender \u00a0los procesos judiciales, arbitrales o administrativos, o de otro tipo \u00a0en los cuales sea parte, tercero, interviniente o litisconsorte el \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u201d y \u00a0efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a \u00a0cargo del Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n en el \u00a0momento que se hagan exigibles. \u00a0(literales \u00a0\u201cd\u201d y \u201ce\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la cl\u00e1usula sexta, en punto de las \u00a0\u201cobligaciones \u00a0especiales\u201d7 \u00a0a cargo de Fiduagraria S.A. se encuentran las de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u201cEjercer \u00a0la debida representaci\u00f3n de los intereses del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de remanentes\u201d \u00a0dentro de \u00a0los procesos administrativos y \u00a0\u201cjudiciales\u201d \u00a0que se \u00a0inicien para obtener el recaudo de la cartera o de \u00a0\u201ccontingencias \u00a0activas\u201d a \u00a0trav\u00e9s de los apoderados que se hayan constituido por el \u00a0I.S.S. en liquidaci\u00f3n o posteriormente por el P.A.R.; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Atender adecuada y diligentemente los procesos judiciales, arbitrales \u00a0y administrativos, o de otro tipo que se hayan iniciado en contra del \u00a0Instituto de los Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n con \u00a0anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la entidad; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Adelantar la gesti\u00f3n de cobro de los t\u00edtulos judiciales \u00a0a favor del ISS y trasladar \u201ca \u00a0Colpensiones los recursos correspondientes al r\u00e9gimen de prima \u00a0media que esa entidad administra\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Incorporar \u00a0al \u00a0fondo \u00a0para la atenci\u00f3n de condenas judiciales del fideicomiso \u00a0los \u00a0recursos recuperados por concepto de t\u00edtulos judiciales y \u00a0remanentes que no hacen parte del r\u00e9gimen de prima media y; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Pagar las condenas laborales contra el extinto I.S.S.; atender los \u00a0requerimientos de los despachos judiciales para ejercer la defensa \u00a0del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de remanentes, y \u00a0realizar \u00a0el pago de las obligaciones contingentes y remanentes a cargo del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0Cabe recordar que la condena objeto de impugnaci\u00f3n, impuesta \u00a0por valor de $530.679.456 contra STELLA RAM\u00cdREZ VARGAS y a \u00a0favor del P.A.R.I.S.S. en el primer p\u00e1rrafo de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia, corresponde al quantum del perjuicio \u00a0-indexado- \u00a0 sufrido por el da\u00f1o emergente perpetrado por aqu\u00e9lla \u00a0al patrimonio entonces administrado por el I.S.S. en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es objeto de la apelaci\u00f3n lo declarado en la sentencia en el \u00a0sentido de que RAM\u00cdREZ VARGAS en calidad de juez, mediante \u00a0procesos de tutela oblig\u00f3 a esta entidad a pagar ilegalmente \u00a0sumas de dinero en beneficio de Dagoberto Antonio Barrios Rodr\u00edguez, \u00a0Julio Hernando Urbina \u00c1vila y Mar\u00eda Cristina Remolina \u00a0Bar\u00f3n; y que el P.A.R.I.S.S -en \u00a0cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato de fiducia \u00a0mercantil 015 de 2015- \u00a0alleg\u00f3 tanto las resoluciones 17221 del 14 de mayo de 2012, \u00a026173 del 26 de julio del mismo a\u00f1o y 30776 del 20 de \u00a0septiembre de 2012 emitidas por la entidad, como el testimonio del \u00a0economista y especialista en finanzas Leonidas Velandia Sanabria; \u00a0pruebas con las que acredit\u00f3 el da\u00f1o y el quantum real \u00a0del perjuicio perpetrado al patrimonio administrado por el I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la decisi\u00f3n proferida a favor de Colpensiones \u00a0E.I.C.E. tuvo lugar por el da\u00f1o emergente causado en virtud de \u00a0las mesadas pensionales que esta entidad se vio constre\u00f1ida a \u00a0pagar por las ilegales \u00f3rdenes de tutela proferidas por \u00a0RAM\u00cdREZ VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. \u00a0En s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Contrario a la formulaci\u00f3n jur\u00eddica propuesta por el \u00a0apelante, como viene de verse en el numeral 5.2.2. la \u00a0Sala advierte que mediante el \u201ccontrato \u00a0de fiducia mercantil\u201d \u00a0n\u00famero \u00a0015 de 2015 legalmente celebrado (con \u00a0base en el art\u00edculo 35 del Decreto Ley 254 de 2000 modificado \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, al que ciertamente \u00a0correspond\u00eda sujetarse) \u00a0entre la liquidadora del I.S.S. -Fiduciaria \u00a0La Previsora S.A.-, \u00a0en calidad de fideicomitente, y Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u00a0-Fiduagraria S.A., se constituy\u00f3 el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo de remanentes del I.S.S. \u00a0en \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0representado por esta \u00faltima persona jur\u00eddica; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Conforme con lo estipulado en el contrato precitado y la normativa en \u00a0la que se sustent\u00f3 su celebraci\u00f3n, el P.A.R.I.S.S (a) \u00a0tiene inter\u00e9s para demandar los perjuicios causados al \u00a0patrimonio administrado por el entonces I.S.S. en liquidaci\u00f3n; \u00a0(b) est\u00e1 obligado y legalmente facultado para propender por la \u00a0defensa de ese inter\u00e9s en sede judicial; y (c) fue legitimado \u00a0para ser el destinatario de la indemnizaci\u00f3n dispuesta para \u00a0reparar dicha afectaci\u00f3n, l\u00f3gicamente sin perjuicio de \u00a0su obligaci\u00f3n de trasladar a Colpensiones E.I.C.E. los \u00a0recursos recuperados que correspondan al r\u00e9gimen de prima \u00a0media; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La condena pecuniaria decretada a favor del P.A.R. fue por los \u00a0perjuicios causados al patrimonio administrado por el I.S.S., cuyo \u00a0quantum s\u00f3lo era una \u201ccontingencia\u201d \u00a0al momento de constituirse el patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0remanentes de dicha entidad -31 \u00a0de marzo de 2015-. \u00a0Esta realidad le impuso al P.A.R. ejercer la debida representaci\u00f3n \u00a0en sede judicial para la defensa de ese inter\u00e9s patrimonial, \u00a0lo cual evidentemente llev\u00f3 a cabo al constituirse en v\u00edctima \u00a0para posteriormente promover, como lo hizo, el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0acorde \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 538 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso -aplicable \u00a0a este asunto por principio de integraci\u00f3n-, \u00a0el P.A.R. cuenta con capacidad para ser parte en los procesos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0decisi\u00f3n impugnada se observa ajustada al derecho atr\u00e1s \u00a0precisado; motivo por el cual ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia apelada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, en sus especialidades laboral y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad social conoce de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral modificado por del art\u00edculo\u00a0622\u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1564 de 2012&gt;. \u201cLas controversias relativas a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la seguridad social que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de responsabilidad m\u00e9dica y los relacionados con contratos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 designar un apoderado general de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Unidad de Gesti\u00f3n que se requiera. Para el efecto, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social suscribir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo contrato, con cargo a los recursos de la Entidad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cP.A.R.I.S.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes, constituido con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos, bienes y derechos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como con los recursos l\u00edquidos que le transfiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cl\u00e1usula primera del contrato de fiducia n\u00famero 015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cActivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contingentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se tendr\u00e1n como activos contingentes todos aquellos derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son discutidos en sede judicial o administrativa a favor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, que s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representar\u00e1n derechos patrimoniales dentro del Patrimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aut\u00f3nomo cuando se profiera decisi\u00f3n ejecutoriada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor del Fideicomitente (en este caso La Previsora, entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidadora del ISS en Liquidaci\u00f3n). Asimismo, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos contingentes los derechos litigiosos que surjan con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al inicio de acciones judiciales o administrativas por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido en el presente contrato\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o pasivos contingentes. Son las obligaciones que pueden afectar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remota, eventual o probablemente el patrimonio del fideicomitente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por corresponder a cr\u00e9ditos que son discutidos en sede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional, raz\u00f3n por la cual solo ser\u00e1n atendidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se profiera sentencia ejecutoriada contra el fideicomitente\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cl\u00e1usula primera del contrato de fiducia mercantil 015 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral 7\u00ba del ac\u00e1pite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las consideraciones del documento contentivo del contrato \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libelo del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPodr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser parte en un proceso: 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las personas naturales y jur\u00eddicas. 2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. El concebido, para la defensa de sus derechos. 4. Los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que determine la ley\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 CUI \u00a073-001-60-00432-2013-03249-01 \u00a0 SP4545-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 262) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, \u00a0seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia \u00a0la Corte sobre \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}