{"id":59691,"date":"2023-12-22T19:33:25","date_gmt":"2023-12-22T19:33:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4526-202156210\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:25","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:25","slug":"sp4526-202156210","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4526-202156210\/","title":{"rendered":"SP4526-2021(56210)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4526 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 56210 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si los fallos condenatorios dictados en contra de \u00a0GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR, \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0desconocieron sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Corte, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 24 de \u00a0noviembre de 2017, aproximadamente a las 4:10 p.m., en la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Centro Social de Yopal (Casanare), el docente de educaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR \u00a0hizo que la estudiante M.F.R.R., de trece a\u00f1os de edad, lo \u00a0acompa\u00f1ara al sal\u00f3n donde se guardaban los elementos \u00a0utilizados para dicha asignatura. Estando all\u00ed la bes\u00f3 \u00a0en contra de su voluntad y la someti\u00f3 a distintos tocamientos \u00a0en sus senos y zona genital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de \u00a0diciembre de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Yopal, la fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR \u00a0como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravados (art\u00edculos 209 y 211, numeral 2\u00b0, del C\u00f3digo \u00a0Penal), cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por petici\u00f3n \u00a0del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento consistente \u00a0en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en su contra por la citada ilicitud, \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, \u00a0despacho que llev\u00f3 a cabo la audiencia respectiva de \u00a0formulaci\u00f3n, el 20 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. La audiencia \u00a0preparatoria se realiz\u00f3 los d\u00edas 9 y 25 de mayo de 2018 \u00a0y el juicio oral en sesiones del 3, 13, 14 de septiembre y 5 de \u00a0diciembre de esa anualidad, al cabo de la cual se anunci\u00f3 \u00a0sentido condenatorio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 5 de febrero \u00a0de 2019 se dio lectura a la sentencia, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0le impuso a GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR \u00a0la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisi\u00f3n \u00a0y las accesorias de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n de docente, ambas por el t\u00e9rmino \u00a0de la sanci\u00f3n privativa de la libertad y p\u00e9rdida del \u00a0empleo p\u00fablico, al hall\u00e1rsele autor responsable de la \u00a0conducta punible por la que fue convocado a juicio. Se le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, fue modificada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala \u00danica- el 26 de \u00a0junio de 2019, que fij\u00f3 la pena de prisi\u00f3n en ciento \u00a0cincuenta y ocho (158) meses, confirmando en lo dem\u00e1s la \u00a0decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>6. Frente a esta \u00a0providencia, el defensor de TORRES \u00a0AGUILAR \u00a0interpuso y sustent\u00f3 oportunamente el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, \u00a0siendo inadmitida la demanda por \u00a0la Corte con auto del 9 de junio de 2021. En dicha decisi\u00f3n se \u00a0dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado \u00a0Ponente para examinar la probable vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, en cuanto a las penas accesorias impuestas al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Agotado el \u00a0tr\u00e1mite de insistencia sin que se hubiese hecho uso de tal \u00a0facultad, se procede a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.En \u00a0el auto del 9 de junio de 2021, por medio del cual se inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR, \u00a0la Sala orden\u00f3 el retorno del proceso a despacho para revisar \u00a0en concreto, (i) la legalidad de \u00a0la \u00a0pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n de docente, impuesta por el mismo tiempo de la pena \u00a0principal, y (ii) la posible transgresi\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0del principio non \u00a0bis in \u00eddem, al \u00a0imponerse dicha pena de manera simult\u00e1nea con la de p\u00e9rdida \u00a0de empleo o cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n \u00a0a la primera de estas penas, la Sala no advierte incorrecci\u00f3n \u00a0alguna en su imposici\u00f3n, puesto que para la fecha en que \u00a0sucedieron los hechos ya se encontraba vigente el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1762 de 2015, que modific\u00f3 el art\u00edculo 46 \u00a0original del C\u00f3digo Penal, para establecer que esta pena \u00abse \u00a0impondr\u00e1 por \u00a0el mismo tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta, sin exceder \u00a0los l\u00edmites que alude el art\u00edculo 51\u00a0de este \u00a0C\u00f3digo, siempre que la infracci\u00f3n se cometa con abuso \u00a0del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades, medie \u00a0relaci\u00f3n de causalidad entre el delito y la profesi\u00f3n o \u00a0contravenga las obligaciones que de su ejercicio se deriven\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, su \u00a0imposici\u00f3n por el mismo t\u00e9rmino de la pena de prisi\u00f3n \u00a0irrogada al procesado (158 meses), se ajusta a los par\u00e1metros \u00a0contemplados en dicho precepto, en cuanto no supera el l\u00edmite \u00a0m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 51 ejusdem (20 a\u00f1os) \u00a0y su procedencia fue justificada por el juez a \u00a0quo, quien \u00a0censur\u00f3 en forma superlativa que los sucesos delictivos \u00a0hubiesen sido cometidos por un profesor contra su alumna en plena \u00a0jornada acad\u00e9mica. Tal contexto fue tra\u00eddo a colaci\u00f3n \u00a0en el fallo condenatorio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0De conformidad con lo reglado en el inciso primero del art. 52 del \u00a0C.P., y en virtud de que el sentenciado TORRES \u00a0AGUILAR cometi\u00f3 \u00a0la conducta punible por la que ac\u00e1 se profiere condena \u00a0vali\u00e9ndose de su profesi\u00f3n de docente, abusando de esa \u00a0confianza que le generaba a sus estudiantes y adem\u00e1s que hay \u00a0nexo de causalidad entre su calidad de docente y su v\u00edctima \u00a0que es su estudiante, este despacho deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto por el numeral 3 del art. 43 del C.P. en concordancia \u00a0con lo dispuesto por los art\u00edculos 46 y 51 inciso tercero de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se condena al \u00a0se\u00f1or GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR a \u00a0la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n de docente, por un t\u00e9rmino igual a la pena de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto a la \u00a0pena accesoria de p\u00e9rdida de empleo o cargo p\u00fablico, es \u00a0palmario que, por sus efectos, guarda \u00edntima relaci\u00f3n \u00a0con la otra pena accesoria que le fuera impuestas a TORRES \u00a0AGUILAR, \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de su profesi\u00f3n \u00a0como docente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0evidencia la motivaci\u00f3n que al respecto ofreci\u00f3 el \u00a0juzgador de primer grado, con base en el juicio de reproche edificado \u00a0a partir del entorno en el que se cometi\u00f3 la conducta punible: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0en virtud de lo reglado en el art. 43-2 y el art. 45 del C.P., aunado \u00a0a que se demostr\u00f3 que el se\u00f1or GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR es \u00a0docente del \u00e1rea de educaci\u00f3n f\u00edsica del Colegio \u00a0Centro Social de Yopal Casanare, se condena al se\u00f1or GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR a \u00a0la pena accesoria de p\u00e9rdida de empleo o cargo p\u00fablico, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 informar lo ac\u00e1 resuelto a la \u00a0oficina de talento humano y\/o control disciplinario de la secretar\u00eda \u00a0de educaci\u00f3n municipal de Yopal Casanare\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00a0perspectiva, se vislumbra que la p\u00e9rdida del empleo de \u00a0GERM\u00c1N TORRES AGUILAR \u00a0est\u00e1 fundamentada en los mismos presupuestos que guiaron la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de su profesi\u00f3n como \u00a0docente. En otras palabras, de una misma circunstancia se dedujeron \u00a0dos sanciones, transgredi\u00e9ndose as\u00ed la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Este principio \u00a0tambi\u00e9n conocido como non \u00a0bis in idem, presupone \u00a0para la persona sobre la cual recae la acci\u00f3n penal las \u00a0siguientes prerrogativas, que fungen como l\u00edmites al ius \u00a0puniendi: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(i) \u00a0no ser investigado o perseguido dos o m\u00e1s veces por el mismo \u00a0hecho, bien sea por un mismo o por diferentes funcionarios, principio \u00a0de prohibici\u00f3n de doble o m\u00faltiple contradicci\u00f3n; \u00a0(ii) no extraer de una misma circunstancia dos o m\u00e1s \u00a0consecuencias contra el procesado o condenado, prohibici\u00f3n \u00a0de doble o m\u00faltiple valoraci\u00f3n; \u00a0(iii) No ser juzgado por el mismo hecho que dio lugar al primer fallo \u00a0cuando \u00a0medie una sentencia ejecutoriada, \u00a0principio \u00a0de cosa juzgada; \u00a0(iv) no penar dos veces por el mismo comportamiento, principio \u00a0de prohibici\u00f3n de doble o m\u00faltiple punici\u00f3n \u00a0y; (v) no ser perseguido, investigado, juzgado o sancionado \u00a0pluralmente por un hecho que en sentido estricto es \u00fanico, \u00a0principio \u00a0de non bis in \u00eddem material\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP 2274-2021, Rad. 56485). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, los \u00a0juzgadores vulneraron el referido principio, al tener como fundamento \u00a0para su imposici\u00f3n simult\u00e1nea la misma motivaci\u00f3n, \u00a0e inadvertir que la ruptura del v\u00ednculo laboral de TORRES \u00a0AGUILAR con \u00a0el Estado, como resultado de la utilizaci\u00f3n de su cargo para \u00a0la comisi\u00f3n del injusto, se halla comprendida en la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por las referidas \u00a0razones, la Sala excluir\u00e1 la pena accesoria de p\u00e9rdida \u00a0del empleo, con miras a restablecer la garant\u00eda conculcada. En \u00a0este aspecto se \u00a0casar\u00e1 de oficio el fallo recurrido, manteni\u00e9ndose \u00a0inalterado en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal -Sala \u00danica- el 26 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXCLUIR \u00a0de \u00a0la sentencia, la \u00a0pena accesoria de p\u00e9rdida del empleo p\u00fablico impuesta a \u00a0GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Precisar \u00a0que la determinaci\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0se mantiene inc\u00f3lume en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 51 sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia \/ Fl. 143 cuaderno actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia primera instancia \/ anverso Fl. 144 c.a. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP4526 &#8211; 2021 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 56210 \u00a0 Acta No. 262 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si los fallos condenatorios dictados en contra de \u00a0GERM\u00c1N \u00a0TORRES AGUILAR, \u00a0por el delito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}