{"id":59674,"date":"2023-12-22T19:33:23","date_gmt":"2023-12-22T19:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp159-202157761\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:23","slug":"cp159-202157761","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp159-202157761\/","title":{"rendered":"CP159-2021(57761)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP159 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 57761 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 262 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Estado requirente, mediante Nota Verbal 0434 del 17 de marzo de 2020, \u00a0solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, para \u00a0que comparezca a juicio por raz\u00f3n de la Acusaci\u00f3n N\u00b0. \u00a04:18CR211 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso 4:18 -cr-00211 -ALM-KPJ), dictada el 15 de \u00a0noviembre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa por cargos de \u00a0concierto para fabricar y distribuir sustancia \u00a0controlada con la intenci\u00f3n, el conocimiento y teniendo causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Nota Verbal 0822 del \u00a014 de junio de 2019, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia del indictment \u00a0No. \u00a04:18CR211, dictado el 15 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le endilga \u00a0a JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA dos \u00a0cargos \u00a0relacionados \u00a0con concierto y tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendida bajo juramento \u00a0por Stevan A. Buys, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, en la que alude a la actividad delictiva, \u00a0evidencia y cargos formulados en contra de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0rendida por Steven C. McBain, agente especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para \u00a0el Control de Drogas (DEA) en Dallas Texas, \u00a0en \u00a0la que se refiere a las actividades delictivas del requerido ORTIZ \u00a0VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2, (instigaci\u00f3n y \u00a0complicidad) (a) (b), Secci\u00f3n 3282 (a) (delitos no punibles \u00a0con la pena capital), T\u00edtulo 21 Secciones 812, (categor\u00eda \u00a0de sustancias controladas) (a) (c), categor\u00eda II (a) (4), \u00a0963 \u00a0(tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir), \u00a0 959 (posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada) (a) (fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0con fines de importaci\u00f3n ilegal) y 960 (actos prohibidos) (a) \u00a0(3) (actos il\u00edcitos) (b). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como las relativas a extinci\u00f3n de dominio T\u00edtulo 21, \u00a0Secciones 853 (a) (1) (2) (p) (1) (A) (B) (C) (D) ( E) (2) y 970. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0con \u00a0motivo de la Acusaci\u00f3n formal No. 4:18CR211. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a071.986.592, expedida a nombre de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Certificaci\u00f3n de legalizaci\u00f3n \u00a0y autenticidad de la documentaci\u00f3n, suscritos por Frances \u00a0Chang, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0certificada \u00a0por William P. Barr Procurador de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con resoluci\u00f3n del 25 de junio de 2019, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento a esta orden, el 22 de enero de 2020, JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA fue \u00a0capturado por funcionarios de la Polic\u00eda Judicial de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en Apartad\u00f3 &#8211; Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con oficio S-DIAJI-20-007814 del 17 de marzo de 2020, la Directora de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho copia de la Nota Verbal 0434 del 17 de \u00a0<\/p>\n<p>marzo \u00a0de 2020, con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0el requerimiento, junto con sus anexos, se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes por las partes las siguientes \u00a0convenciones multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0mutua: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d adoptada en New York, el \u00a027 de noviembre de 2000 \u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio \u00a0MJD-OFI21-0009592-DAI-1100 \u00a0del 26 de marzo de 2020, \u00a0recibido el d\u00eda 19 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5- \u00a0El 24 de junio de 2020, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA \u00a0para la designaci\u00f3n de abogado que lo asistiera en este \u00a0tr\u00e1mite. El requerido design\u00f3 una abogada de confianza \u00a0para que representara sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 27 de julio de 2020, se corri\u00f3 traslado a los sujetos \u00a0procesales para que formularan solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala, en decisi\u00f3n AP278 del 3 de febrero de 2021, orden\u00f3, \u00a0conforme lo peticionado por la defensa del requerido, solicitar \u00a0informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0DIJIN, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos \u00a0penales en contra de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informe si el \u00a0requerido aparece registrado como integrante de las FARC-EP en el \u00a0listado suministrado por sus representantes al Gobierno Nacional, y a \u00a0la Secretar\u00eda General y Judicial de la J.E.P., para que \u00a0precise si el requerido en extradici\u00f3n se ha sometido a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada la fase probatoria del tr\u00e1mite, mediante auto del 9 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso se dispuso correr el traslado previsto \u00a0en el inciso 3 del art\u00edculo 500 de la ley 906 de 2004, para \u00a0que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0emitir concepto favorable a la extradici\u00f3n del requerido JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, por \u00a0considerar que la conducta que motiva la solicitud fue realizada \u00a0desde el a\u00f1o 2016, esto es, con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 1997. Adem\u00e1s, por las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n aportada es v\u00e1lida, toda vez que el \u00a0gobierno de los Estados Unidos soporta la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con copia aut\u00e9ntica y traducida de la Acusaci\u00f3n No. \u00a04:18CR211 (tambi\u00e9n enunciada como caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ), \u00a0dictada el 15 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se precisan \u00a0los cargos formulados contra JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n jurada rendida por STEVAN BUYS, Fiscal Auxiliar de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, es un documento en \u00a0el que se especifican las conductas que motivan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, el lugar de ocurrencia, los datos necesarios para \u00a0establecer la plena identidad del reclamado, tambi\u00e9n se aporta \u00a0copia del texto de las normas del C\u00f3digo Penal del pa\u00eds \u00a0requirente, donde se describen los delitos por los cuales se \u00a0imputaron los cargos, documentos donde viene certificada su \u00a0autenticidad por la Direcci\u00f3n Asociada de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acredit\u00f3 la plena identidad, dado que a trav\u00e9s de las \u00a0notas verbales que soportan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0se informan los datos de identificaci\u00f3n de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0los cuales fueron incorporados en la Resoluci\u00f3n del 25 de \u00a0junio de 2019, mediante la cual el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 su captura, realizada por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, donde se se\u00f1ala la plena identidad del requerido, \u00a0univocidad que permite evidenciar que se est\u00e1 ante la misma \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comportamientos atribuidos a JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, observados \u00a0en la Acusaci\u00f3n N\u00b0. 4:18CR211 dictada el 15 de noviembre \u00a0de 2018, guardan correspondencia con la conducta de punible de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, consagrada en el Art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal Colombiano, la que satisface el l\u00edmite \u00a0m\u00ednimo de la pena de prisi\u00f3n exigida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exigencia de la equivalencia de la providencia dictada en el pa\u00eds \u00a0solicitante se cumple satisfactoriamente, el pronunciamiento judicial \u00a0remitido por el Estado requirente, mismo que contiene los cargos \u00a0aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, equivale a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestra legislaci\u00f3n penal adjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que, la Acusaci\u00f3n Formal del pa\u00eds \u00a0solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa \u00a0a JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0delimita los supuestos de hecho que fundamentan la decisi\u00f3n, \u00a0la adecuaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n vigente del Estado \u00a0extranjero y establece la persona en quien recae, en el caso del \u00a0ordenamiento nacional, la acusaci\u00f3n cumple igual labor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, encontr\u00f3 acreditados los presupuestos relacionados con \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n, la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia proferida en \u00a0el extranjero, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 emitir \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa del requerido guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, corresponde consultar el contenido de los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso \u00a0interno de extradici\u00f3n y ordenan fundamentar el concepto en \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal No. 418CR211 (tambi\u00e9n \u00a0referida como caso 4:18-cr-00211-ALM-KPJ), dictada el 15 de noviembre \u00a0de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, a trav\u00e9s de la cual se endilgan a JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA dos \u00a0cargos \u00a0relacionados \u00a0con tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas. \u00a0De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Frances Chang, Directora Asociado de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0r\u00fabrica y cargo de esta funcionaria la certific\u00f3 \u00a0William P. Barr, Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la \u00a0imposici\u00f3n del sello del Departamento de Justicia. A su turno, \u00a0su firma fue avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario \u00a0de Estado por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 9 de marzo de \u00a02020 por el C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0signatura, a su vez, se certific\u00f3 por el Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00a0\u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Dado, \u00a0por tanto, que la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los declara \u00a0v\u00e1lidos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que el ciudadano colombiano reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota \u00a0Verbal 0822 del \u00a014 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a0No. 71.986.592, expedida por la Registrar\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil a nombre de JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0quien naci\u00f3 \u00a0el 1\u00b0 de agosto de 1977 en Turbo &#8211; Antioquia, cuyos generales de \u00a0ley coinciden con \u00a0los \u00a0que report\u00f3 la Polic\u00eda Nacional como de la persona a \u00a0quien se le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 25 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con esos datos, ha suscrito las actas en donde le fueron comunicados \u00a0sus derechos y constancia de buen trato, aspecto corroborado mediante \u00a0experticio practicado por perito en dactiloscopia del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal\u00edstica de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por \u00a0el pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstas como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al tenor de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal No. 4:18CR211 (tambi\u00e9n \u00a0referida como causa 4:18-cr-00211-ALM-KPJ) dictada el 15 de noviembre \u00a0de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA \u00a0es solicitado para que comparezca a juicio en raz\u00f3n de estos \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0uno \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue \u00a0en alg\u00fan momento aproximadamente en 2015, y de forma continua \u00a0hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n formal inclusive, en \u00a0Colombia, Panam\u00e1, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala y \u00a0M\u00e9xico, y en otros lugares, Jimmy \u00a0Orley ORTIZ \u00a0Vergara \u00a0alias \u201cSalmo 91\u201d, \u2026, los acusados, a sabiendas e \u00a0intencionadamente se asociaron, concertaron para delinquir y \u00a0acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran \u00a0Jurado, para fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s o una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n a sabiendas y \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las \u00a0secciones 959 (a) y 960 de t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos 960. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n Secci\u00f3n 963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los EE. UU.\u00ab \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0dos \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue \u00a0en alg\u00fan momento de 2015 aproximadamente, y de forma continua \u00a0hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n formal, en Colombia, Panam\u00e1, \u00a0Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, y M\u00e9xico y otros \u00a0lugares, Jimmy \u00a0Orley ORTIZ Vergara alias \u00a0\u201cSalmo91\u201d, \u2026, los acusados, se ayudaron e \u00a0instigaron entre ellos, para fabricar y distribuir, a sabiendas e \u00a0intencionalmente, cinco kilogramos o m\u00e1s de una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, a \u00a0sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 del t\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos y de la Secci\u00f3n 2 del \u00a0t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos.\u00ab \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Los \u00a0hechos que sustentan la acusaci\u00f3n fueron relatados por \u00a0Steven C. McBain, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas (DEA, por sus siglas en ingl\u00e9s) del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0ha revelado una organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico (ONT) a \u00a0gran escala que opera en toda Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica \u00a0y Norteam\u00e9rica desde aproximadamente 2008 hasta el presente. \u00a0La ONT opera en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Panam\u00e1, \u00a0Guatemala, Honduras, M\u00e9xico y otros lugares, y tiene v\u00ednculos \u00a0con varios carteles de la droga, incluido el Cartel del Golfo (CDG) \u00a0en Colombia. La ONT utiliza infraestructura sofisticada para \u00a0fabricar, adquirir almacenar, transportar y distribuir cantidades de \u00a0m\u00faltiples toneladas de coca\u00edna destinadas para los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ONT usa lanchas r\u00e1pidas, cargueros, embarcaciones de pesca, \u00a0embarcaciones sumergibles, aeronaves, semi-trailers, veh\u00edculos \u00a0de motor y otros medios para transportar grandes cargamentos de \u00a0coca\u00edna. La coca\u00edna generalmente se origina en \u00a0Colombia, donde se fabrica, procesa y empaqueta en laboratorios \u00a0clandestinos de drogas. Luego, las drogas se transportan hacia y a \u00a0trav\u00e9s de los pa\u00edses mencionados anteriormente en su \u00a0camino hacia el norte. \u00a0<\/p>\n<p>Porciones \u00a0de la coca\u00edna se importan il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos para su posterior distribuci\u00f3n. Las ganancias derivadas \u00a0de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a \u00a0los pa\u00edses mencionados anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0miembro de la ONT (CW-1) que ocupa un alto cargo est\u00e1 \u00a0cooperando con las autoridades y ha brindado informaci\u00f3n sobre \u00a0las actividades de muchos miembros y asociados de la ONT\u2026 Con \u00a0base en los datos obtenidos de CW-1, comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente y muchas otras fuentes, los investigadores han tenido \u00a0conocimiento de que ORT\u00cdZ VERGARA \u2026 son miembros de la \u00a0ONT y que habitualmente colaboran con miembros de la ONT conocidos y \u00a0desconocidos en Colombia y en otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026CW-1 \u00a0identific\u00f3 los n\u00famero de tel\u00e9fono que ORT\u00cdZ \u00a0VERGARA y \u2026 usaron para llevar a cabo operaciones de \u00a0narcotr\u00e1fico, incluido el cargamento incautado de coca\u00edna \u00a0del que se habla m\u00e1s adelante. Las comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente de esos dispositivos durante el transcurso \u00a0de la investigaci\u00f3n ha revelado que ORT\u00cdZ VERGARA y \u2026 \u00a0facilitaron sus operaciones de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ORT\u00cdZ \u00a0VERGARA es un traficante de coca\u00edna radicado en Colombia que \u00a0trabaja con la ONT y con varios miembros y asociados del CDG. ORT\u00cdZ \u00a0VERGARA est\u00e1 a cargo del despacho de embarcaciones r\u00e1pidas \u00a0(GFV) desde Colombia que llevan cargamentos de coca\u00edna a \u00a0Panam\u00e1, Costa Rica, Nicaragua y Honduras, con destino final a \u00a0los Estados Unidos. Adem\u00e1s, ORT\u00cdZ VERGARA dirige las \u00a0actividades de los capitanes de lanchas GFV a trav\u00e9s de \u00a0tel\u00e9fonos satelitales, para evitar ser detectados por las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comunicaciones legalmente interceptadas que se mencionan a \u00a0continuaci\u00f3n revelan que desde julio hasta septiembre de 2017, \u00a0ORT\u00cdZ VERGARA \u2026 y sus asociados coordinaron el \u00a0cargamento de aproximadamente 400 kilogramos de coca\u00edna a \u00a0trav\u00e9s de una GFV de Colombia a Honduras \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 4:18 pm, \u00a0O.P. le \u00a0dijo a M. F. que su cargamento mar\u00edtimo partir\u00eda de \u00a0Colombia aproximadamente a las 11:00 p.m. de ese d\u00eda y M. F. \u00a0acus\u00f3 recibo de esta informaci\u00f3n. Poco despu\u00e9s, \u00a0ORT\u00cdZ VERGARA inform\u00f3 A O.P. que todo estaba listo para \u00a0la salida mar\u00edtima, y O. P. acus\u00f3 recibo de esta \u00a0informaci\u00f3n. ORT\u00cdZ VERGARA posteriormente inform\u00f3 \u00a0a M.F. que estaban listos para despachar la GFV, y M.F. acus\u00f3 \u00a0recibo de esta informaci\u00f3n. Momentos despu\u00e9s, ORT\u00cdZ \u00a0VERGARA y O.P. confirmaron que la GFV hab\u00eda zarpado\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11:00 a.m., la Armada \u00a0colombiana detect\u00f3 el objeto GFV frente a la costa de \u00a0Colombiana, aproximadamente a 26 millas n\u00e1uticas al noreste de \u00a0la isla Tortuguilla \u2026 La Armada colombiana intercept\u00f3 y \u00a0amarr\u00f3 la GFV, y recuper\u00f3 15 fardos del agua. Los \u00a0fardos incautados conten\u00edan aproximadamente 373 Kilogramos de \u00a0coca\u00edna\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente \u00a0tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Instigaci\u00f3n y complicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instigue, aconseje, ordene, induzca o promueva su comisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 castigado como si fuera el autor principal.<\/p>\n<p>b. Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel que intencionalmente cause que se realice un acto que, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiera sido realizado directamente por \u00e9l u otra persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00eda un delito contra los Estados Unidos, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado como si fuera el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18. Delitos no punibles con la pena capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general. \u2013 Salvo que la ley establezca expresamente otra cosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna persona podr\u00e1 ser procesada, juzgada ni sancionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un delito que no punible con la pena capital, a menos que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal se presente o la querella se entable en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo de cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la comisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 Categor\u00edas de sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0han establecido cinco categor\u00edas de sustancias controladas, \u00a0que se conocen como categor\u00edas I, II, III, IV y V [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V consistir\u00e1n en [\u2026] \u00a0 las siguientes drogas u otras sustancias [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se especifique lo contrario o se indique en otra categor\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o indirectamente por extracci\u00f3n de sustancias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen vegetal, o independientemente mediante s\u00edntesis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica o mediante una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s\u00edntesis qu\u00edmica [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0[&#8230;] \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros [\u2026] o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga cualquier \u00a0cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este p\u00e1rrafo \u00a0\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o participe en un concierto para cometer \u00a0cualquier delito definido en este t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta \u00a0a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue objeto de la tentativa de concierto para \u00a0delinquir o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con fines de importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda I o II o flunitrazepam o un \u00a0producto qu\u00edmico categorizado con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o \u00a0producto qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos o a las aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa \u00a0de los Estados Unidos [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Actos prohibidos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0aquel que \u2013 [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigado seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros [\u2026]; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento no inferior a 10 a\u00f1os o no \u00a0superior a cadena perpetua [\u2026] una multa que no exceda lo \u00a0mayor de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del t\u00edtulo \u00a018 o US$10.000.000 [\u2026] un t\u00e9rmino de libertad \u00a0supervisada de al menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s de dicho per\u00edodo \u00a0de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0comportamientos \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en nuestro sistema penal \u00a0en las conductas punibles de, (i) concierto para delinquir agravado, \u00a0tipificado en el art\u00edculo 340 (inc. 2) y (ii) tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, agravado, tipificado \u00a0en los art\u00edculos 376 y 384.3 de la Ley 599 de 2000, todos \u00a0reprimidos con pena privativa de la libertad m\u00ednima superior a \u00a0cuatro a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y \u00a0multa \u00a0de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite establecer que el presupuesto legal previsto en el \u00a0art\u00edculo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la \u00a0conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 prevista \u00a0tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 reprimida con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n concurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra igualmente satisfecho el requisito de equivalencia \u00a0previsto en el art\u00edculo 493.2 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0indictment \u00a0 Acusaci\u00f3n Formal No. \u00a04:18CR211 \u00a0(tambi\u00e9n referida como causa 4:18-cr-00211\u2013ALM-KPJ) \u00a0emitido el 15 de noviembre de 2015 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye \u00a0un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) \u00a0una \u00a0vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de \u00a0m\u00e9rito, y iii) hace una relaci\u00f3n de hechos, con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias en que ocurrieron y su \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica, junto con las disposiciones \u00a0sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0muestra que la acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es \u00a0equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0limitaciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los \u00a0que se procede no son delitos pol\u00edticos, fueron cometidas con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de \u00a01997 y tuvieron repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se \u00a0observa de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que \u00a0se est\u00e9 frente a la circunstancia prevista en el art\u00edculo \u00a019 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n para miembros de las FARC-EP \u00a0por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del \u00a0acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otros factores de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene informaci\u00f3n en cuanto a que \u00a0JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA haya \u00a0sido \u00a0procesado, \u00a0juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los \u00a0hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n, conforme lo \u00a0corrobor\u00f3 la Polic\u00eda Nacional y Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en los informes rendidos a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, sobre \u00a0el particular no se present\u00f3 controversia alguna, por lo que \u00a0su entrega no afecta la garant\u00eda del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0estudio realizado se concluye que en este caso se satisfacen los \u00a0presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal \u00a0para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica en el marco de los acuerdos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Deber\u00e1n respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n \u00a0de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y \u00a0reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica del ciudadano colombiano \u00a0JIMMY ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0por los cargos que le son formulados en la Acusaci\u00f3n \u00a0formal No. \u00a0418CR211 (tambi\u00e9n referida como causa 4:18-cr-00211-ALM-KPJ), \u00a0dictada el 15 de noviembre de 2018 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el para \u00a0el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP159 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 57761 \u00a0 Acta \u00a0No. 262 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JIMMY \u00a0ORLEY ORTIZ VERGARA, \u00a0elevada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}