{"id":59673,"date":"2023-12-22T19:33:23","date_gmt":"2023-12-22T19:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp491-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:23","slug":"atp491-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp491-2021\/","title":{"rendered":"ATP491-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP 491 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 119762 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la \u00a0existencia de una causal de nulidad que afecta el tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por MIGUEL \u00a0LEONARDO P\u00c9REZ BARRIOS, \u00a0en calidad de Procurador 299 Judicial I Penal de Sincelejo, contra la \u00a0Fiscal\u00eda 28 Seccional de esa ciudad y los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal y del Circuito de Majagual. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Refiere el accionante que el pasado 4 de enero de 2020 la Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de Sincelejo mediante oficio N\u00b0 0004 le comunic\u00f3 \u00a0a la Procuradur\u00eda 299 Judicial I Penal la relaci\u00f3n de \u00a0las indagaciones archivadas por parte de ese despacho, dentro del \u00a0cual estaba la indagaci\u00f3n identificada con el radicado SPOA \u00a0707716001045201700164, delito 209 causal atipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Que en desarrollo de las funciones que desempe\u00f1a como \u00a0Procurador Judicial procede a revisar algunas de las indagaciones \u00a0contentivas en el oficio antes mencionado, encontrando la necesidad \u00a0de hacer varias solicitudes de desarchivo ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Afirma que en la revisi\u00f3n de la carpeta contentiva de la \u00a0indagaci\u00f3n identificada con el SPOA 7077160010452017000164, \u00a0delito 209-actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os- causal \u00a0atipicidad, consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de archivo no \u00a0correspond\u00eda con los presupuestos facticos y jur\u00eddicos \u00a0al tenor de la facultad otorgada a la Fiscal\u00eda en el art\u00edculo \u00a079 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Informa que radic\u00f3 solicitud de desarchivo ante la Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional mediante el acta de visita especial dentro del proceso \u00a0referenciado, con fecha del 18 de marzo de 2020, recibida por el \u00a0asistente de dicha fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Que la Procuradur\u00eda no recibi\u00f3 respuesta a la solicitud \u00a0impetrada y a los pocos d\u00edas se inici\u00f3 el proceso de \u00a0cuarentena ordenada por el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n del \u00a0virus COVID-19, as\u00ed como todas las nuevas actuaciones que \u00a0enfrent\u00f3 el sistema judicial con el fin de adaptarse a la \u00a0nueva realidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. \u00a0Manifiesta que procede a radicar ante el Centro de Servicios de la \u00a0ciudad de Sincelejo solicitud de desarchivo mediante el oficio 124 \u00a0del 3 de septiembre de 2020, correspondi\u00e9ndole al Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Sincelejo, quien mediante auto del 13 de octubre de 2020 se declara \u00a0incompetente para el conocimiento de la solicitud de desarchivo \u00a0porque la ocurrencia de los hechos se origin\u00f3 en el municipio \u00a0de Majagual-Sucre, orden\u00e1ndole al centro de servicios de \u00a0Sincelejo enviar la carpeta al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Majagual-Sucre. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. \u00a0Indica que por lo anterior radic\u00f3 v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Majagual-Sucre programaci\u00f3n de audiencia preliminar de \u00a0solicitud de desarchivo, mediante el oficio 135 del 13 de octubre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. \u00a0Se\u00f1ala que el d\u00eda 3 de febrero de 2021 se instal\u00f3 \u00a0la audiencia de solicitud de desarchivo ante el Juez Promiscuo \u00a0Municipal de Majagual de la cual destaca la intervenci\u00f3n del \u00a0ministerio p\u00fablico (min. 4:11 a 20:52), la intervenci\u00f3n \u00a0de la Fiscal 28 seccional (min. 22 a 42:43), la decisi\u00f3n del \u00a0titular del despacho (min. 42:47 a 1: 09h) y el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. \u00a0Que el recurso de apelaci\u00f3n fue resuelto el 6 de agosto de \u00a02021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual-Sucre, \u00a0confirmando la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Majagual que \u201cneg\u00f3 la solicitud de \u00a0desarchivo peticionada por el Ministerio P\u00fablico teniendo como \u00a0eje central de argumentaci\u00f3n la carencia de elementos \u00a0materiales probatorios novedosos que a juicio del despacho debieron \u00a0acompa\u00f1ar la solicitud de la procuradur\u00eda, dado que la \u00a0carga probatoria corresponde al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.11. \u00a0Que el auto de lectura de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0de desarchivo fue allegado por correo electr\u00f3nico el d\u00eda \u00a0mi\u00e9rcoles 11 de agosto de 2021, y aclara que el link para la \u00a0correspondiente lectura no fue enviado a su correo, pese a estar \u00a0plenamente identificado en la carpeta, y en su lugar fue remitido el \u00a0d\u00eda 5 de agosto en horas de la noche a la sustanciadora de la \u00a0Procuradur\u00eda 29 Judicial Penal, quien alega se encontraba con \u00a0padecimientos de salud por vacuna COVID-19, raz\u00f3n por la cual \u00a0no se hizo presente el d\u00eda 6 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.12. \u00a0Que pese a ello, luego de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con \u00a0el se\u00f1or Juez y su secretaria se pudo conocer el auto por \u00a0correo institucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda menciona como presuntamente vulnerados los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia e igualdad. El \u00a0accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0igualdad de la menor Y.E.A.O., y, en consecuencia, se ordene al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Majagual se pronuncie de la solicitud \u00a0de desarchivo conforme los elementos materiales probatorios obrante \u00a0en la carpeta identificada con el SPOA 707716001045201700164, \u00a0conforme las pautas trazadas por la jurisprudencia o, en su defecto, \u00a0se deje sin efectos los pronunciamientos del juez a quo y ad quem y \u00a0ordenar el desarchivo de la presente actuaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 9 de \u00a0septiembre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Sincelejo admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente a las autoridades accionadas. Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el indiciado dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0No. 707716001045201700164. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 22 de septiembre de 2021, la Corporaci\u00f3n judicial de \u00a0primera instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. \u00a0Arrib\u00f3 a tal conclusi\u00f3n luego de verificar que las \u00a0providencias censuradas carecen de los vicios denunciados por el \u00a0censor. \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0el pronunciamiento, el accionante lo impugn\u00f3. Para el efecto, \u00a0insisti\u00f3 en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, est\u00e1n satisfechos los requisitos de procedencia de \u00a0la tutela derivados de las v\u00edas de hecho en las que incurri\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda al valorar los elementos subjetivos y no limitarse \u00a0a los objetivos de la conducta -\u00fanicos permitidos para \u00a0archivar las diligencias-, contrariando la ley y la jurisprudencia de \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, reclam\u00f3 que se revoque la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia y se acceda a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo. Sin \u00a0embargo, ello no es posible y esta Corporaci\u00f3n no har\u00e1 \u00a0un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la \u00a0decisi\u00f3n recurrida, dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales denunciados y \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la integraci\u00f3n \u00a0por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren \u00a0comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las \u00a0partes, \u00a0incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del \u00a0fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su \u00a0capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien deba \u00a0concurrir al mismo, con el fin de permitir su participaci\u00f3n y, \u00a0por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la \u00a0demanda para que ejerza su derecho de contradicci\u00f3n en debida \u00a0forma (CC \u00a0SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, el demandante present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que se deje sin efectos las decisiones \u00a0proferidas el 27 de septiembre de 2019, 3 de febrero y 6 de agosto de \u00a02021, por la Fiscal\u00eda 28 Seccional de Sincelejo, el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal y el Juzgado Promiscuo del Circuito, ambos de \u00a0Majagual, respectivamente. Lo anterior, porque dice que las \u00a0autoridades referidas incurrieron en v\u00edas de hecho al \u00a0refrendar el archivo irregular decretado por el delegado del ente \u00a0acusador, al existir, presuntamente, elementos materiales probatorios \u00a0que no le permit\u00edan proceder de esa manera. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal de primera instancia corri\u00f3 traslado a las \u00a0autoridades judiciales demandadas y vincul\u00f3 oficiosamente al \u00a0indiciado Rafael Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 convocar al contradictorio a \u00a0las v\u00edctimas del proceso en cita, \u00a0pese a que ostentan el principal inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n \u00a0y en los resultados del presente tr\u00e1mite constitucional, pues, \u00a0en caso de declararse el amparo, ser\u00e1n las directamente \u00a0afectadas con la determinaci\u00f3n que finalmente se adopte. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que las diligencias est\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad cuando \u00abno \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas\u00bb. \u00a0Dicha norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, no solo en detrimento de las \u00a0autoridades accionadas, sino de la propia parte actora, en tanto la \u00a0omisi\u00f3n de integrar en debida forma el contradictorio, \u00a0constituye una irregularidad insubsanable que tan s\u00f3lo se \u00a0puede enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a022 de septiembre de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida \u00a0forma por el tribunal, as\u00ed como el desgaste y congesti\u00f3n \u00a0judicial que comportar\u00eda declarar la nulidad a partir del auto \u00a0admisorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n a \u00a0partir del \u00a0fallo de fecha 22 de septiembre de 2021, \u00a0inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Sincelejo, de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0Las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al tribunal mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP 491 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado 119762 \u00a0 Acta No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la \u00a0existencia de una causal de nulidad que afecta el tr\u00e1mite de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}