{"id":59671,"date":"2023-12-22T19:33:23","date_gmt":"2023-12-22T19:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1980-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:23","slug":"atp1980-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1980-2021\/","title":{"rendered":"ATP1980-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1980-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 120242 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 280 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., octubre veintis\u00e9is (26) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ARMENIA y \u00a0el JUZGADO \u00a08\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BOGOT\u00c1, \u00a0para resolver la demanda de tutela formulada por SERGIA \u00a0PATRICIA SANTOS PINZ\u00d3N, \u00a0contra \u00a0la sociedad TRANSUNION. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0las diligencias se extrae que la parte actora promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la empresa TRANSUNION, \u00a0por presunta violaci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0argumentando que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno \u00a0respecto de una solicitud que envi\u00f3 el 23 de agosto de 2021, \u00a0por intermedio del servicio de mensajer\u00eda SERVIENTREGA \u00a0S.A., \u00a0y que fue recibida por la accionada el 25 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de lo anterior, la actuaci\u00f3n fue enviada y asignada \u00a0al Juzgado 8\u00ba hom\u00f3logo de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad que, con prove\u00eddo del 20 de octubre del a\u00f1o \u00a0que avanza, sostuvo que no es competente para tramitar este mecanismo \u00a0excepcional, teniendo en cuenta que, \u201caunque \u00a0 el derecho \u00a0de \u00a0petici\u00f3n \u00a0que fue \u00a0presentado \u00a0a \u00a0la \u00a0accionada \u00a0Transunion \u00a0fue \u00a0enviado \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0gu\u00eda \u00a0 de \u00a0envi\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa \u00a0de mensajer\u00eda Servientrega \u00a0se\u00f1alando como direcci\u00f3n de domicilio la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, lo cierto es que tanto en el escrito de tutela como en \u00a0la solicitud presentada la actora indic\u00f3 que \u00a0las \u00a0 notificaciones \u00a0al \u00a0presente \u00a0tr\u00e1mite y \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0 presentada las \u00a0recibir\u00e1 \u00a0en \u00a0la carrera 21 No. 25-62 del \u00a0Barrio Berl\u00edn en la ciudad de Armenia o en el correo \u00a0electr\u00f3nico w.ml@live.com, es \u00a0decir, \u00a0fue \u00a0la ciudad \u00a0de \u00a0 Armenia el \u00a0lugar \u00a0que \u00a0eligi\u00f3 \u00a0la actora para ejercer la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues es all\u00ed donde considera que est\u00e1 \u00a0surtiendo los efectos de la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental sobre el cual pide su abrigo. Por tanto, aunque ambas \u00a0sedes judiciales tengan aptitud legal para conocer esta acci\u00f3n, \u00a0debe respetarse la elecci\u00f3n de la actora\u201d. \u00a0Acto seguido, orden\u00f3 remitir el expediente a la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre el JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ARMENIA y \u00a0el JUZGADO \u00a08\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BOGOT\u00c1, \u00a0de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. \u00a0A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ARMENIA considera \u00a0que la competencia para conocer de la petici\u00f3n de amparo \u00a0formulada por SERGIA \u00a0PATRICIA SANTOS PINZ\u00d3N radica \u00a0en los jueces hom\u00f3logos de la ciudad de Bogot\u00e1, porque \u00a0corresponde al lugar de domicilio de la promotora de la acci\u00f3n \u00a0y donde se produce la controversia denunciada, el JUZGADO \u00a08\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0del \u00a0Distrito Capital, por su parte, estima que la competencia la ostenta \u00a0el juez de control de garant\u00edas de Armenia, debido a que la \u00a0parte actora solicit\u00f3 que las \u00a0notificaciones \u00a0que se surtan \u00a0dentro de este diligenciamiento \u201clas \u00a0 recibir\u00e1 \u00a0en \u00a0la carrera 21 No. 25-62 del Barrio Berl\u00edn \u00a0en la ciudad de Armenia o en el correo electr\u00f3nico \u00a0w.ml@live.com\u201d, \u00a0de manera que, a su juicio, \u00a0fue esa localidad la elegida por \u00a0la \u00a0demandante para ejercer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar, que, conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, este \u00faltimo \u00a0modificado por el Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la supuesta \u00a0violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo igual \u00a0derrotero, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios han sido aclarados por la Corte Constitucional, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En este \u00a0tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a la l\u00ednea de pensamiento precedente y tras \u00a0el an\u00e1lisis de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse \u00a0que el Distrito Judicial de Armenia fue el sitio escogido por SERGIA \u00a0PATRICIA SANTOS PINZ\u00d3N \u00a0para radicar la solicitud de amparo, lo cual se verifica con la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito inicial a trav\u00e9s de la \u00a0plataforma virtual, el cual fue asignado a la Oficina Judicial de esa \u00a0ciudad, adem\u00e1s de que la interesada impetr\u00f3 \u00a0expresamente que las respectivas notificaciones a que haya lugar en \u00a0este tr\u00e1mite constitucional, le sean remitidas a la \u201ccarrera \u00a021 No. 25-62 del Barrio Berl\u00edn en la ciudad de Armenia\u201d. \u00a0 Tambi\u00e9n encuentra la Corte que, es posible, que la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 corresponda al domicilio de la gestora del resguardo, \u00a0si se tiene en cuenta que el env\u00edo de la solicitud a la \u00a0empresa TRANSUNION, \u00a0cuya ausencia de respuesta reprocha la accionante, se verific\u00f3 \u00a0desde el Distrito Capital, a trav\u00e9s de SERVIENTREGA \u00a0S.A. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como ambas autoridades, en principio, resultan \u00a0competentes para conocer de la demanda, se impone acudir al designio \u00a0de la gestora de la acci\u00f3n al haber radicado la solicitud de \u00a0amparo ante la Oficina Judicial de Armenia, sede que fue seleccionada \u00a0por la demandante para que se surtiera el proceso constitucional, \u00a0independientemente de que, eventualmente, resida en otra ciudad, \u00a0circunstancia por la cual pidi\u00f3, incluso, ser notificada a la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica ubicada en esa sede; entonces, es al \u00a0JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL de \u00a0ese distrito a quien le corresponde conocer del mismo, por raz\u00f3n \u00a0del factor de competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela (As\u00ed \u00a0obr\u00f3 la Sala en decisiones CSJ \u00a0ATP1284 \u2013 2018; CSJ \u00a0ATP8601 \u2013 2017; CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 \u00a02014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899). \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, \u00a0constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el conflicto de \u00a0competencia propuesto, asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ARMENIA, \u00a0despacho judicial al cual se dispondr\u00e1 remitir de manera \u00a0inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR \u00a0el conflicto de competencia planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE ARMENIA, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al JUZGADO \u00a08\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1980-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 120242 \u00a0 Acta No. 280 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., octubre veintis\u00e9is (26) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO \u00a02\u00ba PENAL MUNICIPAL CON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}