{"id":59669,"date":"2023-12-22T19:33:23","date_gmt":"2023-12-22T19:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1792-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:23","slug":"atp1792-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1792-2021\/","title":{"rendered":"ATP1792-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1792 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119204 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado Giovanni \u00a0D\u00edaz Ramos, \u00a0en condici\u00f3n de apoderado \u00a0de TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, \u00a0el 25 de agosto de 2021, mediante el cual concedi\u00f3 el amparo \u00a0constitucional solicitado frente al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja y, a su vez, neg\u00f3 la tutela \u00a0contra el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad, \u00a0de \u00a0no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se \u00a0encuentra legitimado para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la \u00a0demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que, por \u00a0hechos ocurridos el 20 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Tunja, en sentencia emitida el 03 de abril de 2018, \u00a0conden\u00f3 a TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ, \u00a0a la pena de 42 meses de prisi\u00f3n al hallarlo responsable por \u00a0los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, decisi\u00f3n \u00a0confirmada, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Tunja mediante providencia del 23 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. La fase de \u00a0ejecuci\u00f3n del proceso correspondi\u00f3 al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho \u00a0que, con auto interlocutorio No. 0279 del 22 de abril de 2021, le fue \u00a0neg\u00f3 al sentenciado la prisi\u00f3n domiciliaria establecida \u00a0en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el promotor del amparo que, contra la anterior decisi\u00f3n \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, \u00a0por medio del correo electr\u00f3nico \u00a0\u00abgiovannidiazramos@gmail.com\u00bb, \u00a0sin embargo, hasta el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0preferente, no hab\u00edan sido tramitados ni resueltos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Asegur\u00f3 \u00a0que la Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tunja, el 27 de \u00a0mayo de 2021, remiti\u00f3 los documentos para el reconocimiento de \u00a0redenci\u00f3n de pena y el estudio del subrogado penal de la \u00a0libertad condicional, no obstante, sin que se haya emitido decisi\u00f3n \u00a0al respecto, a pesar que esa petici\u00f3n fue reiterada por el \u00a0sentenciado el 9 de julio de 2021 y por su apoderado el 14 de ese mes \u00a0y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, demand\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamental al debido proceso, libertad e igualdad, en consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 ordenar a la autoridad judicial accionada, \u00a0\u00abpronunciarse \u00a0sobre los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en \u00a0comento, as\u00ed como adoptar una decisi\u00f3n acerca de la \u00a0libertad condicional deprecada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Tunja, concedi\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia que encontr\u00f3 vulnerados por la Secretar\u00eda \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante la injustificada mora \u00a0en el tr\u00e1mite secretarial de los recursos ordinarios \u00a0interpuestos contra el auto de fecha 22 de abril de 2021, y por la \u00a0omisi\u00f3n en el ingreso al Despacho de los documentos para la \u00a0adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n donde se resuelva lo atinente \u00a0a la redenci\u00f3n de pena y la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0consider\u00f3 que no es posible atribuirle ninguna omisi\u00f3n \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja porque no es factible exigirle un pronunciamiento respecto \u00a0de unas peticiones de las cuales no ten\u00eda conocimiento y s\u00f3lo \u00a0se enter\u00f3 con ocasi\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, trat\u00e1ndose exclusivamente de una falta de \u00a0diligencia por parte de la Secretar\u00eda del Centro de Servicios \u00a0Administrativos adscrito a dicho despacho. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo \u00a0decidido, el abogado Giovanni \u00a0D\u00edaz Ramos \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n y solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria del numeral tercero del fallo de tutela, por haberse \u00a0demostrado la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los \u00a0cuales es titular el se\u00f1or TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA \u00a0y conculcados por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja, para que, en su lugar, se \u00a0ordene que \u00abuna \u00a0vez sea ingresada la documentaci\u00f3n al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad se tome la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda, desde luego resolviendo en primer t\u00e9rmino \u00a0los recursos pendientes de desatar, como lo referente a la concesi\u00f3n \u00a0o no de la libertad condicional, para que cese la flagrante \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos de mi defendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anticipa, sin embargo, que la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, por advertir que en el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y su Centro de Servicios \u00a0Administrativos, en raz\u00f3n de las demoras en el tr\u00e1mite \u00a0impartido a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra la providencia de fecha 22 de abril de 2021 que \u00a0neg\u00f3 al accionante la prisi\u00f3n domiciliaria; adem\u00e1s, \u00a0por la no tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes \u00a0de redenci\u00f3n de pena y libertad condicional elevadas a favor \u00a0del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el libelo se alleg\u00f3 poder otorgado por TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ \u00a0al \u00a0abogado \u00a0Giovanni D\u00edaz Ramos, \u00a0el 13 de abril de 2021, para que en su nombre y representaci\u00f3n \u00a0adelante ante el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, \u00ablos \u00a0tr\u00e1mites necesarios efecto de obtener los beneficios \u00a0administrativos y judiciales a que tengo derecho dentro del radicado \u00a0de la referencia\u00bb, \u00a0(rad. \u00a0No. \u00a015001600013320070028000). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0esta acci\u00f3n constitucional, el aludido profesional no aport\u00f3 \u00a0poder \u00a0especial para \u00a0actuar en representaci\u00f3n de los intereses del ciudadano TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0conviene recordar que el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, establece que la acci\u00f3n de tutela debe ser promovida \u00a0directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, \u00a0quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en \u00a0reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28\/05\/20, rad. 71529 del \u00a06\/02\/14, entre otras), y en armon\u00eda con lo se\u00f1alado por \u00a0la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el \u00a0tema: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo solamente a la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de representante judicial, \u00a0quien \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si quien la \u00a0propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente oficioso, debe \u00a0manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que \u00a0el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la \u00a0existencia del poder especial es un aspecto necesario para establecer \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa, como lo resalt\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en sentencia T \u2013 194 de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el \u00a0cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial \u00a0interponga una acci\u00f3n de tutela a nombre de su poderdante, ya \u00a0que de la estructura del poder depende que el juez de tutela \u00a0identifique con claridad si existe o no legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, el abogado \u00a0Giovanni \u00a0D\u00edaz Ramos \u00a0no aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n \u00a0de TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ y \u00a0tampoco demostr\u00f3 que se estructuraban los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa, raz\u00f3n suficiente para que su solicitud de \u00a0amparo fuera rechazada por carencia de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse, adem\u00e1s, seg\u00fan tiene establecido la Corte \u00a0Constitucional, que \u00a0el hecho de actuar como apoderado judicial del accionante en la fase \u00a0de ejecuci\u00f3n del proceso penal que dio origen a la queja \u00a0constitucional, como lo acredit\u00f3 dentro de la documentaci\u00f3n \u00a0que hace parte del expediente, no lo faculta para representarlo \u00a0judicialmente en este tr\u00e1mite constitucional (CC T \u2013 531 \u00a0de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T \u2013 664 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dejar\u00e1 sin efecto el fallo de primera instancia y, en su \u00a0lugar, se rechazar\u00e1 la tutela promovida por el abogado \u00a0Giovanni D\u00edaz Ramos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se advierte, que si el ciudadano TIRSO \u00a0HERN\u00c1N AM\u00c9ZQUITA RUIZ \u00a0estima vulneradas sus garant\u00edas fundamentales con la omisi\u00f3n \u00a0atribuida a los despachos judiciales convocados, puede interponer \u00a0acci\u00f3n de tutela directamente o, por conducto de apoderado, \u00a0acreditando las exigencias propias cuando se acude a trav\u00e9s de \u00a0este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEJAR SIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EFECTOS el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Tunja, el 25 de agosto de 2021. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente demanda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1792 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 119204 \u00a0 Acta No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado Giovanni \u00a0D\u00edaz Ramos, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}