{"id":59666,"date":"2023-12-22T19:33:23","date_gmt":"2023-12-22T19:33:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1787-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:33:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:33:23","slug":"atp1787-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1787-2021\/","title":{"rendered":"ATP1787-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1787 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente \u00a0de Desacato No. 118417 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 261 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente \u00a0de desacato promovido por ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, quien manifiesta \u00a0que el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga no \u00a0acat\u00f3 la orden de amparo impartida en el fallo de tutela \u00a0STP7509-2021 del 18 de mayo de 2021 proferido por esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n constitucional \u00a0T-116552. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior decisi\u00f3n fue apelada. La Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante auto del 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2017, se abstuvo de resolver el recurso, toda vez que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrentes no atacaron aspectos relacionados con la pena impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni la forma en la que se efectu\u00f3 la dosificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. JAVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ interpuso acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n al debido proceso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que el juez de primer grado, al dosificar la sanci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoci\u00f3 las reglas consagradas en el art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, comoquiera que excedi\u00f3 el factor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201chasta en otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto\u201d y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0super\u00f3 \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doble de la pena b\u00e1sica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 18 de mayo de 2021, esta Sala de Decisi\u00f3n concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo pretendido por JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo extensivo a JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y HUGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO QUINTERO CARO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0el t\u00e9rmino de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, deje sin efecto la providencia \u00a0de 1\u00ba de noviembre de 2016 respecto a JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, \u00a0JOS\u00c9 ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR \u00a0ESCOBAR y HUGO ALBERTO QUINTERO CARO, y profiera un fallo con \u00a0observancia de los par\u00e1metros legales y jurisprudenciales \u00a0expuestos en esta decisi\u00f3n frente a la tasaci\u00f3n de la \u00a0pena en el caso de concurso de conductas punibles.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de junio del a\u00f1o en curso, la secretar\u00eda de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal notific\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela a la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de 9 de julio de 2021, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de incidente de desacato, bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumento que el referido Juzgado no ha dado cumplimiento a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Previo a la apertura del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite incidental y conforme a lo previsto en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 17 de agosto de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Sala dispuso requerir a la doctora Mar\u00eda Eugenia Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo, titular del Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Buga, para que informara sobre el cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la orden judicial y anexara los soportes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La mencionada funcionaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial inform\u00f3 que el pasado 15 de julio profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia condenatoria contra JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, HUGO ALBERTO QUINTERO CARO y JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ y les impuso penas de 120 meses y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de 3977,27 smlmv y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino de 52 meses, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallarlos coautores responsables de los delitos de concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir agravado, en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares, uso de documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falso, en concurso homog\u00e9neo por 4 eventos, falsedad material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en documento p\u00fablico agravado por el uso -en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homog\u00e9neo por 18 delitos-, falsedad material en documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado -en concurso homog\u00e9neo -2 comportamientos punibles-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso -en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homog\u00e9neo por 21 conductas- y fraude procesal -en concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homog\u00e9neo por 22 delitos-. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0indic\u00f3 que los absolvi\u00f3 \u00a0de \u00a0los delitos de estafa -en concurso homog\u00e9neo por 4 delitos- y \u00a0estafa en grado de tentativa, debido a que no se cumpl\u00edan los \u00a0requisitos de procedibilidad para adelantar la acci\u00f3n penal en \u00a0relaci\u00f3n con estas conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0el abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica de los procesados, \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n. Sin embargo, present\u00f3 \u00a0desistimiento al mismo, el cual fue aceptado con auto del 15 de julio \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0inform\u00f3 que remiti\u00f3 copia de la sentencia ejecutoriada \u00a0a los centros carcelarios en donde los condenados se encuentran \u00a0privados de la libertad, y a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad que vigilan la sanci\u00f3n impuesta, para \u00a0que procedieran con lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sub examine, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no hay m\u00e9rito para iniciar el incidente de desacato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovido, con escrito del 9 de julio de 2021, por ADALBERTO ESCOBAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESCOBAR contra el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Buga, por cuanto los documentos aportados revelan que, con sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de julio siguiente, la autoridad judicial accionada obedeci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la orden impartida por esta Sala de Decisi\u00f3n en el fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela STP7509-2021 del pasado 18 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importante precisar que en el fallo de tutela del 18 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, esta Sala de Decisi\u00f3n advirti\u00f3 que el Juzgado 3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga en la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria emitida contra JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y HUGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO QUINTERO CARO, el 1\u00ba de noviembre de 2016, desatendi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los par\u00e1metros jurisprudenciales que se han fijado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dosificar la pena en casos de concurso de conductas punibles (art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del C\u00f3digo Penal), concretamente los l\u00edmites que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0envuelven el incremento \u201chasta en otro tanto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de los prenombrados. En \u00a0consecuencia, imparti\u00f3 la siguiente orden constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga que en el \u00a0t\u00e9rmino de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, deje sin efecto la providencia \u00a0de 1\u00ba de noviembre de 2016 respecto a JAVER \u00a0ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, JOS\u00c9 ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, \u00a0ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y HUGO ALBERTO QUINTERO CARO, \u00a0y profiera un fallo con observancia de los par\u00e1metros legales \u00a0y jurisprudenciales expuestos en esta decisi\u00f3n frente a la \u00a0tasaci\u00f3n de la pena en el caso de concurso de conductas \u00a0punibles.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, la Sala observa del contenido de la sentencia del 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de la presente anualidad, que la autoridad accionada se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunci\u00f3 sobre la orden de amparo de tutela y, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en ella, dej\u00f3 sin efecto el fallo del 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que interesa a esta \u00a0decisi\u00f3n, la autoridad accionada conden\u00f3 a los \u00a0prenombrados a 120 meses \u00a0y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de 3977,27 smlmv y la \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por un \u00a0t\u00e9rmino de 52 meses. En torno a la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas entonces imputadas para los se\u00f1ores JOSE ANCIZAR \u00a0LOPEZ GOMEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVER ANTONIO ROJAS PEREZ Y \u00a0HUGO ALBERTO QUINTERO CARO se tipifican as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR AGRAVADO Art. 340 inciso 3 que la pena va de 144 a 324 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 2.700 a 30.000 SMMLV para la \u00e9poca \u00a0de los hechos, delimit\u00e1ndose la pena as\u00ed, un marco \u00a0punitivo de movilidad de 144 a 324 meses de prisi\u00f3n, cuartos \u00a0cada uno de 45 meses, un primer cuarto de 144 \u2013 189 meses, unos \u00a0cuartos medios de 189 meses 1 d\u00eda a 279 meses y un \u00faltimo \u00a0cuarto de 279 a 324 meses. La multa se delimita con un marco punitivo \u00a0movilidad de 2.700 a 30.000 SMMLV al a\u00f1o 2009, cuartos cada \u00a0uno de 6825, un primero cuarto de 2.700 a 9.525, unos cuartos medios \u00a0de 9.525 a 23.175 y un \u00faltimo cuarto de 23.175 a 30.000 \u00a0salarios. \u00a0<\/p>\n<p>El DELITO DE \u00a0ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR art. 327, trae aparejada una \u00a0pena de prisi\u00f3n de 96 a 180 meses y multa de 832. 54 a 50.000 \u00a0salarios, entonces tiene un marco punitivo de movilidad de 96 a 180 \u00a0meses, cuartos cada uno de 21 meses, un primer cuarto de 96 a 117 \u00a0meses y unos cuartos medios de 117 meses 1 d\u00eda a 159 meses y \u00a0un \u00faltimo de cuarto de 159 meses 1 d\u00eda a 180 meses. La \u00a0multa tiene un marco punitivo de movilidad de 832. 54 a 50.000 \u00a0salarios al a\u00f1o 2009, cuartos cada uno de 12.291.86 salarios, \u00a0un primer cuarto de 832.54 a 13.124.4 salarios, unos cuartos medios \u00a0de 13,124.4 salarios a 37.708.12 salarios y un \u00faltimo cuarto \u00a0de 37.708.12 a 50.00 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>El DELITO DE \u00a0USO DE DOCUMENTO FALSO, Art. 291 comporta pena de 48 a 144 meses de \u00a0prisi\u00f3n, con un marco punitivo de movilidad de 48 a 144 meses, \u00a0cuartos cada uno 24 meses, un primer cuarto de 48 a 72 meses, unos \u00a0cuartos medios de 72 meses 1 d\u00eda a 120 meses y un \u00faltimo \u00a0cuarto de 120 meses 1 d\u00eda a 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>El DELITO \u00a0FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO P\u00daBLICO AGRAVADO POR EL USO, \u00a0Art. 287 \u2013 290, pena de 48 a 132 meses, un marco punitivo de \u00a0movilidad de 48 a 132 meses, cuartos cada uno de 21 meses, un primer \u00a0cuarto de 48 a 69 meses, unos cuartos medios de 69 meses 1 d\u00eda \u00a0a 111 meses y un \u00faltimo cuarto de 111 meses 1 d\u00eda a 132 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>EL DELITO DE \u00a0FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PRIVADO, Art. 289, comporta pena de 16 \u00a0a 108 meses de prisi\u00f3n, un marco punitivo de movilidad de 16 \u00a0meses a 108 meses, cuartos cada uno de 23 meses, un primer cuarto de \u00a016 meses a 39 meses, unos cuartos medio de 39 meses 1 d\u00eda a 85 \u00a0meses y un \u00faltimo cuarto de 85 meses 1 d\u00eda a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>EL DELITO DE \u00a0OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Art. 288, trae aparejada pena \u00a0de 48 a 108 meses de prisi\u00f3n, un marco punitivo de movilidad \u00a0de 48 a 108 meses, cuartos cada uno de 15 meses, un primer cuarto de \u00a048 a 63 meses, unos cuartos medio de 63 meses 1 d\u00eda a 93 \u00a0meses, y un \u00faltimo cuarto de 93 meses a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>EL DELITO DE \u00a0FRAUDE PROCESAL, Art. 453 conlleva pena de 72 a 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 200 a 1.000 salarios e inhabilitaci\u00f3n para ejercicio \u00a0de funciones p\u00fablicas de 5 a 8 a\u00f1os, se delimita un \u00a0marco punitivo de movilidad de 72 a 144 meses, cuartos de 12 meses, \u00a0cuarto cada uno de 18 meses, el primero cuarto de 72 a 90 meses, unos \u00a0cuartos medios de 90 meses 1 d\u00eda a 126 meses y un \u00faltimo \u00a0cuarto de 126 meses 1 d\u00eda a 144 meses, la multa queda con un \u00a0marco punitivo de movilidad de 200 a 1.000 salarios, cuartos cada uno \u00a0de 200 salarios, un primer cuarto de 200 a 400 salarios, unos cuartos \u00a0medios de 400 a 800 salarios y un \u00faltimo cuarto de 800 a 1.000 \u00a0salarios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas para este \u00a0delito tiene un marco punitivo de movilidad de 60 a 96 meses, cuartos \u00a0cada uno de 9 meses, un primer cuarto de 60 a 69 meses, unos cuartos \u00a0medio de 69 meses 1 d\u00eda a 87 meses y un \u00faltimo cuarto \u00a0de 87 a 96 meses. \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0manera se determina que el delito m\u00e1s grave lo es el CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR AGRAVADO, Art. 340 incisos 2 y 3, tenemos que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su \u00a0delegado al momento de la imputaci\u00f3n de cargos, no dedujo \u00a0circunstancia gen\u00e9rica de mayor punibilidad, Art. 50 \u2013 8 \u00a0del C\u00f3digo Penal y al darse la circunstancia de menor \u00a0punibilidad Art. 55.1 del C\u00f3digo Penal, esto es la ausencia de \u00a0antecedentes de car\u00e1cter penal, esa situaci\u00f3n lleva a \u00a0determinar que se debe ubicar en el primer cuarto para la tasaci\u00f3n \u00a0punitiva y ubicados en el primer cuarto se debe recurrir al Art\u00edculo \u00a061 del C\u00f3digo Penal (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0entonces precisamente los factores que delimitan la norma, estamos \u00a0ante unas conductas que ostentan gravedad, pues evidentemente las \u00a0v\u00edctimas de los injustos sufrieron da\u00f1os considerables \u00a0de \u00edndole econ\u00f3mico, ello genero ostensible zozobra, \u00a0angustia, incertidumbre, inseguridad en estas. Pues para nadie es \u00a0f\u00e1cil asimilar que de la noche a la ma\u00f1ana varias \u00a0familias quedaron despojadas de sus inmuebles de los cuales jam\u00e1s \u00a0hab\u00edan dado su consentimiento o autorizaci\u00f3n para \u00a0enajenar ni hipotecar ni disponer de una u otra forma del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a \u00a0ello, los ejecutores de los delitos actuaron con dolo, estos sab\u00edan \u00a0que no ten\u00edan el dominio ni propiedad de los inmuebles y pese \u00a0a ello, dispusieron tramites ilegales sobre los mismos. As\u00ed, \u00a0entonces, las personas fueron asaltadas en su buena fe, se establece \u00a0que s\u00ed existe necesidad de la pena y que su funci\u00f3n \u00a0debe cumplir los prop\u00f3sitos que la misma determina. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas \u00a0consideraciones el Despacho, pese a que se ubica en el primer cuarto \u00a0del delito que ostenta mayor punibilidad, CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO en sus incisos 2 y 3, no partir\u00e1 del m\u00ednimo, \u00a0que son 144 meses de prisi\u00f3n, sino que lo har\u00e1 de 166 \u00a0meses de prisi\u00f3n por las circunstancias que ya se expresaron, \u00a0sobre este monto determinado se har\u00e1 un incremento concursal \u00a0de conformidad con el Art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal por \u00a0las dem\u00e1s conductas que a JOS\u00c9 ANCIZAR L\u00d3PEZ \u00a0G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ \u00a0Y HUGO ALBERTO QUINTERO le fueron imputadas, as\u00ed que el \u00a0incremento concursal ser\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0delito de ENRIQUECIMIENTO IL\u00cdCITO se har\u00e1 un incremento \u00a0de 6 meses de prisi\u00f3n y multa 832.54 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0CONCURSO POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO se har\u00e1 un \u00a0incremento de 1 mes, pero como esta conducta se dio en concurso \u00a0homog\u00e9neo por 4 eventos se incrementa en cuatro meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0CONCURSO CON EL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO P\u00daBLICO \u00a0AGRAVADO por el uso, se har\u00e1 un incremento de 1 mes y como \u00a0quiera que esta conducta se dio en concurso homog\u00e9neo en 18 \u00a0eventos se incrementa en 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0CONCURSO CON EL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PRIVADO se \u00a0har\u00e1 incremento en 2 meses y como quiera que esta conducta se \u00a0dio en concurso homog\u00e9neo en 2 eventos se incrementa en total \u00a04 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0CONCURSO CON EL DELITO DE OBTENCI\u00d3N DE DOCUMENTO P\u00daBLICO \u00a0FALSO se har\u00e1 un incremento de 1 mes y como quiera que esta \u00a0conducta se dio en concurso homog\u00e9neo en 21 eventos se \u00a0incrementa en total en 21 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0CONCURSO CON EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL se har\u00e1 un \u00a0incremento de 1 mes y multa de 200 salarios y como quiera que esta \u00a0conducta se dio en concurso homog\u00e9neo de 22 eventos se \u00a0incrementa en total 22 meses y multa de 4.400. \u00a0<\/p>\n<p>Para un \u00a0total de 241 meses de prisi\u00f3n y multa de siete 7.954.54 \u00a0salarios m\u00ednimos legales vigentes a la \u00e9poca de los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0conducta de FRAUDE PROCESAL se parte de una pena principal de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de 62 \u00a0meses la cual se incrementa en 2 meses por cada uno de los 21 eventos \u00a0concursales para un total de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas de 104 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Para la pena \u00a0de multa que conllevan los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO, ENRIQUECIMIENTO IL\u00cdCITO DE PARTICULARES Y FRAUDE \u00a0PROCESAL en 22 eventos, se partir\u00e1 de la multa que conlleva el \u00a0delito m\u00e1s grave esto es , el CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0AGRAVADO con 2.722 salarios y se incrementa la misma por el CONCURSO \u00a0CON LOS DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO IL\u00cdCITO DE PARTICULARES en \u00a0832.54 salarios y por el DELITO DE FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO \u00a0HOMOG\u00c9NEO con \u00a022 eventos, para cada evento se incrementa la \u00a0multa m\u00ednima que trae aparejado el delito, esto es, 4.400 \u00a0salarios para un total de 7.954.54 salarios. Recordemos que las \u00a0multas suman. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces sobre la pena antes determinada debe efectuarse una rebaja \u00a0de la mitad de la pena al haberse allanado los se\u00f1ores JOS\u00c9 \u00a0ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVER \u00a0ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ Y HUGO ALBERTO QUINTERO CARO a los cargos \u00a0dentro de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n tal \u00a0como lo establece el art\u00edculo 351 de la ley 906 del 2004, de \u00a0lo cual nos resulta en definitiva una pena a imponer a cada uno de \u00a0los se\u00f1ores JOS\u00c9 ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, \u00a0ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ Y HUGO \u00a0ALBERTO QUINTERO CARO de ciento 120 meses 15 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 3.977.27 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes al a\u00f1o 2015 (\u2026) e INTERDICCI\u00d3N DE \u00a0DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS por un t\u00e9rmino de 52 meses (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Revisada la sentencia condenatoria respecto a lo que fue objeto de \u00a0amparo, la Sala evidencia que el \u00a0juzgado individualiz\u00f3 cada una de las conductas por las cuales \u00a0los procesados estaban siendo condenados (se entiende que se ubic\u00f3 \u00a0en el primer cuarto de movilidad). Luego, eligi\u00f3 el concierto \u00a0para delinquir como delito de mayor entidad, fijando el marco de \u00a0punibilidad entre \u00a0144 y 189 meses de prisi\u00f3n. Seleccion\u00f3 como sanci\u00f3n \u00a0166 \u00a0meses de prisi\u00f3n, con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo \u00a061 inc. 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Por el concurso de \u00a0delitos, adicion\u00f3 75 \u00a0meses, de los cuales \u00a06 \u00a0meses lo fueron por el enriquecimiento il\u00edcito, 4 meses por el \u00a0uso de documento falso, 18 meses por la falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico agravado, 4 meses por la falsedad material \u00a0en documento privado, 21 meses por la obtenci\u00f3n de documento \u00a0p\u00fablico falso y 22 meses por el fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Al totalizar la \u00a0pena con los guarimos se\u00f1alados, concluy\u00f3 que el total \u00a0era de 241 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Por virtud del allanamiento a la formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n redujo la sanci\u00f3n a la mitad, para una \u00a0pena definitiva a imponer de 120 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior se \u00a0evidencia que el juzgado accionado para el momento de dosificar la \u00a0pena por el concurso de delitos, respet\u00f3 los l\u00edmites \u00a0fijados en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, cumpliendo \u00a0de esta manera la orden impartida en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0expuesto, la Sala advierte que los procesados estuvieron presentes en \u00a0la diligencia de lectura del fallo (a excepci\u00f3n de Faver \u00a0Antonio, quien renunci\u00f3 a asistir a la misma), quienes \u00a0manifestaron que se encontraban conformes con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que el abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica que \u00a0asisti\u00f3 los intereses de los procesados interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia condenatoria en aras de \u00a0verificar la dosificaci\u00f3n punitiva. Sin embargo, en la misma \u00a0fecha, desisti\u00f3 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. En las \u00a0anotadas condiciones, se reitera la improcedencia de la apertura de \u00a0incidente de desacato contra la Juez 3\u00aa Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga, por haber proferido una nueva sentencia \u00a0condenatoria contra JAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, JOS\u00c9 \u00a0ANCIZAR L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR y HUGO \u00a0ALBERTO QUINTERO CARO, con observancia de los par\u00e1metros \u00a0legales y jurisprudenciales respecto a la tasaci\u00f3n de la pena \u00a0en el caso de concurso de conductas punibles, con lo que acat\u00f3 \u00a0el fallo de tutela del 18 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Abstenerse \u00a0de dar tr\u00e1mite al incidente de desacato propuesto por \u00a0ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0el archivo de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1787 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Incidente \u00a0de Desacato No. 118417 \u00a0 Acta \u00a0No. 261 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente \u00a0de desacato [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,41],"tags":[],"class_list":["post-59666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-octubre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}